Reglamento Técnico para la Producción Integrada del Tomate de Industria

 18/11/2024
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Orden Foral 85/2024, de 21 de octubre, del consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 45/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada del Tomate de Industria en Navarra (BON de 15 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 85/2024, DE 21 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 45/2020, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DEL TOMATE DE INDUSTRIA EN NAVARRA.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Por Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo , se regula en Navarra la producción integrada y la diferenciación de sus productos. En dicho Decreto Foral se establece la definición de la producción integrada, los sistemas de diferenciación, el alcance de los reglamentos de cultivo, así como el reconocimiento de entidades de control y certificación y la creación de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada en Navarra.

A lo largo del año 2018, se lleva a cabo una revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada en Navarra, que finaliza con fecha 7 de mayo de 2020, con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Orden Foral 45/2020, de 3 de marzo , por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada del Tomate de Industria en Navarra.

En el año 2023, se lleva a cabo una nueva revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada del Tomate de Industria en Navarra por el grupo de trabajo constituido por personal técnico de INTIA y del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Como resultado de esta revisión normativa se plantean una serie de modificaciones a la misma.

En este sentido se ha observado que debido al incremento del rendimiento medio que el tomate de industria ha experimentado en los últimos años, la cantidad máxima de nitrógeno establecida en el reglamento de técnico de producción integrada es insuficiente para atender las necesidades del cultivo. En consecuencia, se propone incrementar esta cantidad a 200 UFN/ha, igualando esta cantidad con la establecida en los programas de actuación para zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Por otra parte, la técnica de cultivo de siembra directa en tomate de industria presenta una serie de inconvenientes, como son el alargamiento del ciclo de cultivo o una mayor necesidad de tratamientos herbicidas, que han llevado a que actualmente ningún agricultor utilice esta técnica en Navarra.

Procede modificar, por tanto, la Orden Foral 45/2020, de 3 de marzo , para incrementar la cantidad máxima de nitrógeno a 200 UFN/ha y eliminar la técnica de siembra directa.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 45/2020, de 3 de marzo , por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada del Tomate de Industria en Navarra.

1. Se modifica el punto 4.4.1. de la normativa específica de la Producción Integrada de Tomate de Industria en Navarra recogida en el anexo I de la Orden Foral 45/2020, de 3 de marzo , que queda redactado de la siguiente manera:

Tablas omitidas.

4.4.1. General del cultivo.

Si por observación visual de la vegetación o con base en el análisis foliar se detectan carencias, se permite la aplicación de nutrientes, justificada mediante recomendación por escrito del técnico competente.

U.F. = Unidades Fertilizantes.

(*) Parcela agrícola: conjunto de parcelas catastrales colindantes, manejadas de la misma manera.

2. Se elimina el punto 4.5, relativo a la siembra directa, de la normativa específica de la Producción Integrada de Tomate de Industria en Navarra recogida en el anexo I de la Orden Foral 45/2020, de 3 de marzo .

3. Se modifica el punto 4.6. de la normativa específica de la Producción Integrada de Tomate de Industria en Navarra recogida en el anexo I de la Orden Foral 45/2020, de 3 de marzo , que pasa numerarse como 4.5 y queda redactado de la siguiente manera:

4.5. General del cultivo.

-Marco de plantación y densidad:

La distancia entre líneas (mesas) vendrá dada por las características de la maquinaria a utilizar en todo el proceso de cultivo especialmente la de recolección.

La distancia entre plantas podrá variar según el tipo de tomate y la forma de plantación (a una o dos líneas por mesa, a una o dos plantas por cepellón), pero siempre manteniendo la densidad aconsejada.

Tablas omitidas.

4. Se renumeran los puntos 4.7 Riego, 4.8 Acolchados y 4.9 Protección de cultivo, de la normativa específica de la Producción Integrada de Tomate de Industria en Navarra recogida en el anexo I de la Orden Foral 45/2020, de 3 de marzo , quedando numerados como 4.6 Riego, 4.7 Acolchados y 4.8 Protección de cultivo.

5. Se modifica el punto 4.10. de la normativa específica de la Producción Integrada de Tomate de Industria en Navarra recogida en el anexo I de la Orden Foral 45/2020, de 3 de marzo , que pasa numerarse como 4.9 y queda redactado de la siguiente manera:

4.9. Recolección.

-Consideraciones generales:

Conviene tener presente que el momento de la recolección es determinante para obtener un producto de buena calidad, limpio y libre de plagas y enfermedades.

La recolección se realizará cuando el fruto alcance de manera uniforme su color característico, manteniendo su forma y consistencia.

-Periodo de recolección:

En nuestras condiciones, el periodo de recolección se centra habitualmente entre primeros de agosto y finales de octubre. En la zona norte, este periodo se acorta algo debido a las temperaturas más bajas en las primeras fases del cultivo y sobre todo por las lluvias de otoño.

-Momento de recolección:

Tablas omitidas.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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