Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a entidades que integran la administración local para financiar proyectos de apoyo a la diversidad

 18/11/2024
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Orden 7/2024, de 13 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a entidades que integran la administración local para financiar proyectos de apoyo a la diversidad (DOGV de 15 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 7/2024, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA FINANCIAR PROYECTOS DE APOYO A LA DIVERSIDAD.

PREÁMBULO

En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamó que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin ninguna distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Desde entonces, la igualdad y la no discriminación son principios fundamentales sobre los cuales se asienta cualquier sociedad democrática. Así lo disponen también el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

El artículo 9.2 de nuestra Constitución otorga el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impidan o dificultan su plenitud. Porque no se puede obviar que hay personas y colectivos que han sufrido a lo largo de la historia una discriminación sistemática por razón de su identidad, que ha sido negada, reprimida y excluida.

La Generalitat Valenciana quiere promover el reconocimiento y la defensa de la diversidad en su territorio, así como frenar y eliminar cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, cultura, orígenes étnicos o sociales, lengua, religión, pertenencia a una minoría nacional, sexo u orientación sexual. El fomento y protección de la diversidad, la promoción por la inclusión social de las minorías, así como garantizar el respeto hacia todas las personas en condiciones de igualdad, es el punto de partida para lograr una sociedad valenciana más libre, tolerante y solidaria.

La Generalitat, conforme a lo que establece el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial e instituciones públicas de protección y ayuda a grupos o sectores necesitados de protección especial.

La Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, conforme con el artículo 3 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, (DOGV núm. 9891, de 12.07.2024) y la corrección de errores (DOGV núm. 9895, de 17.07.2024) por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones tiene asignadas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.

Asimismo, el artículo 29 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, (DOGV núm. 9904, de 30.07.2024) por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la dirección general de Diversidad las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de políticas de derechos y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, diversidad sexual, e igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.

Para conseguir los fines asignados, la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en virtud de su actividad de fomento, otorga ayudas, en forma de subvención, que incentivan proyectos de entidades sin ánimo de lucro y a entidades del ámbito de la Administración local que actúan en el ámbito de la promoción de la diversidad, desarrollando actividades encaminadas a la atención y defensa de los diferentes colectivos, así como en la lucha contra la discriminación y la prevención de los delitos de odio.

El régimen jurídico de estas subvenciones se estableció mediante la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecían las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en forma de subvención, a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad. En el marco de estas bases reguladoras se han convocado y resuelto las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Igualdad en la Diversidad durante los últimos tres años.

El resultado de la experiencia acumulada de los últimos años en la gestión de las citadas convocatorias de subvenciones de diversidad ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar su regulación, para facilitar la evaluación de los proyectos, así como la distribución eficiente de los créditos presupuestarios. Además, se considera conveniente unificar la regulación de todas las subvenciones tramitadas por el centro gestor que promuevan la diversidad, incluyendo, en las mismas bases reguladoras, las ayudas a entidades del ámbito de la Administración local que promuevan proyectos en el ámbito de la promoción de la diversidad, y que dé cobertura a las nuevas líneas de subvención destinadas a fomentar la diversidad de colectivos hasta ahora no contemplados en las políticas públicas del departamento con competencias en diversidad.

El Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para el periodo 2024-2026 prevé entre sus objetivos estratégicos: fomentar, promover y visibilizar la diversidad étnica y cultural en la Comunitat Valenciana, favorecer la atención adecuada a las personas migrantes que residan en la Comunitat Valenciana y su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad, así como promover acciones para erradicar la desigualdad y conductas discriminatorias que puedan sufrir las personas por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, enfermedad, estética o cuerpo, en la Comunitat Valenciana. El PES se publica en: https://gvaoberta.gva.es/es/plans-estrategics-de-subvencions.

Por todo lo expuesto, la presente Orden es una herramienta elaborada con la participación de la ciudadanía, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, que da respuesta a la realidad social de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que tienen que presidir la actuación de las administraciones públicas, tal como se establece en el artículo 129.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los cambios introducidos en esta orden, de manera destacada, en los criterios de valoración de los proyectos, en el procedimiento de concesión y distribución de los créditos, así como de determinación de las cuantías subvencionables, son necesarios y proporcionales a fin de garantizar una mejor distribución del presupuesto público, y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones. La regulación conjunta de todas las subvenciones gestionadas por la dirección general competente en materia de diversidad atiende a los principios de eficacia y eficiencia. Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Así mismo, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, mediante el trámite de audiencia e información pública a la ciudadanía y a las entidades potencialmente afectadas por la norma.

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, puesto que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta los intercambios comerciales entre estados miembros.

Los fondos públicos destinados a estas ayudas quedan afectados a la ejecución de los proyectos y actuaciones definidas en el artículo primero de la presente orden, y su entrega tiene la consideración de subvención, resultando de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Ley 1/2015 de 6 de febrero , de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana.

Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, (DOGV núm. 9891, de 12.07.2024)y la corrección de errores (DOGV núm. 9895, de 17.07.2024), por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell (DOGV núm. 9904, de 30.07.2024), por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, una vez evacuados los informes preceptivos y concedida audiencia pública.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden establece las bases de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a entidades que integran la Administración local para la realización de proyectos de conformidad con los siguientes objetivos y programas en materia de diversidad:

a) La defensa de la diversidad sexual.

b) La lucha contra la discriminación y sensibilización de personas con VIH.

c) La defensa de la diversidad étnica, cultural, religiosa y, en particular, la lucha contra la desigualdad que sufre el pueblo gitano.

d) La inclusión de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

e) La promoción de la igualdad de trato y no discriminación, a través de la lucha contra la discriminación por motivo de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura y la atención a las víctimas de delitos de odio.

f) El fomento de la diversidad a través del arte urbano en los municipios.

g) El fomento y reconocimiento del valor de la diversidad en el ámbito local.

Dentro de cada programa se podrán establecer diferentes modalidades, en función de características específicas de los proyectos a subvencionar, y fijar una distribución porcentual de la dotación presupuestaria entre estas. Asimismo, se podrá limitar el número máximo de proyectos que una entidad beneficiaria puede solicitar, e incluso, la cuantía máxima que podrá concederse a una misma entidad, para lograr una mejor distribución de los fondos públicos entre todas las entidades participantes.

2. Estas ayudas son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiendo en ningún caso, superar estas la cuantía del coste de la actividad subvencionada.

3. En todo caso, los proyectos presentados deben responder a una necesidad social dentro de los distintos ámbitos descritos.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1 Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, con base en lo establecido en la ley de presupuestos anual para cada línea presupuestaria:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran inscritas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Además, estas entidades tendrán que contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente.

b) Los municipios de la Comunitat Valenciana, como entidades que integran la Administración local.

2. Las entidades sociales que optan a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003 ), deberán tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita la subvención. También podrá desprenderse de su actuación pública general esta actividad, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.

La acreditación fehaciente de las actuaciones deberá realizarse a través de una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, acompañada de documentos probatorios que permitan comprobar la realidad de las actividades, tales como memorias de proyectos ejecutados presentados como justificación de ayudas, medios de difusión, y otros sistemas que permitan comprobar de manera inequívoca la efectividad de lo declarado

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 y concordantes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 .

4. Las entidades obligadas por la legislación vigente tendrán que acreditar que tienen aprobado y registrado, en los términos fijados en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo , sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, un Plan de Igualdad para poder ser beneficiarias de las ayudas convocadas al amparo de esta orden.

5. Las entidades que opten a una subvención cuyos destinatarios finales sean personas migrantes deberán, además de lo establecido en los apartados anteriores, adquirir el compromiso de velar por la protección y defensa de los Derechos Humanos de las personas migrantes en sus países de origen.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. A todos los efectos, son las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de diversidad, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración, ente público o privado, concedidos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca la obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo que acreditar este extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, salvo que haya autorizado al órgano instructor para su consulta automatizada a la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social.

f) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar con este fin la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.

g) Acreditar, si procede, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero.

i) Proceder al reintegro de los fondos, si procede.

2. En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Presentar la memoria anual de actividades y la liquidación del presupuesto de la entidad correspondientes al ejercicio anterior.

b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención de conformidad con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de diversidad.

c) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de diversidad. A tal efecto, en virtud del artículo 31 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , de Subvenciones, esta obligación supondrá:

En el caso de que la financiación recibida sea del 100 % de la actividad subvencionada: la obligación de incorporar en todo el material impreso o digital que se derive de las actuaciones financiadas el logotipo de la Conselleria.

En el caso de que la actividad o proyecto sea financiada parcialmente o cofinanciada: el logotipo deberá aplicarse, al menos, en cualquier medio de difusión o comunicación (carteles, banners, vídeos, notas de prensa o similares), de forma análoga respecto al resto de fuentes de financiación, en su caso.

El logotipo estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web.

https://inclusio.gva.es/es/web/igualdad-diversidad/instruccions-publicitat

3. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de los artículos 3 y 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia, y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

- En el caso de entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que lleguen como mínimo a la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre . En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de esta ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta.

- En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia, y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por importe superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40?% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad a estas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. En caso de que no dispongan de página web donde realizar esta publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida tendrá que comunicarlo a la entidad concedente para que le dé publicidad en la web correspondiente.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en forma de subvención, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al cual se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015).

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria, aprobada mediante la resolución del órgano que ostente las competencias en materia de diversidad, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 5. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

5.a) Criterios selección líneas de subvención para entidades sin ánimo de lucro.

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos, en la forma que se concreten en las respectivas convocatorias.

Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener al menos 15 puntos en el apartado 1), 8 puntos en el apartado 2) y 8 puntos en el apartado 3), además de lograr un mínimo de 50 puntos en la valoración total.

1. Calidad técnica del proyecto o actividad (máximo de 50 puntos):

Se podrán considerar criterios como la especificación de los objetivos y su relación con las necesidades sociales, las personas destinatarias finales, el contenido técnico del proyecto referido a la concreción de las actuaciones y su calendarización, los indicadores de ejecución (implementación) y de resultado (impacto), así como la forma de medirlos, la innovación social, el trabajo en red con otras entidades sociales, la colaboración y apoyo de otras entidades públicas o privadas, y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como otros criterios de triple impacto.

2. Viabilidad económica del proyecto (máximo 25 puntos):

Se podrán considerar criterios como la adecuación del presupuesto a las actuaciones propuestas, sus objetivos, cobertura y número de participantes, su desglose y concreción, así como la posible aportación de recursos propios de la entidad o externos a la financiación del proyecto y la adecuación de los recursos destinados al proyecto.

3. Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a las previstas en las correspondientes convocatorias (máximo 25 puntos):

Se podrán considerar criterios como la estructura y capacidad de gestión con relación al proyecto propuesto, el perfil de los recursos humanos responsables de la ejecución del proyecto, así como su relación jurídico-laboral con la entidad, la colaboración de personal voluntario, y su formación específica acreditada, y la acreditación de sistemas de calidad, la cofinanciación a través de recursos propios o externos, criterios de responsabilidad social, plan de Responsabilidad Social Corporativa, así como la experiencia previa en la gestión de proyectos análogos subvencionados por la Conselleria competente en materia de diversidad con resultado positivo y eficiente. En caso de constar un resultado anterior negativo, en los tres ejercicios anteriores, supondrá una penalización en este apartado, en función del número de proyectos y ejercicios con resultado negativo, de hasta menos 4 puntos (minoración en la puntuación).

5.b) Criterios de selección para las líneas de subvención a entidades locales de la Comunitat Valenciana.

5.b.1) Fomento de la diversidad a través del arte urbano.

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos, en la forma que se concreten en las respectivas convocatorias.

Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener al menos 15 puntos en el apartado 1), 8 puntos en el apartado 2) y 8 puntos en el apartado 3), además de lograr un mínimo de 50 puntos en la valoración total.

1) Calidad técnica del proyecto e impacto (máximo de 40 puntos):

Se podrán considerar criterios como los metros lineales de fachada o métrica que se establezca, la calidad de los bocetos o simulaciones presentadas, la ubicación relevante y notoria en la que se posicionará el elemento de arte urbano propuesto, el perfil de los creadores/as, autores/as o artífices, la aportación de recursos propios, la propuesta de difusión y visibilización del proyecto, criterios demográficos, concreción de la memoria, calidad de los materiales, originalidad de la propuesta, y previsión de medidas de mantenimiento temporal y físico.

2) Densidad demográfica y mejora de la sostenibilidad (máximo de 35 puntos):

Se podrán considerar criterios como la población del municipio, la correcta justificación del uso de materiales ecológicos o respetuosos con el medio ambiente, la reducción de residuos o contaminantes, o de la huella de carbono; la presentación y compromiso de implantación de un plan o programa de calidad ambiental relativo a los trabajos a realizar, en el que se prevean medios y medidas para prevenir, controlar, minimizar y corregir sus impactos, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en la normativa vigente; la aplicación de medidas para una menor emisión de gases o una menor producción de ruido durante la ejecución de la actuación, densidad demográfica del municipio.

3) Compromisos sociales y con la diversidad de la entidad local (máximo de 25 puntos):

Se podrán considerar criterios como que la entidad beneficiaria tenga contratado un porcentaje de personas con discapacidad sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible, el porcentaje de personas en riesgo de exclusión social en el mercado laboral contratadas, que apoye económicamente proyectos o entidades sin ánimo de lucro del ámbito social específico de fomento de la diversidad, así como proyectos o actuaciones desarrolladas por el municipio relacionadas con el fomento de la diversidad.

5.b.2) Fomento de la diversidad a través de municipios.

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos, en la forma que se concreten en las respectivas convocatorias.

Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener al menos 15 puntos en el apartado 1), 8 puntos en el apartado 2) y 8 puntos en el apartado 3), además de lograr un mínimo de 50 puntos en la valoración total.

1.Calidad técnica del proyecto o actividad (máximo de 50 puntos):

Se podrán considerar criterios como la especificación de los objetivos y su relación con las necesidades sociales, las personas destinatarias finales, el contenido técnico del proyecto referido a la concreción de las actuaciones y su calendarización, los indicadores de ejecución (implementación) y de resultado (impacto), así como la forma de medirlos, la innovación social, el trabajo en red con otras entidades locales, la colaboración y apoyo de otras entidades públicas o privadas, y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como otros criterios de triple impacto.

2. Viabilidad económica del proyecto (máximo 25 puntos):

Se podrán considerar criterios como la adecuación del presupuesto a las actuaciones propuestas, sus objetivos, cobertura y número de participantes, su desglose y concreción, así como la posible aportación de recursos propios de la entidad o externos a la financiación del proyecto, la adecuación de los recursos destinados al proyecto.

3. Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a las previstas en las correspondientes convocatorias (máximo 25 puntos):

Se podrán considerar criterios como la estructura y capacidad de gestión con relación al proyecto propuesto, el perfil de los recursos humanos responsables de la ejecución del proyecto, criterios de responsabilidad social, plan de Responsabilidad Social Corporativa.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

6.a) Líneas de subvención para entidades sin ánimo de lucro.

1. Las convocatorias podrán establecer que la ayuda consista en una subvención de hasta un máximo del 100 % del total de los gastos considerados elegibles. La forma de determinar la cuantía económica de la ayuda se fijará en la convocatoria, que podrá prever que la distribución del crédito disponible se establezca con base en la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, sin perjuicio de que la misma prevea la distribución del crédito de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado de los gastos subvencionables para la ejecución del proyecto, y el límite presupuestario fijado para la correspondiente línea de subvención.

En cada convocatoria se establecerá el número máximo de proyectos que una entidad beneficiaria puede solicitar, que no será superior a dos por cada línea de subvención, y, en su caso, la cuantía máxima que puede obtener una misma entidad, que en ningún caso será superior al 30% de la cuantía fijada en la línea de subvención, así como otras limitaciones que favorezcan la distribución de los fondos públicos. En caso de que se supere algún límite establecido en la convocatoria, se reducirá el presupuesto de los proyectos susceptibles de ser financiados de manera proporcional.

2. No serán subvencionables los proyectos de entidades que ya hayan sido financiados íntegramente por esta u otra administración o entidad. En este sentido, se debe tener en cuenta especialmente que el artículo 88.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece que “el régimen de acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones económicas para la financiación de las actuaciones o los servicios que han sido objeto de concierto.”.

En caso de que el órgano gestor o los órganos de control constaten que el mismo proyecto ha recibido doble financiación, para los mismos gastos, se revocará la subvención, y la entidad decaerá en su derecho a la subvención, debiendo en su caso, proceder al reintegro de la cuantía percibida.

3. A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que tenga que corresponder al proyecto, la comisión de evaluación de las ayudas objeto de la presente orden de bases, podrá aplicar, si procede, lo dispuesto el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.

6.b) Línea de subvención para entidades locales de la Comunitat Valenciana

6.b.1) línea arte urbano:

La cuantía máxima de la subvención será del 50% del presupuesto total del proyecto, con el límite máximo de 20.000 euros.

6.b.2) línea proyectos de apoyo a la diversidad:

La cuantía máxima de la subvención será de hasta el 100% del presupuesto total del proyecto, con el límite máximo del 30% de la cuantía de la línea de subvención.

Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. La entidad sin ánimo de lucro podrá subcontratar hasta un máximo del 30% de la actividad, sumando los precios de todos los subcontratos. No se considera subcontratación las actuaciones realizadas por personal voluntario que estén contempladas en el proyecto subvencionado ni la adquisición por parte de la entidad beneficiaria de suministros o contratación de servicios o medios auxiliares o instrumentales que no constituyan una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sí sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación, por no constituir actividades propias de la entidad. Las Entidades Locales podrán subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100% de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).

2. Las empresas subcontratistas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS), en ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades a realizar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se obtenga la previa autorización expresa del departamento de la Generalitat Valenciana con competencias en diversidad, a través del centro gestor correspondiente.

2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

4. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la actividad concertada con terceras partes exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, las entidades sociales y locales solicitantes tendrán que presentar:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para lo cual, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen esta autorización tendrán que aportar la documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones.

c) En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostente la representación legal de la entidad que constan en el Registro de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal. En el mismo sentido deberá acreditarse en el caso de producirse cambios en la representación de la entidad local, de conformidad con la legislación vigente de régimen local.

d) En el caso de las ayudas dirigidas a ayuntamientos, será necesario el certificado o resolución del funcionario habilitado, del acuerdo adoptado por el órgano competente para la solicitud de la subvención.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará por registro telemático a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de diversidad.

4. La resolución de convocatoria de las subvenciones podrá establecer un límite en el número de solicitudes que puede presentar cada entidad, referido a cada una de las líneas presupuestarias correspondientes a los programas, o a las modalidades que se establezcan, con el límite máximo de 2 solicitudes por línea de subvención, si procede.

Artículo 9. Enmienda de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta Orden y si procede con la respectiva convocatoria, resulte exigible, se requerirá a la entidad para que subsane la causa que impide la continuación del procedimiento, mediante notificación, para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de diez días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de diversidad, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 10. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de diversidad. Concretamente, será competente aquella en el ámbito territorial de la cual la entidad proponga la realización del proyecto para el cual se solicita la subvención.

Si se propone la realización del proyecto en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.

2. El órgano instructor recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y, si procede, requerirá la subsanación de la solicitud.

3. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en este, y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recaudar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones que considere necesarias. En este sentido, podrá también solicitar a la entidad las aclaraciones del contenido del proyecto que resulten necesarias para su correcta instrucción y traslado a la comisión de evaluación.

Artículo 11. Comisión de evaluación

1. Una vez examinadas las solicitudes, para la valoración y propuesta de concesión de las subvenciones, se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de diversidad, o persona en quien delegue.

b) Las personas titulares de los servicios con competencias en materia de diversidad dependientes de la subdirección.

c) Una persona representante de cada una de las direcciones territoriales de Alicante, Castelló y València, de la conselleria con competencias en materia de diversidad, en función de los expedientes a evaluar.

d) Una técnica o un técnico de la dirección general con competencia en materia de diversidad, que ejercerá las funciones de secretaría.

Se procurará que las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajusten a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. La comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de entidades solicitantes de las ayudas convocadas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, proponiendo al órgano competente para su concesión, la relación priorizada de entidades beneficiarias, de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga desestimar o excluir motivadamente.

3. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, a efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas, en forma de subvención.

Para mayor eficiencia, las direcciones territoriales podrán prestar su colaboración en la valoración técnica de los proyectos presentados en su ámbito por las entidades, que en ningún caso será vinculante.

Artículo 12. Reformulación de las solicitudes

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, excepcionalmente, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la comisión evaluadora podrá instar la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 13. Resolución y plazo

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, el plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiera notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. La resolución será dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de diversidad y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ajustándose a lo que se dispone en la legislación del procedimiento administrativo común.

4. La resolución de concesión, que tendrá que ser motivada, pone fin a la vía administrativa y contra esta podrán interponerse los recursos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 14. Criterios de modificación de la resolución

Excepcionalmente, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios sobrevenidos en las previsiones iniciales del proyecto, como sus condiciones materiales, formales o temporales, que sirvieron de base para la resolución de concesión. La solicitud de modificación, debidamente motivada, tendrá que presentarse por la entidad beneficiaria y acreditada al órgano competente para la concesión. En todo caso, esta modificación de la resolución originaria tendrá que cumplir los siguientes requisitos: satisfacer el interés general; no vulnerar intereses de terceros; no alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención; no afectar el principio de concurrencia; no obedecer a culpa o negligencia de la entidad beneficiaria.

La modificación de la resolución original podrá dar lugar al ajuste del importe de la subvención, en función de las circunstancias sobrevenidas, siempre que el coste de la inversión sea inferior al previsto.

Artículo 15. Pago de la subvención

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro diferente.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la citada ley 1/2015. Este anticipo será de un 30% del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3, del mismo texto legal, para las transferencias corrientes.

Todo esto sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije el régimen de pago de las subvenciones al que tenga que sujetarse la misma, en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes diferente al previsto en el párrafo anterior.

En la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención se concretará el régimen de libramiento del pago.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de este requisito, se tendrán que presentar las certificaciones correspondientes, o bien se podrá autorizar la comprobación de oficio que eximirá de la referida acreditación. Asimismo, se tendrá que aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se encuentran declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo, en su caso, o del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada o bien certificación de la propia Sindicatura de Comptes según lo previsto en el 199.5 de la citada ley.

Artículo 16. Plazo y forma de justificación de las ayudas

1. En el caso de que la convocatoria prevea el régimen de pagos general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, el plazo de justificación se fijará en la resolución de concesión, si bien, en todo caso, la fecha fijada será:

- En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, como máximo el 10 de noviembre del ejercicio vigente.

- En el caso de entidades que integran la Administración local, como máximo el 5 de diciembre del ejercicio vigente.

2. En el caso de que, en aplicación del régimen excepcional de libramientos de subvenciones que prevea la normativa de la Generalitat Valenciana, se prevea un anticipo de hasta el 100%, el plazo de justificación y presentación de la memoria final se establecerá en la resolución de concesión, con el límite temporal, en todo caso, del 31 de enero del ejercicio siguiente.

3. La justificación de la subvención concedida se realizará, por parte de las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada. En este sentido:

a) Las entidades beneficiarias podrán ser subvencionadas en los gastos de personal y otros gastos corrientes que resultan necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada, y que podrán relacionarse con carácter limitativo en la correspondiente convocatoria. En todo caso, se ajustará a lo previsto en el artículo 31 y concordantes de la LGS. Solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el inicio de la actividad y dentro del ejercicio presupuestario vigente en el momento de publicarse la convocatoria.

b) Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial correspondiente a la provincia donde se haya llevado a efecto este. En el caso de los proyectos de ámbito supraprovincial, la justificación se presentará ante la dirección territorial de la provincia donde la entidad beneficiaria tenga la sede o delegación permanente. Todo esto sin perjuicio de lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo común.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención concedida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La documentación de carácter económico a presentar tendrá que justificar los gastos corrientes ocasionados en el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención de la siguiente manera:

a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa en la Generalitat, según modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de diversidad.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio o equivalentes, acreditativos de los gastos incorporados a la relación anterior, tendrán que reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La persona que ostente la representación legal de la entidad tendrá que certificar que las facturas o documentos justificantes presentados telemáticamente se corresponden con los originales en poder de la entidad. Estos tendrán que ser conservados por un periodo de cuatro años para su control económico y financiero. Los justificantes de gasto deberán acompañarse de los correspondientes justificantes de pago.

c) En el caso de que la fecha límite de justificación se establezca antes de finalizar el ejercicio, y se imputen costes salariales u otras justificaciones que impliquen obligaciones fiscales del último trimestre del ejercicio, se tendrá que presentar declaración responsable en la que se indique que se aportará la documentación justificativa durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

Tanto las facturas originales en papel, antes de su escaneado, como electrónicas, tendrán que marcarse con un sello o diligencia, con el modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de diversidad, indicando el número de expediente al que se imputa, el importe imputado, y el porcentaje de financiación que se imputa en la Generalitat.

En el caso concreto de imputar una misma factura a varios proyectos, se marcará con el sello o diligencia de cada una de las imputaciones que se realizan, indicando, en cada caso, el proyecto al que se imputa, el porcentaje, y el importe imputado.

5. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado tendrá que permitir conocer el número de personas beneficiarias del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, un informe sobre la implementación de los indicadores de seguimiento y de resultado previstos y su grado de cumplimiento, los materiales utilizados, y la metodología empleada, así como cuantos otros datos se consideren de relevancia. Esta memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de diversidad, teniendo que ser remitida también en soporte informático.

La valoración técnica de la memoria final tendrá en cuenta el nivel de concreción de la información que contengan, así como la inclusión de pruebas gráficas, audiovisuales, o documentales, enlaces u otros que sirvan de pista de auditoría para comprobar su efectiva realización (con carácter informativo, no limitativo: listados, partes de trabajo, planes, informes, correos, enlaces, fotos, vídeos y otros entregables).

La memoria técnica tendrá que incorporar la perspectiva de género y presentar los datos de las personas beneficiarias desagregadas por género y edad.

6. En caso de que la justificación fuera insuficiente, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos. En caso de que no se presente la justificación en el plazo máximo indicado en la convocatoria, y que no concurra causa para que el órgano concedente acuerde la ampliación del plazo de justificación, la entidad beneficiaria decaerá en su derecho a la subvención y procederá el reintegro conforme a la legislación vigente.

7. Los gastos a justificar tendrán que corresponderse con los contenidos del proyecto objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contempladas en la descripción de este y que no hayan sido aprobadas mediante modificación de la resolución de concesión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado, a todos los efectos, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de tributos y Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, se entenderá también gasto realizado, el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido en la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar el pago efectivo cuando se produzca.

8. En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá que ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, por rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos.

9. Asimismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, tendrán que acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 30 y 31 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la justificación de las subvenciones públicas y de los gastos subvencionables, respectivamente.

Artículo 17. Plan de control

La comprobación material de la efectiva realización de las actividades subvencionadas se realizará mediante el correspondiente plan de control, seguimiento y evaluación que tiene que desarrollar el órgano gestor de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. A todos los efectos, se realizará el control al menos sobre un 75% de la cuantía total de las subvenciones concedidas en cada una de las líneas presupuestarias correspondientes a los programas o a las modalidades que se establezcan, si procede, siendo seleccionados los proyectos, en ese caso, de manera aleatoria.

La dirección general competente en materia de diversidad tendrá que aprobar el plan de control con carácter previo a la ejecución de este, y en él tendrán que constar los tipos de control a efectuar, los procedimientos y el calendario de ejecución. El control podrá efectuarse mediante visita, por el personal técnico, en el lugar y fecha indicados para la realización de la actividad. Asimismo, el órgano concedente podrá solicitar toda aquella documentación e información que considere necesaria tanto para la evaluación de la calidad del proyecto, como para verificar la adecuación de los gastos efectuados a su finalidad.

El personal técnico que realice el control cumplimentará un acta de la visita/s donde se indiquen, en su caso, las incidencias observadas. En todo caso, calificará la visita con resultado positivo o negativo. El resultado negativo detectado por el personal técnico podrá suponer la minoración de la subvención por justificación insuficiente de la misma. Asimismo, en el caso de detectarse irregularidades sistémicas, el órgano gestor podrá revocar la subvención, por considerarlas incumplimiento total de las obligaciones de justificación, lo que supondría que la entidad decayera en su derecho a la subvención, debiendo en su caso, proceder al reintegro de la cuantía percibida.

En todo caso, la obtención de un resultado negativo durante la ejecución del plan de control de subvenciones supondrá una penalización en las solicitudes de esa entidad en el ejercicio siguiente, que se fijará en la correspondiente convocatoria, según lo previsto en el artículo 5. La penalización, en función del número de proyectos en ejercicios anteriores que hayan obtenido una valoración negativa por parte del personal técnico encargado del seguimiento, podrá conllevar una penalización en la puntuación de hasta menos cuatro puntos.

Artículo 18. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015. Se iniciará por la dirección territorial a la que hubiera correspondido la instrucción del expediente de la solicitud, la cual notificará a la entidad interesada el importe de la subvención que tiene que ser reintegrado en la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento tendrá que garantizar la preceptiva audiencia a la persona interesada durante su tramitación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses a contar desde el inicio del expediente.

4. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, a efectos del cómputo del cobro de la deuda en periodo voluntario de recaudación. Contra la resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a la legislación del procedimiento administrativo común o, directamente, un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Artículo 19. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de estas, y se regirá por lo que se dispone en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015.

Artículo 20. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, teniendo que cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.

4. En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

Segunda. Posibilidad de cofinanciación con fondos europeos

Las subvenciones que se otorgan al amparo de la presente orden podrán estar cofinanciadas con fondos europeos. Tal circunstancia se indicará, en su caso, en la correspondiente convocatoria, así como aquellos requisitos que sean objeto de cumplimiento atendiendo a la normativa europea.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen al que se dispone en la presente orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes órdenes:

a) Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad y sus posteriores correcciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de diversidad para que, en el ámbito de sus competencias, elabore las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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