Ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana

 15/11/2024
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Orden ARP/228/2024, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana (DOGC de 14 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN ARP/228/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA GASTRONOMÍA CATALANA.

En el marco del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC), aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 9 de febrero de 2021, estas bases tienen por objeto fomentar y proteger el patrimonio gastronómico catalán y los diferentes elementos y agentes que lo componen, apoyando iniciativas y proyectos llevados a cabo en el ámbito de la gastronomía y la restauración por empresas y entidades públicas y privadas, que nazcan y se ejecuten con esta vocación.

Mejorar la identidad y la autoestima alimentaria de Cataluña es uno de los principales objetivos del PEAC, y para cumplir este objetivo es indispensable ofrecer acompañamiento y apoyo a los proyectos de valorización y visibilización de los productos y platos catalanes, así como a aquellas iniciativas que impulsen el talento emprendedor y promuevan, difundan, reconozcan y reivindiquen el papel esencial de la gastronomía tradicional catalana en la identidad alimentaria de nuestro país.

La apuesta por el sector gastronómico catalán es un elemento clave para consolidar su posicionamiento económico, que se vio especialmente afectado por la pandemia y apenas se encuentra en fase de recuperación. Para recuperar, reorientar y, en su caso, impulsar las iniciativas de proyectos empresariales para el fomento y la protección de la gastronomía catalana, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) considera apropiado destinar recursos para favorecer las actuaciones en este ámbito, con el fin de consolidar e impulsar proyectos en el territorio.

En este sentido, desde el DARPA, junto con el Departamento de Empresa y Trabajo, se impulsó la candidatura de Cataluña como Región Mundial de la Gastronomía 2025, una distinción que se celebrará durante el año 2025 y que comportará impulsar una serie de iniciativas con el objetivo de situar a Cataluña como referente mundial de la enogastronomía.

En el marco de la celebración de la distinción de Cataluña como Región Mundial de la Gastronomía 2025, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tiene la voluntad de promover una serie de actuaciones, entre las cuales figuran las iniciativas “12 meses - 12 paisajes gastronómicos” y “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico”, mediante determinadas líneas de ayudas.

Por este motivo, se considera necesario establecer y regular ayudas dirigidas al fomento y la protección de la gastronomía catalana con la finalidad de promover proyectos empresariales destinados a avanzar en la innovación, la formación y la valorización de los platos y productos catalanes. Se pretende incrementar la valorización de alimentos catalanes, favoreciendo la cadena de valor de la alimentación desde la producción primaria del alimento hasta su consumo, añadiendo un componente innovador que fomente el conocimiento tecnológico para beneficiar a la gastronomía y los productos que utiliza.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15.12.2023).

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2 /2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a la gastronomía catalana mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y la protección de la gastronomía catalana, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar y proteger el patrimonio gastronómico catalán y los diferentes elementos y agentes que lo componen apoyando iniciativas y proyectos realizados en el ámbito de la gastronomía y la restauración por empresas y entidades públicas y privadas, que contribuyan de este modo a mejorar la identidad y la autoestima alimentaria de Cataluña.

Estas ayudas se articulan mediante ocho líneas:

1.1 Línea de ayudas 1 para proyectos cooperativos para fomentar la gastronomía tradicional catalana mediante la cooperación de diferentes agentes. El objeto de la ayuda es subvencionar proyectos de cooperación entre dos o más restauradores, dirigidos a la valorización de la gastronomía tradicional catalana, que incidan en el uso de producto de proximidad y temporada.

1.2 Línea de ayudas 2 para proyectos de introducción y fomento de la gastronomía tradicional catalana en la restauración colectiva. El objeto de la ayuda es subvencionar proyectos cuyo objetivo sea la introducción y el fomento de la presencia de platos y preparaciones culinarias propios de la gastronomía tradicional catalana en el ámbito de la restauración colectiva.

1.3 Línea de ayudas 3 para el reconocimiento del talento en gastronomía y el reconocimiento de la calidad de los productos agroalimentarios. El objeto de la ayuda es subvencionar la realización de concursos y/o actos de reconocimiento del talento gastronómico y/o de la calidad de productos propios de la gastronomía tradicional catalana.

1.4 Línea de ayudas 4 para la organización de ferias, mercados y otros eventos similares del ámbito agroalimentario, abiertos al público. El objeto de la ayuda es subvencionar:

1.4.1 Exhibiciones y talleres de gastronomía tradicional catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina.

1.4.2 Actuaciones para dar continuidad a ferias tradicionales de más de cincuenta años de antigüedad, con incidencia económica en el sector agroganadero y en el territorio rural.

1.5 Línea de ayudas 5 para el fomento de la investigación, la innovación, la transferencia y la formación en gastronomía. El objeto de la ayuda es subvencionar proyectos de investigación, innovación, transferencia y formación que se centren en:

1.5.1 El estudio y la difusión de la gastronomía tradicional catalana, su diversidad territorial, la evolución que presenta y los diferentes elementos y agentes que la componen.

1.5.2 La investigación y transferencia en el ámbito de la gastronomía tradicional catalana y su innovación.

1.5.3 La organización de congresos de ámbito nacional y/o internacional, cuyo eje central sea la gastronomía y que incluyan en su programa sesiones y actividades dedicadas a la gastronomía tradicional catalana y los productos que la identifiquen.

1.6 Línea de ayudas 6 a la promoción digital y audiovisual de la gastronomía. El objeto de la ayuda es subvencionar actuaciones de promoción del patrimonio gastronómico catalán y los diferentes elementos y agentes que lo componen en webs, redes sociales, podcasts y revistas especializadas en cuanto a su fomento y difusión, y también mediante proyectos audiovisuales documentales y series de programas de TV de producción propia que los pongan en valor y los expliquen a la ciudadanía.

1.7 Línea de ayudas 7 para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “12 meses - 12 paisajes gastronómicos” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025. El objeto de la ayuda es subvencionar las actuaciones que llevan a cabo las entidades de la Administración local y grupos de acción local en el marco de la línea de actuación “12 meses - 12 paisajes gastronómicos”.

1.8 Línea de ayudas 8 para la ejecución de proyectos vinculados a la actuación “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” incluida en la estrategia para la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025. El objeto de la ayuda es subvencionar las actuaciones que llevan a cabo las asociaciones/entidades representativas de los sectores agroalimentarios y gastronómicos, las cámaras de comercio y los consejos reguladores de DOP e IGP en el marco de la línea de actuación “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico”.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que desarrollen en Cataluña las siguientes actividades subvencionadas, según cada línea de ayuda:

- Línea 1

a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea la restauración. (Empresas de restauración y gastronomía que estén encuadradas en la sección I de la clasificación nacional de actividades económicas “Servicios de comidas y bebidas”, dentro del Grupo CNAE 561 [restaurantes y puestos de comidas].)

b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen al fomento y la promoción de la gastronomía tradicional catalana y así conste en sus estatutos.

- Línea 2

a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea la restauración colectiva. (Empresas de restauración colectiva y gastronomía. Deben estar encuadradas en la sección I de la clasificación nacional de actividades económicas “Servicios de comidas y bebidas”, dentro del Grupo CNAE 561 [restaurantes y puestos de comidas].)

b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía tradicional catalana y así conste en sus estatutos.

- Línea 3

a. Centros de formación donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y/o de industrias agroalimentarias.

b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios.

c. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía y, en el caso de las personas jurídicas, así conste en sus estatutos.

d. Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos.

- Línea 4

a. Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales y consejos comarcales, así como los entes públicos que dependen de ellos.

b. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y la promoción de la gastronomía.

c. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen al fomento y la promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

d. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña.

- Línea 5

a. Centros de formación donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y/o de industrias agroalimentarias.

b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios.

c. Centros de investigación gastronómica.

d. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen al fomento y la promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

e. Personas físicas y jurídicas dedicadas a la organización y la gestión de proyectos relacionados con la ciencia aplicada a la gastronomía, como congresos, estudios y formaciones.

- Línea 6

a. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen al fomento y la promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

b. Personas físicas y jurídicas dedicadas a la edición de publicaciones y la creación de contenidos audiovisuales y digitales en el ámbito de la gastronomía.

- Línea 7

a. Entidades de la Administración local de Cataluña que participan en la definición y la ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto “12 meses - 12 paisajes gastronómicos” en el programa de celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales y consejos comarcales, así como los entes públicos que dependen de ellos.

b. Grupos de acción local (GAL) reconocidos por el DARPA para aplicar el desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña vigente que participan en la definición y la ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto “12 meses - 12 paisajes gastronómicos” en el programa de celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025.

c. Grupos de acción local de la pesca (GALP) reconocidos por el DARPA para aplicar el desarrollo local participativo Leader en el marco de la Estrategia marítima de Cataluña que participan en la definición y la ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto “12 mesos - 12 paisajes gastronómicos” en el programa de celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025.

- Línea 8

a. Asociaciones/entidades representativas del sector agroalimentario, pesquero y gastronómico catalán que participan en la definición y la ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” en la estrategia de celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025.

b. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña que participan en la definición y la ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” en la estrategia de celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025.

-3 Definiciones

A efectos de la Orden, se entiende por:

a) Gastronomía tradicional catalana: el conjunto de recetas y preparaciones culinarias, referenciadas en el recetario catalán, que componen las formas de cocinar, comer y beber del espacio social alimentario de Cataluña, dada la vinculación objetiva que tiene con su historia geopolítica, el territorio, el paisaje y el clima, la cultura y las tradiciones y su gente, considerando la evolución en el tiempo de cada uno de estos elementos.

b) Proyecto cooperativo en gastronomía tradicional catalana: los proyectos que cumplan las siguientes condiciones:

1. Se debe realizar en el ámbito territorial de Cataluña.

2. El gasto debe efectuarse posteriormente a la presentación de la solicitud.

3. La cooperación debe ser entre dos o más empresas de restauración en el objeto de estas ayudas.

4. Los proyectos deben estar necesariamente enfocados a la valorización de la gastronomía tradicional catalana, centrados en el uso de producto de proximidad y de temporada, que tengan como eje central la cocina catalana referenciada/basada en el recetario catalán tradicional/ patrimonial.

5. Es necesario que exista un contrato de compromiso, de como mínimo dos años de duración, formalizado entre una o más de las personas beneficiarias descritas en el apartado 2.a) del anexo 1 de estas bases reguladoras, con un proveedor local. Se entiende por proveedor local una pyme agroalimentaria con sede fiscal y social en Cataluña.

6. Para el desarrollo de los proyectos, debe hacerse constar que es necesario constituir en el documento operativo un equipo de cooperación, cuya persona responsable debe estar en posesión de un título de grado universitario en el ámbito de la gastronomía o de ciclo formativo de grado superior en el ámbito de cocina o restauración.

Los proyectos deben disponer de un “documento operativo” que contenga:

i) Una descripción exhaustiva del proyecto de cooperación, que incluya aspectos económicos y técnicos.

ii) Una descripción de los resultados previstos.

iii) La relación nominal de miembros del equipo de cooperación, con indicación expresa de su responsable y de la titulación que posee, y la descripción de las actividades que debe desarrollar cada uno.

iv) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento como en la toma de decisiones.

v) La constitución del equipo de cooperación y la firma de todos sus miembros.

c) Iniciativa “12 meses - 12 paisajes gastronómicos”: es una actuación incluida en el programa de la celebración de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025. A lo largo de los 12 meses del año 2025 se irán desarrollando actuaciones que tendrán como protagonistas los 12 paisajes agroalimentarios que definen el territorio catalán. Las actuaciones a desarrollar en el contexto de este proyecto serán propuestas por los entes locales de cada territorio y se ejecutarán en coordinación entre las entidades del territorio, la restauración de la zona y la Generalitat de Catalunya.

Los 12 paisajes y los productos que forman parte de ellos, para cada mes, son los siguientes:

- Enero

Paisajes de piedra seca: ubicaciones de cabañas, barracas, paredes, muros y márgenes de piedra seca en campos donde se cultiva frutos secos.

Paisaje del calçot.

- Febrero

Masías y sabores tradicionales del territorio: territorios en los que se elaboran embutidos tradicionales.

- Marzo

Mosaico de huerta y parques agrarios: zonas de producción de huerta.

- Abril

Paisajes de colmenas, flores y aromas: ubicaciones donde se desarrolle la apicultura, el cultivo de plantas aromáticas y medicinales.

- Mayo

Paisaje de costa mediterránea: zona costera catalana y de los productos que se pescan.

- Junio

Pastos de montaña, cercados y caminos de trashumancia: zonas de producción de lácteos y carne en extensivo.

- Julio

Los colores de la fruta: territorios de producción de fruta y uva.

- Agosto

Paisajes de espigas doradas: zonas de cultivo de cereales, así como la producción de harinas y la elaboración artesana de pan y pastelería.

- Septiembre

Llanuras de delta: territorios de cultivo de arroz, cítricos y huerta de otoño.

- Octubre

Bosques protectores, bosques singulares y ríos de montaña: regiones de producción y recolección de setas, trufas, frutos del bosque, carne de caza, pesca y antiguas salinas interiores.

- Noviembre

Paisaje de olivos: paisajes vinculados al aceite de oliva virgen extra.

- Diciembre

Paisajes de agricultura resiliente y llanuras de calma: zonas de cultivos como la patata, de la cría de pollos y capones, y de la elaboración de turrón, ratafía catalana y brandy.

d) La iniciativa “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” es una actuación incluida en el programa de la celebración de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025.

El objetivo de este proyecto es implicar a los sectores productores más representativos de nuestro patrimonio gastronómico en la celebración del título con el fin de que piensen en qué necesidades tienen como sector y encuentren un proyecto común para satisfacerlas. Cada uno de los sectores debe proponer y diseñar un proyecto, en línea con la candidatura, que vincule su producto y la gastronomía tradicional catalana, que se desarrolle durante 2025, pero que sea con vocación de perdurar en el tiempo y que tenga impacto positivo tanto para los productores como para la restauración.

Se consideran “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” los siguientes:

- Quesos y lácteos

- Miel

- Aceite de oliva virgen extra

- Productos cárnicos

- Calçots

- Chocolate

- Productos del mar: pescado, gamba, ostras y mejillones

- Productos artesanos alimenticios elaborados en las actividades del repertorio de oficios de artesanía alimentaria del anexo 2 del Decreto 85/2024, de 30 de abril , sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria

- Fruta fresca

- Frutos secos

- Arroz

- Trufa

- Caracoles

- Licores tradicionales

- Huerta

- Huevos

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En el caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

p) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

q) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

r) Los solicitantes deben desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.

s) Las empresas de restauración y gastronomía deben estar encuadradas en la sección I de la clasificación nacional de actividades económicas “Servicios de comidas y bebidas”, dentro del Grupo CNAE 561 (restaurantes y puestos de comidas).

t) Las personas beneficiarias tanto físicas como jurídicas, de las líneas 7 y 8, deben estar adheridas al Manifiesto de la Región Mundial de la Gastronomía 2025.

4.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 del Reglamento citado. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular en otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

En el caso de que una empresa o autónomo opere en diversos sectores a los que se aplican diferentes importes máximos de ayudas, se garantizará que se aplica a cada tipo de actividad el umbral máximo correspondiente y que no se supera, en total, el importe de ayuda más elevado posible, de acuerdo con el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2023/2831.

Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo precedente, estas ayudas son incompatibles concretamente con las ayudas que establecen las siguientes órdenes:

- Orden ACC/177/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026.

- Orden ACC/164/2022, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción, el fomento y la comercialización de la venta de proximidad en Cataluña.

- Orden ACC/133/2022, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01).

- Existe incompatibilidad entre la línea 5 y las ayudas reguladas por la Orden ACC/169/2021, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración de transferencia tecnológica (operación 01.02.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022).

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones que prevé el apartado 6 de estas bases reguladoras.

5.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.

5.3 Los importes y cuantías máximas destinadas a las ayudas son los siguientes:

a) Para la línea 1, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 30.000 euros por proyecto y convocatoria. En el caso de que en el proyecto cooperen más de cuatro empresas de restauración, el importe máximo no será superior a 40.000 euros. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total.

b) Para la línea 2, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 10.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total.

c) Para la línea 3, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 20.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total.

d) En el caso de que el concurso o acto de reconocimiento objeto de subvención implique todo el territorio catalán, el importe máximo es del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 80.000 euros.

e) En el caso de que la persona beneficiaria sea una entidad de la Administración local de Cataluña y el concurso o acto de reconocimiento objeto de subvención implique todo el territorio catalán, el importe máximo será del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 100.000 euros.

f) Para la línea 4, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 30.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 40% del total.

g) Para la línea 5, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 30.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser como máximo del 40% del total.

h) Para la línea 6, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 5.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser como máximo del 40% del total. En el caso de que la actuación objeto de subvención sea una producción audiovisual en formato de serie de programas o de largometraje documental, el importe máximo será del 80% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 80.000 euros.

i) Para las líneas 7 y 8, un importe máximo del 80% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 50.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser como máximo del 40% del total. El importe máximo para las iniciativas incluidas en cada paisaje definido en el proyecto “12 meses - 12 paisajes gastronómicos” de la estrategia de la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025 no puede ser superior a 200.000 euros. El importe máximo para las iniciativas correspondientes a cada producto definido en el proyecto “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” de la estrategia de la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025 no puede ser superior a 100.000 euros.

5.4 La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

5.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 300.000 euros brutos durante cualquier período de tres años.

5.6 El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es el 50% Este gasto debe permitir, en el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

5.7 En casos excepcionales, se puede solicitar una modificación del proyecto subvencionable y el órgano gestor de la ayuda debe aprobar expresamente la modificación propuesta, siempre que se respete el objeto del proyecto concedido y de acuerdo con el apartado 19 de estas bases reguladoras.

5.8 El importe mínimo para tramitar una solicitud es de 1.000 euros por solicitud.

-6 Gastos subvencionables

A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

6.1 En el caso de la línea 1, 2, 4.2, 5, 7 y 8 de la ayuda, los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto. En el caso de que no se usen en toda su vida útil para el proyecto, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a su duración calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

b) Asesoramiento experto técnico (jurídico, legal, sanitario, técnico y económico).

c) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados del proyecto.

d) Gastos del personal participante en proporción a su dedicación horaria en el proyecto.

e) Gastos indirectos de personal: se consideran gastos indirectos los gastos de oficina y administrativos (material fungible). Estos gastos serán subvencionables a un tipo fijo del 7,5% del gasto total de personal incluido como gasto subvencionable.

6.2 En el caso de la línea 3, los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Gastos de promoción, diseño y marketing del concurso y/o acto de reconocimiento.

b) Gastos derivados de la organización del concurso y/o el acto de reconocimiento:

1. Alquiler de la sala donde se celebra el acto.

2. Gastos del alquiler y montaje de mobiliario y elementos auxiliares y material técnico para el acto.

3. Gastos del personal técnico y administrativo que organiza el acto.

4. Gastos del dinamizador/presentador.

6.3 En el caso de la línea 4.1, los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Los gastos del alquiler de salas, estands, carpas u otros locales (incluido el mobiliario y elementos auxiliares, tales como alfombras, sillas, mesas, almacenes, carteles y rotulación y su montaje) para la realización de las exhibiciones y talleres de cocina y las degustaciones del producto resultante.

b) Gastos de alquiler de los elementos necesarios para realizar demostraciones de cocina y degustaciones: hornos, placas de cocción, freidoras, fogones, frigoríficos y congeladores, menaje de cocina, vajilla y cubertería. También se incluyen los gastos de alquiler de material técnico para difundir la exhibición o taller (equipo de grabación y reproducción de sonido e imagen).

c) Gastos de promoción y marketing del acto: anuncios de banner en webs o redes sociales y cartelería, anuncios en la prensa, radio, TV, streaming. Gastos de web y difusión en redes sociales de la exhibición o taller de cocina.

d) Gastos de personal directamente relacionado con las exhibiciones o talleres de cocina y las degustaciones del producto resultante: chefs, cocineros, otro personal de cocina, personal encargado de la dinamización del acto, la promoción y la difusión y técnicos de sonido y audiovisuales, y azafatos y azafatas.

6.4 En el caso de la línea 6, los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Gastos derivados de la creación y mantenimiento de webs.

b) Gastos derivados de la creación y dinamización de contenidos en redes sociales.

c) Gastos de edición de materiales promocionales y artículos en la prensa especializada.

d) Diseño e impresión de cartelería.

e) Gastos de escritura del guion del proyecto audiovisual, diseño y elaboración del material gráfico promocional, elaboración del teaser, documentación para la elaboración del proyecto audiovisual, elaboración del plan de marketing, gastos de contratación del equipo técnico y administrativo y otros gastos de la producción y emisión de largometrajes documentales.

6.5 Son subvencionables las actuaciones efectuadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

6.6 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

6.7 En ningún caso se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

a) Cualquier impuesto (excepto el IVA no recuperable), tributo, gravamen, recargo, intereses o sanciones.

b) Servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con gastos de explotación normales de la empresa o entidad.

c) Los pagos en efectivo.

d) Gastos o facturas anteriores y posteriores a la fecha del plazo de ejecución y justificación que se establece en la resolución.

e) Compra y mantenimiento de infraestructuras.

f) Alquiler o compra de vehículos.

g) Compra de producto agroalimentario.

h) Gastos de personal de limpieza y seguridad.

i) Gastos de dietas, viajes y alojamientos.

j) En la línea 4, comidas, catas de productos sin que haya exhibición gastronómica en la actividad; actividades ligadas solo a catas o exhibiciones de bebidas o bebidas de alta graduación.

6.8 Estas ayudas serán otorgadas por concurrencia competitiva en cada caso, según los criterios del apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

-7 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2 y mediante los formularios normalizados del DARPA para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

En el caso de que la persona solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella Administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un formulario normalizado que está a disposición de quien lo solicite en la extranet de las administraciones catalanas, https://www.eacat.cat.

-8 Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, en su caso.

b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención conlleva la asunción de compromisos.

d) En las líneas 1 y 2:

- Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiente, que incluya las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones.

- Presupuesto completo, detallado y relacionado con la memoria de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvenciones correspondiente. En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones.

- Descripciones de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para realizar la actuación. Indicar si se efectuarán las actuaciones para las que se solicita la ayuda por personal propio o contratado.

- Documento operativo que se describe en el apartado 3 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

- Indicación de cuáles de los supuestos de los criterios de valoración establecidos en el punto 10 de este anexo se cumplen.

e) En las líneas 3 a 8:

- Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiente, que incluya la descripción de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, las fechas y el lugar de realización.

- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En las facturas debe constar de forma inequívoca a qué concepto de gasto subvencionable se refieren.

c) La documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

f) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje que se imputa a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

h) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

i) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

- En el caso de que el beneficiario de las ayudas sea un ente público, la documentación a presentar será la siguiente:

1. Una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente público de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

2. La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente público debe tener el contenido mínimo siguiente:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) se ha registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que se ha cumplido la normativa de contratación de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

3. El ente público beneficiario de la subvención debe presentar la documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y la difusión de la actuación subvencionada, en los que debe haberse hecho constar que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya. Si no se hace publicidad y/o difusión, debe presentarse un documento donde se manifieste por qué no se ha llevado a cabo.

4. La documentación prevista en este apartado debe presentarse al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo que a tal efecto se fije en la convocatoria correspondiente, y con el mismo formato y por medio de los canales que establece el apartado 7 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

5. Toda la documentación debe presentarse, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la Sede electrónica del web https://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini.

f) Indicación de cuáles de los supuestos de los criterios de valoración establecidos en el punto 10 de este anexo se cumplen.

8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, donde debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecido en la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas: declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, junto con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo y, en el caso de que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

i) Cuando en la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

l) Cuando se trate de centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

m) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

n) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

o) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARPA para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas.

Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARPA para comprobar la conformidad de los datos que contiene o que se declaran.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de ayudas.

-10 Criterios de valoración

10.1 En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad y de desempate hasta agotar el presupuesto. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

10.1.1 Los criterios de valoración comunes para todas las líneas son los siguientes:

a. En el proyecto presentado se emplean productos adscritos a marcas de calidad diferenciada de Cataluña, denominación de origen protegida-DOP, indicación geográfica protegida-IGP, ETP, etc., que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio , de calidad agroalimentaria, 6 puntos por producto.

b. En el proyecto presentado se emplean productos adscritos a la certificación de producción integrada o ecológica establecidos en el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en su correspondiente reglamentación, 6 puntos por producto.

c. En el proyecto presentado se utilizan productos que tienen la acreditación de venta de proximidad, según el Decreto 24/2013, de 8 de enero , sobre la acreditación de venta de proximidad de productos agroalimentarios, 4 puntos por producto.

d. En el proyecto presentado se emplean productos que se encuentran en el inventario de productos de la tierra establecido en el artículo 33 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, 2 puntos por producto.

e. En el proyecto presentado se emplean productos procedentes de la artesanía alimentaria, 2 puntos por producto.

Si diversas solicitudes logran la misma puntuación y no se dispone de presupuesto suficiente para atenderlas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1. Criterio de transversalidad de género: priorización de las empresas con titularidad de la mujer y/o con presencia de mujeres en los órganos de decisión, 3 puntos por persona.

2. En la línea 1, el criterio de proximidad: que el productor agroalimentario, con el que se ha firmado el contrato de compromiso, esté adherido a la Federación de Productores de Venta de Proximidad de Cataluña, 1 punto.

3. En la línea 1, criterio de número de empresas asociadas que participen en el proyecto, 1 punto por empresa.

10.1.2 En la línea 4, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los siguientes criterios:

a) Por número de habitantes del lugar donde se realiza la actividad:

a. Hasta 1.000 habitantes: 4 puntos

b. Entre 1.001 y 5.000 habitantes: 3 puntos

c. Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos

d. Entre 10.001 y 25.000 habitantes: 1 punto

e. Más de 25.000 habitantes: 0 puntos

b) Por tipo de actividad:

a. Mercado temporal: 1 punto

b. Feria: 2 puntos

c. Evento gastronómico: 3 puntos

d. Dos de las anteriores: 4 puntos

e. Tres de las anteriores: 5 puntos

c) Por días de duración de la actividad:

a. Un día: 1 punto

b. Dos días: 2 puntos

c. Tres días: 3 puntos

d. Cuatro o más días: 4 puntos

d) Por antigüedad de la actividad:

a. Primera edición: 5 puntos

b. Segunda o tercera edición: 4 puntos

c. Cuarta o quinta edición: 3 puntos

d. De sexta a décima edición: 2 puntos

e. Más de diez ediciones: 1 punto

10.1.3 En la línea 6, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los siguientes criterios en el caso de proyectos documentales en formato de largometraje:

a. Experiencia en producción de contenido audiovisual en el ámbito de la gastronomía de más de 5 años: 5 puntos

b. Documental no estrenado ni presentado en ningún medio, acto público o festival: 5 puntos

c. Impacto internacional: 5 puntos

10.1.4 En la línea 7, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los siguientes criterios:

a) Proyecto incluido en el programa de ejecución del proyecto “12 meses - 12 paisajes gastronómicos”

b) Por número de comarcas dentro del mismo proyecto:

Dos comarcas: 2 puntos

Más de dos comarcas: 4 puntos

c) Por número de productos agroalimentarios dentro del mismo proyecto:

a. Dos productos: 2 puntos

b. Más de dos productos: 4 puntos

10.1.5 En la línea 8, además de los criterios de prioridad comunes anteriores, se aplican los siguientes criterios:

a) Proyecto incluido en el programa de ejecución del proyecto “Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico” de la estrategia de la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025.

b) Por número de organizaciones que participan en el proyecto:

Dos organizaciones: 1 punto

Más de dos organizaciones: 2 puntos

c) Por la sinergia con actuaciones llevadas a cabo dentro de la actuación “12 meses - 12 paisajes gastronómicos” de la estrategia de la celebración del título de Cataluña Región Mundial de la Gastronomía 2025: 2 puntos

d) El DARPA, en la convocatoria correspondiente, puede definir una puntuación adicional, de un máximo de 5 puntos, vinculada al uso o la presencia de productos considerados prioritarios, como la carne, la miel, la leche y los productos lácteos, aceite, frutas y hortalizas, vino, cerveza, arroz y cereales, en función de la coyuntura sectorial y los planes anuales de actuación de la Secretaría de Alimentación, y en previsión de que la dotación presupuestaria no sea suficiente en este ejercicio para atender las solicitudes que se prevea que se pueden presentar.

10.2 En el caso de que no se agote el presupuesto que determine la convocatoria para alguna de las líneas de ayuda, el exceso resultante se repartirá entre las otras líneas proporcionalmente al porcentaje de solicitudes admitidas en cada una.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en el apartado 10.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con dichos medios.

11.3 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que se determinen en la correspondiente convocatoria.

11.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades del apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 La subvención podrá ser reducida totalmente o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y también de las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan logrado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, si procede.

12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar, en su caso, la documentación que les sea requerida de acuerdo con lo que prevé el apartado 7 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de dicha documentación. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. En el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportar certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

12.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

12.5 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado.

Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

12.6 Dado que la documentación se presenta por medios telemáticos:

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

Las personas solicitantes pueden presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y dicho documento esté en formato papel, la persona interesada deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos que establece el artículo 27 de la misma Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica reflejará esta circunstancia.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras, requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos que prevé el apartado 8 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

12.7 En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

12.8 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o, en su caso, de la documentación que sea requerida, en los términos que prevé el apartado 12.3 de estas bases reguladoras.

13.3 Antes de la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico del Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

-14 Resolución

14.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

14.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15.12.2023), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

14.3 Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

-15 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

-16 Justificación

16.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.

16.2 Para las líneas 1 y 2, la cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y ha de contener, con carácter general, la siguiente documentación y debe presentarse por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la Sede electrónica https://seu.gencat.cat del web https://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En las facturas debe constar de forma inequívoca a qué concepto de gasto subvencionable se refieren.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

f) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deben haber solicitado la persona beneficiaria.

h) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

i) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000 euros, la información relativa al apartado 18.j).

k) En cuanto a los gastos de personal, es necesario aportar:

- Para los gastos de personal propio, las nóminas correspondientes al período elegible; documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (documentos TC1 y TC2), y certificado de la persona responsable de personal de la empresa que acredite el tiempo de dedicación de la persona trabajadora en el programa aprobado.

- Para los gastos de personal contratado expresamente para esta actuación, en el caso de relación laboral, copia del contrato que acredita la relación con la empresa en la que conste esta función y los documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo.

16.3 Para los beneficiarios de las líneas 1 y 2 que sean entes locales, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, que debe contener la siguiente documentación:

1) Una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente público de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

2) La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente público debe tener el contenido mínimo siguiente:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) se ha registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que se ha cumplido la normativa de contratación de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

3) El ente público beneficiario de la subvención debe presentar la documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actuación subvencionada, en los que se debe haber hecho constar que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya. Si no se hace publicidad y/o difusión, debe presentarse un documento donde se manifieste por qué no se ha llevado a cabo.

4) La documentación que prevé el apartado 8 del anexo 1 de estas bases reguladoras debe presentarse al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo que a tal efecto se fije en la convocatoria correspondiente, y con el mismo formato y a través de los canales que establece el apartado 7 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

Toda la documentación debe presentarse, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la Sede electrónica del web https://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini.

16.4 En las líneas 3 a 8, ambas incluidas, la justificación se realiza en el momento de la solicitud de acuerdo con el apartado 8.1.e) de estas bases reguladoras.

16.5 En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

16.6 En el caso de que la subvención se otorgue para gastos que incluyan dietas derivadas de tareas necesarias para llevar a cabo la actuación subvencionada, el importe de las dietas no podrá ser superior a los importes que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio , de indemnizaciones por razón del servicio.

16.7 Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

-17 Pago

17.1 La propuesta de pago de la subvención se lleva a cabo con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para efectuar dicha certificación en el director general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

17.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social; tampoco deben tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a que se refiere el apartado 8.3.

17.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-18 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las respectivas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases reguladoras de cada subvención. En el caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación debe realizarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.)

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para el obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la subvención. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, y que no estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Incluir el logotipo corporativo y, cuando proceda, el logotipo de la Región Mundial de la Gastronomía 2025 del Programa de identificación visual (PIV) editado en el web https://identitatcorporativa.gencat.cat/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo después de la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión “amb el suport de la Generalitat de Catalunya”.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

-19 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

19.1 La persona beneficiaria debe comunicar las modificaciones sustanciales de las inversiones aprobadas.

19.2 Las comunicaciones deben hacer constar que se dirigen a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y se pueden presentar hasta dos meses antes de la finalización del plazo de justificación. El DARPA puede autorizar modificaciones solicitadas fuera del plazo indicado cuando la persona interesada alegue circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. Las modificaciones sustanciales requieren autorización previa del órgano concedente antes de su ejecución. La autorización se notifica individualmente de acuerdo con el anexo 2 de estas bases reguladoras.

19.3 A efectos de la Orden, se consideran modificaciones sustanciales del expediente de ayuda las siguientes:

a) El cambio de beneficiario o beneficiaria.

b) El cambio de localización de las inversiones.

c) El incremento de más del 20% del presupuesto previsto y concedido por partida, en el caso de compensaciones.

d) La disminución superior al 20% del importe del proyecto de inversión subvencionable.

e) Cualquier modificación que afecte a la finalidad de la ayuda concedida, el objeto, los objetivos y criterios de prioridad del proyecto de inversión.

f) La modificación del calendario previsto para la ejecución de las inversiones por causas ajenas a la persona beneficiaria debidamente acreditadas y valoradas por el órgano concedente, con el límite establecido en el apartado 16.7. Este tipo de modificación podrá aprobarse según las disponibilidades presupuestarias.

19.4 Es necesario presentar la solicitud de modificación de acuerdo con el impreso normalizado que consta en el web https://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts, que deberá ir acompañado de la documentación requerida. Además, en todos los casos, será necesario revisar la moderación de costes y, por tanto, la presentación de tres presupuestos o facturas proforma, así como el resto de documentación y requisitos que prevé el apartado 18.f) de estas bases reguladoras, así como la nueva tabla de presupuestos estimativos que acompaña a la resolución de concesión, adaptada a las modificaciones, y una memoria explicativa de las modificaciones con detalle de los cambios.

19.5 No se admitirán disminuciones superiores al 30% del presupuesto inicial total aprobado de inversión.

-20 Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y presentación de renuncias

20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003 , 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras.

20.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se puede proceder a exigir su reintegro si se superan los límites que prevé el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, y de acuerdo con el artículo 6 de dicho Reglamento.

20.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que dispone el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

20.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, y también los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se haya realizado el ingreso efectivo por la persona beneficiaria. El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.

-21 Inspección y control

Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones de fomento y certificación realizadas por las personas beneficiarias para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-22 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-23 Protección de datos

23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Más información de este tratamiento en el web del Departamento.

23.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

En caso de que las personas o entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para efectuar cualquier trámite que deba realizarse por medios electrónicos, pueden ser identificadas y autenticadas por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. Con esta finalidad, la ciudadanía se debe acreditar y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html).

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página web de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 d agosto , de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo puede llevarse a cabo todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.2 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un incumplimiento eventual.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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