DECRETO 444/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA.
Preámbulo
El artículo 150 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la organización de su Administración, que abarca la estructura, la regulación de sus órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa. Asimismo, el artículo 143 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, y también la normalización lingüística del catalán. También corresponde a la Generalitat y al Consejo General de Arán la competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán.
La Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística, establece las obligaciones del Gobierno y de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la política lingüística.
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya crea el Departamento de Política Lingüística, cambia la denominación de algunos departamentos de la Administración de la Generalitat y modifica su ámbito competencial. El artículo 3.16 del Decreto mencionado determina el ámbito competencial del Departamento de Política Lingüística. En consecuencia, hay que establecer la estructura de este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.
La situación actual del catalán es compleja y delicada, y los retos a los que tiene que hacer frente la lengua son de gran envergadura. Para normalizar la situación de la lengua hacen falta políticas públicas transversales y transformadoras que favorezcan el conocimiento, faciliten la utilización en todos los ámbitos, garanticen el uso ejemplar en las instituciones y fomenten grandes acuerdos de país para hacerlo posible. Para desarrollar estas políticas hay que contar con los recursos humanos y materiales necesarios y con los instrumentos organizativos adecuados para impulsarlas.
Con este Decreto se dota el Departamento de Política Lingüística de la estructura básica que tiene que facilitar las herramientas para desarrollar y ejecutar estas políticas y permitir así la consecución de los objetivos que el Gobierno se ha planteado en materia de política lingüística.
Para agilizar la puesta en funcionamiento del Departamento de Política Lingüística y minimizar el impacto económico, este Decreto incorpora un modelo de gestión innovador, que aprovecha la estructura ya existente en el Departamento de Cultura para el ejercicio de las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales y la comparte con el Departamento de Política Lingüística. Todo eso con la voluntad de racionalizar el gasto y maximizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de procesos de apoyo.
Para facilitar la ejecución, control y seguimiento de las actuaciones en materia de servicios comunes en el marco de este nuevo modelo, se crea la Oficina de Coordinación de los Servicios Comunes, con rango orgánico de subdirección General, que tiene como función principal dirigir y supervisar la aplicación de los criterios de planificación y ejecución que determine la Secretaría General del Departamento de Política Lingüística a través de la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura en materia de gestión presupuestaria, contratación, convenios, expedientes patrimoniales, gestión de recursos humanos y actuaciones en materia de riesgos laborales y régimen interior del Departamento.
Para el ejercicio de funciones de carácter sectorial, la Secretaría General del Departamento de Política Lingüística se dota también de una Subdirección General de Estrategia y Coordinación de Políticas Lingüísticas y de Derechos Lingüísticos. A través de esta unidad se vehicula la implementación de las estrategias de política lingüística del Gobierno a la Administración de la Generalitat y su sector público institucional, la planificación y ejecución de actuaciones de defensa de los derechos lingüísticos de la ciudadanía y el ejercicio de las competencias que el Departamento tiene atribuidas en materia de lengua occitana, aranés en Arán, y lengua de signos catalana.
Para definir e impulsar las políticas públicas con respecto al acceso al conocimiento y el uso del catalán se crea la Dirección General de Acceso al Conocimiento y el impulso del Uso del Catalán. Esta dirección general cuenta con una Subdirección General de Planificación para el Acceso al Conocimiento y el Impulso del Uso del Catalán. Finalmente, para definir e impulsar las políticas del Departamento destinadas a potenciar la disponibilidad de productos y servicios en catalán en los ámbitos tecnológico y audiovisual, se crea la Dirección General de Política Lingüística en los Ámbitos Tecnológico y Audiovisual.
Este decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha expuesto anteriormente. Igualmente, se ajusta al principio de proporcionalidad, porque incluye la regulación imprescindible para alcanzar su objetivo de establecer la estructura del Departamento de Política Lingüística para que este pueda ejercer las competencias que tiene atribuidas. Se adecua también al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, introduciendo una regulación propia de la estructura del Departamento y derogando la regulación de la Secretaría de Política Lingüística del Decreto 110/2022, de 7 de junio , de reestructuración del Departamento de Cultura.
En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Igualmente se adecua al principio de eficiencia ya que mejora la gestión de los recursos públicos a través de la estructuración del Departamento para ofrecer a la ciudadanía un servicio público de calidad y para velar por la garantía de los derechos lingüísticos y no comporta cargas administrativas accesorias ya que se trata de un reglamento organizativo.
Por todo eso, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
A propuesta del consejero de Política Lingüística, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Organización general del Departamento
El Departamento de Política Lingüística, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Dirección General de Acceso al Conocimiento e Impulso del Uso del Catalán.
c) La Dirección General de Política Lingüística en los Ámbitos Tecnológico y Audiovisual.
Artículo 2
Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general de elaboración, seguimiento y evaluación de la política que despliegue. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera y por otras personas que designe la persona titular del Departamento.
Artículo 3
Gabinete del Consejero o Consejera
1. La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o Consejera.
2. El Gabinete del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.
b) Coordinar las unidades que dependen de este.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento.
3. Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:
a) La Oficina de Relaciones Institucionales.
b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.
c) La Oficina de Comunicación.
d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
4. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar a la persona titular del Departamento en materia de relaciones institucionales.
b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del departamento y elaborar la información para la respuesta o el informe.
c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Dar apoyo a los cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.
f) Preparar la información solicitada por el Síndico de Agravios y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del departamento.
g) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del departamento.
h) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
i) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
5. La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.
b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
6. La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación y redes sociales.
b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.
c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación y redes sociales.
d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y redes sociales.
e) Elaborar y enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
f) Liderar la estrategia comunicativa de las campañas institucionales impulsadas por el Departamento para dirigirse a los agentes sectoriales o al conjunto de la ciudadanía.
g) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
h) Garantizar que, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, no se hace uso de un lenguaje o de materiales gráficos o audiovisuales sexistas, estereotipados, androcéntricos, clasistas, racistas, xenófobos, LGTBI-fóbicos o discriminatorios, sino que se fomenta la igualdad, la diversidad y la corresponsabilidad.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
7. La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas y velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.
b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento u otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
8. Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 4
Secretaría General
Corresponden a la Secretaría General las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y, además:
a) Impulsar, bajo la dirección del consejero o consejera, las estrategias de la política lingüística del Gobierno y coordinar la implementación, el desarrollo y la evaluación a la Administración de la Generalitat.
b) Emitir informes sobre los proyectos normativos que promueven los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y coordinar el asesoramiento especializado en materia de política lingüística y derechos lingüísticos en la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Cuerpo de Abogacía de la Generalitat y las unidades del Gabinete Jurídico de la Generalitat.
c) Definir criterios y establecer políticas para la planificación corporativa de actuaciones en materia de protección de los derechos lingüísticos, en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalitat y su sector público institucional en la aplicación de la normativa lingüística en su ámbito.
d) Promover la firma de acuerdos, convenios y tratados para fomentar la cooperación en materia de política lingüística con entidades públicas y privadas de dentro y de fuera de Cataluña, si procede en colaboración con el departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya competente en razón de materia o con el Consorcio Instituto Ramon Llull, y difundir las políticas lingüísticas del Gobierno.
e) Fomentar, en colaboración con el Consejo General de Arán y el Instituto de Estudios Aranesi, la codificación, el conocimiento, el uso y la difusión del occitano, aranés en Arán; la disponibilidad de servicios y productos en esta lengua, y las relaciones en el ámbito de la política lingüística con el resto de su dominio lingüístico.
f) Impulsar, bajo la dirección del consejero o consejera, la estrategia de política lingüística en relación con el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana, garantizando la participación social, si procede, a través del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana.
g) Coordinar y hacer el seguimiento de los servicios territoriales del Departamento, velando por la coordinación con el Consorcio para la Normalización Lingüística.
Artículo 5
Estructura de la Secretaría General
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:
a) La Oficina de Coordinación de los Servicios Comunes.
b) La Asesoría Jurídica.
c) La Subdirección General de Estrategia y Coordinación de Políticas Lingüísticas y de Derechos Lingüísticos.
d) Los servicios territoriales.
Artículo 6
Oficina de Coordinación de los Servicios Comunes
1. La Oficina de Coordinación de los Servicios Comunes, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios de planificación y ejecución que determina la Secretaría General en materia de gestión presupuestaria, contratación, convenios, expedientes patrimoniales, gestión de recursos humanos y actuaciones en materia de riesgos laborales y régimen interior del Departamento.
b) Impulsar y coordinar la implementación de proyectos de mejora organizativa, simplificación de procesos y mejora continuada de la atención a la ciudadanía, de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales.
c) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, de acuerdo con las directrices del departamento competente en esta materia.
d) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales, transparencia y publicidad activa y seguridad de la información.
e) Impulsar y coordinar la implantación de políticas corporativas en materia de tecnologías de la información y de la comunicación con el fin de asegurar una prestación adecuada de los servicios, de acuerdo con los órganos y organismos competentes en esta materia.
f) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de operativitzar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.
g) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público institucional vinculado al Departamento.
h) Coordinar las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas, así como las actuaciones en materia de identidad visual, diseño gráfico, publicidad, publicaciones, sistemas de información, difusión y atención a la ciudadanía, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, y canalizar las relaciones del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña, el Centro de Estudios de Opinión y otros organismos competentes en este ámbito.
i) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.
2. De la Oficina de Coordinación de los Servicios Comunes dependen:
a) El Servicio de Gestión.
b) El Servicio de Información, Difusión y Estudios.
Artículo 7
Servicio de Gestión
Corresponden al Servicio de Gestión las funciones siguientes:
a) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Departamento y gestionar la ejecución, y garantizar la incorporación de la perspectiva de género interseccional en su transcurso.
b) Realizar el estudio, la evaluación y el seguimiento de las propuestas de contratación administrativa de las unidades del Departamento, en colaboración con la Asesoría Jurídica.
c) Coordinar la gestión administrativa de las actuaciones en materia de ayudas y subvenciones del Departamento.
d) Coordinar la gestión administrativa de los recursos humanos adscritos al Departamento.
e) Velar por la correcta ejecución de las instrucciones relativas al régimen interior y la prevención de riesgos laborales del Departamento.
f) Gestionar los espacios, las instalaciones y el equipamiento informático y supervisar la gestión de los aspectos relacionados con protección de datos personales, transparencia y publicidad activa, administración electrónica, gestión documental y archivos.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 8
Servicio de Información, Difusión y Estudios
Corresponden al Servicio de Información, Difusión y Estudios las funciones siguientes:
a) Planificar las actividades de información y difusión y los estudios, y coordinar las campañas de sensibilización lingüística que impulsa el Departamento.
b) Gestionar las publicaciones, la actividad publicitaria en materia de política lingüística, y los contenidos en la web y las redes sociales, y la imagen y la identificación visual del Departamento.
c) Hacer el mantenimiento de las bases de datos de información corporativa destinadas a la difusión de información y al envío de publicaciones y materiales del Departamento.
d) Impulsar la elaboración de estudios en el campo de la política lingüística, en colaboración, si procede, con otros organismos e instituciones, para evaluar la situación de la lengua, y velar por la presencia y análisis de variables lingüísticas en estudios de otras unidades, organismos o entidades. En las estadísticas y estudios, los datos personales se desagregarán por sexo (mujer/hombre) e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), si procede.
e) Reunir y gestionar la información referida al conocimiento y el uso de la lengua catalana, de la lengua occitana, aranés en Arán, y de la lengua de signos catalana, en sus diversos ámbitos, a fin de que sea útil en el Gobierno para fijar y evaluar su política lingüística; gestionar y mantener un sistema de indicadores lingüísticos, y preparar los datos para la elaboración del informe de política lingüística que anualmente el Gobierno presenta al Parlamento.
f) Dirigir y coordinar las actividades del centro de documentación especializado en materia de sociolingüística, política lingüística y derecho lingüístico.
g) Impulsar y coordinar la gestión del conocimiento especializado en materia de política lingüística entre las personas, organizaciones e instituciones de este ámbito, favoreciendo la identificación de buenas prácticas y la innovación.
h) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 9
Asesoría Jurídica
La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y le corresponden las funciones que establece la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.
Artículo 10
Subdirección General de Estrategia y Coordinación de Políticas Lingüísticas y de Derechos Lingüísticos
1. Corresponden a la Subdirección General de Estrategia y Coordinación de Políticas Lingüísticas y de Derechos Lingüísticos las funciones siguientes:
a) Coordinar la elaboración de los planes generales de política lingüística del Gobierno, en colaboración con las direcciones generales del Departamento, los departamentos de la Administración de la Generalitat competentes en cada ámbito y los actores sociales relevantes.
b) Supervisar los planes, los proyectos y las medidas sectoriales en materia de política lingüística de los departamentos de la Administración de la Generalitat con el apoyo de la Red Técnica de Política Lingüística.
c) Coordinar las actuaciones transversales que se llevan a cabo en el territorio mediante los servicios territoriales.
d) Dirigir y coordinar la elaboración del informe de política lingüística que anualmente el Gobierno presenta al Parlamento, a partir de los datos suministrados por el Servicio de Información, Difusión y Estudios, y garantizar que los datos personales se desagregan por sexo (mujer/hombre) e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), si procede.
e) Coordinar las actuaciones de seguimiento y control de ejecución del Plan de Gobierno y del Plan departamental, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental.
f) Dirigir la elaboración y coordinar la aplicación de los criterios de usos lingüísticos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional en relación con las lenguas oficiales en Cataluña.
g) Supervisar y coordinar el asesoramiento estratégico en proyectos transversales del Departamento y su sector público institucional, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las direcciones generales competentes en cada ámbito.
h) Supervisar la atención de consultas y quejas por vulneración de derechos lingüísticos, e impulsar la elaboración de criterios y políticas para la planificación corporativa de actuaciones en materia de protección de los derechos lingüísticos.
i) Coordinar la elaboración de políticas públicas destinadas a promover el diálogo social en materia de política lingüística y la ampliación de los usos del catalán en todos los ámbitos de la sociedad, en colaboración con el Consejo Social de la Lengua Catalana.
j) Impulsar, coordinar y evaluar la política sobre el occitano, aranés en Arán, del Departamento, así como la colaboración con el Consejo General de Arán y el Instituto de Estudios Aranesi.
k) Impulsar, coordinar y evaluar la política sobre la lengua de signos catalana del Departamento, así como la colaboración con el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana.
l) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, la participación del Departamento en organismos y órganos internacionales.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
2. De la Subdirección General de Estrategia y Coordinación de Políticas Lingüísticas y de Derechos Lingüísticos depende el Servicio de Coordinación, Proyectos Transversales y Garantías Lingüísticas.
Artículo 11
Servicio de Coordinación, Proyectos Transversales y Garantías Lingüísticas
Corresponden al Servicio de Coordinación, Proyectos Transversales y Garantías Lingüísticas las funciones siguientes:
a) Coordinar el análisis de necesidades, la identificación de medidas viables y la elaboración de propuestas de actuación de los planes generales de política lingüística del Gobierno, en colaboración con las direcciones generales del Departamento, los departamentos de la Administración de la Generalitat competentes en cada ámbito y los actores sociales relevantes.
b) Dar apoyo técnico y asesoramiento a los departamentos de la Administración de la Generalitat y entidades del sector público institucional para la planificación, la priorización y la implementación de las actuaciones en materia de política lingüística.
c) Coordinar el diseño y la aplicación de sistemas de indicadores para evaluar periódicamente las medidas y los proyectos sectoriales de carácter institucional en materia de política lingüística y efectuar el control y seguimiento.
d) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas interdepartamentales y velar por su implementación.
e) Coordinar la atención de las consultas y quejas con respecto al uso de la lengua catalana, la lengua occitana, denominada aranés en Arán, y la lengua de signos catalana y enviarlas, si procede, a los organismos competentes.
f) Hacer el seguimiento del respeto de los derechos lingüísticos y proponer actuaciones para favorecer el uso del catalán en los ámbitos que generan más quejas o consultas.
g) Colaborar con los departamentos de la Administración de la Generalitat y las entidades del sector público institucional competentes en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, en materia de igualdad y no discriminación, en materia de derechos laborales y, en general, con los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en la aplicación de la normativa lingüística en su ámbito.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 12
Servicios Territoriales
1. El Departamento de Política Lingüística se estructura territorialmente de la manera siguiente:
a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas del Baix Llobregat, el Barcelonès, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental.
b) Los Servicios Territoriales en Girona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas del Alt Empordà, el Baix Empordà, la Garrotxa, el Gironès, el Pla de l'Estany, el Ripollès y la Selva.
c) Los Servicios Territoriales en Lleida, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de las Garrigues, la Noguera, el Pla d'Urgell, la Segarra, el Segrià y el Urgell.
d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas del Alt Camp, el Baix Camp, la Conca de Barberà, el Priorat y el Tarragonès.
e) Los Servicios Territoriales en las Terres de l'Ebre, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre.
f) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas del Bages, el Berguedà, el Moianès, el Lluçanès, Osona y el Solsonès, y los ocho municipios del Alta Anoia.
g) Los Servicios Territoriales en el Alto Pirineo y Arán, cuyo ámbito territorial es el de la Val d'Aran y las comarcas de la Alta Ribagorça, el Alt Urgell, la Cerdanya, el Pallars Jussà y el Pallars Sobirà.
h) Los Servicios Territoriales en el Penedès, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas del Alt Penedès, el Baix Penedès, el Garraf y Anoia, salvo los ocho municipios del Alta Anoia.
2. Corresponde a los servicios territoriales del Departamento de Política Lingüística, con rango orgánico asimilado a subdirección general, el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Representar el Departamento en su ámbito territorial.
b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales.
c) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento en su ámbito territorial.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.
3. Los servicios territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta así como de las direcciones generales correspondientes en el ámbito de sus competencias.
4. Al frente de los servicios territoriales hay un director o directora.
Artículo 13
Dirección General de Acceso al Conocimiento e Impulso del Uso del Catalán
1. Corresponden a la Dirección General de Acceso al Conocimiento e Impulso del Uso del Catalán las funciones siguientes.
a) Definir e impulsar las políticas públicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya con respecto al acceso al conocimiento y el impulso del uso del catalán, y velar por su aplicación.
b) Definir e impulsar las políticas para promover la formación y el aprendizaje de la lengua catalana entre la población adulta, al margen de la enseñanza reglada obligatoria y postobligatoria.
c) Desarrollar políticas específicas de evaluación y acreditación de conocimientos de lengua catalana al margen de la enseñanza reglada obligatoria, postobligatoria y universitaria; y convocar y administrar las pruebas oficiales para la obtención de los certificados de conocimiento de catalán en Cataluña y las pruebas para la habilitación para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa.
d) Definir e impulsar las políticas para facilitar la comunicación en catalán a través de herramientas y recursos que aseguren la calidad lingüística.
e) Definir e impulsar las políticas para fomentar el uso de la lengua catalana en el mundo de la empresa y el trabajo, y en la oferta y el consumo de productos y servicios en catalán, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Lingüística en los Ámbitos Tecnológico y Audiovisual.
f) Definir e impulsar las políticas para fomentar el uso de la lengua catalana en las relaciones interpersonales, en el mundo asociativo y comunitario y en la sociedad en general.
g) Impulsar y coordinar las actuaciones relacionadas con el acceso al conocimiento y el impulso del uso del catalán que emprenden los entes locales de Cataluña, en colaboración con el Consorcio para la Normalización Lingüística.
h) Impulsar y coordinar, a través del Consorcio del Centro de Terminología Termcat, las actividades terminológicas relacionadas con la lengua catalana y velar por la difusión y la aplicación de la terminología que elabora este centro.
i) Colaborar con el Instituto de Estudios Catalanes para facilitar e impulsar el desarrollo y la aplicación de la normativa lingüística.
j) Promover el diálogo, la cooperación y la coordinación con otras instituciones competentes en materia de política lingüística, especialmente en el ámbito territorial de la comunidad lingüística catalana, con respecto al acceso al conocimiento y el impulso del uso del catalán.
k) Proponer actuaciones de difusión internacional de las políticas lingüísticas impulsadas en Cataluña con respecto al acceso al conocimiento y el impulso del uso del catalán.
l) Dar apoyo a la Secretaría General en el diseño de políticas para el acceso al conocimiento y el impulso del uso del occitano, aranés en Arán, y de la lengua de signos catalana.
2. De la Dirección General de Acceso al Conocimiento e Impulso del Uso del Catalán depende la Subdirección General de Planificación para el Acceso al Conocimiento y el Impulso del Uso del Catalán.
Artículo 14
Subdirección General de Planificación para el Acceso al Conocimiento y el Impulso del Uso del Catalán
1. Corresponden a la Subdirección General de Planificación para el Acceso al Conocimiento y el Impulso del Uso del Catalán las funciones siguientes:
a) Coordinar la planificación de las actuaciones de la Dirección General, y evaluar los resultados.
b) Proponer y coordinar actuaciones para promover la formación y el aprendizaje de la lengua catalana entre la población adulta, al margen de la enseñanza reglada obligatoria, postobligatoria y universitaria.
c) Impulsar y supervisar las actuaciones de evaluación y acreditación de conocimientos de lengua y de habilitación para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa que son competencia del Departamento de Política Lingüística.
d) Supervisar el desarrollo de herramientas y recursos que aseguren la calidad lingüística de la comunicación en catalán, y la elaboración de los criterios y modelos lingüísticos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional en relación con las lenguas oficiales en Cataluña.
e) Coordinar y supervisar la ejecución de las actuaciones para fomentar el uso de la lengua catalana en el mundo de la empresa y el trabajo, en la oferta y el consumo de productos y servicios en catalán, en las relaciones interpersonales, en el mundo asociativo y comunitario y en la sociedad en general que son competencia de la Dirección General.
f) Prestar asistencia y apoyo a la Dirección General en la coordinación de las actuaciones relacionadas con el acceso al conocimiento y el impulso del uso del catalán que emprenden los entes locales de Cataluña, en colaboración con el Consorcio para la Normalización Lingüística.
g) Prestar asistencia y apoyo a la Dirección General en la coordinación de las actividades terminológicas relacionadas con la lengua catalana, a través del Consorcio del Centro de Terminología Termcat.
h) Prestar asistencia y apoyo a la Dirección General en la colaboración con el Instituto de Estudios Catalanes para facilitar e impulsar el desarrollo y la aplicación de la normativa lingüística.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
2. De la Subdirección General de Planificación para el Acceso al Conocimiento y el Impulso del Uso del Catalán dependen:
a) El Servicio de Enseñanza, Aprendizaje y Calidad Lingüística.
b) El Servicio de Evaluación y Acreditación de Conocimientos de Catalán.
c) El Servicio de Fomento del Catalán en los Ámbitos Empresarial, Asociativo e Interpersonal.
Artículo 15
Servicio de Enseñanza, Aprendizaje y Calidad Lingüística
Corresponden al Servicio de Enseñanza, Aprendizaje y Calidad Lingüística las funciones siguientes:
a) Desarrollar y difundir iniciativas para fomentar y mejorar el conocimiento de la lengua catalana entre la población adulta, tanto desde el punto de vista de la enseñanza como del aprendizaje.
b) Prestar asesoramiento y apoyo a las iniciativas de enseñanza y aprendizaje de lengua catalana que se lleven a cabo en la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional dirigidas a mejorar la competencia lingüística oral y escrita del personal necesaria para garantizar una comunicación de calidad en el desarrollo de sus funciones.
c) Impulsar y hacer difusión de recursos para facilitar el aprendizaje del catalán y el establecimiento del marco metodológico de referencia, los planes y los programas para el aprendizaje de catalán de las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.
d) Impulsar, coordinar la elaboración y hacer difusión de recursos y herramientas que faciliten la comunicación en catalán y aseguren la calidad de la lengua, así como evaluar lingüísticamente recursos existentes, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la lengua.
e) Asesorar a la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional en materia de política comunicativa con respecto a la calidad de la lengua catalana y los modelos lingüísticos, especialmente con respecto a las convenciones propias del lenguaje administrativo, el lenguaje jurídico, la redacción de normativa y el uso del lenguaje sencillo, no sexista e inclusivo, así como elaborar y difundir criterios relacionados con estas materias.
f) Dar apoyo técnico en materia de lengua a los servicios lingüísticos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional.
g) Coordinar, de acuerdo con las directrices que establece el Consejo de Europa y con otros organismos internacionales, los procesos de convergencia relativos al aprendizaje y a la enseñanza de lenguas.
h) Colaborar con el Instituto de Estudios Catalanes en la promoción y el seguimiento de la aplicación de la normativa general de la lengua catalana y específicamente de la referida a la onomástica y la toponimia, y con el Consorcio del Centro de Terminología Termcat con respecto a la terminología.
i) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 16
Servicio de Evaluación y Acreditación de Conocimientos de Catalán
Corresponden al Servicio de Evaluación y Acreditación de Conocimientos de Catalán las funciones siguientes:
a) Establecer los criterios para la evaluación del nivel de conocimientos de catalán de las personas adultas y dar apoyo a los organismos evaluadores y certificadores de lengua catalana con el fin de homogeneizar métodos y procedimientos y de garantizar la cohesión del sistema de evaluación y acreditación de la lengua catalana de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa o de los organismos correspondientes.
b) Planificar y diseñar el sistema de certificación de conocimientos de lengua catalana del Departamento, elaborar las pruebas correspondientes y ejercer el control del registro de certificados.
c) Planificar las convocatorias de examen, organizar y gestionar la administración de los exámenes y las tareas que se derivan de estos, así como las tareas de información pública, atención ciudadana y los procesos de inscripción y comunicación, y coordinar las actuaciones de los responsables de organización de pruebas en las localidades de examen.
d) Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para cumplir los estándares de calidad en el diseño de los instrumentos de acreditación de conocimientos de catalán y de habilitación para la traducción y la interpretación juradas, en la formación selectiva de las personas que los tienen que administrar y corregir, y en el análisis y validación de los resultados.
e) Estudiar los certificados, diplomas y títulos que se consideran válidos para acreditar de manera oficial los conocimientos de catalán de la población adulta al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorios no universitarias y elaborar las propuestas correspondientes.
f) Prestar asesoramiento y apoyo técnico a los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional para la evaluación de los conocimientos de catalán del personal de la Administración Pública.
g) Dar apoyo y asesoramiento técnico al Departamento competente en materia de función pública y a los otros departamentos de la Administración de la Generalitat con el fin de garantizar la adecuación y validez del instrumento de medida a la hora de evaluar el nivel de catalán exigido en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
h) Gestionar los procedimientos de habilitación para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa y ejercer el control del Registro de traductores e intérpretes jurados.
i) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 17
Servicio de Fomento del Catalán en los Ámbitos Empresarial, Asociativo e Interpersonal
Corresponden al Servicio de Fomento del Catalán en los Ámbitos Empresarial, Asociativo e Interpersonal las funciones siguientes:
a) Proponer e impulsar iniciativas para garantizar la disponibilidad lingüística en el mundo de la empresa, el trabajo y el consumo, y fomentar el uso del catalán en servicios y productos en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como en las relaciones profesionales y laborales, especialmente en los instrumentos de la negociación colectiva, de acuerdo con los organismos competentes en este ámbito.
b) Proponer e impulsar iniciativas para fomentar el uso del catalán en el ámbito asociativo.
c) Proponer e impulsar iniciativas para fomentar el uso del catalán en las relaciones interpersonales, y en colectivos específicos y la sociedad en general.
d) Diseñar, coordinar y desarrollar actividades de sensibilización para promover actitudes y cambios de hábitos lingüísticos que favorezcan el uso del catalán en los ámbitos de la empresa, el trabajo y el consumo destinadas a crear un entorno favorable a los usos de la lengua catalana que son competencia de la Dirección General, y contribuir a las campañas institucionales del Departamento en estos ámbitos.
e) Proponer y diseñar subvenciones y otras ayudas para el fomento del uso del catalán en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y organizar la gestión que corresponde a las unidades promotoras en coordinación con las unidades competentes en materia de gestión de subvenciones y ayudas.
f) Colaborar con los departamentos de la Administración de la Generalitat y con el Consorcio para la Normalización Lingüística en el fomento del uso del catalán y de la oferta de servicios y productos en catalán en los ámbitos que son competencia de la Dirección General.
g) Difundir los principales servicios y productos en catalán disponibles en los ámbitos que se consideren deficitarios y que corresponden a las funciones de la Dirección General.
h) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.
Artículo 18
Dirección General de Política Lingüística en los Ámbitos Tecnológico y Audiovisual
1. Corresponden a la Dirección General de Política Lingüística en los Ámbitos Tecnológico y Audiovisual las funciones siguientes:
a) Definir e impulsar las políticas públicas en materia de política lingüística de la Administración de la Generalitat de Catalunya en los ámbitos tecnológico y audiovisual y velar por su aplicación, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación audiovisual que correspondan a otras entidades u órganos administrativos.
b) Definir e impulsar las políticas para fomentar la investigación, el desarrollo, la disponibilidad comercial, la oferta y el consumo en el ámbito de las tecnologías lingüísticas y la inteligencia artificial para el catalán.
c) Definir e impulsar las políticas para fomentar el uso de la lengua catalana en el ámbito audiovisual y la oferta y el consumo de contenidos audiovisuales en catalán.
d) Planificar y coordinar, conjuntamente con los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en materia de cultura, sociedad digital, telecomunicaciones, servicios digitales y experiencia ciudadana, el impulso de políticas destinadas a garantizar el uso normalizado del catalán en estos ámbitos.
e) Promover e impulsar políticas para evaluar objetivamente la presencia del catalán en los ámbitos tecnológico y audiovisual.
f) Promover e impulsar políticas de sensibilización lingüística en relación con la lengua catalana dirigidas a los agentes de los mercados digitales y audiovisuales y de las tecnologías del lenguaje y proponer acciones de difusión con esta finalidad.
g) Definir las políticas públicas necesarias para garantizar la visibilidad de los productos tecnológicos y audiovisuales en catalán disponibles en el mercado, con el fin de facilitar el acceso y el uso.
h) Promover el diálogo, la cooperación y la coordinación con otras instituciones competentes en materia de política lingüística y con entidades del ámbito, especialmente en el dominio lingüístico catalán, con respecto a los ámbitos tecnológico y audiovisual.
i) Proponer actuaciones de difusión internacional de las políticas lingüísticas impulsadas en Cataluña en los ámbitos tecnológico y audiovisual.
j) Dar apoyo a la Secretaría General en el diseño de políticas lingüísticas para el occitano, aranés en Arán, y la lengua de signos catalana en los ámbitos tecnológico y audiovisual.
2. De la Dirección General de Política Lingüística en los Ámbitos Tecnológico y Audiovisual depende el Servicio de Fomento del Catalán al Audiovisual.
Artículo 19
Servicio de Fomento del Catalán al Audiovisual
Corresponden al Servicio de Fomento del Catalán al Audiovisual las funciones siguientes, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación audiovisual que correspondan a otras entidades u órganos administrativos.
a) Impulsar la oferta de productos y servicios en catalán en el ámbito audiovisual, en colaboración con los organismos de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en la materia.
b) Proponer e impulsar iniciativas para promover el uso del catalán y el consumo de productos en esta lengua en el ámbito audiovisual.
c) Proponer y diseñar subvenciones y otras ayudas para el fomento del uso del catalán en el ámbito audiovisual, y organizar la gestión que corresponde a las unidades promotoras en coordinación con las unidades competentes en materia de gestión de subvenciones y ayudas.
d) Difundir los principales servicios y productos audiovisuales en catalán disponibles.
e) Velar por la calidad lingüística de los productos audiovisuales en catalán objeto de ayudas impulsadas por el Departamento.
f) Proponer, impulsar y coordinar iniciativas para la exhibición de cine en catalán, si procede en colaboración con el Consorcio para la Normalización Lingüística.
g) Dar apoyo a la Dirección General en las actividades de coordinación de las actuaciones con las entidades del sector público institucional que actúan en este ámbito.
h) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.- Supresión de órganos y unidades
Se suprimen los órganos y unidades siguientes:
a) La Secretaría de Política Lingüística.
b) La Sección de Actuación Administrativa.
c) La Sección de Evaluación.
d) La Oficina de Garantías Lingüísticas.
e) El Área de Fomento de la Lengua Occitana y de la Lengua de Signos Catalana.
Disposición adicional segunda.- Modificación de la denominación de órganos
Se modifican las denominaciones de los órganos siguientes:
a) La Subdirección General de Política Lingüística pasa a denominarse Subdirección General de Estrategia y Coordinación de Políticas Lingüísticas y de Derechos Lingüísticos.
b) El Servicio de Recursos Lingüísticos pasa a denominarse Servicio de Enseñanza, Aprendizaje y Calidad Lingüística.
c) El Servicio de Fomento del Uso del Catalán pasa a denominarse Servicio de Fomento del Catalán en los Ámbitos Empresarial, Asociativo e Interpersonal.
Disposición adicional tercera.- Servicios comunes con el departamento competente en materia de cultura
1. La Secretaría General del Departamento de Política Lingüística ejerce las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento a las que hace referencia el artículo 15 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de cultura, de acuerdo con las funciones que este órgano tiene atribuidas.
2. En el ejercicio de funciones de planificación, relaciones internacionales, gestión de fondos europeos, transparencia y publicidad activa y atención ciudadana, la Secretaría General del Departamento de Política Lingüística cuenta con el apoyo del Gabinete Técnico del departamento competente en materia de cultura.
3. Los órganos mencionados en los apartados anteriores actúan en coordinación con la Oficina de Coordinación de los Servicios Comunes.
Disposición adicional cuarta.- Referencias a departamentos de la Administración de la Generalitat y órganos afectados por este Decreto incluidas en otras disposiciones
1. Todas las referencias que la normativa vigente aprobada con anterioridad a este Decreto haga a departamentos de la Administración de la Generalitat cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Política Lingüística se tienen que entender hechas a este Departamento.
2. Las referencias que los artículos 1 , 2 y 4 del Decreto 371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística, hacen a la Dirección General de Política Lingüística se tienen que entender hechas al departamento competente en materia de política lingüística. La referencia que el artículo 3.3 del Decreto 371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística hace a la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística se tiene que entender hecha a las personas titulares de las direcciones generales del departamento competente en materia de política lingüística.
3. Todas las referencias que el resto de normas vigentes hagan a órganos que se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Disposición adicional quinta.- Atribución de recursos humanos y materiales
El Departamento de Política Lingüística asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones en materia de política lingüística atribuidas anteriormente al departamento competente en materia de cultura.
Disposición adicional sexta.- Entidades y órganos colegiados que se adscriben, se integran o se relacionan con el Departamento de Política Lingüística
Quedan adscritos, se integran o se relacionan con el Departamento de Política Lingüística las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.- Puestos de mando y unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Disposición transitoria segunda.- Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas
El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Disposición transitoria tercera.- Asesoría Jurídica
1. Mientras no sea operativa la Asesoría Jurídica del Departamento de Política Lingüística, las funciones que le corresponden son asumidas por la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de cultura.
2. Las funciones que corresponden al abogado o abogada jefe o jefa de la Asesoría Jurídica del Departamento de Política Lingüística, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, son asumidas de manera transitoria por el abogado o abogada jefe o jefa de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de cultura.
Disposición transitoria cuarta.- Servicios Territoriales
Mientras no sean operativos los servicios territoriales del Departamento de Política Lingüística, las funciones que les corresponden son asumidas por los servicios territoriales del departamento competente en materia de cultura.
Disposición derogatoria
Se deroga la letra b del artículo 1.1 y los artículos 28 a 37 del Decreto 110/2022, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.
Disposiciones finales
Disposición final primera.- Autorización para el despliegue
Se faculta a la persona titular del Departamento de Política Lingüística para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el despliegue y la ejecución de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias que den cumplimiento a este Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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