ORDEN AGM/82/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA MEJORA DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y EL FOMENTO DEL USO RACIONAL Y EFICIENTE DEL AGUA EN PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS
La situación real del abastecimiento en pequeños y medianos municipios es que, si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua en la red y una reducción de la garantía de suministro. La Comisión Europea pone de manifiesto de forma recurrente esta situación. Así, en el último Informe-País de España, correspondiente al año 2020, se indica en su Apartado 4: Prioridades de Reforma, Punto 4.5: Sostenibilidad Ambiental: 'Por lo que respecta a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales. Según los datos del INE, en 2016 se perdió el 16,3% del agua suministrada a escala nacional'.
De conformidad con el artículo 25.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá como competencia propia el abastecimiento de agua potable a domicilio, siendo un servicio a prestar con independencia de su población. Sin embargo, en los municipios menores de 20.000 habitantes, será la Diputación Provincial la que coordine su prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, salvo que el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor (artículo 26 de la Ley).
Según expresa el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Para ello, las Diputaciones Provinciales tienen la misión obligatoria e inexcusable de cooperar a la efectividad de los servicios municipales en virtud de lo previsto en los artículos 160 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja, las competencias y funciones que la legislación del Estado atribuye a las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se entenderán atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja y se ejercerán ordinariamente por la Administración autonómica. A estos efectos la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá derecho a los mismos medios y recursos económicos que se reconozcan a las Diputaciones Provinciales.
El Plan Director de Abastecimiento de agua a poblaciones 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 38/2018, de 2 de noviembre , aborda una serie de programas para garantizar el abastecimiento de agua de calidad y cantidad proponiendo soluciones viables y lógicas. Además, se desarrollan medidas complementarias para un correcto funcionamiento de las instalaciones de conducción y de tratamiento, así como potenciar los programas de detección, prevención y control de fugas en las redes de abastecimiento.
Entre las actuaciones que propone el Plan están la financiación a través de líneas de convenios y subvenciones centradas en:
1. Actuaciones para resolver problemas de baja calidad o falta de recurso.
2. Renovación y mejora de las captaciones, redes de abastecimiento en alta y en los depósitos.
3. Actuaciones para aumentar la eficiencia de los sistemas de abastecimiento.
También el plan establece un programa de fomento del uso racional y eficiente del agua, con objeto de la reducción de las pérdidas en las redes de distribución de agua potable, así como el fomento del control del consumo que se realiza para los distintos usos. Se estima que estas medidas para controlar y evitar las fugas de agua, reparar averías, renovar acometidas, incrementar el control sobre el consumo, etc. supone alcanzar un gran porcentaje de ahorro de agua.
El artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Por todo lo expuesto, y en virtud del Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambienta, Cambio Climático y Agua, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos de La Rioja menores de 20.000 habitantes para la financiación de inversiones y actuaciones que tengan por objeto la mejora de los sistemas de abastecimientos locales y el fomento del uso racional y eficiente del agua en dichos municipios.
Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en el presente capítulo los Ayuntamientos, que dispongan de Ordenanzas municipales aplicadas al consumo de agua para sufragar los costes del agua entre ellos los de captación, potabilización, mantenimiento y reposición de las infraestructuras municipales de abastecimiento.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en las presentes bases los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una población inferior a 20.000 habitantes que dispongan de Ordenanzas municipales aplicadas al consumo de agua para sufragar los costes del agua entre ellos los de captación, potabilización, mantenimiento y reposición de las infraestructuras municipales de abastecimiento
2. A efectos de aplicación de las presentes bases, se tendrán en cuenta las cifras oficiales resultantes de la última publicación del Instituto Nacional de Estadística al respecto a la fecha de publicarse el extracto de la resolución de convocatoria.
Artículo 3. Financiación y aplicaciones presupuestarias.
1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas.
2. Las subvenciones concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.
Esta excepcionalidad quedará condicionada a la existencia de partida presupuestaria en el ejercicio presupuestario correspondiente.
3. La financiación máxima prevista y la cuantía de la misma serán variables y estarán determinados por la población del municipio, y serán las siguientes:
a) Municipios con menos de 500 habitantes: 85 por ciento de la inversión subvencionable, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable y una cuantía máxima de subvención de 50.000 euros por solicitud.
b) Municipios con una población comprendida entre 500 y 2000 habitantes: 65 por ciento de la inversión subvencionable, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable y una cuantía máxima de subvención de 50.000. euros por solicitud.
c) Resto de municipios con menos de 20.000 habitantes: 50 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 60.000 euros por solicitud.
Las propuestas recibidas por dichos municipios tendrán una valoración de 3 puntos, que se incluirán en la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Convocatorias anuales y criterios de prioridad.
1. Anualmente, la persona titular de la consejería con competencias en materia de Recursos Hídricos publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto de la convocatoria, la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes, la puntuación mínima a obtener y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Plan Director de Abastecimiento.
2. Los criterios de prioridad que se aplicarán para la selección de inversiones, se referirán a las siguientes situaciones:
a) La vulnerabilidad del abastecimiento. Se contribuirá a valorar la vulnerabilidad del sistema de abastecimiento en base a los siguientes aspectos: si el núcleo urbano depende de soluciones localizadas, si ha necesitado suministro de cisternas, la capacidad de recuperación de los costes del agua, y la influencia de la población estacional y otras actividades.
b) El estado sanitario de las instalaciones determinado por el cumplimiento de los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo humano de acuerdo con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero .
c) Eficiencia de las redes de abastecimiento. Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad técnica de la propuesta planteada y, en concreto: que la actuación para la mejora y/o renovación lleve aparejado una reducción significativa de las pérdidas en el sistema; la mejora del sistema de control y del suministro de agua; la reducción del consumo de energía y empleo de energías renovables.
d) El Grado de despoblación y dispersión territorial, así como la ubicación de los municipios en zonas protegidas como la Red Natura 2000 y la Reserva de la Biosfera. Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural.
e) Tendrán preferencia los beneficiarios que menos solicitudes tengan aprobadas en las cinco convocatorias anteriores de objeto similar a esta orden de ayudas.
f) Tendrán preferencia los municipios de alta montaña que tengan tal condición en virtud de lo dispuesto en la orden AGM/14/2024, de 20 de marzo, (Boletín Oficial de La Rioja 22 de marzo de 2024) u orden que la sustituya.
3. Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad siendo elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.
En el caso de empate a puntos se resolverá mediante aquella propuesta que tenga mayor densidad de población en dicho municipio.
Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables:
a) Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales (captación, aducción, transporte hasta depósito y potabilización) que sirven a pequeños y medianos municipios que no puedan conectarse a un sistema de abastecimiento supramunicipal.
b) Los gastos de inversión para la mejora y tecnificación de las instalaciones de abastecimiento y redes municipales, equipos de control y regulación de caudales, telegestión del agua en la instalaciones y redes municipales. Así como inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y depósitos, mejora de las condiciones sanitarias y de seguridad, cuyo efecto se traduzca en un importante ahorro de agua, energía y mayores garantías de salud.
c) Aquellos que respondan a actuaciones preparatorias de la actuación principal tales como estudios y diagnósticos de la red y de detección de fugas, honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos o memorias valoradas de obras, y, en su caso, el visado por el Colegio profesional correspondiente, informes técnicos y certificados precisos. Estos gastos no podrán superar el ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto. Para ser considerados subvencionables estos gastos deberán indicarse en la solicitud, ya sea en el proyecto de obras o en la memoria valorada de las actuaciones a ejecutar.
2. No serán subvencionables los impuestos directos o indirectos, entre ellos el impuesto sobre el valor añadido recuperable.
3. Únicamente serán subvencionables aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo al año natural de presentación de la solicitud de la ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración Local.
4. Las actuaciones objeto de subvención deberán incluir alguno de los siguientes objetivos:
a) Incremento de las garantías de calidad del agua y de satisfacción de las demandas.
b) Mejora de la eficiencia del sistema:
1.º. Significativa reducción de las pérdidas de agua del sistema.
2.º. Maximización del ahorro del agua (ratios ahorro/población y ahorro/inversión).
3.º. Ahorro energético en la gestión del agua y/o utilización de energías renovables.
c) Mejorar el control y seguimiento del consumo y del estado de las infraestructuras.
Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos que pudieran obtenerse por las entidades locales para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.
Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la subvención de la presente orden con otras subvenciones o ayudas, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos destinados a la inversión.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 8. Solicitudes: forma, documentación y plazos.
1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán una única solicitud de subvención por convocatoria, conforme al modelo de solicitud normalizado que figurará como Anexo I a la convocatoria, acompañada de la documentación exigida en el apartado tercero de este artículo.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, y se dirigirán al titular de la consejería con competencias en materia de Recursos Hídricos, a través de medios electrónicos.
3. El formulario normalizado de solicitud incluido en el Anexo I, deberá acompañarse, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, de la siguiente documentación:
a) Apoderamiento del representante legal.
b) La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Certificado del acuerdo del órgano competente, según proceda, en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda y que deberá contener los siguientes extremos:
1.º. Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.
2.º. Nombramiento de representante legal.
3.º. Procedimiento de ejecución de la inversión,
4.º. Consignación presupuestaria para realizar la inversión.
5.º. Disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.
d) Memoria valorada o Proyecto de la actuación en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, el número de habitantes beneficiados con la actuación, el porcentaje de reducción del consumo medio de energía, la reducción promedio de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua. Dicho documento debe contener todos aquellos anejos, planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Presupuesto suficientes para su correcta interpretación y futura contratación y ejecución.
e) Presupuesto desglosado, independiente del remitido en la Memoria o Proyecto Constructivo, en el que se detallen de forma separada los conceptos, la cuantía de la inversión objeto de subvención.
f) Certificado emitido por el secretario/interventor municipal en el que se acredite que la inversión propuesta cumple con el plan de estabilidad presupuestaria y demás requerimientos económicos exigidos a los Ayuntamientos.
g) Certificado de la existencia de ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable que grave el volumen consumido o suministra emitido por el Secretario/interventor.
h) Documentación acreditativa del cumplimiento del principio de moderación de costes en las condiciones que establece el artículo 12de la presente Orden.
i) Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.
4. En atención a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.
5. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de representantes o apoderados de los interesados, en los términos previstos en los artículos 9 y 43 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 9. Instrucción.
1. La Dirección General competente en materia de agua será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se dictará resolución de archivo del expediente.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicar en el Boletín Oficial de La Rioja, para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
4. Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva que servirá de base a la resolución de concesión.
5. El órgano instructor velará por la correcta valoración económica de la propuesta presentada comprobando su valoración de acuerdo a los precios de mercado, pudiendo notificar al interesado si observara alguna diferencia relevante tanto de incremento o decremento económica en la propuesta.
Artículo 10. Resolución y notificación.
1. Una vez elevada la propuesta definitiva, el titular de la Consejería competente, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución de concesión expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
3. La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido:
a) Relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía otorgada.
b) Relación de solicitantes a los que se les deniega la subvención y causa de dicha denegación.
c) Relación ordenada de todos los solicitantes que cumplan las condiciones de elegibilidad de acuerdo a la puntuación obtenida tras la evaluación de los criterios de selección.
Incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Una vez notificada la resolución definitiva, el beneficiario deberá aceptar expresamente la ayuda en el plazo máximo de diez días naturales desde la notificación de la subvención. En caso de no aceptación expresa en el plazo indicado se considerará rechazada la solicitud.
4. Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de Recursos Hídricos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios y de los contratistas.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases.
b) Justificar ante la Dirección General con competencias en Agua, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y la correcta ejecución de la inversión. Para ello, se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.
d) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Aguas la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actuación subvencionada tan pronto como dicha obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la aplicación de los fondos percibidos.
e) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras.
h) Comunicar a la Dirección General con competencias en Aguas, cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto o actuación que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución o en el desarrollo del contrato debe contar con la aprobación de la Dirección General con competencias en Agua.
i) Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento del inicio de las actuaciones subvencionadas.
j) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Cumplir, en todo momento, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
l) Documentación acreditativa del cumplimiento del principio de moderación de costes en las condiciones que establece el artículo 12 de la presente Orden.
3. Asimismo, el beneficiario velará porque el contratista o contratistas que desarrollen la actividad subvencionada cumplan, en todo momento, con la normativa exigible al empresario en materia laboral, de seguridad y salud y en el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como, en su caso, del subcontratista contratado por éste para la realización total o parcial de las mismas.
Artículo 12. Moderación de costes.
1. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se utilizará el siguiente sistema:
Comparación de ofertas: Como norma general, para aquellos casos en los que no se tramite procedimiento de licitación pública, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia o ficticias, que se correspondan con proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas y que incluyan elementos o conceptos equivalentes que puedan ser objeto de comparación. Para el caso de contratos menores, si el solicitante no cuenta con las tres ofertas en el momento de la solicitud, deberá presentar, al menos, la justificación documental de haberlas solicitado formalmente.
En caso de resultar preceptivo la tramitación de un procedimiento de licitación, conjuntamente con la solicitud de la ayuda se deberá presentar un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva. En caso de no haberse iniciado el procedimiento de licitación pública en fase solicitud de ayuda, la moderación de costes podrá evaluarse inicialmente en base a un proyecto de presupuesto, sin perjuicio de que los importes concedidos quedan pendientes de determinar con carácter definitivo en el momento de liquidación y pago de la ayuda una vez que se haya completado el proceso de licitación, nombrado contratista y determinado el precio del contrato.
2. En todo caso, el beneficiario habrá de cumplir la normativa de contratos vigente, estando prohibido el fraccionamiento del contrato en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 13. Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará por transferencias bancaria, en dos pagos:
a) Se efectuará con carácter anticipado un primer pago de hasta el 75 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja.
b) La cantidad restante hasta el importe total de la subvención concedida, con cargo a la anualidad resultante, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
2. Las entidades beneficiarias están exoneradas de constitución de garantías por el importe que se solicita anticipar en base al artículo 21.2.c del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.
Artículo 14. Plazo y forma de justificación.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que señalen las convocatorias anuales, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas se documentará mediante cuenta justificativa del gasto, cuyo contenido mínimo vendrá constituido por la siguiente documentación:
a) Memoria descriptica de la actuación, con indicación de la localización y descripción de la actuación realizada y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica, aprobada por el órgano municipal competente, que contendrá:
1.º. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y, en su caso, las desviaciones del presupuesto acaecidas.
2.º. Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación, desglosadas en las partidas establecidas en la documentación técnica aportada junto con la solicitud de concesión de subvención.
c) Acta de recepción de las obras y en los contratos menores, certificado del técnico que haya dirigido las obras en el que se recoja la finalización de las mismas, según la memoria o proyecto subvencionado y de la aptitud de las mismas.
3. La Dirección General con competencias en materia de agua, realizará las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas.
Artículo 15. Incumplimientos y penalizaciones.
1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos del punto 6 de este artículo. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.
2. No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración implicará el reintegro total de la ayuda.
3. El incumplimiento de la obligación de la justificación implicará el reintegro total de las cantidades abonados en concepto de anticipo.
4. El incumplimiento del resto de las obligaciones conllevará una reducción de hasta el veinte por ciento del importe de la ayuda.
5. El incumplimiento en lo relativo a lo expuesto en el artículo 1 de la presente Orden conllevará la devolución total del importe concedido.
6. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra una catástrofe natural grave que haga imposible su ejecución o una destrucción accidental de la actuación, lo que no exime de su comunicación a la Dirección General competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.
Artículo 16. Incidencias.
1. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de carácter administrativo o ajeno a la voluntad del beneficiario y no imputable al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa.
2. Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión en un plazo no superior a dos meses. El sentido del silencio administrativo será negativo y en ningún caso las modificaciones que se aprueben supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.
El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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