Subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

 12/11/2024
 Compartir: 

Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera (BOE de 12 de noviembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 1140/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE DIVERSAS SUBVENCIONES EN MATERIA AGROALIMENTARIA Y PESQUERA.

El sector primario español se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población, suministrando los productos más esenciales, los alimentos. Asimismo, tiene un fuerte impacto en la vertebración territorial y social y la fijación de población en las zonas rurales.

En efecto, es un elemento estratégico para la economía nacional, dada su aportación decisiva al PIB y a la balanza comercial, muy especialmente considerando su comportamiento dinámico como elemento de tracción total del resto de los sectores, especialmente -junto con el turismo- en los peores años de la última crisis económica. Pero también es estratégico por sus profundas implicaciones sociales. Así, participa destacadamente en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones, es un yacimiento de empleo fundamental y resulta, al propio tiempo, un elemento esencial para la provisión de bienes públicos ligados a la consecución de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 40 y 130 de la Constitución Española, que encomiendan a los Poderes públicos promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa y atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Su caracterización es singular, puesto que, por su propia dispersión, la atomización de los operadores de la cadena, su sistema organizativo y de formación de precios, así como por la estacionalidad del mercado, la heterogeneidad y asimetría en su configuración interna y la inelasticidad que presenta tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda, tiene unas especiales características que deben ser tenidas en cuenta por los Poderes públicos.

Se trata de un sector que, desde 2020, ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose: la epidemia de COVID 19 -durante la cual se mantuvo en todo momento la cadena de producción y distribución de alimentos-, la crisis logística de 2021 y la situación de costes y mercados generada por la invasión de Ucrania en febrero de 2022, que aún perdura, y a la que se añade un prolongado escenario de sequía y fenómenos climatológicos extraordinarios y un acusado incremento en los costes de los insumos. En este difícil escenario, el sector ha demostrado una gran capacidad de adaptación a situaciones cambiantes, con la implicación activa de todos sus agentes y contando con unos inéditos niveles de apoyo público, tanto en el ámbito nacional -el volumen y frecuencia de las ayudas habilitadas por la Administración General del Estado no tiene precedente histórico- como europeo -con la activación del nuevo periodo de programación de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 y el despliegue de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-.

En consecuencia, la importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y del medio rural y marítimo hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria, en concordancia con las de la Unión Europea.

En ese sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria defensa de la calidad de la producción y los mercados agrarios, elemento directamente relacionado con las prioridades departamentales de facilitar a los sectores agrícola y ganadero el acceso a la financiación pública y privada; inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en dichos sectores y mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada por el sector, siendo especialmente relevante la defensa y fomento del cooperativismo como modelo empresarial que permita a los operadores participar, en mayor medida, del valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor transparencia y estabilidad a los mercados agrarios, así como, por otra parte, la potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y, en buena parte, el resto de las industrias de la alimentación y bebidas, están ubicadas; contribuyendo, en último término, a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural, las cuales resultan un instrumento eficaz para controlar la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos agrarios a lo largo de toda la cadena, desde el campo a la mesa.

Igualmente, procede reseñar la importancia de la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible, promoviendo la investigación y estudio en las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y, en general, relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino y, en este marco, contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos, con una especial referencia al Plan Estratégico de la Acuicultura Española, que se enmarca dentro de la nueva Política Pesquera Común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), cuyos objetivos estratégicos son simplificar y homogeneizar el marco legal y administrativo y reforzar la representatividad del sector; incrementar la producción acuícola española, a partir de la mejora la planificación sectorial y las elección de nuevas Zonas de Interés Acuícola; reforzar la competitividad del sector a través de la I+D+i, el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector, la gestión sanitaria y el bienestar, y, por último, reforzar los aspectos vinculados con la transformación y comercialización de los productos acuícolas a través de la innovación, la promoción y el apoyo a las organizaciones de productores.

Asimismo, cabe reseñar la importancia que la interlocución con el sector reviste para el correcto diseño e implantación de las políticas públicas en materia agroalimentaria y pesquera, singularmente para conformar un sistema de seguros agrarios combinados eficiente y que se adecúe a la permanente evolución del sector en dicho ámbito.

Por último, en relación con dichas políticas de este Departamento cabe destacar la necesaria defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria, en relación tanto con las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación y comercialización, y la necesidad de potenciar el desarrollo de diversas actividades en el sector de la industria alimentaria, enmarcadas en las áreas de eficiencia, creación de valor, internacionalización y dinamización de las industrias alimentarias, con la finalidad de fomentar su competitividad y sostenibilidad.

Por lo demás, procede señalar que muchas de estas ayudas se contuvieron de manera tradicional en las sucesivas leyes presupuestarias anuales. La figura de subvención nominativa, que de manera ininterrumpida ha servido para asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas a la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, está excluida de la prórroga presupuestaria. En virtud de tales límites, la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, “no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo”, por lo que es necesario acudir a un fundamento normativo diferenciado en los casos en que estas ayudas se hubieran previsto en los presupuestos anteriores.

Tanto en esos supuestos como en las ayudas que se incorporan novedosamente en este real decreto concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal, que permiten atender los importantes fines a que estas entidades propenden en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política agroalimentaria y pesquera del Departamento.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto de aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a las entidades que se contemplan en el artículo 4 de este real decreto, que se canalizarán por el instrumento previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.2, así como por el artículo 67 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

En definitiva, en todos estos casos concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y pesquera en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y m) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público.

En la mayoría de los casos, se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada, ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de ciertas actuaciones de interés general que las entidades perceptoras de estas subvenciones, de ámbito nacional, vienen realizando en áreas de interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en atención a sus especiales caracteres y la provisión de bienes públicos como los descritos más arriba, como al tratarse, además, de interlocutoras institucionales con la Administración estatal.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para entidades de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España y despliegan efectos beneficiosos sobre el conjunto del sector y en toda la geografía nacional. La gestión estatal de estas medidas de fomento, pues, es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio del sector primario y del medio rural, potenciando la misión de los Poderes públicos de fijar población en el territorio, fomentar y divulgar la mejora constante en las actividades agrarias, ganaderas y pesqueras, así como sus complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.

En algunos otros supuestos, sin embargo, las instituciones perceptoras de las ayudas no son entidades de carácter nacional y únicas como representación de tales sectores de actividad, sino que tienen una localización concreta, sin perjuicio de su ámbito de actividad general, y ciertamente superior al del territorio de la comunidad autónoma en que se encuentran radicadas. Es el caso, por ejemplo, de la Fundación AZTI, o el Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales. En todas ellas, a pesar de tratarse de entidades de una naturaleza diferenciada -siendo órganos del sector público institucional autonómico, de carácter privado pero participados siquiera parcialmente por una Administración regional o dependiente de una universidad pública, respectivamente- sus actividades fundacionales tienen vocación generalista y su ámbito de actividad supera las fronteras de sus respectivas comunidades autónomas, lo que hace idónea la activación de este régimen subvencional por parte del Estado, con gestión también estatal. Como en los anteriores supuestos, no procede una territorialización de los fondos porque las actividades a subvencionar no se constriñen al territorio autonómico, siendo como es que las comunidades autónomas carecen de potestades extraterritoriales, y por lo tanto ha de ser el único ente supraordenado, con competencias en todo el territorio nacional, el que haya de gestionarlas en el marco de sus funciones. Ello es especialmente así en el caso de la Fundación AZTI, cuyas actividades se proyectan sobre el mar territorial en materia pesquera, competencia exclusiva estatal, pero no lo es menos en el estudio del seguro agrario, que se proyecta sobre el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, de ámbito nacional y cuyas actividades no pueden compartimentarse por territorios.

En definitiva, la actividad pública de ámbito nacional que estas entidades desarrollan en virtud de sus acciones específicas, de especial interés para el conjunto del sector primario y el medio rural, no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que sólo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado, que asegure su proyección en todo el país.

Por lo demás, se trata de un conjunto de líneas subvencionales destinadas al fomento de determinadas conductas que sólo adquieren su plena efectividad consideradas desde una óptica nacional. Por eso se requiere en muchos casos que las entidades se encuentren inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior como prueba de su carácter estatal y que presten actuaciones en varias comunidades autónomas. No existe la posibilidad de fijar un punto de conexión territorial por cuanto no es relevante el lugar concreto en que se encuentre su sede o sus actuaciones, sino la proyección en todo el medio rural de sus actividades. Estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.

No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas -sin perjuicio de sus propias líneas subvencionales- porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena en todo el país para que verdaderamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los Poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, “el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)”. En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que “el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”.

De modo concurrente, la Constitución Española, en su artículo 44.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª) y a las Comunidades Autónomas la competencia para el fomento de la investigación (artículo 148.1.17.ª).

Así, a mayor abundamiento, las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y m) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Conforme lo dispuesto en la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado (Sentencias 53/1988 FJ 1, 103/1989 FJ 10, 64/1989 FJ 3, y 90/1992 FJ 2), hay que señalar que dicha competencia se proyecta sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencia sobre el sector como si no las tiene; que en base a dicho título competencial puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas; y que además existe la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia, dado que se trata de una línea de fomento de la investigación científica y técnica de ámbito estatal.

Cabe destacar que las presentes subvenciones no se encuentran incluidas en el concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el mercado interior. En algunos casos, ello se debe a que se dirigen a actividades que, o bien no se prestan en concurrencia con otros operadores y por lo tanto no entran dentro del concepto de mercado, como ocurre con los libramientos dirigidos a mejorar la interlocución con las Administración o el funcionamiento de entidades vinculadas a la misma, o bien no afectan a tales operadores concurrentes por ser sistemas de apoyo dirigidos a fines no competitivos, como ocurre en el caso del fomento de políticas públicas de interés general no provistas por el mercado, tales como la mejora de la estructuración del sector o la información general sobre ciertos hábitos y actividades. En otros casos, estas ayudas se excluyen de tal categoría pues benefician de modo conjunto e indistinto a la totalidad del sector, sin por lo tanto incorporar ventaja competitiva alguna a ninguno de ellos, como ocurre en el caso de las ayudas dirigidas al fomento de la innovación, la investigación o el conocimiento en tales ámbitos, que por su configuración son de aplicación al total de los operadores que se beneficien de sus resultados.

Cabe destacar que es necesario establecer estas subvenciones incluso aun no habiendo sido previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto en el momento de su aprobación no pudo contemplarse la necesidad de su tramitación. Las subvenciones contribuyen a su cumplimiento dado que abundan en las finalidades previstas en dicho documento, como son potenciar la política de desarrollo rural como instrumento de vertebración territorial y de diversificación económica del medio rural, mejorar la competitividad del sector agrario y de la industria agroalimentaria, o favorecer la sostenibilidad y competitividad del sector pesquero y de la acuicultura.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, pesqueras y alimentarias que por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se ha sometido al trámite de información y audiencia públicas.

Asimismo, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento y en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4, en tanto concurren en dichos destinatarios acreditadas razones en el expediente que dificultan su convocatoria pública, tales como la inexistencia de otras entidades de ámbito nacional equivalentes, y que justifican su elección, por lo importantes bienes públicos provistos en su actividad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, la subvención destinada a la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E., conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 i) y el anexo IX de este real decreto, queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y su normativa de desarrollo, conforme al artículo 2.2 de dicho cuerpo normativo, si bien queda sujeta al cumplimiento de todas aquellas obligaciones y condiciones, formales y materiales, a las que se supedite la aportación dineraria y que, para este supuesto concreto, contemplen este real decreto como norma especial de aplicación a la misma, y las normas generales administrativas y presupuestarias (en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria).

2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, requiriéndose la presentación de una solicitud por parte de los beneficiarios.

El plazo de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en su caso exigidos por parte de las entidades relacionadas en el siguiente artículo será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo previsión distinta en el correspondiente anexo.

La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en el registro electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando en todo caso los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

A la solicitud se acompañarán los documentos necesarios conforme al respectivo anexo de este real decreto, así como los previstos en el artículo 5 apartados 2 y 3.

En caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente a la consulta de sus datos fiscales y de la Seguridad Social por el Ministerio, deberá aportar certificados del cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los requisitos establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en este real decreto. La documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en este apartado.

2. El órgano competente para tramitar la subvención, que comprobará que se cumplen debidamente los requisitos exigidos y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para instruir el expediente, será el órgano competente por razón de materia dentro del Departamento, conforme se concrete en el respectivo anexo.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución de concesión.

c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a las entidades beneficiarias e informes de los servicios del Ministerio.

3. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , el órgano competente para resolver será:

a) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.a) a e), la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue.

b) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.f) a l), el Ministro del Departamento o, en su caso, el órgano en quien delegue.

c) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.m) a q), el Presidente de ENESA, o, en su caso, el órgano en quien delegue.

4. El plazo para dictar y publicar la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de seis meses desde la publicación del presente real decreto.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

6. Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 3.a) y b), que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 3.c), que no agota la vía administrativa conforme al artículo 82.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de España.

b) Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

c) Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

d) Red de Espacios Test Agrarios, para acciones de difusión y promoción de los Espacios Test Agrarios para el relevo generacional en el sector agrario.

e) Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, para la captación de conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos y formación.

f) Fundación Dieta Mediterránea, para promocionar las características de la “dieta mediterránea” y los productos que la componen.

g) Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial agroalimentario.

h) Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad y relevo generacional en los consejos rectores.

i) Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E. para el desarrollo de sus actividades.

j) Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para apoyar la cría de caballos y yeguas nacidos en España con el fin de impulsar el sector equino nacional.

k) Fundación AZTI para el desarrollo de actividades de investigación en áreas relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía.

l) Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, para garantizar su funcionamiento como órgano encargado de la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

m) Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, para atender gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento con el objetivo de desarrollar su actividad investigadora, de formación y divulgación en materia de riesgos agrarios y medioambientales.

n) Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.

ñ) Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa rural (COAG-IR) para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.

o) Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.

p) Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP., para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.

q) Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU) para la realización de actividades de apoyo al seguro agrario.

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y los específicos contenidos en los anexos respectivos. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectivo anexo, sin perjuicio de su contratación con terceros conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades deberán presentar, antes de la concesión de la ayuda, un presupuesto detallado de las actividades a financiar que acredite el importe concedido, que, servirá, con sus eventuales modificaciones posteriores, de referencia para la determinación final del importe de la subvención. Estas modificaciones se remitirán al órgano instructor y, en ningún caso, podrán alterar el objeto de la ayuda y deberán estar sujetas a previa aprobación del órgano competente de la concesión de la ayuda.

Asimismo, presentarán declaración de si han recibido otras ayudas para los mismos fines, aportando documentación que acredite el importe recibido a efectos de reevaluar y, en su caso, reducir el importe de la presente subvención en caso de que la suma de los importes de las subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de quince días desde la publicación de este real decreto ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las obligaciones previstas en la letra e) del apartado 2, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración, las entidades beneficiarias deberán comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda. La acreditación de que las entidades solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará según lo establecido en el artículo 7.2.

4. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea que, en su caso concurran, tras la entrada en vigor de este real decreto, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, incluidas cualquier actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:

a) La subvención a la Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE) ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) La subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 55.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48100 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) La subvención a la Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48101 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) La subvención a la Red de Espacios Test Agrarios ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) La subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria ascenderá a la cuantía de 250.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.482 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) La subvención a la Fundación Dieta Mediterránea ascenderá a la cuantía de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.472 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) La subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) ascenderá a la cuantía de 580.949,60 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78500 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP. ascenderá a la cuantía de 971.162,50 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78501 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i) La subvención a la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E. ascenderá a la cuantía de 400.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.442 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

j) La subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos ascenderá a la cuantía de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.470 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

k) La subvención a la Fundación AZTI ascenderá a la cuantía de 239.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.781 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) La subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias ascenderá a la cuantía de 188.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.480 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

m) La subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid ascenderá a la cuantía de 93.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.450 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

n) La subvención a la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) La subvención a la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa rural (COAG-IR) ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.486 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

o) La subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.487 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

p) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP. ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.485 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

q) La subvención a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU) ascenderá a la cuantía de 91.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.488 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2 a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de las entidades beneficiarias para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Justificación y liquidación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el anexo respectivo.

Asimismo, en caso de pago anticipado, la liquidación del mismo se llevará a cabo en función de lo previsto en cada línea de subvención conforme se determina en su anexo.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para su determinación se atenderá al principio de proporcionalidad.

En el caso de que haya habido una manifiesta aproximación al logro de los objetivos, se considerará incumplimiento parcial, de modo que se graduará el reintegro proporcionalmente al grado de cumplimiento.

En el caso de que se hayan producido incumplimientos relacionados con los cronogramas de actividades presentados, se reclamará el reintegro de la mitad de las cuantías concedidas.

En el resto de los supuestos, la solicitud de reintegro será por la cuantía total.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. Las infracciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV de su Reglamento.

En el caso de que haya habido una manifiesta aproximación al logro de los objetivos, se considerará incumplimiento parcial, de modo que se graduarán las posibles infracciones y sanciones conforme al grado de cumplimiento.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y m) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana