Subvenciones en el marco del Programa Talleres+

 12/11/2024
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Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM de 11 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 189/2024, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA TALLERES+.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , establece en su artículo 31.1.12.ª, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha; y en su artículo 33.11, le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, establece en su artículo 7.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a sus características territoriales.

En línea con lo anterior, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , en su disposición adicional segunda, faculta a las Comunidades Autónomas para desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, aplicándose a estos programas propios las disposiciones contenidas en los capítulos III y IV de dicho real decreto, así como los apartados 1 y 2 de la disposición adicional séptima, relativa a la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

Dentro del marco constitucional y estatutario, el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a dicha consejería la ejecución de la legislación laboral y la gestión de la formación profesional en el ámbito laboral, encomendando específicamente a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral las funciones de gestión, ejecución, control y evaluación de los programas duales de formación y empleo, así como de los contratos de formación en alternancia.

Los programas públicos mixtos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

En el ámbito de nuestra región, dichos programas se encontraban recogidos en la Orden 163/2018 de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que regulaba la concesión de subvenciones para la realización de programas de recualificación y reciclaje profesional. Dicha norma ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos que se proponían en su creación. No obstante, los cambios normativos operados y las nuevas prioridades sociales hacen necesario actualizar este marco regulador.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados, a través de una sola disposición normativa.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y líneas de subvención.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, configurados como programas mixtos de empleo y formación, en los que se impartirá formación en alternancia con el empleo.

2. La finalidad de estos programas es mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo no ocupadas a través de la cualificación, recualificación y reciclaje de las personas participantes en los mismos, mediante iniciativas que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, los oficios tradicionales, la eficiencia energética y las energías renovables, la mitigación del cambio climático, el cuidado de las personas, las actividades artísticas y culturales, la implantación de nuevas tecnologías de la información, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.

3. Con esta finalidad, se establecen las siguientes líneas de subvención, en función de los colectivos a los que va dirigido el programa:

a) Línea 1: talleres+ para personas de 25 años en adelante.

b) Línea 2: talleres+ para menores de 30 años.

4. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 172 “Programas mixtos de formación y empleo”, línea 1285 “Formación en alternancia con el empleo”

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Asimismo, se regirán por

a) La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.

b) El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

c) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022

d) El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

e) La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

f) Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

g) La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

h) Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

i) La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo , por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

j) La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo , por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

k) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

l) La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

m) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se regula el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

n) La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre .

ñ) Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre , por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, o norma que lo sustituya.

o) La Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

p) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo , por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

q) Real Decreto 62/2022, de 25 de enero , de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

r) El Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad

s) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación del Sistema Nacional de Empleo.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de estado de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Características de los talleres+.

1. Los talleres+ se configuran como programas mixtos de empleo y formación de carácter temporal, en los que se desarrollarán trabajos consistentes en obras o servicios de utilidad pública o de interés social en los términos previstos en el artículo 1.2 que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo como vía de aprendizaje.

Teniendo en cuenta las posibilidades de inserción laboral y la evolución del mercado de trabajo, las correspondientes convocatorias de subvenciones podrán determinar las áreas de actividad económica, las ocupaciones y los certificados profesionales objeto de subvención.

2. Los programas subvencionables se desarrollarán en una o dos fases, en función de las líneas de subvención previstas en el artículo 1.3. En concreto:

a) Los programas de la línea 1 se desarrollarán en una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional, con una duración que podrá oscilar entre seis y nueve meses, a concretar en la correspondiente convocatoria.

b) Los programas de la línea 2 se desarrollarán en dos fases: una fase previa de carácter formativo, en los términos previstos en el artículo 5, con una duración de tres meses, y una fase posterior de formación en alternancia con la práctica profesional, con una duración que podrá oscilar entre seis y nueve meses, a concretar en la correspondiente convocatoria.

3. Los programas tendrán un mínimo de 8 y un máximo de 10 participantes, pudiéndose concretar en la correspondiente convocatoria.

4. Los programas de desarrollarán exclusivamente en municipios de Castilla-La Mancha con una población inferior a 50.000 habitantes y en aquellos que, superando esa población, tengan un porcentaje de paro, respecto a la población en edad de trabajar, superior al 12 por ciento, referido al mes anterior a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una mancomunidad de las previstas en el artículo 6.1.b), los programas deberán desarrollarse en, al menos, dos municipios de la misma.

Artículo 4. Contenido de los talleres+.

1. El contenido de los talleres+ comprenderá los siguientes aspectos:

a) Formación profesional en el ámbito laboral.

Durante el desarrollo del programa, las personas contratadas recibirán formación profesional en el ámbito laboral adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria adjunta a la solicitud de subvención, conforme al modelo normalizado que se incluya como anexo a la correspondiente convocatoria, adecuándose a lo previsto en los reales decretos reguladores de certificados profesionales. La actividad formativa de estos contratos, en los supuestos en que no exista título de certificado profesional relacionado con el trabajo efectivo a realizar, podrá estar constituida por especialidades formativas no conducentes a un certificado profesional.

Aquellas personas que durante el programa superen los módulos formativos referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtendrán el certificado profesional o la acreditación parcial correspondiente, expedidos por el órgano directivo competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma, que tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

b) Formación complementaria, en competencias trasversales y/o relacionada con la actividad principal.

Podrán impartirse los siguientes módulos de formación:

1.º. Módulo de perspectiva de género y sensibilización ambiental, que tendrá una duración de, al menos, diez horas.

2.º. Módulo de prevención de riesgos laborales, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas y habilitará para el desarrollo de funciones en materia de prevención de riesgos laborales de nivel básico a los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Se podrán programar módulos de prevención de mayor duración en virtud de las necesidades del puesto de trabajo. Solo se impartirá en caso de que sea necesario y no esté incluido en los contenidos formativos.

3.º. Competencias digitales básicas o competencias digitales avanzadas.

c) Contratación.

Las entidades beneficiarias suscribirán con las personas participantes un contrato de trabajo para la formación en alternancia, de conformidad con el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y sus normas de desarrollo.

d) Orientación laboral y para el trabajo autónomo.

Las personas contratadas en los programas recibirán durante todo el proceso formativo orientación y asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la integración sociolaboral, información profesional y formación empresarial. Para ello, se podrá utilizar alguna de las siguientes vías:

1.ª. Dentro del plan formativo del programa como formación complementaria.

2.ª. De forma coordinada con la Red de Oficinas Emplea y/o con la dirección general competente en materia de trabajo autónomo.

2. Las acciones formativas únicamente podrán impartirse de forma presencial. Excepcionalmente y previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria y autorización de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, podrá impartirse en aula virtual.

3. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá superar el 65 por ciento de la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Asimismo, el tiempo dedicado a las actividades formativas no podrá superar, en ningún caso, el 50 por ciento de dicha jornada.

Artículo 5. Fase previa de formación profesional en el ámbito laboral.

1. Con el objetivo de completar la formación de los participantes en la línea 2, el alumnado deberá realizar una fase de formación previa a la contratación que permita el acceso de las personas participantes a la fase posterior del contrato de formación en alternancia.

El alumnado participante en esta fase previa recibirá formación profesional previa, consistente en un nivel I de la familia profesional de la especialidad cuyo contrato de formación en alternancia se hará, posteriormente, de nivel II. A este nivel I podrá añadirse formación en competencias trasversales.

Si la especialidad de nivel II sobre la que fuera a realizarse el contrato de formación en alternancia careciera de un nivel básico de la misma especialidad, la fase previa podrá consistir en formación que permita mejorar las competencias profesionales mínimas necesarias para la fase de contrato, así como formación en competencias trasversales

2. El alumnado que se haya incorporado en esta fase previa deberá obtener la titulación correspondiente, una vez realizadas las prácticas no laborales, en caso de que la formación consista en un certificado de nivel I. Sin esta titulación no podrá incorporarse a la fase posterior.

3. Durante esta fase previa, el alumnado participante tendrá derecho a la percepción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en el artículo 26.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Los programas serán promovidos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha por las entidades que se relacionan a continuación, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, vinculadas o dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Las mancomunidades que cuenten explícitamente entre sus fines constitutivos con el fomento del empleo.

c) Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con disponibilidad de, al menos, un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

2. Además de las entidades promotoras relacionadas en el apartado anterior, también podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en el caso de que las primeras no dispongan de los medios necesarios para impartir la formación del programa, suscribiéndose el oportuno acuerdo entre ellas, conforme al modelo normalizado que se incluya como anexo en la correspondiente convocatoria. En este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la misma ley.

La entidad de formación únicamente podrá desarrollar el contenido del programa establecido en los párrafos a), b) y d) del artículo 4.1 y su ejecución se podrá realizar en exclusiva o parcialmente, junto con la entidad promotora que, en todo caso, será la encargada de la contratación del alumnado conforme a lo dispuesto en el párrafo c) del citado artículo.

3. Los distintos conceptos subvencionables de los que pueden ser beneficiarias las entidades indicadas en los apartados 1 y 2 son los especificados en el artículo 12.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Castilla‐La Mancha, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres

i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud determinados en las convocatorias correspondientes de cada línea de subvención, a excepción del previsto en el apartado 1.e), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente orden y en su correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación se acompañará de la documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 4 años a partir de la finalización del periodo establecido para presentar la justificación de la subvención.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano instructor.

f) Comunicar a la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, en un plazo no superior a un mes, cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos en la presente orden y en la respectiva convocatoria.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa cumpliendo las medidas de difusión previstas en el artículo 10.

i) Cumplir las obligaciones derivadas del inicio, ejecución y finalización de los programas subvencionados conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

j) Facilitar la participación de los equipos profesionales de los programas en las acciones formativas que programe la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su normativa de desarrollo, en la normativa de formación profesional para el empleo y demás normativa que resulte de aplicación, para lo no previsto expresamente en este artículo.

l) Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección de datos personales.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

2. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada, por parte de la entidad beneficiaria, no se considerará subcontratación.

Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar a la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, en su caso, la obtención o la solicitud de subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad en los términos previstos en el artículo 8.1.d) de esta orden. La ausencia de comunicación dará lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

Artículo 10. Difusión por las entidades beneficiarias de la subvención concedida.

1. Las entidades beneficiarias, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas que constituyen el objeto de la subvención, deberán incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, contratos, material didáctico y acreditación de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en su caso, las de los ministerios competentes en materia de formación profesional en el ámbito laboral y trabajo.

2. En caso de incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que, por aplicación del régimen previsto en el capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 noviembre , pudieran corresponder, serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 17.3 del Reglamento de desarrollo de Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y, en su caso, lo previsto en el artículo 29 de esta orden.

Artículo 11. Gastos y periodo subvencionable.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el período subvencionable del programa y, en particular, los gastos que se relacionan a continuación, concretados en el apartado 2 del anexo:

a) Los costes de personal derivados de la impartición de la formación profesional en el ámbito laboral desarrollada en el programa, tanto durante la fase previa si la hubiera, como durante la fase de contratación en alternancia; así como los derivados de la preparación, tutorías y evaluación de la calidad de la formación.

b) Los costes salariales del personal técnico especialista en la materia objeto del programa para tutorizar al alumnado trabajador en su actividad profesional y del personal administrativo encargado de la gestión administrativa del mismo.

c) Los costes salariales del alumnado-trabajador derivados de los respectivos contratos de formación en alternancia.

d) Otros gastos derivados de la formación y del funcionamiento del programa. En concreto:

1.º. Medios y materiales didácticos y de consumo.

2.º. Viajes formativos relacionados directamente con la especialidad impartida.

3.º. Material de oficina.

4.º. Alquiler de instalaciones, equipos y maquinaria (excluido “leasing”).

5.º. Amortización de instalaciones y equipos.

6.º. Gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado.

7.º. Gastos de publicidad.

8.º. Costes indirectos: gastos de luz, agua, calefacción, limpieza, Internet, telefonía, combustibles u otros similares derivados del funcionamiento del programa e indispensables para el correcto funcionamiento del mismo.

2. En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención otorgada:

a) Gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos.

b) Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, casetas de obra, y acondicionamiento de los mismos, cuando estos no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.

c) Alquiler o compra del equipamiento básico para el desarrollo del programa que figure en la memoria aprobada.

d) Gastos financieros.

e) Gastos de asesoría jurídica o financiera, gestoría o y gastos notariales o registrales.

f) Los gastos que no hayan sido efectivamente realizados, mediante su pago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del programa.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. El periodo subvencionable será el comprendido desde el inicio de la acción formativa, en el caso de la existencia de fase previa, o de la contratación en alternancia hasta su finalización, excepto para los siguientes supuestos:

a) Desde la fecha de resolución de concesión hasta la finalización del plazo de justificación serán subvencionables los costes de evaluación de la calidad de la formación.

b) Desde un mes antes al inicio del programa y hasta su finalización: los gastos de preparación, de medios y materiales y alquileres de instalaciones.

c) Con posterioridad a la finalización de la contratación en alternancia solo será justificable hasta un máximo de un mes, en su caso, los costes aplicables al personal administrativo.

En ningún caso la ampliación del plazo de presentación de la justificación permitirá una ampliación del periodo subvencionable.

Los gastos deberán estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma, en su caso, de las subvenciones correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Subvención en concepto de formación: podrán ser beneficiarias de esta subvención cualquiera de las entidades recogidas en el artículo 6 y su cuantía máxima se calculará conforme a los módulos establecidos en el apartado 1.1 del anexo, siendo el resultado de multiplicar el número de horas formativas del programa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

En el caso de que participe en el programa una entidad de formación de las previstas en el artículo 6.2, únicamente podrá ser beneficiaria de la subvención prevista en este párrafo, cuya cuantía financiará la totalidad de los gastos en los pueda incurrir de los previstos en los apartados 3 y 4 del anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, referidos a los costes directos e indirectos de la actividad formativa.

Con la cuantía resultante se financiarán los gastos relacionados en el artículo 11.1.a).

b) Subvención en concepto de trabajo efectivo: podrán ser beneficiarias de esta subvención únicamente las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1 y su cuantía máxima será la resultante de multiplicar el módulo en concepto de formación principal, por el número de alumnos/as y por el número de horas de trabajo efectivo.

Con la cuantía resultante se financiarán los costes salariales del personal técnico especialista en la materia objeto del programa y los costes salariales del personal administrativo indicados en el artículo 11.1.b), así como los gastos de ejecución y funcionamiento del programa que no estén directamente relacionados con la formación impartida indicados en el art. 11.1.d).

En el caso de que la entidad promotora sea también la beneficiaria de la subvención en concepto de formación, podrá optar por la selección y contratación, en su caso, con jornada completa o parcial, de una persona como docente del programa y de otra técnica especialista en la materia como tutora del trabajo efectivo o de una sola persona que realice ambas funciones, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes.

c) Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador: podrán ser beneficiarias de esta subvención únicamente las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1, y para calcular su cuantía se tomará como referencia, para la línea 1, el 100 por cien del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por el número de participantes, sumando los costes de la seguridad social a cargo del empleador por todos los conceptos. Para la línea 2, la cuantía de la subvención se calculará de idéntico modo, pero se tomará como referencia el 85 del salario mínimo interprofesional.

Con la cuantía resultante se financiarán los costes salariales del alumnado trabajador indicados en el artículo 11.1.c).

d) Subvención en concepto de becas del alumnado participante durante la fase previa formativa de la línea 2: la cuantía de la subvención ascenderá a un importe de 9 euros por día lectivo y por alumno/a, pudiendo ser esta cantidad actualizada mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, con base en un informe técnico emitido por el servicio competente de dicha dirección general. El alumnado únicamente percibirá el importe de la beca correspondiente a los días de asistencia a la formación, salvo causa debidamente justificada.

2. En el caso de que la entidad promotora sea también la beneficiaria de la subvención en concepto de formación y, por tanto, deba seleccionar y contratar al personal docente, se subvencionarán sus retribuciones tomando como referencia una horquilla, dependiente de su cualificación para la impartición de la formación, que oscilará entre las que para el personal funcionario del Grupo A, Subgrupo A2, nivel 20 y para el personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C1, nivel 18, se recojan en la orden que anualmente se apruebe sobre normas de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en proporción a la jornada efectivamente contratada, así como las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social.

3. Se subvencionarán las retribuciones del personal técnico especialista seleccionado y contratado para el programa tomando como referencia las que, para el personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C1, nivel 18, se recojan en la orden que anualmente se aprueba sobre normas de ejecución de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en proporción a la jornada efectivamente contratada, así como las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social.

4. Se subvencionarán las retribuciones del personal administrativo seleccionado y contratado para el programa tomando como referencia el 100 por cien de las retribuciones que, para el personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C2, nivel 14, se recojan en la orden que anualmente se aprueba sobre normas de ejecución de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social.

Capítulo II. Desarrollo de los talleres+

Artículo 13. Inicio, seguimiento y finalización de los talleres+.

1. El inicio de los talleres+ se efectuará en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 24. La entidad promotora comunicará, con al menos quince días de antelación, el inicio de la actividad a la delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, a través del modelo normalizado que se publique como anexo en la correspondiente convocatoria.

2. La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diario de asistencia del alumnado trabajador a lo largo de todo el programa, mediante las correspondientes hojas de firma de asistencia, en las que se harán constar las incidencias, los motivos de las ausencias justificadas, así como las ausencias injustificadas. Igualmente, deberá recabar del alumnado trabajador un recibí individualizado en el que se haga constar la fecha, así como el material y equipamiento de todo tipo entregado.

3. Para la gestión, evaluación, seguimiento y liquidación de los programas, la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral dispone de una aplicación informática (aplicación FOCO) accediéndose a la misma a través de la página Web https://formacionparaelempleo.jccm.es.

El acceso de las entidades beneficiarias a la aplicación FOCO requerirá la solicitud de la correspondiente clave por parte su representante legal. Esta clave tendrá el carácter de personal e intransferible.

4. Una vez finalizado el programa, la entidad promotora deberá comunicar este hecho a la delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, a través del modelo normalizado que se publique como anexo de la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Selección del personal docente, técnico especialista y administrativo.

1. Para el desarrollo y ejecución de los talleres será necesaria la participación de personal docente, técnico especialista en la materia objeto del mismo y administrativo.

2. El personal docente seleccionado para el desarrollo de los programas deberá reunir la titulación, competencia docente, experiencia, y demás requisitos previstos en la normativa reguladora de los certificados profesionales o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos o, en su caso, de las especialidades formativas que vayan a impartirse en cada proyecto.

3. La selección del personal docente se llevará a cabo por cualquiera de las entidades previstas en el artículo 6 que sean beneficiarias de la subvención en concepto de formación.

4. La selección del personal administrativo y técnico especialista en la materia objeto del programa se realizará únicamente por las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1.

5. El procedimiento de selección dependerá de la naturaleza pública o privada de la entidad promotora.

a) Cuando la entidad beneficiaria tenga naturaleza pública, el procedimiento de selección deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación administrativa correspondiente, estableciéndose la documentación justificativa a aportar, los criterios de exclusión, de prelación y el baremo de puntuación que se otorgará a los mismos, en la convocatoria pública de selección de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

En ningún caso dicho personal se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo

b) Cuando la entidad beneficiaria tenga naturaleza privada no estará sujeta a los requisitos establecidos en el párrafo a). No obstante, podrá proceder a la formulación de una oferta genérica de empleo a la correspondiente oficina de la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, en la que se detallarán los requisitos mínimos a exigir a las candidaturas, así como el correspondiente ámbito territorial de la misma. Se podrá complementar dicha oferta genérica con anuncios en los medios de comunicación social que estime oportunos.

Artículo 15. Selección del alumnado-trabajador participante en los talleres+.

1. Los candidatos y candidatas a seleccionar como alumnado trabajador deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) En el caso de la Línea 1, tener 25 o más años en la fecha de su incorporación al programa. En el caso de la línea 2, tener menos de 30 años en la fecha de su incorporación al programa.

b) Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas o como trabajadoras agrarias en una oficina emplea de la consejería competente en materia de empleo en Castilla-La Mancha, al inicio de los programas.

No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea.

c) Las personas seleccionadas deberán cumplir, en la fecha de la incorporación, los requisitos derivados de la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia. En caso de que se haya implantado una fase previa de formación profesional en los términos del artículo 5, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la línea de subvención correspondiente, al menos, el día antes de la fecha de su incorporación a esta fase.

2. Teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran colectivos prioritarios para participar en los talleres+ los definidos como colectivos vulnerables de atención prioritaria por el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. No obstante, las correspondientes convocatorias podrán definir los colectivos a los que se destina preferentemente el Programa, en función de aquellos que se determinen como prioritarios en los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno.

3. La selección del alumnado trabajador será realizada por la entidad promotora, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a los programas aprobados y a las particulares circunstancias de dificultad de los mismos.

La selección del alumnado trabajador será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, sin perjuicio de la convocatoria pública que se realice por parte de las entidades locales.

4. La consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, se reserva la facultad de destinar hasta un 20 por ciento del total de las plazas del alumnado para aquellos candidatos y candidatas que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al programa.

Artículo 16. Sustitución del alumnado trabajador.

1. En el supuesto de baja definitiva del programa durante la contratación de la persona participante por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido procedente, la entidad promotora deberá comunicarlo a la Administración en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia, a través del anexo establecido a estos efectos en la correspondiente convocatoria. En este caso, la entidad deberá sustituirlo siempre que haya candidatos y pueda impartirse, al menos, un módulo formativo al nuevo participante, siguiéndose para la selección lo previsto en el artículo 15.

2. La nueva contratación como consecuencia de la sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.

Artículo 17. Certificaciones de la formación y la cualificación adquirida por el alumnado trabajador.

1. Al término de la participación en el taller+, el alumnado-trabajador recibirá un certificado de asistencia o un diploma de aptitud, expedido por la entidad beneficiaria responsable de la formación impartida, de acuerdo con los modelos establecidos al efecto por la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral. Se entregará sólo en el caso de que se haya superado la formación con evaluación positiva y se haya cursado al menos el 75 por ciento de las horas lectivas de la parte formativa. En dicho certificado constará la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.

2. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales, en su desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados. Esta formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado profesional o de sus acreditaciones parciales acumulables.

El certificado profesional se expedirá, previa solicitud del alumno, cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencias en que se estructure y se cumpla con los requisitos de acceso al mismo. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado módulos formativos asociados a dichas unidades de competencia.

Capítulo III. Procedimientos de concesión, instrucción y resolución de las subvenciones

Artículo 18. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 20 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

La concurrencia tendrá lugar a nivel provincial, mediante la comparación de los programas que se soliciten dentro de una misma provincia, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 20.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de becas se regulará por concesión directa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo , por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Artículo 19. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral y serán presentadas por las entidades promotoras de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Dicha solicitud se acompañará de la memoria referida en el artículo 4.1.a) y, cuando proceda, del acuerdo referido en el artículo 6.2.

Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Se presentará una solicitud por programa. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer limitaciones al número de solicitudes que podrán presentar las entidades interesadas a una misma convocatoria.

6. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 22.1, 24.1 y 26.6, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 20. Criterios de valoración en el procedimiento de concurrencia competitiva.

Para el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, dentro del ámbito provincial en el que se desarrolle el taller+ a valorar:

1. Calidad del plan formativo: hasta 45 puntos, valorándose conforme se indica a continuación, siendo los párrafos a) y b) excluyentes entre sí:

a) Programa formativo conformado por especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales: hasta 20 puntos.

b) Programa formativo conformado por otras especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas no conducentes a la obtención de certificado profesional: hasta 15 puntos.

c) Integridad del programa: se valorará que el plan formativo incluya dos certificados de profesionalidad completos, uno de nivel 1 y otro de nivel 2, de la misma familia profesional: 5 puntos

d) Carácter complementario del programa: que no exista en ninguno de los municipios que puedan conformar el ámbito territorial de ejecución del programa oferta del sistema educativo ni del sistema de formación profesional para el empleo equivalente al certificado de profesionalidad o certificados del plan formativo del programa: hasta 5 puntos.

e) Programa formativo dirigido a la ocupación en sectores o empresa/s en fase de proyecto y de implantación en el territorio: hasta 15 puntos.

2. En relación con el ámbito del programa: hasta 27 puntos, valorándose conforme se indica a continuación:

a) Adaptabilidad del programa para la participación de demandantes de empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables de atención prioritaria, referidos en el artículo 15.2: hasta 6 puntos.

b) Recursos técnicos y humanos que la entidad solicitante del programa, con medios propios o de otras entidades colaboradoras, pone a disposición del mismo para complementar la formación y la práctica profesional a los colectivos vulnerables de atención prioritaria antes citados: hasta 10 puntos.

c) Aportaciones de la entidad beneficiaria u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso: hasta 6 puntos.

d) Afectación del programa a más de un municipio. Hasta 5 puntos.

3. Exclusivamente para la línea 1, se otorgarán 15 puntos al programa que se desarrolle en el municipio con el mayor porcentaje de personas trabajadoras desempleadas respecto del total de la población mayor de 16 años según el último dato disponible del Censo de población en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y al resto de los programas en proporción decreciente. Para el caso de que el programa se vaya a desarrollar en más de un municipio, el porcentaje a tener en cuenta para la asignación de puntos será la media aritmética de los porcentajes de los municipios afectados. (Apartado excluyente con el siguiente).

4. Exclusivamente para la línea 2, se otorgarán 15 puntos al programa que se desarrolle en el municipio con mayor número de personas que sean residentes menores de 30 años y trabajadoras desempleadas en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y al resto de los programas en proporción decreciente. Para el caso de que el programa se vaya a desarrollar en más de un municipio, la población a tener en cuenta para la asignación de puntos será la media aritmética de la correspondiente a los municipios afectados. (Apartado excluyente con el anterior).

5. Adecuación del programa a las especialidades formativas que se señalarán como prioritarias en la correspondiente convocatoria, en función de su carácter innovador y servicios de utilidad colectiva: hasta 10 puntos.

6. No haberse ejecutado o desarrollado en el municipio proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha: hasta 10 puntos. Para el caso de que el programa se vaya a desarrollar en más de un municipio, la asignación de la puntuación máxima requerirá el cumplimiento de la condición descrita en todos ellos.

7. Área geográfica de desarrollo del programa. Los programas que incluyan en su ámbito territorial de ejecución alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 5 puntos.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración previstos en los apartados anteriores, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para programas que incluyan en su ámbito territorial de ejecución alguno de los municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, incluidos los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021; y que se desarrollen en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para programas que incluyan en su ámbito territorial de ejecución alguno de los municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para programas que incluyan en su ámbito territorial de ejecución alguno de los municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

9. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos anteriormente, se procederá a su priorización atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración establecido en el apartado 6. De persistir el empate se comprobará la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en el apartado 2.c) y si, aun así, persistiera el empate se comprobará la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los criterios establecidos en los apartados 2.d), 3, 4 y 5. En último caso, se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio con funciones de formación de la delegación provincial de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral de la provincia donde tenga lugar la ejecución del programa subvencionado.

A tales efectos, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y aquellas para las que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado previsto en el apartado 3, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los programas.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los programas presentados en función de los criterios de valoración.

Se constituirá un órgano colegiado en cada delegación provincial de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, presidido por la persona que ejerza la jefatura del servicio competente en dicha materia, e integrado con un mínimo de dos vocalías a cargo del personal técnico del servicio, ejerciendo una de ellas las funciones de secretaría. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Reformulación de solicitudes

1. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, en su caso, los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución provisional.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, o del colegiado en su caso, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

Artículo 24. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral dictará la resolución procedente, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en la sede electrónica https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, en su caso.

En este supuesto, si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a la entidad interesada, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, la persona titular de la dirección general competente en materia formación profesional en el ámbito laboral dictará el acto de concesión y procederá a su publicación según lo dispuesto en el apartado 1.

3. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La identificación del tipo de programa y nombre del mismo.

c) La cuantía de la ayuda concedida y sus conceptos.

d) Los plazos de ejecución y justificación.

e) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

f) La fuente de financiación de la ayuda.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el procedimiento de concurrencia competitiva será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad promotora podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias excepcionales o sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución del programa subvencionado para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo 15 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 26. Becas del alumnado participante en la fase previa de formación.

1. Durante la fase previa formativa de la línea 2, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por los días de asistencia a la formación, a cuya concesión le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. El alumnado deberá presentar las solicitudes de becas en el plazo máximo de un mes desde su incorporación a la fase previa formativa.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que se establezca en aquella y a través de las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el registro de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Presentada la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, para que aporten la información o los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano instructor para la tramitación de la beca será el correspondiente servicio con funciones en materia de formación profesional en el ámbito laboral de cada una de las delegaciones provinciales de la consejería competente en dicha materia.

6. La resolución de concesión o denegación de becas se realizará según orden de entrada de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, siendo resueltas en el plazo de un mes por la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la beca.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en la sede electrónica https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Capítulo IV

Justificación, pago y control de las subvenciones

Artículo 27. Justificación: forma y plazos.

1. Las entidades beneficiarias remitirán la justificación del taller+ al órgano concedente competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, a través de los modelos normalizados que se publiquen como anexos en las correspondientes convocatorias, de forma telemática y con firma electrónica, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del programa, entendiendo como tal la finalización de todos los contratos para la formación en alternancia.

2. Las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1 justificarán los gastos en los que incurran por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento estatal de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , aportando la cuenta justificativa con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas y la documentación justificativa que, para los distintos gastos subvencionables, establece el apartado 2 del anexo a esta orden, junto con la justificación de los pagos conforme al apartado 3 de dicho anexo.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º La comunicación referida a la finalización del programa a la que se refiere el artículo 13.4, en el caso de que no la haya presentado antes de la justificación.

3. Las entidades de formación previstas en el artículo 6.2 justificarán los gastos en concepto de la formación profesional en el ámbito laboral que impartan, de conformidad con lo previsto en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. En concreto:

a) Los gastos directos de la formación recogidos en el apartado 3 de su anexo, se justificarán por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento estatal de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , del modo indicado en el artículo 33.1 de la orden citada.

b) Los gastos indirectos de la formación previstos en el apartado 4 de su anexo, se calcularán a un tipo fijo del 15 por ciento de los costes directos del personal subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, conforme a lo previsto en el artículo 33.2 de la orden citada.

4. Las entidades beneficiarias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 deberán aportar la documentación administrativa obligatoria prevista en el apartado 1.4 del anexo de esta orden, a fin de justificar correctamente la subvención, así como los controles diarios de asistencia del alumnado trabajador y los recibís acreditativos de la entrega de material al mismo, cuando proceda.

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. Una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

Artículo 28. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No obstante, las subvenciones contempladas en esta orden en concepto de formación, trabajo efectivo y contratación del alumnado-trabajador se podrán abonar de forma anticipada previa solicitud de la entidad beneficiaria, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, quedando supeditada esta forma de pago a las condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.

3. Las becas se abonarán tras la finalización de la fase formativa previa, una vez comprobada documentalmente la asistencia del alumnado, cuyos partes, que servirán como documentación justificativa, deberán ser incorporados a la aplicación FOCO.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de reintegro.

Artículo 29. Reintegro de la subvención, pérdida de derecho al cobro y régimen sancionador de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de incumplimientos recogidos en esta orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como con lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación. Se entenderá que existe incumplimiento total en cualquiera de los siguientes casos:

1.º En el caso de formación conducente a la obtención de certificados profesionales, cuando no se llegue a finalizar módulo formativo alguno.

2.º Cuando no se haya finalizado ningún módulo formativo del programa de empleo y formación.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la administración.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 30. Control y seguimiento de los talleres+.

1. El control y seguimiento de los talleres subvencionados será realizado por el servicio con funciones de formación de la delegación provincial de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral de la provincia donde tenga lugar la ejecución del mismo.

2. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del programa o gasto objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier otro órgano, nacional o de la Unión Europea, competente en materia de fiscalización. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Artículo 31. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el órgano competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, éstas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se formalizará un documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal con carácter previo al acceso a dichos datos.

Disposición adicional única. Reserva de crédito para municipios afectados por la DANA en Castilla-La Mancha.

1. Las convocatorias de las subvenciones reguladas en esta orden incluirán una reserva específica de crédito destinada a los municipios de Castilla-La Mancha afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, de acuerdo con el listado de municipios previamente determinado por las autoridades competentes.

2. La cuantía y condiciones de dicha reserva se especificarán en cada convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades específicas de los municipios afectados.

3. En el caso de que se ampliase el listado de municipios afectados por la DANA y las correspondientes convocatorias no recogiesen la reserva de crédito para su respectiva provincia, las solicitudes presentadas por dichos municipios se valorarán con una puntuación adicional de 50 puntos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo.

Costes subvencionables y criterios de imputación y justificación.

1. Generalidades.

1.1. Subvención en concepto de formación. Esta cantidad se calculará en función del módulo económico que para la formación presencial se establece en el anexo I de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con un máximo de 13 euros.

Este módulo se podrá incrementar hasta en un 50 por ciento, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad serán de aplicación los módulos máximos establecidos en su normativa reguladora.

La formación de carácter complementario a la que hace mención el artículo 4.1.b) tendrá una cuantía de 5 euros.

Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, se mantendrán actualizados periódicamente y se publicarán los importes de los módulos económicos por especialidad formativa.

1.2. Las entidades beneficiarias deberán declarar la totalidad de los gastos generados por la subvención. No se admitirán, con posterioridad a la presentación de la liquidación, nuevos gastos no incluidos inicialmente en la misma.

1.3. Imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido: el IVA puede ser imputado como gasto, siempre que sea soportado íntegramente por la entidad y que esta situación sea acreditada mediante un documento oficial en periodo de vigencia. En el supuesto de que la entidad esté dada de alta en actividades económicas que permitan deducirse el IVA, se pueden dar dos casos:

a) La entidad se acoge a un régimen fiscal particular, como el de sectores diferenciados. En este supuesto la entidad deberá presentar el modelo 036 en el que debe constar esta información o cualquier otro documento oficial que pruebe que están acogidos a un régimen fiscal con alguna particularidad. Dicho documento deberá ser acompañado del Modelo 390 y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) La entidad imputa un porcentaje del IVA en función del peso de la actividad exenta sobre el total de actividades de la entidad. En este caso, es necesario aportar el modelo 390 o Certificado de Hacienda donde conste el porcentaje de prorrata a efectos de IVA, así como la cuenta de pérdidas y ganancias del mismo ejercicio para determinar el porcentaje anterior

1.4. Documentación administrativa obligatoria: A fin de justificar correctamente la subvención las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de contabilidad separada acompañado de un extracto de la contabilidad de la entidad que permita verificar que los gastos objeto de subvención están identificados en cuenta/subcuenta separada y debidamente codificada, así como desglosados por programa. La entidad para ello deberá disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

b) Explicación, en su caso, de los criterios de reparto: debe especificar tanto las variables (n.º de acciones formativas, horas lectivas, metros cuadrados, entre otras) en base a las cuales se realiza la imputación, como los cálculos que la entidad ha realizado para obtener el porcentaje y/o cantidad imputada.

c) Sobre todos los documentos justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación, que hará referencia a las Administraciones u Organismos cofinanciadores con la imagen institucional vigente en cada momento. En este sello debe figurar el número o números de las acciones formativas o proyectos a los que se imputa el gasto, el porcentaje de imputación y el importe imputado. El sello también deberá incluir el número de documento contable que servirá de referencia al contabilizar éste y la fecha del pago.

1.5. De acuerdo con los modelos que se aprueben en la resolución de convocatoria se aportarán la declaración de gastos y liquidación del programa y relación de gastos desagregados.

La subvención concedida prevé la imputación de gastos salariales del personal docente, técnico especialista, administrativo y alumnado trabajador que hayan sido seleccionados y contratados para el programa, además de los gastos de materiales y funcionamiento del programa; así como de los costes íntegros de la formación impartida por las entidades del artículo 6.2.

Todos los costes imputados con cargo a la subvención deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante la aportación de documentos justificativos de gasto (facturas, nóminas y/o pólizas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico y mercantil) y documentos justificativos de pago. Se excepcionan los costes indirectos de la subvención, en su caso.

2. Gastos subvencionables y su justificación.

Son gastos subvencionables, dentro del Programa Talleres+, los siguientes:

2.1. Los derivados de la impartición de formación profesional en el ámbito laboral desarrollada durante el programa, tanto durante la fase previa si la hubiera, como durante la fase de contratación en alternancia; así como los derivados de la preparación, tutorías y evaluación de la calidad de la formación.

a) La formación impartida por las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1 se justificará aportando la documentación relativa a la contratación laboral del personal docente.

b) La formación impartida por las entidades de formación previstas en el artículo 6.2 se justificará conforme a lo señalado en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

2.2. Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con el personal técnico especialista en la materia objeto del programa y con el personal administrativo.

2.3. Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con el alumnado trabajador.

Los costes salariales previstos en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 incluyen la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fogasa, Formación Profesional y desempleo, establecidas para dichos contratos en su normativa específica. No se subvencionarán en ningún caso las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como los costes derivados de las bajas de los trabajadores bien sean compensados por la Seguridad Social bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.

Para la justificación de estos gastos deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Contrato del personal de que se trate.

b) Nóminas de dicho personal.

c) Documentos de la Seguridad Social Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del periodo de ejecución del programa.

d) Modelos 111 y 190 del periodo de ejecución del programa.

Para cada uno de los trabajadores deberá indicarse en el documento de justificación, de acuerdo con el modelo normalizado, al lado de su nombre, la función que desempeña (perfiles: docente, técnico especialista y administrativo).

2.4. Se subvencionarán, además, otros costes derivados de la formación no incluidos en el apartado 2.1 y derivados del funcionamiento del programa. En concreto, los siguientes:

a) Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación: Se incluyen en este apartado los medios y materiales didácticos necesarios para la práctica profesional de los alumnos, que podrán variar de acuerdo a la naturaleza del programa. Asimismo, serán subvencionables en este apartado los equipos de protección y seguridad para alumnos y profesores.

El gasto se justificará mediante facturas en las que aparezca información suficiente del material consumido: número de unidades, precio unitario y concepto descriptivo, claro y autoexplicativo. En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo o ésta haya sido emitida con posterioridad a la entrega del material, se acompañará de los albaranes de entrega correspondientes.

b) Viajes formativos de los alumnos: Los gastos derivados de salidas formativas deberán estar autorizados previamente por la consejería competente en materia de formación profesional para el empleo. Para su justificación deberá aportarse autorización del viaje formativo por la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral y se aportaran las facturas detalladas y autoexplicativas de los gastos imputados y sus correspondientes justificantes de pago.

En caso de que la entidad haya sufragado gastos de entradas a instalaciones, exposiciones, etc. que hayan resultado de interés para la formación de los/as alumnos/as, la entidad podrá presentar los tickets o entradas de los alumnos y docentes.

c) Material de oficina: Se incluyen en este apartado materiales de un solo uso, fungibles y consumibles dentro del ejercicio y material de papelería y oficina en general. Los gastos se presentarán debidamente desglosados y en función del número de participantes en el programa.

El gasto se justificará mediante facturas en las que aparezca información suficiente del material consumido: número de unidades, precio unitario y concepto descriptivo, claro y autoexplicativo. En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo o ésta haya sido emitida con posterioridad a la entrega del material, se acompañará de los albaranes de entrega correspondientes.

d) Alquiler de instalaciones, equipos y maquinaria (excluido leasing): podrán imputarse gastos de alquiler de equipos didácticos y plataformas tecnológicas o bien bienes inmuebles utilizados como aulas o talleres. El gasto se justificará mediante facturas en las que deberá figurar el periodo de alquiler y copia del contrato de arrendamiento en el que figuren las condiciones y duración de la prestación del servicio.

En el caso de utilización de instalaciones de otras entidades locales o administraciones públicas en general, debe aportarse la documentación necesaria para verificar que los gastos derivados de las instalaciones están fijados de acuerdo a las correspondientes ordenanzas municipales o documento equivalente.

e) Amortización de maquinaria, instalaciones y equipos: podrán imputarse gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas o bien bienes inmuebles utilizados como aulas o talleres siempre que se refiera al periodo de uso para el programa y que el bien no haya sido comprado con ayuda de subvenciones locales, autonómicas, nacionales y/o comunitarias.

En cualquier caso, para la justificación de dichos gastos deberán presentarse los siguientes documentos:

Facturas de los elementos amortizables, sobre las que deberá detallarse fecha de inicio y fin de amortización y el porcentaje aplicado de acuerdo con las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Copia de la relación valorada de bienes amortizables que aporta la Entidad promotora.

Amortización pequeña herramienta u otros elementos similares que a pesar de figurar en las tablas oficiales como elementos amortizables, por su importe o vida útil no se consideran parte del inmovilizado de la entidad beneficiaria.

Las entidades podrán imputar los gastos de amortización por horas o por meses de utilización. En el caso de las horas la amortización se calculará aplicando al importe de la amortización anual, el porcentaje que representa el número de horas del programa sobre el número de horas de uso anual. En caso de que la entidad decida realizar la imputación por meses, la amortización se calculará dividiendo entre doce el importe de la amortización anual, y multiplicándolo por el número de meses de duración del programa objeto de justificación.

f) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado (obligatorios en la fase previa de la línea 2, incluido el módulo de formación práctica, en su caso): estos gastos deberán presentarse desglosados por taller+ y su imputación se hará por el número de participantes y duración.

Como justificación del gasto, la entidad deberá presentar la póliza de seguro con vigencia durante el periodo de desarrollo.

Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva que cubra a todos los participantes de la iniciativa de formación aprobada.

g) Gastos de publicidad, que incluirán la cartelería referida al taller+ y a las fuentes de financiación y organismos participantes.

h) Costes indirectos: gastos de luz, agua, calefacción, limpieza, Internet, telefonía, combustibles u otros gastos similares derivados del funcionamiento del programa e indispensables para el correcto funcionamiento del mismo.

3. Justificación de pagos: Todo documento acreditativo de un gasto debe ir acompañado de un justificante de pago. Las posibles formas de acreditación del pago efectivo de la subvención son las siguientes:

A. Pagos en efectivo: condiciones para la correcta acreditación del pago:

a) Deber de presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, éste deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor.

b) Junto al recibí del proveedor, la entidad beneficiaria debe presentar copia del asiento contable que acredita el pago en la contabilidad de la entidad.

c) No se admitirán pagos en efectivo para documentos de gasto superiores a 600 euros, asimismo la suma de los pagos en efectivo no podrá superar los 3.000 euros por expediente, tal y como establece la Orden de 7/5/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Para el personal no se admitirán pagos en efectivo cualquiera que sea el importe.

B. Mediante cheque nominativo: se deberá presentar fotocopia del cheque acompañada del extracto bancario que acredite el cargo del mismo. La fecha efectiva del pago estará determinada por el extracto bancario que acredite el cargo.

C. Pagos aplazados documentados con pagarés, letras de cambio o similar: se deberá presentar la fotocopia del documento en cuestión acompañada del extracto bancario donde se acredite su cargo. La fecha efectiva del pago estará determinada por el extracto bancario que acredite el cargo. El pago debe ser efectivo antes de la finalización del plazo de justificación.

D. Pagos mediante transferencia bancaria: debe presentarse la fotocopia del justificante bancario donde figuren claramente identificados el Ordenante, el beneficiario, el importe, la fecha y el concepto del pago. No es válida la Orden de transferencia, se requiere justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados anteriormente mencionados y que esté firmado y sellado por entidad financiera.

E. Pagos mediante domiciliación bancaria: debe presentarse la fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedido por la entidad financiera, en el que se acrediten ordenante, beneficiario, importe, documento/s de gasto que se salda/n y fecha de operación.

F. Pago de nóminas: El pago presentado será por el importe líquido de las mismas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de las personas trabajadoras, es necesario presentar el desglose por cada uno sellado por la entidad financiera o las transferencias individualizadas al personal imputado al curso. Los justificantes de pago de las nóminas y facturas deberán presentarse por la totalidad de su importe, independientemente de que se imputen en su total o parcialmente al curso.

G. Pago de la Seguridad Social: Se presentarán Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) en los que deberá figurar el sello de compensación (sello de pago efectivo, no de registro o de recepción) o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Cuando los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen por el Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se justificará de la siguiente manera:

Si el pago se realiza por domiciliación bancaria, mediante el adeudo realizado en la cuenta bancaria.

Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

Si el pago se realiza a través de otros canales, se justificará mediante el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y el justificante bancario del pago.

H. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago. Por ejemplo, que aparezca especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es una garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se han especificado todas en el concepto del justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo y de un extracto de la contabilidad de la empresa en la que se tenga el apunte de los pagos. Asimismo, en ningún caso se dará por válida la información de los justificantes de pago corregida con notas a mano, rectificando cualquier equivocación.

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