Ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras

 12/11/2024
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Orden 188/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se modifica la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento (DOCM de 11 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 188/2024, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 165/2018, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ASESORAMIENTO Y TUTORIZACIÓN A PERSONAS EMPRENDEDORAS, EN EL MARCO DEL PLAN REGIONAL DE AUTOEMPLEO, CREACIÓN DE EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO.

Con fecha 22 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, n.º 228, la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

La referida Orden fue modificada por la Orden 42/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, n.º 50, de 12 de marzo de 2019.

Debido a las modificaciones normativas operadas, se ha constatado la necesidad de ajustar el contenido de la orden, para garantizar su coherencia y alineación con el marco legal vigente.

A tales efectos se incorpora en el artículo 2 la actualización de la normativa de aplicación, así como la debida referencia al Plan Estratégico de Subvenciones, conforme dispone el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la determinación de que las subvenciones concedidas en el marco de la orden no tienen consideración de ayudas de Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; se incorporan al artículo 3 nuevos requisitos a reunir para obtener la condición de entidad beneficiaria; se normalizan y precisan las obligaciones previstas en el artículo 6; y se modifican los criterios de valoración del artículo 10.

Por último, esta orden incluye una disposición adicional única donde se establece un régimen específico para la convocatoria 2024.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de dar debido cumplimiento a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones y al derecho de la Unión Europea.

Es conforme con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y con el de eficiencia en tanto que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y empleo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

La Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Estas ayudas se regirán por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de noviembre.

c) La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

d) El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los Servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

e) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los procedimientos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.”

Dos. Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 2, con la siguiente redacción:

“4. Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 173 “Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social”, línea “1297 Empleo por cuenta propia/autoempleo.

5. Las subvenciones concedidas en el marco de esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”

Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Prestar sus servicios de asesoramiento y tutorización en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debiendo corresponder su ámbito territorial al menos con el de una oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de al menos un local en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha donde vaya a prestar servicios de asesoramiento y tutorización, y que deberá contar con un despacho para la atención individual y una sala de reuniones.

c) Disponer al menos de dos personas técnicas dedicadas, en exclusiva y a tiempo completo, a las tareas de asesoramiento y tutorización de las personas emprendedoras, y que cuenten con experiencia profesional en dichas tareas de al menos tres años, y/o titulación universitaria adecuada al plan de trabajo a desarrollar.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No estar incursas las entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.”

Cuatro. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Prestar una atención personalizada y profesional a las personas destinatarias, con arreglo a lo dispuesto por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la presente orden y por el protocolo de actuación común que establezca la dirección general competente en materia de autoempleo.

c) Colaborar con la dirección general competente en materia de autoempleo en el desarrollo las siguientes actividades:

1.º. Evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, con el objeto de medir el impacto de las mismas sobre la evolución del empleo. A tales efectos, las entidades beneficiarias, deberán facilitar los datos que le sean requeridos sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los participantes.

2.º. Elaboración de protocolos comunes de actuación.

3.º. Participar en las reuniones de coordinación que se organicen desde la dirección general competente en materia de autoempleo con el objetivo de prestar un mejor servicio a las personas emprendedoras.

d) Justificar ante el órgano competente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca, respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

j) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

k) Dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

l) No percibir cantidad alguna de las personas participantes en las acciones.

m) Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades, la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de autoempleo, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Ámbito territorial de actuación de la entidad. Hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Si el ámbito territorial de actuación de la entidad corresponde al ámbito territorial de más de una oficina de empleo, pero inferior a una provincia: 5 puntos.

b) Si el ámbito territorial de actuación de la entidad corresponde al ámbito de una provincia: 10 puntos.

c) Si el ámbito territorial de actuación de la entidad corresponde al ámbito de más de una provincia: 18 puntos.

d) Si el ámbito territorial de actuación de la entidad corresponde al ámbito de la región: 25 puntos.”

Disposición adicional única. Régimen específico para la convocatoria 2024.

Para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 resulta de aplicación el siguiente régimen específico:

1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables abarcará el período comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, no resultando de aplicación el indicado en el artículo 4.4 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Dentro del plazo anterior, la ejecución de las actuaciones no podrá superar la duración máxima de 15 meses a contar desde que la entidad beneficiaria acepte el proyecto emprendedor a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”, no resultando de aplicación la eventual ampliación a la que se refiere el artículo 4.3.a) de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. El contenido de la resolución de concesión será el previsto en el artículo 13.2 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, salvo lo recogido en las letras e) y g) del mismo, que no resultarán de aplicación.

3. La justificación de las subvenciones se ajustará al siguiente régimen, no resultando de aplicación el indicado en el artículo 15 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

a) La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante acreditación por módulos, en el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, el cual se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos indicados en el mismo serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

b) La justificación se presentará en los siguientes plazos:

1.º. En el caso de que todas las fases de asesoramiento y tutorización hubieran finalizado con carácter previo a la presentación de solicitud, la justificación se presentará en ese momento.

2.º. En el caso de que alguna de las fases de asesoramiento y tutorización finalicen con posterioridad a la presentación de solicitud, la justificación de todas las actuaciones se presentará antes del 1 de marzo de 2025.

c) La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Dicha memoria recogerá un cuadro resumen de la totalidad de las acciones realizadas dentro del período correspondiente, localidad donde se han realizado, demandantes atendidos, valoraciones finales, impacto sobre el territorio y conclusiones.

2.º. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimos, los siguientes extremos:

i) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades en la memoria de actuación y los módulos contemplados en esta orden o, en su caso, en las correspondientes convocatorias.

iii) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. El pago de las subvenciones se llevará a cabo del siguiente modo, no resultando de aplicación lo indicado en el artículo 17 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:

a) Para el caso de que todas las actuaciones subvencionables hayan finalizado con carácter previo a la presentación de solicitud y se hayan justificado junto a la misma, el pago se hará con la notificación de la resolución de concesión.

b) Para el caso de que alguna de las actuaciones subvencionables finalice con posterioridad a la presentación de solicitud, el pago será tras la justificación del total de las actuaciones subvencionables.

No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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