RESOLUCIÓN REU/3963/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN CERCA DE CATALUÑA PARA ACTUACIONES DE FOMENTO Y USO DE LA LENGUA CATALANA EN EL ÁMBITO DE INVESTIGACIÓN (CERCA 2024).
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.06.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los centros de investigación CERCA de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de la lengua catalana en el ámbito de la investigación (CERCA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.
Disposición final única
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
Preámbulo
El objetivo de esta subvención, recogida en el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, es financiar proyectos o actuaciones de fomento y uso de la lengua catalana en los centros de investigación CERCA con la finalidad de impulsar la presencia y el uso del catalán en el ámbito de la investigación y hacerlo compatible con la internacionalización.
Esta acción se enmarca en el plan de fortalecimiento de la lengua catalana en el sistema universitario y de investigación, que pretende facilitar a los centros de investigación el establecimiento de una planificación lingüística y de unos criterios de gestión del multilingüismo basados en la sostenibilidad lingüística.
Bases reguladoras
-1 Objeto
1.1 Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los centros de investigación CERCA de Cataluña para proyectos o actuaciones de planificación lingüística y fomento de la lengua catalana, a fin de impulsar la presencia y el uso del catalán en el ámbito de la investigación.
De acuerdo con los objetivos de política lingüística de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la investigación, la tipología de actuaciones incluidas en estas ayudas es la siguiente:
a) Diseño e implantación de actuaciones de gestión sostenible del multilingüismo y de fomento del catalán en los centros CERCA.
b) Elaboración de criterios para una gestión sostenible del multilingüismo en los centros CERCA.
c) Organización de programas de acogida lingüística para las personas no catalanohablantes que se incorporen a los centros CERCA.
d) Formación lingüística en lengua catalana en el puesto de trabajo adaptada a las necesidades de las personas investigadoras y del personal técnico, de gestión, de administración y servicios de los centros CERCA.
e) Organización de parejas lingüísticas y grupos de conversación en catalán en el marco de los centros CERCA.
f) Difusión de recursos para el aprendizaje de catalán y para el uso de la terminología catalana en el ámbito científico.
g) Asesoramiento lingüístico.
h) Organización de actividades de dinamización lingüística para el fomento del catalán en el ámbito científico.
1.2 Cada centro puede presentar un máximo de 4 proyectos o actuaciones (sin tener en cuenta la participación en proyectos de colaboración entre los centros). Se establece un importe mínimo por cada proyecto de 2.000 euros.
-2 Entidades beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarios los centros de investigación CERCA de Cataluña.
2.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los siguientes:
1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
2. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
3. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
4. En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él.
5. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
6. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
7. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
8. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
9. En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, tendrá que disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
10. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
11. Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTB-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.
12. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
13. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
14. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
15. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
16. En su caso, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.
17. Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:
- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.
- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solo solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.
2.3 La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que hace falta incorporar al formulario de solicitud.
-3 Periodo
3.1 Las actuaciones y los proyectos previstos en estas bases reguladoras deberán llevarse a cabo en el periodo que prevea la convocatoria correspondiente.
3.2 No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que debe aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse, como mínimo, un mes antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.
-4 Cuantía de las ayudas
4.1 El importe máximo de las ayudas puede ser de hasta 15.000,00 euros por centro. Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
4.2 El importe de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes, la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de evaluación y selección establecidos en estas bases.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
El presupuesto total del proyecto deberá justificarse de acuerdo con los objetivos y el plan de trabajo presentado.
-5 Gastos subvencionables
5.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
- Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente en el momento de la justificación de la ayuda.
- Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.
- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la ejecución correcta de las acciones.
5.2 En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos.
- Gastos de personal de apoyo, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal o de becarios/as, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la ayuda.
- Gastos de organización de actividades de acogida cultural para las personas no catalanohablantes.
- Gastos para la organización de exposiciones, talleres o conferencias.
- Gastos de publicación y difusión de los resultados y de material divulgativo.
- Gastos de corrección de textos.
- Gastos de tareas de coordinación: solo serán susceptibles de subvención las correspondientes al centro coordinador de un proyecto entre centros, por un importe máximo de 3.500€.
No son gastos subvencionables:
- Las retribuciones del personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante.
- Los gastos de carácter complementario a la organización de actividades de acogida (comidas, servicio de catering, transporte, entradas a monumentos y espectáculos, etc.).
- La adquisición o mantenimiento de equipos informáticos, software y mantenimiento de redes de comunicación.
- Los gastos protocolarios.
- La adquisición de material bibliográfico y fungible.
5.3 De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas del IVA soportadas por la adquisición de los equipamientos y los materiales a los que hacen referencia las presentes bases reguladoras no son subvencionables, siempre que sean susceptibles de recuperación o de compensación.
5.4 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, particularmente las que corresponden a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y no conllevan una salida efectiva de fondos.
5.5 En caso de contratación, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio.
5.6 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio , por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.
5.7 Se permite la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puedan ser asumidos directamente por la entidad beneficiaria, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no se supere el 50 % del coste total del proyecto. Debe poder acreditarse, en su caso, que la entidad no puede asumir las actividades subcontratadas, debiendo cumplirse las previsiones del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Todos los materiales y recursos virtuales que se elaboren en el marco de esta convocatoria deben cumplir las normas y los criterios de accesibilidad, en cumplimiento del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre , sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, transposición en el ámbito estatal de la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sobre esta materia.
5.8 No se subvencionan en ninguna actividad o proyecto la remuneración por tareas de gestión ni los costes indirectos.
5.9 En caso de que una actividad o proyecto subvencionado finalmente no se lleve a cabo, se revocará el importe correspondiente a la ayuda sin la posibilidad de reasignarlo a otro proyecto o actividad de la misma entidad.
-6 Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado y por medios electrónicos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.
La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la institución por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”) siguiendo las instrucciones previstas.
Estas personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
6.2 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos.
Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.
El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El anexo que debe adjuntarse es el siguiente:
- Memoria y presupuesto de las actividades y los proyectos solicitados. Presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Deberá especificarse claramente el importe solicitado como ayuda y también justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita. El presupuesto debe incluir todos los gastos y los ingresos previstos y debe desglosarse por actuaciones y por concepto de gasto.
6.4 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las ayudas, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en estas bases reguladoras. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la ayuda.
6.5 En general, las actuaciones previstas en estas bases que requieran notificación a los solicitantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. En el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 citada.
6.6 La presentación de la solicitud acarrea la plena aceptación de las presentes bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda y a contrastarlos con otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, acarrea la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
-7 Datos de carácter personal
Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.
Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen estas bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.
La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.
Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.
Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
-8 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.
-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución
El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEASCTT o a la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).
Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.
-10 Evaluación y selección
10.1 Una vez validados técnicamente los requisitos mínimos de las solicitudes, los proyectos deberán acceder al proceso de evaluación científica por parte de personas expertas y externas, de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR y, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y selección concretos establecidos en estas bases reguladoras.
El panel de selección estará formado por personal experto externo y al menos una persona de la Comisión de Seguimiento del Plan de fortalecimiento del catalán.
10.2 Los criterios de evaluación son los siguientes (valoración de 1 a 100):
a) Adecuación del proyecto a las tipologías de actuaciones: 25 puntos.
b) Calidad e interés del proyecto: 25 puntos.
c) Afectación del proyecto (es transversal en toda la institución o prevé una alta proporción de personas beneficiarias): 25 puntos.
d) Proyecto conjunto con otros centros: 25 puntos.
10.3 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación cientificotécnica final expresado en una escala de 1 a 10 (con dos decimales).
10.4 La selección de candidaturas la llevará a cabo una Comisión de Selección que tendrá en cuenta el reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultar en la página web (“www.agaur.gencat.cat” “https://agaur.gencat.cat/ca/inici”), los criterios de valoración, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, la Comisión de Sección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas. En caso necesario, podrá reducirse la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
10.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEATSC. Está presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un mínimo de dos vocales, y un secretario o una secretaria, que deberá ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.
La AGAUR debe velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.
-11 Propuesta de resolución provisional
11.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.
11.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de entidades solicitantes propuestas para ser entidades beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la entidad solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención.
11.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.htm”) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
11.4 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva sin que se genere como respuesta resolución ni informe alguno.
Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no comportarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta de la persona evaluadora. Igualmente, en el plazo indicado, las entidades solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.
La presentación de alegaciones no exime a las universidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indica en estas bases.
-12 Aceptación
12.1 Las entidades propuestas deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional deberá contener el requerimiento de la documentación mencionada.
12.2 La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el representante legal de la entidad, que deberá incorporar el compromiso de cumplimiento de todas las condiciones que fijen las bases reguladoras y la convocatoria.
A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, que en ningún caso podrá acarrear una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser en relación con ese presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención acarrea la aceptación de la reformulación.
Junto con el documento de aceptación, deberá presentarse, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, deberá aportarse la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y demás normativa de aplicación.
12.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda y el de distribución del presupuesto podrán obtenerse en la página web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat”) y deberán presentarse electrónicamente a la AGAUR, a través del trámite asociado a un expediente AGAUR que se encuentra en la misma página web de la AGAUR.
12.4 En caso de que no se reciba la documentación de aceptación de la ayuda dentro del plazo legal previsto, se entenderá que se renuncia tácitamente a la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo.
-13 Inadmisión y desistimiento
13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases acarrea la inadmisión de la solicitud.
13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.
13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
-14 Resolución y publicación
14.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.
14.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda y, si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, concretando su objeto y finalidad, el coste, el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.
14.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión debe indicar los recursos que se pueden interponer. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.
-15 Plazo de resolución
El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde su publicación en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
-16 Cambios e incidencias
Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras.
-17 Pago
17.1 El importe de la ayuda se entregará a la entidad beneficiaria en dos plazos. El primero, correspondiente al 80 % del total concedido, se realizará una vez resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías. El pago del 20 % restante se realizará una vez justificada la ayuda, de acuerdo con la base que regula la justificación de las ayudas.
17.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.
-18 Renuncias y sustituciones
En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda o el director ejecutivo de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a candidatos o candidatas de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. No se aceptarán sustituciones, pasado un plazo de tres meses desde la resolución de concesión de las ayudas.
-19 Plazo y forma de justificación
19.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ayuda y acreditarla, en el plazo que disponga la convocatoria correspondiente, presentando electrónicamente a la AGAUR la documentación correspondiente según la modalidad de la ayuda a través del Trámite asociado a un expediente AGAUR que se encuentra en la página web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat/”) y en el espacio colaborativo habilitado a estos efectos.
La documentación que deberá adjuntarse en el trámite de justificación es la siguiente:
a) Un documento justificativo consistente en una relación de proyectos realizados que certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Certificación de la gerencia o de la persona responsable económica de la institución que el importe otorgado se ha incorporado a su contabilidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también deberá constar la justificación de los gastos efectuados, debidamente detallados, con los importes, de acuerdo con los conceptos especificados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención. Se adjuntará una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, identificando el acreedor y el documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si las hay, se harán constar las desviaciones respecto al presupuesto concedido.
c) Liquidación en la que se indiquen -y, en su caso, se motiven- las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
d) Detalle de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
19.2 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.
Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 60 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo acarreará la revocación de la subvención otorgada. En caso de que la solicitud de la ayuda se base en una previsión de participantes en determinadas actuaciones (cursos de lenguas y pruebas de acreditación de conocimientos lingüísticos), no se aplicará el gasto mínimo mencionado cuando se considere que, a pesar de ello, se han logrado el objeto y la finalidad de la subvención.
19.3 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
-20 Publicidad
En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas ayudas, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de identificación visual (PIV), en la página web “http://www.gencat.cat/piv”.
-21 Publicidad de las subvenciones otorgadas
21.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
21.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.
-22 Comprobación y control
22.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
22.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.
22.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
22.4 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, si procede.
A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.
Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.
Las verificaciones sobre el terreno deberán efectuarse, si procede, durante la ejecución de la acción subvencionada, y tendrán por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las personas destinatarias y las entidades beneficiarias.
-23 Revocación
23.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.
23.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones que establecen las presentes bases reguladoras, la convocatoria y el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede producir la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad correspondiente.
-24 Datos a efectos de notificación
Los datos correspondientes al teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de los solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.
-25 Régimen de compatibilidad
25.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
25.2 La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
-26 Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.
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