DECRETO 74/2024, DE 29 DE OCTUBRE, DE COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, apartados 3, 4, y 6, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica y defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades ha asumido también competencias ejecutivas en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del artículo 149.1 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Mediante el Decreto 271/2023, de 7 de noviembre , de competencias sancionadoras en el ámbito de la Consejería de Sanidad, se determinó los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa de las personas consumidoras, productos farmacéuticos y sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 53 , apartado 2 , letras d) y f); apartado 3 letras f) y g), y apartado 4 , letras a) y b) de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
Transcurrido un año desde su entrada en vigor resulta necesario incluir nuevas infracciones y sanciones reguladas en la Ley 5/2010, de 24 de junio , por lo que procede la aprobación de un nuevo decreto y la derogación del anterior.
El artículo 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
En cuanto a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se da cumplimiento a los mismos por cuanto la presente propuesta normativa:
a) Respecto a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, queda justificada la necesidad de determinar los órganos competentes para iniciar y resolver dichos procedimientos sancionadores
b) Respecto al principio de proporcionalidad, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, conteniendo la regulación imprescindible observando el carácter imperativo de la normativa sobre el procedimiento administrativo común y el régimen jurídico de las administraciones públicas.
c) Respecto al principio de seguridad jurídica, aporta coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y evita lagunas jurídicas.
d) Respecto al principio de transparencia, se han observado las prescripciones al efecto establecidas por la diferente normativa vigente en materia de transparencia.
Por todo lo anterior, el presente Decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la tramitación del procedimiento se han recabado los informes sobre racionalización y simplificación administrativa y reducción de cargas y de impacto de género.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 2024,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto determinar los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa de las personas consumidoras, productos farmacéuticos y sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 5/2010, de 24 de junio , sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Competencia para iniciar los procedimientos.
La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa de las personas consumidoras, productos farmacéuticos y sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 5/2010, de 24 de junio , corresponde a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad.
Artículo 3. Competencia para resolver.
1. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa de las personas consumidoras, productos farmacéuticos y sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 5/2010, de 24 de junio , son los siguientes:
a) Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad, para la imposición de infracciones calificadas como leves.
b) Las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para las sanciones por infracciones calificadas como graves y, en concreto, la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia para la imposición de sanciones por infracciones tipificadas como graves en la Ley 5/2010, de 24 de junio .
c) La persona titular de la Consejería de Sanidad para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves, que no superen la cantidad de 120.000 euros, salvo que en la ley que resulte de aplicación corresponda al Consejo de Gobierno.
d) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones calificadas como muy graves cuya cuantía supere los120.000 euros, o supongan el cierre temporal o definitivo de un centro, servicio, establecimiento, empresa o industria.
2. Cuando en un mismo expediente se prevea la existencia de varias infracciones con distinta calificación, sin que se deriven necesariamente unas de las otras y sin que se trate de un supuesto de infracción continuada, la resolución corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para la más grave de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior.
3. En los procedimientos sancionadores incoados por infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras en los que se proponga imponer sanciones accesorias con finalidad pedagógica de conformidad con el artículo 144.3 letras c) y d) de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, será competente para dictarlas el órgano que resulte competente de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 4. Procedimiento.
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 3/2017, de 1 de septiembre , en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, con las especialidades que procedan por razón de la materia, derivadas de las normas sectoriales de aplicación.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad.
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto serán resueltos por el órgano que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 3.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 271/2023, de 7 de noviembre , de competencias sancionadoras en el ámbito de las competencias de la Consejería de Sanidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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