Subvenciones públicas destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo, en colaboración con los Cabildos Insulares y/o sus Entidades Públicas vinculadas o dependientes, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 06/11/2024
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Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo, en colaboración con los Cabildos Insulares y/o sus Entidades Públicas vinculadas o dependientes, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOC de 5 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LOS CABILDOS INSULARES Y/O SUS ENTIDADES PÚBLICAS VINCULADAS O DEPENDIENTES, EN LOS QUE SE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES, DIRIGIDOS A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

PREÁMBULO

El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y el fomento de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social son un derecho básico y objetivos prioritarios en la actuación de las Administraciones Públicas.

En especial, favorecer el empleo juvenil a través de la adopción de medidas dirigidas a combatir el desempleo juvenil, llevando a cabo actuaciones dirigidas a favorecer la intermediación laboral, mejorar la empleabilidad, apoyar la contratación y fomentar el emprendimiento, continúan siendo una de las prioridades de las políticas activas de empleo.

En este contexto, las reformas estructurales que se han venido aplicando en España desde el año 2013 para el establecimiento de la Garantía Juvenil, en concordancia con las Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013, han estado marcadas por cuatro objetivos fundamentales: mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. A tal fin, España puso en marcha el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como un fichero en el que las personas jóvenes, inscritas con carácter voluntario, pasan a constituir una lista única de demanda a disposición de las entidades responsables de proponer las ofertas concretas.

La Garantía Juvenil está enfocada a que todas las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o periodo de prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleados. La Garantía Juvenil supuso un impulso al empleo de las personas jóvenes, especialmente de aquellas con dificultades formativas y sociolaborales.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de junio de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes.

Este Plan continúa, por tanto, con la senda iniciada por el Plan de Garantía Juvenil original manteniendo sus elementos característicos, particularmente en materia de financiación y principios básicos de gestión, e incorporando cambios sustanciales, con el fin de incrementar su efectividad y adaptarlo a las nuevas circunstancias. Las acciones específicas se estructuran en seis ejes, que son los mismos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo prevista en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre : Eje 1, Orientación; Eje 2, Formación, a desarrollar en cooperación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional; Eje 3, Oportunidades de Empleo; Eje 4, Igualdad de Oportunidades en el Acceso al Empleo; Eje 5, Emprendimiento, y Eje 6, Mejora del Marco Institucional.

Asimismo, estos son los seis ejes que estructuran la cartera común de servicios del sistema nacional de empleo (Real Decreto 7/2015, de 16 de enero , por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo) y los programas comunes de empleo, actualizado en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. De este modo, el sistema de Garantía Juvenil Plus se integra dentro del diseño general de las políticas activas de empleo y tiene como objetivo mejorar la cualificación de las personas jóvenes para que adquieran las competencias profesionales y técnicas necesarias para acceder al mercado laboral. El Plan es el pilar a través del cual se impulsan las políticas de empleo y formación a las personas jóvenes. Entre las principales características generales del Plan de Garantía Juvenil Plus, se encuentran las acciones configuradas para otorgar prioridad o tratamientos específicos a los colectivos más vulnerables o con especiales dificultades en el mundo laboral. Por ello, contempla el refuerzo de las políticas para alcanzar a la población juvenil más vulnerable y en riesgo de exclusión.

Uno de sus objetivos prioritarios es incrementar la cualificación de las personas jóvenes dotándolas de las competencias profesionales requeridas por el mercado de trabajo e impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, particularmente en materia de lucha contra la segregación laboral y aplicando el principio antidiscriminatorio en todas las acciones, no solo por razón de género, sino también por edad, ideología o convicciones, discapacidad u orientación sexual.

Por otro lado, la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su Título IV, Capítulo I, que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, modificada por Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre (BOE n.º 310, de 24.12.2016), de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (a partir de ahora, SNGJ), establece en su artículo 106, dentro de las medidas y acciones a realizar con los sujetos del Sistema, que en cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación profesional dual, formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formación. Además, se podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar.

En este sentido, el Gobierno de Canarias promueve, a través del Servicio Canario de Empleo (SCE), este Programa de Segunda Oportunidad que, en colaboración con los Cabildos Insulares de Canarias, supone un impulso a la mejora de la empleabilidad de las personas participantes, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y con déficit formativo, a través de la adquisición de las competencias claves o básicas y profesionales necesarias para su promoción educativa y su inserción laboral.

Con estos planes de trabajo se alcanza un doble objetivo, por un lado se subvenciona la contratación de personas desempleadas para ejecutar actividades de interés general y social en el ámbito de las Corporaciones Locales, y por otro se ofrece a la persona demandante de empleo la oportunidad de adquirir formación en competencias claves o básicas, así como otra formación profesionalizante en su caso, que les permita acceder a una cualificación profesional, así como obtener una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo.

En este preciso contexto, las presentes bases tienen por objeto regular el desarrollo de proyectos de empleo para la realización de obras y servicios en colaboración con los Cabildos Insulares, en los que se incluyan planes formativos, a desarrollar en el tiempo de duración del proyecto, que mejoren la empleabilidad de las personas trabajadoras participantes, con especial incidencia en las desempleadas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil. A tal fin, se concederán a estas Corporaciones, subvenciones destinadas a financiar parte de la formación y los costes salariales derivados de la contratación de personas desempleadas inscritas en el mismo.

Los proyectos a ejecutar a través de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, están normalmente orientados hacia actividades que mucho tienen que ver con los denominados nuevos yacimientos de empleo, como es el caso de los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de dependencia).

Conviene remarcar que se trata de programas de empleo que se han venido desarrollando en los últimos años, si bien las modificaciones operadas en el contexto normativo hasta ahora de aplicación exigen la aprobación de unas bases reguladoras propias y específicas. El presente programa se inscribe en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), abordando objetivos orientados a la erradicación de la pobreza y el favorecimiento de un desarrollo sostenible e igualitario. Su objeto entronca especialmente con el Objetivo 8, que promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, así como también con parte del Objetivo 4, en el que se incluye promover oportunidades de aprendizaje permanente para asegurar que, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética.

Este programa podrá estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, de acuerdo con el programa Programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias, CCI2021ES05SFPR009, aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19/12/2022, en el que se recogen las Prioridades y Objetivos Específicos seleccionados en coherencia con los objetivos y líneas estratégicas que se orientan desde los diferentes documentos programáticos vinculados a la aplicación de la política de cohesión europea, así como con las principales estrategias estatales y regionales en vigor.

En este sentido, el Programa de Segunda Oportunidad se encuadra en la Prioridad 5: Empleo juvenil, con el Objetivo específico ESO 4.1: Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, en la actuación 5.a.02 Programa de Segunda Oportunidad para jóvenes del SNGJ.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación que dicta el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da la necesaria respuesta a la derogación normativa efectuada por el Real Decreto 818/2021 , así como a las acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo de colectivos especialmente vulnerables, la cohesión social y el desarrollo territorial, se han generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como una fórmula para incentivar la inserción y la contratación, en un contexto económico muy desfavorable, que dificulta la generación de nuevo empleo.

Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad, conforme a la nueva realidad normativa impuesta por el ya citado Real Decreto 818/2021 , y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

La operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , en particular los referidos al Derecho a la tutela efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medio ambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo ; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en el Preámbulo y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar y justificar la subvención, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de las presentes bases se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 36/2009. A tales efectos se aprobará la correspondiente convocatoria.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), modificado por sucesivas Órdenes, la última de las cuales tiene fecha de 28 de marzo de 2023 (BOC n.º 71, de 12.4.2023), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del programa para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares y/o sus entidades públicas vinculadas o dependientes, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de las personas trabajadoras participantes, dirigidos a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LOS CABILDOS INSULARES Y/O SUS ENTIDADES PÚBLICAS VINCULADAS O DEPENDIENTES, EN LOS QUE SE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PARTICIPANTES, DIRIGIDOS A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

Primera.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular las bases destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo, en colaboración con los Cabildos Insulares de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que impartan, en una parte de su jornada laboral, formación en competencias claves o básicas y otra formación profesionalizante en su caso, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de las personas trabajadoras participantes con contrato formativo, pertenecientes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ); y dedicando otra parte de su jornada a la obtención de experiencia profesional, que estará retribuida, realizando obras y servicios de interés general y social, que sean competencia de tales Administraciones, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia.

Segunda.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los Cabildos Insulares y/o las entidades de derecho público, dependientes o vinculados a las mismas, que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Características generales de los proyectos.

1. Duración de los proyectos. Los proyectos podrán tener una duración máxima de 12 meses subvencionables desde el inicio de los mismos.

La duración del proyecto podrá ser inferior a los 12 meses, pero deberá ser la adecuada y necesaria para conseguir los objetivos formativos planteados, tanto en competencias claves o básicas, como en aquella otra formación para el empleo y profesionalizante que proceda.

La convocatoria anual que se apruebe determinará la duración de los proyectos y su plazo máximo de ejecución, dentro de los límites previstos en estas bases.

2. Participantes del proyecto.

2.1) Participantes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante, participantes).

Se entiende como participantes de este apartado las personas contratadas en el proyecto bajo la modalidad de contrato formativo en alternancia, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la norma reguladora de los contratos formativos en alternancia, que han de ser personas jóvenes desempleadas, demandantes de empleo, inscritas en el SNGJ y que no posean titulación en Educación Secundaria Obligatoria, tal y como se establece en la base cuarta, punto 1, apartado a), de esta Orden.

2.2) Resto de los participantes (en adelante, equipos de apoyo).

Para cumplir con los objetivos formativos establecidos en estos proyectos, se podrá contratar personal para impartir la formación, para coordinar la práctica profesional, personal de apoyo técnico, así como personal auxiliar, con las características establecidas en la base cuarta, punto 1, apartados b), c), d) y e), de la presente Orden, que serán contratados bajo cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, vinculados a políticas activas de empleo. Es fundamental que este personal sea contratado con anterioridad a los participantes por la necesidad de planificar y preparar las acciones previas imprescindibles para impartir la formación, así como la organización del trabajo efectivo a realizar por grupos o cuadrillas.

Este periodo de mayor duración de contratación de los equipos con respecto de los participantes no podrá ser superior a 2 meses ni inferior a 15 días. Se podrá establecer la distribución de dicho tiempo, antes y después de la contratación de los participantes, tanto por la necesidad inicial de la preparación previa de las acciones formativas y de trabajo como por la necesidad al final de proyecto de realizar tareas de evaluación y elaboración de actas finales de la formación, memorias, justificación y todas aquellas otras actividades que procedan para impulsar a los participantes a continuar su posterior cualificación o inserción laboral.

3. Contratación e inicio de los proyectos.

Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral de la primera persona trabajadora contratada subvencionable, que deberá pertenecer al colectivo del punto 2.2, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima establecida para la ejecución del proyecto.

Las entidades beneficiarias de subvención podrán establecer que los equipos de apoyo (2.2), contratados con anterioridad a la contratación de los participantes, colaboren en la selección de las personas candidatas, de entre las preseleccionadas por el SCE, con el objeto de contratar finalmente a las personas que presenten mayor y mejor predisposición a la participación activa en el proyecto. En esta primera fase de preselección, la entidad beneficiaria podrá realizar todas aquellas acciones de información, orientación y/o motivación que estimen convenientes y necesarias para determinar la definitiva selección de las personas a contratar.

Las acciones de información y motivación a realizar en la fase de preselección vendrán detalladas en la memoria que acompaña a la solicitud de subvención, así como los criterios que determinen la selección final de los candidatos que pasen por esta primera fase, levantando acta del proceso selectivo.

La contratación de los participantes podrá tener una duración como máximo de 11,5 meses y como mínimo de 8 meses. En todo caso, la duración de los contratos ha de ser la suficiente para cubrir el itinerario formativo que se diseñe y estar comprendido dentro del periodo total de duración establecido para el proyecto.

Cuarta.- Composición de los diferentes colectivos de participación en los proyectos.

Al objeto de maximizar los fondos destinados al presente programa, se establece que los proyectos que se presenten estarán compuestos por:

a) Personas participantes (base tercera 2.1). A contratar mediante la modalidad de contrato de formación en alternancia, a jornada completa, donde la duración de la formación será del 40%, que se recibirá en grupos, preferentemente de no más de 15 personas, si bien la entidad podrá establecer un mayor número de participantes por grupo formativo, con carácter excepcional, que no podrá exceder de 18 personas.

Por tratarse de contratos formativos, celebrados con personas desempleadas participantes en programas de activación para el empleo, estos se acogen al artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo una nueva disposición adicional novena en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre .

En los proyectos, las personas con contrato de formación en alternancia deberán ser menores de 30 años y sujetos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Serán personas que no tienen la formación académica necesaria para acceder a certificados de profesionalidad, ni a módulos de ciclos formativos, a los que se les impartirán competencias claves o básicas, para su posterior certificación, circunstancia que les facilitará acceder a certificados de profesionalidad, a ciclos de formación profesional y/o al acceso de la obtención del título de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).Tendrán prioridad para participar en estos proyectos las personas jóvenes sujetas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan realizado acciones previas de orientación para el empleo.

b) Equipo docente (base tercera 2.2). La jornada para este colectivo será la establecida por la entidad beneficiaria de subvención, en función de las características y necesidades del colectivo del grupo de personas participantes, un máximo de 12 meses.

Cada persona formadora deberá tener una ratio de personas participantes que permita una adecuada atención a los diferentes niveles, sin que se pueda superar las 18 personas participantes por docente.

c) Personas coordinadoras de la práctica profesional (base tercera 2.2). El número máximo de personas a contratar no podrá superar el 10% del total de personas previsto en la letra a).

La duración de sus contratos podrá ser superior en 15 días a la de las personas participantes en formación.

La jornada laboral de estas personas coordinadoras podrá ser como máximo del 75%, con objeto de que puedan cubrir la jornada laboral del 60% dedicada a trabajo efectivo de las personas participantes en formación y el resto de la jornada dedicarla a la preparación y organización del trabajo.

Las entidades beneficiarias, por razones de eficacia y eficiencia, podrán contratar menos personal del indicado en el párrafo anterior, pero a una jornada superior al máximo establecido, aspecto este que se tendrá que justificar en la memoria de proyecto.

d) Equipo técnico de apoyo (base tercera 2.2). Con perfil apropiado para realizar acciones de orientación y/o motivación a las personas jóvenes contratadas en formación, y asistir técnicamente al personal docente y coordinador de la práctica en la ejecución del proyecto. Podrán ser contratadas utilizando la modalidad de contrato prevista en la legislación laboral vinculada a las políticas activas de empleo.

Este equipo podrá ser contratado durante todo el proyecto, al objeto de apoyar y asistir a los equipos docentes y de la práctica profesional, aportando herramientas y recursos para el trabajo con las personas participantes, así como realizando acciones de orientación y prospección, que permitan a las personas jóvenes participantes establecer itinerarios personalizados hacia la formación o la inserción laboral.

Para la contratación del personal técnico de apoyo, no se establece una ratio concreta, si bien las entidades beneficiarias deberán ser prudentes, ya que el objetivo del programa es mejorar la empleabilidad de las personas participantes.

e) Personal auxiliar (base tercera 2.2). Se podrá contratar personal auxiliar dentro del periodo máximo de duración del proyecto de 12 meses, cuyos costes serán subvencionables en la siguiente proporción de personas participantes a contratar en el proyecto:

- Se podrá financiar la contratación de 1 persona auxiliar por cada grupo de hasta 50 personas participantes contratadas y con un máximo de 5 personas auxiliares a financiar en el proyecto.

Las entidades beneficiarias podrán contratar mayor número de personal auxiliar al establecido como subvencionable, corriendo a su cargo todos los costes que suponga ese personal adicional.

Quinta.- Requisitos y criterios para la selección de los diferentes grupos de personas vinculadas a la ejecución del proyecto.

El personal de las distintas categorías que vaya a ejecutar el proyecto deberá reunir las siguientes características generales:

A) Grupo de personas participantes (base tercera 2.1).

Los participantes deberán ser personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el SCE, no disponer de titulación en la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y no haber participado en ningún proyecto del SCE cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) con anterioridad. Serán personas jóvenes sujetas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil y deberán cumplir, con carácter previo, con los requisitos establecidos por la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con las modificaciones establecidas en el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre , y en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo :

a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

El cumplimiento de estos requisitos previos se acreditará mediante declaración responsable de las personas participantes.

Las personas participantes seleccionadas para participar en el proyecto deben estar incluidas en la lista única de demanda del SNGJ, encontrándose como “beneficiario/a” en dicho Sistema. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán solicitar a las personas participantes, con carácter previo a su contratación, el certificado, obtenido a través de la plataforma del SNGJ, de que se encuentran dadas de alta en el SNGJ y que han declarado no haber recibido acciones educativas en el día inmediatamente anterior a la solicitud de dicha certificación.

Tendrán además prioridad para participar en este programa las personas jóvenes sujetas al SNGJ que hayan participado en acciones de orientación en los seis meses posteriores a su inscripción en dicho sistema.

Para aquellos proyectos que tengan previstas acciones de orientación y motivación de las personas participantes preseleccionadas, con objeto de seleccionar a aquellas que presenten una mejor predisposición a la participación activa en el proyecto, el SCE podrá enviar hasta dos personas candidatas para cada puesto ofertado, con la finalidad de cubrir los puestos tras pasar por esta fase motivadora.

B) Para el resto de los colectivos a contratar, de los previstos en la base tercera 2.2 (que incluyen el personal docente, coordinadores de la práctica profesional, equipo técnico de apoyo y personal auxiliar), se aplicarán los siguientes requisitos:

- Encontrarse desempleada e inscrita como persona demandante de empleo en las Oficinas de Empleo del SCE, a la fecha efectiva de la contratación.

- Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A efectos de garantizar la eficacia del programa, tendrán preferencia de participación las personas desempleadas que acrediten experiencia válida para los puestos de trabajo a desempeñar. A igualdad de condiciones, se priorizarán a las personas desempleadas de larga duración, que hayan estado participando en un itinerario de orientación durante el año en curso, especialmente tanto las personas mayores de 45 años como las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.

Para la selección de todas las personas trabajadoras a contratar, se tendrán en cuenta los criterios generales siguientes:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Se priorizará la contratación del colectivo de mujeres desempleadas y personas con discapacidad.

La correspondiente convocatoria anual podrá introducir variaciones en los requisitos y criterios de participación de este colectivo, atendiendo a las prioridades de intervención que establezcan las políticas de empleo anuales.

Sexta.- Financiación con fondos europeos.

Este programa podrá estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (FSE+), de acuerdo con el Programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias CCI2021ES05SFPR009, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022, o el que se apruebe pasado ese periodo. Las futuras convocatorias indicarán el programa al que se acojan.

Séptima.- Cuantía de las subvenciones y destino de las mismas.

1. Subvención del coste de personal:

Las subvenciones a conceder para el personal a contratar en los proyectos estarán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social, de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos por la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gatos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

Estas subvenciones se acogerán al Sistema de Costes Simplificados a través de la modalidad de subvención de costes unitarios (en adelante, CU), que se corresponde con la recogida en el artículo 53, punto 1.b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para cubrir los costes salariales y de Seguridad Social del personal a contratar en los siguientes perfiles:

a) Personas participantes (base tercera 2.1). Contratadas en la modalidad de contrato de formación en alternancia, a jornada completa, estando el 40% de la misma dedicada a la formación y no remunerada; y el 60% de la jornada remunerada dedicada a trabajo efectivo.

b) Resto de los participantes. Equipos de apoyo (base tercera 2.2).

El importe de subvención destinado a costes de personal se calculará en función del CU que establezca la correspondiente convocatoria, por el número de personas trabajadoras a contratar, por la duración de las contrataciones y por la parte proporcional que corresponda a la jornada laboral prevista.

2. Costes subvencionables distintos de los costes directos de personal:

La convocatoria podrá prever la subvención del coste del seguro de los participantes preseleccionados en el periodo en que estén en fase de selección, en la que aún no están contratados, ya que son costes subvencionables distintos de los costes directos de personal, son inequívocamente identificables a la actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada, utilizando la modalidad de coste unitario por persona en fase de preselección.

Octava.- Normativa de aplicación específica y características de los contratos de formación en alternancia a concertar.

La normativa de aplicación a los contratos de formación en alternancia a suscribir se centra en la siguiente:

- Artículo 11.2 y 11.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado en el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

- Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre , de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras.

- Ley 3/2012, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

- Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle.

De acuerdo con la guía del SEPE, los contratos de formación en alternancia tendrán, entre otras, las siguientes particularidades:

• No interrumpirán el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.

• No será necesario cumplimentar el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización de inicio de la misma, por estar implícita en la aprobación del proyecto.

Las características principales de este tipo de contrato pueden consultarse en la siguiente dirección web del Servicio Público de Empleo Estatal: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje.html

Novena.- Acciones formativas a desarrollar.

1. El presente programa combina dos instrumentos propios de las políticas activas de empleo, como son la experiencia profesional y la adquisición de formación añadida, con el fin de mejorar el nivel de empleabilidad de los colectivos beneficiarios.

De conformidad con lo exigido en el artículo 38 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, las acciones formativas que se desarrollen al amparo del presente programa tendrán como finalidad prioritaria la mejora de las competencias básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita, y en aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y tecnológicas.

Por consiguiente, se velará por la impartición, dentro del proyecto, de acciones formativas relativas al manejo y aprovechamiento de herramientas digitales y tecnológicas, con las especificidades, duración y contenido que determine la propia entidad beneficiaria.

Se facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias claves o básicas que posibiliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad y/o de la formación en las competencias básicas que le permita el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

2. El plan formativo que se impartirá irá dirigido a la adquisición de competencias claves o básicas para el aprendizaje permanente, tendente a la obtención de la certificación de las mismas por parte de la autoridad competente, que facilite el acceso a la formación en Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 y/o 3, así como al acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y al acceso para la obtención del título de graduado en ESO.

Estas competencias para el aprendizaje permanente constituyen un conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes adecuados al contexto. Son particularmente necesarias para la realización personal de la ciudadanía y para su integración social, así como para la ciudadanía activa y el empleo, siendo esenciales por su carácter transversal. Comportan un valor añadido para el empleo, la cohesión social o la juventud (“Pacto Europeo por la Juventud”), de ahí la importancia del aprendizaje permanente en lo que se refiere a capacidad de adaptación e inserción.

Asimismo, resultan esenciales en una sociedad basada en el conocimiento y garantizan una mayor flexibilidad de la mano de obra, lo que le permitirá adaptarse más rápidamente a la evolución constante de un mundo que se caracteriza por una interconexión cada vez mayor. Estas capacidades constituyen también un factor esencial de innovación, productividad y competitividad, y contribuyen a la motivación y la satisfacción de las personas trabajadoras, así como a la calidad del trabajo.

La formación a impartir responde a los principios de igualdad en el acceso a la formación y el empleo.

Asimismo, este marco de referencia atañe particularmente a los grupos en desventaja, cuyo potencial de aprendizaje se apoyará con especial atención, al tratarse de personas con cualificaciones de base reducida, o que han abandonado pronto los estudios, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas inmigrantes, personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, etc.

3. En los proyectos se incluirá formación complementaria transversal relacionada con la sensibilización medioambiental, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el FSE+, con la sociedad de la información y la alfabetización digital. La correspondiente convocatoria establecerá el mínimo de horas establecidas para esta formación.

En los casos en que las personas participantes opten a la presentación a las pruebas libres para la obtención del título en Graduado en ESO, así como a las pruebas de acceso a ciclos formativos Medio o Superior, la entidad garantizará el apoyo, durante la duración del proyecto, de los equipos docentes a dichas personas participantes para su presentación.

4. Con objeto de alcanzar mayor empleabilidad en los participantes, las entidades beneficiarias de subvención podrán proporcionar, dentro del periodo de ejecución del proyecto, formación adicional a través de una oferta formativa que aporte una mejora a sus competencias profesionales y facilite la transición al empleo. La oferta formativa puede ser modular y acumulable asociada a alguna unidad de competencia de un Certificado de Profesionalidad, o bien tratarse de otro tipo de formación no formal, pero conducente tanto a mejorar su acceso al empleo como a impulsar su formación posterior.

La formación complementaria obtenida en el proyecto, relacionada con la práctica profesional y con el trabajo efectivo realizado durante el proyecto, podrá servir a los participantes para iniciar el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas con su experiencia profesional y/o formación no formal, ante la autoridad competente.

En este sentido, se podrán establecer las colaboraciones oportunas entre las diferentes administraciones implicadas para que durante el proyecto se puedan impulsar los procesos de acreditación de las competencias profesionales de los participantes, con objeto de proporcionarles la oportunidad de continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación e impulsar a este colectivo de jóvenes sin estudios a mejorar su empleabilidad y su posterior inserción laboral.

5. La Red de Orientadores del SCE realizará actuaciones de acompañamiento a través de sesiones de orientación para el empleo e información sobre el mercado laboral. Estas actuaciones se realizarán a lo largo de la ejecución del proyecto, de tal forma que las entidades contratantes facilitarán la asistencia y participación de las personas trabajadoras contratadas cada vez que sean convocadas y citadas por el Servicio Canario de Empleo. La Red de Orientadores del SCE realizarán un Itinerario Personalizado de Empleo (IPE) que conlleva las siguientes actuaciones principales, sin perjuicio de que se puedan planificar otras actuaciones tras el diagnóstico inicial de cada persona participante: entrevista de clasificación profesional, con el objeto de determinar su nivel de partida y la necesidad o no de realizar un itinerario; diseño, en su caso, de Itinerario con la programación y planificación de sesiones de orientación para el empleo; derivaciones a los servicios formativos y de intermediación cuando proceda y atendiendo a las necesidades de las personas asistidas; prestación del servicio “Mercado Laboral” para proporcionar información actualizada del sector económico-laboral relacionado con el perfil profesional de las personas participantes; seguimiento de la situación laboral de las personas atendidas, y planificación de acciones adicionales si procediese.

6. La no asistencia a la formación impartida por parte de las personas participantes, sin que medien causas justificadas no imputables a la misma, podrá implicar la resolución del contrato laboral, así como la correspondiente propuesta de sanción por incumplimiento de la obligación de participar en programas de empleo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Décima.- Suministro de información concerniente a la persona trabajadora.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios sobre las personas participantes para la evaluación y seguimiento de esta medida, tal y como se establece en el Artículo 17, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, referente a los indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en gestión compartida, recogidos en el Anexo I del citado Reglamento (UE), las entidades que resulten beneficiarias de subvención vendrán obligadas a presentar el documento que permitirá recabar, por parte del SCE, la información estrictamente necesaria, conforme al modelo que se publique en la respectiva convocatoria.

Además, en dicho documento se comunicará a las personas participantes que la participación en el programa conlleva la autorización al SCE para recabar los datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, necesarios para la gestión del programa, su seguimiento, justificación y evaluación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento Financiero Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, establece que: “Toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos necesarios a que se refiere el apartado 1 y deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes”.

Decimoprimera.- Régimen de convocatoria y valoración de expedientes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo el sistema de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio mediante Convocatoria por parte de la Presidencia del SCE, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

2. Para ser admitidos, los proyectos deberán cumplir, dejando constancia de ello, con los requisitos establecidos en los Criterios de Selección de Operaciones del Programa FSE+ 2021-2027 Canarias y las normas de elegibilidad del FSE+, así como con lo señalado en estas bases reguladoras y en la convocatoria que a tal fin se apruebe.

3. Para la baremación del conjunto de solicitudes válidamente presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación:

1) El encuadramiento del proyecto, debidamente justificado, en alguna de las siguientes actividades prioritarias y de interés general y social (hasta 10 puntos):

1.1) Servicios personalizados de carácter cotidiano, como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y servicios de integración de inmigrantes (5 puntos).

1.2) Servicios de utilidad colectiva, tales como reformas de zonas residenciales, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía (3 puntos).

1.3) Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual (2 puntos).

2) La planificación de formación adicional en el proyecto, que suponga la impartición de módulos formativos en relación con Certificados de Profesionalidad (5 puntos), por el valor añadido que supone para los colectivos participantes en estos proyectos.

3) El apoyo e impulso a la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo (hasta 10 puntos). Se entenderá para tal fin la ejecución de obras o servicios que al finalizar las mismas impliquen la creación directa de un determinado número de nuevos puestos de trabajo. Por cada nuevo puesto de trabajo se otorgarán 2,5 puntos.

4) El mayor nivel de inserción laboral de los participantes en la convocatoria de Cabildos inmediatamente anterior a la que se convoque, y de la que se tengan resultados de justificación (hasta 10 puntos). La puntuación será el valor absoluto que resulte de dividir por diez el porcentaje del número de personas que están trabajando, transcurridos doce meses desde la finalización de los proyectos aprobados en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales insulares, en relación con el total de puestos de trabajo contemplados en dichos proyectos. El nivel de inserción lo comprobará de oficio el SCE.

5) Se valorará el esfuerzo económico adicional a la subvención solicitada que realicen las entidades solicitantes con objeto de mejorar la formación de las personas participantes o en las acciones que repercutan en la mejora de la empleabilidad de las mismas. No se tendrá en cuenta aquella financiación que, fuera de la subvención solicitada, sea necesaria para la ejecución del proyecto o para cubrir costes obligatorios de personal no cubiertos con la subvención. En este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos, con la distribución siguiente:

- 10 puntos si la aportación económica adicional es igual o superior al 10 por ciento del coste de proyecto estimado en la memoria.

- 5 puntos si la aportación económica adicional es igual o superior al 5 por ciento e inferior del 10 por ciento del coste de proyecto estimado en la memoria.

Para la determinación de estos porcentajes no se incluirá la valoración de aquellos recursos humanos y materiales que obligatoriamente tiene que aportar la entidad para llevar a cabo el proyecto.

La aportación económica adicional se acreditará en la memoria económica.

6) En los proyectos se valorará el mayor nivel de inserción laboral a la finalización del proyecto, asignando al proyecto hasta 10 puntos de manera equivalente al porcentaje obtenido al considerar el número de puestos de trabajo a insertar en relación con el número total de demandantes de empleo a contratar en el proyecto.

El nivel de inserción se acreditará mediante el correspondiente compromiso de contratación en empresas con las que se haya suscrito el correspondiente compromiso, debiendo cuantificarse expresamente en la memoria el número de personas trabajadoras a insertar, así como la posible inserción por cuenta propia.

7) Los proyectos cuya finalidad sea la eliminación de barreras arquitectónicas, para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, recibirán una puntuación adicional de 10 puntos.

4. En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 1 y 4 por este orden y si continúa el empate se tomará el de menor coste medio mensual por contrato, ya que esto permite llegar a más personas.

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, se podrá actuar conforme establece el artículo 16.5, apartado b) del citado Decreto 36/2009, de tal forma que cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

Decimosegunda.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Corporaciones interesadas para la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, deberán presentar su solicitud de subvención, inexcusablemente, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, dentro del procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud de subvención estará conformada por el formulario electrónico de solicitud de subvención, cuya cumplimentación y firma se realizará en la sede electrónica a través del procedimiento que corresponda, así como por el resto de documentación que se relacione en la convocatoria anual correspondiente.

3. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008 y tener actualizada la información obrante en dicho registro.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siendo en la correspondiente convocatoria regulada al amparo de las presentes bases donde se informe de los datos a consultar.

Si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las entidades y personas interesadas para que procedan a su aportación.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuviera en poder del SCE, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la “Declaración Responsable”, que deberá aportarse en todo caso.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la respectiva convocatoria.

7. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación por parte de la entidad solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en la presente Orden, en la respectiva convocatoria y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

8. De conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, dada la naturaleza de las subvenciones a conceder, las solicitudes a presentar al amparo del presente programa quedan exoneradas de la presentación de un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos.

9. De acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, las entidades solicitantes deben señalar si los proyectos objeto de subvención se ubican en alguno de los espacios establecidos en la Red Natura o si están relacionados con la gestión del espacio de una zona especial de conservación establecida en la Red Natura.

10. En el supuesto de que la solicitud de subvención no sea presentada a través del procedimiento electrónico indicado, estando la entidad obligada a ello, se requerirá a la entidad interesada a que subsane tal omisión, siempre que sea posible efectuar dicho requerimiento, y la subsanación, dentro del plazo de presentación previsto en la convocatoria, ya que una vez finalizado dicho plazo, el trámite electrónico estará cerrado.

11. Toda vez que la subvención se basa en gran medida en la sustitución de la aportación de documentos por las entidades beneficiarias por declaraciones responsables, se podrán realizar comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad para acceder a las subvenciones convocadas.

Decimotercera.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la entidad interesada para que, en el improrrogable plazo de diez días (10), contados a partir del siguiente al de su notificación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 , ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de los mencionados requerimientos, así como del resto de actos administrativos que se dicten en los procedimientos de ejecución, seguimiento, justificación y/o reintegro de las subvenciones concedidas, se realizará mediante su publicación en la forma que se establezca en la respectiva convocatoria.

2. La subsanación de cualquier aspecto relacionado con el proyecto implicará que la entidad deberá modificar todos aquellos elementos de los mismos que, si bien no han sido objeto específico del requerimiento efectuado, sí se vean afectados directa o indirectamente por estos, de tal forma que el proyecto tenga la necesaria coherencia en todos sus elementos.

La documentación de subsanación deberá ser presentada de forma electrónica a través del “Área personal” de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, dentro del expediente abierto para la entidad solicitante en el procedimiento de subvenciones correspondiente a este programa.

Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para el análisis de los proyectos que tengan por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas, en los términos de la Ley territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el órgano instructor podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas entidades que tengan como finalidad la integración de las personas con discapacidad, con las que se podrá suscribir el oportuno convenio de colaboración.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003 ya citada, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos personas tituladas universitarias de dicha subdirección, asumiendo la secretaría un personal funcionario de dicha subdirección, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero), verificará que las personas integrantes del órgano colegiado, así como el resto de personal que participa en la gestión del programa, haya realizado las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses, con objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención de este programa.

4. Con los resultados de la baremación obtenida por cada solicitud, se elaborará una lista comprensiva de los proyectos que alcancen una valoración igual o superior a 5 puntos, y hasta el límite del crédito existente para cada ejercicio.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la citada resolución provisional. La resolución provisional deberá notificarse a las entidades interesadas en la forma establecida en la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

6. No obstante, y en aplicación del artículo único , punto 8 , del Decreto 5/2015 de 30 de enero, por el que se modifica el artículo 16 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de que la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de subvención solicitada, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, por lo que, en este caso, no serían de aplicación los puntos 3, 4 y 5 de la base decimocuarta.

Decimocuarta.- Resolución de concesión.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación de las entidades solicitantes, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. El órgano competente para adoptar la resolución de concesión es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 80, de 28.4.2003), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC n.º 44, de 2.3.2011).

3. La resolución de concesión deberá expresar la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

Asimismo, deberá contener:

- Denominación del proyecto.

- Tiempo de realización.

- Cuantía de la subvención total a otorgar por coste de personal subvencionable, que se obtendrá de la multiplicación del CU por el número de personas, por la duración de contratación prevista y por la jornada laboral establecida.

- Categoría profesional a contratar y su grupo de cotización profesional en la Seguridad Social, así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar para cada una de las categorías profesionales.

4. En la resolución se establecerá, en su caso, tanto la relación de solicitudes denegadas, con los motivos que avalen la misma, así como, en su caso, desestimadas por falta de crédito suficiente para ser atendidas, integrando la lista de reserva.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero este no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, en las condiciones que establezca la convocatoria, con el fin de que ajuste sus compromisos y circunstancias a la subvención otorgable. En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones, sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

5. Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de la lista de reserva que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado entidades beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

6. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado entidades beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

8. La resolución definitiva podrá contener la fecha prevista de inicio de los proyectos, con objeto de distribuir en el tiempo, si fuera posible, las actuaciones a llevar a cabo por las entidades beneficiarias. Las distintas entidades que participen en las convocatorias deberán cumplimentar las fechas previstas para iniciar los proyectos, si bien estas fechas estarán condicionadas a la planificación que realice el SCE.

9. La notificación de la resolución definitiva de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma establecida en la convocatoria.

10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres (3) meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley.

11. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta.- Inicio de los proyectos y régimen de abono de la subvención.

1. Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral de la primera persona trabajadora contratada subvencionable, que deberá pertenecer al colectivo del punto 2.2 de la base tercera de la presente Orden, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima establecida para la ejecución del proyecto.

2. El inicio del proyecto se acreditará presentando la documentación de inicio relacionada en la convocatoria correspondiente y en el plazo que en la misma se establezca para su presentación.

3. Una vez recibida la documentación de inicio que indique la convocatoria, el órgano concedente ordenará, en su caso, el abono anticipado de la subvención, atendiendo a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, en cada caso, en materia de abonos anticipados.

4. En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, se verificará que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, salvo que expresamente la entidad desautorice al SCE a obtener dicha información, en cuyo caso están obligadas a acreditar dicho extremo.

5. Igualmente, se verificará que se ha procedido a recoger y grabar, en el aplicativo SISPECAN del SCE, los datos del proyecto subvencionado concerniente a la información relativa al número de participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador previsto en normativa de aplicación, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

6. No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que la entidad beneficiaria se encuentra exenta de prestarla en aplicación del artículo 38.8, apartado a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Los rendimientos financieros que se generen por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

8. Dado que no todas las personas participantes inician en el mismo momento, una vez que se hayan realizado las contrataciones pertinentes, la entidad beneficiaria deberá presentar la declaración responsable, conforme al modelo que se determine en la respectiva convocatoria, donde se recoge que las personas participantes conocen la cofinanciación del proyecto por parte del FSE+ y del SCE, así como la información necesaria para la obtención de los indicadores del programa.

La entidad beneficiaria es responsable de verificar, en el caso de los sujetos del SNGJ, que estos han cumplimentado el apartado de la declaración responsable donde indican que cumplen con los requisitos del SNGJ.

Decimosexta.- Régimen de justificación de la subvención.

1. Los proyectos subvencionados con cargo a este programa se justificarán de acuerdo con el sistema de costes simplificados en la modalidad de Coste Unitario (CU), conforme a los previsto en el artículo 53, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, descrito en la base séptima de esta Orden, de manera que se aligere la carga administrativa que soportan los beneficiarios y contribuya a un uso más eficaz y correcto de los fondos; así como de acuerdo a lo establecido artículo 6, punto 2, de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

2. En el momento de la justificación se estudiará la duración real de los contratos de las personas contratadas en el proyecto con carácter subvencionable (por cruce con la vida laboral de la Seguridad Social), de forma que el importe justificado de la subvención será el resultante de aplicar el CU establecido en la correspondiente convocatoria, multiplicado por el número de personas trabajadoras contratadas, por la duración de las contrataciones y por la parte proporcional que corresponda a la jornada laboral realizada.

Solo se tendrá en cuenta como subvencionable el coste de aquellas personas participantes, con contrato formativo, que hayan permanecido en el proyecto más de 4 meses, excepto que abandone el proyecto por haber conseguido una colocación laboral, en cuyo caso su coste será subvencionable por el tiempo de participación en el proyecto.

3. La justificación final de estas subvenciones se producirá en el mes siguiente de la finalización del proyecto, debiéndose aportar la documentación que se indique y relacione en la convocatoria correspondiente.

4. Se señala que, en cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, el SCE podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la conformidad de los datos de declaración responsable.

5. Si una vez finalizada la fase de justificación e iniciada la fase de Declaración de gasto y posterior Certificación al FSE+ se detectara algún error o discrepancia, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la aclaración o subsanación de dichas incidencias.

Decimoséptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 , en las directrices establecidas por el FSE+ para este periodo, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el SCE la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la subvención recibida.

e) Comunicar la negativa, en el caso de que conste en el procedimiento su oposición expresa, al consentimiento para que el SCE pueda consultar o recabar los documentos estrictamente necesarios para la tramitación y justificación de la subvención concedida, debiendo entonces aportar cuantos documentos sean preceptivos.

f) Poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle, especialmente en los supuestos de baja y/o sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

g) Verificar que las personas candidatas preseleccionadas cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para su contratación.

h) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito y registrarlos debidamente, cumpliendo con los requisitos para su suscripción de conformidad con la normativa aplicable, en cada momento, en materia de contratación laboral y con indicación expresa de la cofinanciación del FSE+ y del SCE.

i) Llevar un control de asistencias de las personas participantes en el proyecto según lo previsto en el apartado 9 del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el apartado dos del artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo: “9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora,...”. El SCE podrá solicitar dichos controles de asistencia en cualquier momento del desarrollo del proyecto.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento. Igualmente, por tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del programa FSE+ (el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión, la Comisión Europea, entre otros).

k) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante el periodo previsto en la base vigesimosexta.

l) Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 apartado a) letra i del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

m) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en las presentes bases. En este sentido, deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

n) Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del mismo cuerpo legal.

ñ) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que dimanen de los órganos de gestión y control del FSE+, así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta Resolución. En este sentido, garantizar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, referido a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, evitando cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, respetando del principio de accesibilidad para la personas con discapacidad y el respeto al principio de desarrollo sostenible en las actuaciones subvencionadas.

o) A relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la norma reguladora del programa y en la normativa general de procedimiento administrativo.

p) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

Decimoctava.- Control no financiero de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Decimonovena.- Régimen de incompatibilidades.

1. Las presentes subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad procedente de la UE o de organismos internacionales.

2. Con independencia del régimen general de incompatibilidades establecido en la presentes bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa que les sea de aplicación.

Vigésima.- Reintegro. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

2. El incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en las presentes bases y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha del ingreso en el caso de reintegro voluntario.

3. El criterio de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a los efectos de determinar los importes de reintegro parcial, responderá al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la entidad beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, en la forma consignada en las presentes bases reguladoras, y ello no obstante, con independencia de la obligación de reintegro total en los supuestos contemplados en las presentes bases.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

3.1 Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención:

3.1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

3.1.2. Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

3.1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

3.1.4. Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en las presentes bases, de acuerdo con los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, especialmente las destinadas al público general o a las personas participantes sobre la cofinanciación por el FSE+ Canarias 2021- 2027 y su porcentaje.

El incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública

recibida dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

3.2. Incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la subvención:

3.2.1. No impartir la totalidad de la formación prevista en el plan formativo del proyecto subvencionado por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la subvención, exigiéndose el reintegro de hasta un 20% del importe de la subvención. En caso de ser imputable a la entidad, se impondrán además las sanciones que correspondan.

3.2.2. No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.

3.2.3. En el supuesto de que parte o todas las personas participantes (base tercera, punto 2.2.1), contratadas en el proyecto para el cual se conceda subvención, titulares y sustitutos, no cumplan con el requisito de estar sujetos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será motivo de reintegro o perdida del derecho al cobro del importe de subvención que corresponda al número de personas de este colectivo que incumplan.

3.2.4. En los casos en que no se cumpla el nivel de inserción baremado en aplicación de la base decimoprimera, punto 3, apartado 6, se aplicará el criterio de proporcionalidad, exigiéndose el reintegro del coste medio por puesto de trabajo subvencionado, por cada trabajador no insertado.

Vigesimoprimera.- Devoluciones a iniciativa de la entidad perceptora.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, se pone en conocimiento de las eventuales entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

Ver anexo en la página 36937 del documento Descargar

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la entidad y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a la persona interesada.

Vigesimosegunda.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad inicial de la entidad beneficiaria.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad.

Vigesimotercera.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano concedente, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimocuarta.- Obligaciones en materia de información y publicidad. Consecuencias del incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en las bases y convocatoria correspondiente, así como en la normativa de aplicación.

2. Las entidades beneficiarias de fondos de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en particular en su artículo 36, vendrán obligadas a hacer mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

En este sentido, las entidades beneficiarias de la subvención adoptarán las medidas de difusión necesarias para dar la debida publicidad de la procedencia de los fondos así como su tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Todo ello de acuerdo a lo señalado en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes.

Dada la tipología de los proyectos que se pueden presentar y tan pronto como comience la ejecución de los mismos, se deberá colocar un cartel de un tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto, destacando la ayuda del FSE+ y su tasa de cofinanciación, en un lugar bien visible y de acceso al público (como la entrada a edificios en los que tiene lugar la actuación cofinanciada).

3. Comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras inicialmente subvencionadas, así como a sus posibles sustitutas, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, el carácter público de la financiación de los contratos.

Esta obligación se hará efectiva mediante comunicación que deberá ser efectuada por escrito y ser firmada por las personas trabajadoras subvencionadas, conforme al modelo que se determine en la respectiva convocatoria. El citado modelo, debidamente cumplimentado, de conformidad con el procedimiento regulado en las presentes bases, deberá presentarse ante el SCE junto con la documentación para el pago y para el caso de las sustituciones, en el momento de aportar la documentación acreditativa de la contratación.

4. Asimismo, toda documentación relativa a la presente subvención (documentos, resoluciones, anexos, formularios, declaraciones, contratos y cualquier otra documentación relativa a la tramitación de la ayuda cofinanciada) deberá incluir el emblema de la UE y el resto de menciones precisas para las ayudas que cuenten con la cofinanciación del FSE+, de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el Servicio Canario de Empleo. En la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, expresamente y en lugar visible, se deberá hacer constar el apoyo recibido en el marco de los programas de la UE y que las acciones se han financiado con cargo al FSE+.

La entidad beneficiaria deberá presentar un ejemplar de todos los soportes (gráficos, sonoros o audiovisuales) que se hubieren utilizado para difundir el proyecto, así como pruebas gráficas (fotografías) acreditativas de la colocación de la citada señalización exterior, en cada uno de los lugares donde se hayan ejecutado actuaciones.

5. El SCE informa a las personas beneficiarias de que la comunicación del inicio del proyecto aprobado implica la aceptación de su inclusión en cualquier lista de operaciones que pueda publicar la Unión Europea y los organismos de gestión de los fondos europeos, tal y como se indica en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes.

6. Asimismo, el SCE informa a las entidades beneficiarias, personas candidatas y participantes potenciales que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo.

7. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente norma reguladora de este programa, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ya citadas, así como en el ya citado Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en la presente Orden y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y con su disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El incumplimiento en materia de publicidad puede implicar la aplicación de medidas que afecten a la ayuda de los fondos establecidos para la operación, tal y como se recoge en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias, constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Vigesimoquinta.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

En caso de cofinanciación de la subvención con fondos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Vigesimosexta.- Régimen aplicable a la prescripción.

1. Al tratarse de un programa susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE+), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción de las diligencias será el establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que: 1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

2. El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición de la Comisión.

3. En el supuesto de que las subvenciones concedidas no estén cofinanciadas por el FSE+, el régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoséptima.- Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE en el marco de la presente Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, a la que se puede acceder a través de este enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Vigesimoctava.- Protección de datos de carácter personal.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), así como toda aquella otra que las complemente o sustituya.

Vigesimonovena.- Régimen jurídico aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y, con carácter general, cualquier norma que se dicte en el desarrollo del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, que se aplique retroactivamente.

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