Ayudas a entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y consorcios para la gestión de espacios naturales

 30/10/2024
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Orden TER/218/2024, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y consorcios para la gestión de espacios naturales, para la compra de fincas que contengan hábitats de interés comunitario con el fin de conservar su biodiversidad durante un período de treinta años de acuerdo con un programa de medidas de conservación y restauración (DOGC de 29 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN TER/218/2024, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AYUNTAMIENTOS Y CONSORCIOS PARA LA GESTIÓN DE ESPACIOS NATURALES, PARA LA COMPRA DE FINCAS QUE CONTENGAN HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO CON EL FIN DE CONSERVAR SU BIODIVERSIDAD DURANTE UN PERÍODO DE TREINTA AÑOS DE ACUERDO CON UN PROGRAMA DE MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN.

El Decreto 161/2023, de 29 de agosto, define el Plan de gestión como un instrumento de planificación en el que se definen los objetivos específicos para la conservación de la biodiversidad para una finca o conjunto de fincas, el programa de medidas o de actuaciones de gestión necesarias para alcanzarlos en un tiempo determinado y los mecanismos de seguimiento para evaluar los resultados obtenidos, y establece que la persona propietaria de la finca es la responsable de formalizar el Plan de gestión.

El Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869, establece un marco en el que los estados miembros deben fijar medidas de restauración efectivas y basadas en la superficie con el fin de incluir como objetivo de la Unión en las zonas y los ecosistemas que están dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento al menos el 20% de las zonas terrestres y como mínimo el 20% de las zonas marítimas hasta 2030 y todos los ecosistemas que requieran restauración hasta 2050.

El artículo 2.3 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, establece que tendrán la consideración de espacios naturales los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN). También deben tener la consideración de espacios naturales protegidos las zonas especiales de conservación (ZEC), las zonas de protección especial para las aves (ZEPA) y los lugares de importancia comunitaria (LIC) cuando la propuesta la apruebe el Gobierno.

El Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, establece como una de las finalidades del Registro reconocer los compromisos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad adquiridos por las personas y entidades que formalicen iniciativas de conservación a efectos de facilitar que puedan optar a las medidas de fomento que promueva la Generalitat de Catalunya, tales como subvenciones, ayudas o beneficios fiscales. Asimismo, dispone que pueden ser objeto de inscripción en el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad las fincas que realicen iniciativas de conservación formalizadas en un contrato de custodia del territorio, en un convenio de gestión o en un plan de gestión con el contenido mínimo establecido en el anexo de dicho Decreto.

El artículo 14.12 del Reglamento (UE) 2024/1991 prevé que los estados miembros podrán promover la implantación de regímenes de ayudas públicas o privadas en beneficio de las partes interesadas que ejecuten las medidas de restauración a las que se refiere este Reglamento. Entre las partes interesadas se incluyen los administradores y propietarios de tierras.

El anexo 1 del Reglamento (UE) 2024/1991 incluye todos los tipos de hábitats terrestres, costeros y de agua dulce enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Son estos hábitats los que necesariamente deben contener las fincas cuya adquisición es objeto de las bases reguladoras de estas subvenciones.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 3.5 establece que corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otras, en el ámbito del medio natural y la biodiversidad (apartado 21 del artículo 3.5).

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 61.1.f) que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural formular la planificación estratégica sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, así como las directrices y propuestas normativas relativas al medio natural y la biodiversidad.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, que quedan sujetas al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar mediante una ayuda económica a las entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y consorcios de gestión de espacios naturales para la compra de fincas que incluyan superficies de interés para la conservación de la biodiversidad con la finalidad de conservarlas de acuerdo con un Plan de medidas de restauración y conservación con una vigencia de treinta años, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y consorcios para la gestión de espacios naturales, destinadas a la compra de fincas que contengan hábitats de interés comunitario con el fin de conservar su biodiversidad, que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 5, y el código ético de conducta, que consta en el anexo 6.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de las ayudas es apoyar a proyectos de adquisición de fincas que contengan hábitats de interés comunitario por parte de entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades la conservación del patrimonio natural, ayuntamientos y consorcios encargados de la gestión de espacios naturales, con el fin de desarrollar un programa de medidas de conservación o restauración que garantice la conservación y la mejora de su biodiversidad que debe tener una duración de treinta años y que ha de reunir los requisitos de inscripción en el Registro de fincas con iniciativas de conservación.

-2 Requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables deben aunar los siguientes requisitos:

a) Las fincas objeto de adquisición deben contener una presencia o potencialidad significativa de hábitats naturales de interés comunitario recogidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, y en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DOUE núm. 1991, de 29 de julio de 2024). Estos hábitats se enumeran y se agrupan en tipologías de ambientes en el anexo 2 de esta Orden, y las convocatorias correspondientes pueden concretar en diferentes líneas qué tipología de ambiente de los que se incluyen en el anexo 2 ha de contener la finca que se proyecta adquirir.

b) Las fincas objeto de adquisición no pueden tener un porcentaje edificado de su superficie superior al 10% y estas superficies no pueden estar destinadas a vivienda.

c) Las fincas adquiridas deben permanecer en propiedad y las gestionará la persona beneficiaria de forma activa para el fomento de la biodiversidad durante un período de treinta años, en aplicación de un programa de medidas de conservación o restauración con el contenido mínimo de un Plan de gestión, de acuerdo con el Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural. Una vez adquirida la propiedad de la finca objeto de la ayuda, la persona beneficiaria debe solicitar la inscripción de la finca en el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural.

d) La obligación de destino de la finca adquirida se debe desarrollar durante un período de treinta años de medidas de conservación y restauración se hará constar en la escritura de adquisición y será objeto de inscripción en el Registro de la propiedad en la anotación marginal correspondiente.

-3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas:

a) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades la conservación del patrimonio natural y que consten inscritas en el Registro de entidades de medio ambiente de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 2/2022, de 4 de enero, del Registro de entidades de medio ambiente.

b) Los ayuntamientos. Quedan excluidos el resto de entes locales, salvo los que integren la entidad de derecho público establecida en el apartado siguiente.

c) Los consorcios con participación de un ente local de Cataluña que en sus estatutos tienen por objeto la protección, la conservación y la gestión de espacios naturales protegidos.

-4 Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los ayuntamientos y los consorcios solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, haciendo constar en una relación detallada la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

e) En el caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicarse los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, con acuerdo de los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

h) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

j) En el caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), debe comunicarse al órgano concedente, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad con el fin de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, y hacer constar en una relación detallada la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.

e) Si, para la realización del proyecto objeto de la subvención, se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

g) Las entidades con establecimientos abiertos al público deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Las entidades sin establecimientos abiertos al público deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Las entidades con 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien deben cumplir el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicarse los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y de acuerdo con la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de dicho libro tercero.

l) En el caso de las fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

o) En el caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), debe comunicarse al órgano concedente, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.3 Además de los requisitos que prevén los apartados anteriores, todas las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 6.

-5 Régimen de concesión

Las ayudas reguladas en estas bases se conceden en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-6 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinadas a la misma finalidad, el coste de las inversiones subvencionables.

-7 Cuantía de las ayudas

7.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la adquisición de las fincas objeto de conservación que establece el apartado 8.

7.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

7.3 Para cada solicitante, el importe de la ayuda no podrá ser superior a 300.000,00 euros ni al 95% del valor de tasación de las fincas objeto de adquisición, ni inferior a 10.000,00 euros.

La tasación de las fincas la debe llevar a cabo un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.

7.4 La cuantía de cada ayuda se determina según el número de solicitudes admitidas y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de valoración que establece el apartado 9. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la tasación de la finca.

7.5 Las personas beneficiarias pueden recibir, en el caso de solicitarla en el momento de presentar la solicitud de ayuda, un anticipo del 80% de la subvención en el momento del otorgamiento sin necesidad de presentar garantías.

-8 Gastos subvencionables

8.1 Solo se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de compraventa de la finca, dentro de los límites que establece el apartado 7.

b) Los gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad de la compraventa también son subvencionables hasta un máximo de 500,00 euros.

8.2 No son subvencionables los gastos de tasación, regularización catastral o cualquier otro servicio.

-9 Criterios de valoración

9.1 En el caso de que el importe de la convocatoria correspondiente resulte insuficiente para atender las solicitudes auxiliables, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Criterios relativos a la financiación solicitada. Se otorga una puntuación máxima de 5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

Si la financiación solicitada es el 50% o inferior al precio de tasación: 5 puntos.

Si la financiación solicitada es entre el 50% y el 59% del precio de tasación: 4 puntos.

Si la financiación solicitada es entre el 60% y el 69% del precio de tasación: 3 puntos.

Si la financiación solicitada es entre el 70% y el 79% del precio de tasación: 2 puntos.

Si la financiación solicitada es entre el 80% y el 89% del precio de tasación: 1 punto.

Si la financiación solicitada es entre el 90% y el 100% del precio de tasación: 0 puntos.

b) Criterios relativos al precio de compra. Se otorga una puntuación máxima de 5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

Si el precio de compra es entre un 0% y un 5% inferior al precio de tasación (ambos incluidos): 3 puntos.

Si el precio de compra es más del 5% inferior al precio de tasación: 5 puntos.

c) Criterios relativos a los valores naturales que se deben conservar. Se otorga una puntuación de hasta 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Los hábitats preexistentes y potenciales o presentes tienen un grado de amenaza 3 en el anexo 3 y no se encuentran en la red Natura 2000: 6 puntos.

Los hábitats preexistentes y potenciales o presentes tienen un grado de amenaza 4 en el anexo 3 y no se encuentran en la red Natura 2000 o figuran en el anexo 4 si se encuentran dentro de la red Natura 2000: 9 puntos.

La finca objeto de adquisición está en zonas prioritarias, áreas críticas o áreas sensibles identificadas en planes de recuperación y conservación de especies amenazadas: 1 punto.

En la finca objeto de adquisición se han detectado especies endémicas incluidas en el Catálogo de fauna protegida de Cataluña o en el Catálogo de flora protegida de Cataluña: 2 puntos.

En la finca objeto de adquisición se han detectado especies incluidas en el Catálogo de fauna protegida de Cataluña o en el Catálogo de flora protegida de Cataluña, pero no hay ninguna endémica: 1 punto.

Se prevé que la finca sea adquirida con los instrumentos de planificación y gestión (planes de protección del medio natural y el paisaje, planes reguladores de usos y gestión o documentos de estrategia de los espacios naturales protegidos) o el programa de actuación pertinente: 1 punto.

Si la finca se encuentra dentro de una reserva natural integral, reserva natural parcial o parque nacional: 4 puntos.

Si la finca está en un espacio que contiene otras figuras de protección especial (parque natural o paraje natural de interés nacional) pero no está dentro de una reserva natural integral, reserva natural parcial o parque nacional: 3 puntos.

Si la finca se encuentra en un espacio red Natura 2000 pero no se encuentra dentro de una reserva natural integral, una reserva natural parcial, un parque nacional o un espacio que contiene otras figuras de protección especial (parque natural o paraje natural de interés nacional): 1 punto.

Si el espacio está sometido a amenazas que afecten a su estado de conservación (presión urbanística o actividades que puedan afectar a su naturalidad) o presenten un valor de conectividad o una reducción potencial de vulnerabilidades: 3 puntos.

d) Criterios relativos al proyecto de conservación. Se otorga una puntuación de hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

El proyecto prevé la regulación de los usos y accesos al espacio: 1 punto.

El proyecto incluye una propuesta técnica detallada y un presupuesto, y prevé financiación: hasta 4 puntos. 1 punto, propuesta con todos los apartados, pero detallados de forma insuficiente o con errores sustanciales; 2 puntos, propuesta técnica no suficientemente detallada con presupuesto adecuado; 3 puntos, propuesta técnica detallada con presupuesto adecuado; 4 puntos, propuesta técnica detallada con presupuesto adecuado y cofinanciación.

El proyecto tiene coherencia con el espacio circundante: hasta 2 puntos. 1 punto, contiene la información detallada del espacio circundante y de continuidad de hábitats; 2 puntos, contiene un análisis de la interrelación del espacio con el espacio circundante.

El proyecto dispone de un mapa detallado con los principales elementos de interés presentes y que es necesario recuperar: 1 punto.

El proyecto prevé las necesidades de mantenimiento posteriores a las inversiones de renaturalización o preservación: hasta 2 puntos. 1 punto, se detallan las necesidades y posibles inversiones de forma suficientemente concreta. 2 puntos, se detalla quién se hará responsable y cómo, en cuanto a las actuaciones de mantenimiento o inversión posteriores para garantizar su ejecución.

9.2 Para poder ser subvencionados, los proyectos deben conseguir una puntuación mínima de 20 puntos de los detallados en las letras anteriores. Las solicitudes que no logran esta puntuación mínima serán denegadas.

9.3 Las subvenciones se otorgan según la puntuación y en orden decreciente, empezando por la puntuación más alta. Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes que han logrado la puntuación mínima se deniegan por falta de disponibilidad presupuestaria y se incorporan a la lista de reserva que regula el apartado 15. En el caso de empate, se prioriza la puntuación obtenida por los valores naturales que deben conservarse, después la puntuación obtenida por el proyecto de conservación, a continuación la puntuación relativa a la financiación solicitada y, por último, la relativa al precio de compra.

-10 Obligaciones de las personas beneficiarias en cuanto al destino y gestión de las fincas adquiridas

10.1 Las personas beneficiarias deben destinar las fincas adquiridas, durante un período de treinta años, a conservar, proteger y restaurar la biodiversidad.

Esta obligación de destino de la finca adquirida durante el período indicado y el importe de la subvención recibida deben hacerse constar en la escritura pública de adquisición y han de ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de revocación de la subvención y la finca adquirida quedará afecta al reintegro de esta subvención sea cual sea su poseedor, salvo que se trate de un tercero protegido por la fe pública registral.

10.2 La obligación de destino descrita en el apartado anterior se hará constar en la escritura de adquisición mediante la siguiente cláusula:

“El comprador se obliga a conservar, proteger y restaurar la biodiversidad de la finca adquirida durante un plazo de treinta años, de acuerdo con el proyecto de restauración presentado a la Generalitat de Catalunya y anexado al presente acuerdo. Este proyecto puede experimentar variaciones siempre que no afecten al objeto de conservación de la finca.

”Durante el plazo establecido, el beneficiario no podrá transmitir la propiedad de la finca a título oneroso. Solo se podrá ceder a título gratuito a otra entidad sin ánimo de lucro con objetivos similares, previa autorización del órgano concedente, o a la Generalitat de Catalunya, con el fin de que sea adscrita a la Agencia de la Naturaleza de Cataluña o el órgano que tenga las competencias en el ámbito del medio natural.

”Esta cláusula de conservación, protección, restauración y transmisión de la biodiversidad se considera una parte necesaria de esta escritura notarial y se incorporará como obligación en el Registro de la Propiedad.”

10.3 Se considera que se incumple la obligación de destino en el caso de que la finca adquirida con la subvención sea enajenada o sometida a algún tipo de gravamen. No obstante, el órgano concedente puede autorizar la enajenación o gravamen en el caso de que el adquirente reúna los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas y asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante y de reintegro de la subvención en caso de incumplimiento.

10.4 Las personas beneficiarias deben comprometerse a realizar una gestión para el fomento de la biodiversidad en la finca objeto de adquisición durante un mínimo de treinta años en los términos que prevea el programa de conservación y restauración al que se refiere el apartado d) de la base 2, que debe garantizar la renaturalización del espacio o el mantenimiento de su naturalidad y ha de tener el contenido mínimo que establece el anexo del Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

10.5 Los beneficiarios se obligan a solicitar la inscripción del programa de conservación y restauración del apartado anterior en el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

10.6 Las personas beneficiarias de las ayudas deben instalar un cartel impreso en el acceso o en el punto más visible de la finca que contenga como mínimo el nombre de la finca, el logotipo visible de la Generalitat de Catalunya y la frase “Finca destinada a la conservación de la biodiversitat gràcies al Fons del Patrimoni Natural”.

-11 Solicitudes y documentación

11.1 Cada solicitante debe incluir todas las fincas objeto del proyecto de adquisición en una única solicitud. Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentan por medios telemáticos en la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido y mediante los formularios normalizados que el Departamento dispone para este trámite. Las solicitudes que se presenten de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

a) En el caso de que la persona solicitante sea un ayuntamiento o un consorcio participado mayoritariamente por un ente local de Cataluña debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un formulario normalizado que está a disposición de los solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas, http://www.eacat.cat. Estas solicitudes y la documentación adjunta deben presentarse mediante esta extranet.

El órgano competente de los ayuntamientos o consorcios participados mayoritariamente por un ente local de Cataluña debe aprobar las solicitudes y su representante legal debe firmarlas.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se requiere, deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya mediante la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que fija la normativa vigente.

El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web http://www.eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, al ente solicitante de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día fijado para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá realizar durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en la EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para efectuar el trámite.

La firma y la presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos incluidos.

b) En el caso de que la persona solicitante sea una entidad, la presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tendrán que realizar por vía telemática mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat/.

La solicitud debe cumplimentarse en el formulario normalizado que se podrá descargar de internet mediante los enlaces que se especifiquen en la convocatoria y debe firmarla la persona solicitante o su representante legal.

Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá efectuar durante los tres días hábiles consecutivos. La persona usuaria debe ver un mensaje en la Sede en el que se comunique dicha circunstancia.

11.2 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) El proyecto de adquisición, que debe incluir la siguiente información:

1. Identificación de la finca, incluyendo su dimensión y ubicación geográfica; plano de situación de la finca a escala 1:25.000 o 1:50.000, plano catastral con los límites de la finca y la codificación catastral y plano topográfico a escala 1:5.000 o 1:10.000; datos registrales de la finca.

2. Tasación de la finca o fincas, de acuerdo con el apartado 7.

3. Memoria descriptiva de los valores ambientales reales y potenciales de la finca o fincas y de su biodiversidad, teniendo en cuenta los criterios del apartado 9.1.c).

4. Proyecto de programa de conservación o restauración de la finca o fincas, de acuerdo con la base 2.d) (o conservación de los valores ambientales en fincas con especial relevancia de la biodiversidad) y los requisitos que establece el Decreto 161/ 2023, de 29 de agosto.

5. Presupuesto completo y detallado en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación por la parte del coste que la ayuda solicitada no cubre. El presupuesto debe incluir el precio de la compraventa prevista, la previsión de los gastos notariales y de registro, y otros gastos relativos a la adquisición.

6. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el registro establecido en el Decreto 2/2022, de 4 de enero, por el que se crea el Registro de entidades de medio ambiente, se verificará de oficio.

7. Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es preciso aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención conlleva la asunción de estos compromisos.

11.3 El formulario de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que el solicitante se compromete a cumplir el programa de medidas de conservación y restauración de la finca y a mantenerlo durante el período de treinta años. En el caso de modificación del proyecto, está sujeto a un informe de idoneidad de las modificaciones en cuanto a la conservación de la biodiversidad por parte del organismo responsable en materia de conservación de biodiversidad de la Generalitat de Catalunya.

b) Que la finca, o fincas, objeto de la ayuda no tiene más de un 10% de su superficie con edificaciones y que estas construcciones no incluyen ninguna vivienda. Si la finca objeto de la ayuda contiene más de un 10% de edificaciones pero no incluyen la vivienda, habrá que mencionar específicamente los elementos excluidos de la subvención con el fin de garantizar esta condición. En ningún caso se aceptará la compra de fincas que contengan la posibilidad de edificaciones destinadas a viviendas.

c) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, donde debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

f) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que dispone la legislación vigente.

g) En el supuesto de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual el solicitante ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En el caso de entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consulta de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de tener más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y en el caso de que el plan no conste en dicho Registro la persona solicitante deberá aportarla.

11.4 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

11.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comporta la autorización al Departamento para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para tramitar la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas.

11.6 Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

11.7 La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-12 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de ayudas.

-13 Tramitación

13.1 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notifican a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.2 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que determine la correspondiente convocatoria.

13.3 La valoración de las solicitudes se realiza mediante una Comisión de Valoración integrada por las personas que indica la convocatoria. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a las personas titulares de los órganos instructores con el fin de que puedan formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya. La Comisión de Valoración puede solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

13.4 Cuando las solicitudes calificadas de subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determina la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 9.

13.5 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración.

13.6 La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos descritos en el apartado 2, especialmente en lo que se refiere a la ubicación geográfica de la finca y su biodiversidad, y de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento, conlleva el desistimiento de la solicitud.

14.3 Antes de la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe dictar resolución sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarla con indicación de los recursos que correspondan.

14.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.

-15 Propuesta de resolución provisional

15.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones a que hace referencia el apartado 13.5 se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, con indicación del importe de la subvención que se propone conceder, y también de las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes de igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

15.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que se les requiera de acuerdo con lo que prevé la base 9.3 dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de dicha documentación.

15.4 Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver.

15.5 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo mencionado de 10 días hábiles.

15.6 En el trámite de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

15.7 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-16 Resolución y publicación

16.1 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, el importe del anticipo, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

16.2 La resolución se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos y debe indicar los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

-17 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

-18 Justificación

18.1 Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las adquisiciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, el cual no puede superar el 1 de noviembre del ejercicio presupuestario que corresponda. Una vez agotado el plazo de justificación, si la persona beneficiaria no ha presentado la documentación justificativa se le requerirá que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días. A petición de la persona beneficiaria, se podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución y justificación por causas justificadas derivadas de tareas administrativas de segregación, modificación o regularización registral o catastral de las fincas, en los términos del artículo 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener, con carácter general, la documentación siguiente, y tiene que presentarse telemáticamente por los canales a los que hace referencia la base 11:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto que se subvenciona, a la que debe adjuntarse:

a) Escritura de compraventa de la finca con el código seguro de verificación.

b) Nota registral que acredite la inscripción de la obligación de destino del bien adquirido por un período de treinta años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda, y el importe de la subvención concedida.

c) Solicitud de inscripción en el Registro de fincas con iniciativas de conservación.

d) Fotografía del cartel informativo al que se refiere la base 10.6.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas en la que conste lo siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Esta relación debe incluir necesariamente:

i) Escritura de compraventa donde conste el coste de la compraventa y los datos de los pagos efectuados.

ii) Factura de la notaría derivada del acto de compraventa donde consten los gastos notariales.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

f) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje que se imputa a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Cualquier otra documentación que, expresamente, se prevea en la convocatoria correspondiente.

18.3 En el caso de ayuntamientos y consorcios, se establece como modalidad de justificación la que prevé el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local con el siguiente contenido:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, pagadas o facturadas con obligación de pago en el momento de presentar la solicitud, y que han sido efectuadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

- Que se ha enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y ayudas que haya concedido el ente local.

18.4 En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

18.5 Los órganos competentes del Departamento comprueban de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

-19 Pago

19.1 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

No obstante, la convocatoria podrá prever el otorgamiento de un anticipo, que se hará efectivo en los términos, las condiciones y los plazos que, a tal efecto, determine la convocatoria. Se entiende por anticipo cualquier entrega de fondos que se haga con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención. Para la concesión de anticipos no se exige la prestación de ninguna garantía.

19.2 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, y tampoco deben tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al departamento al que hace referencia la base 11.5.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

19.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-20 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos presentados. Cualquier cambio en las actuaciones o los proyectos o el calendario presentados se comunicará al órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución, que puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que prevén las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases. En el caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, solicitados u obtenidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en el web http://identitatcorporativa.gencat.cat/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo después de la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, con el uso de la expresión “amb el suport de la Generalitat de Catalunya”.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Cumplir las demás obligaciones que prevén tanto la normativa vigente en materia de subvenciones como estas bases reguladoras.

i) Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al Departamento la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

-21 Modificación de la resolución

21.1 El órgano concedente puede modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, tanto las relativas a la persona beneficiaria como aquellas que sean consecuencia de una decisión de la Administración.

21.2 El órgano concedente puede ampliar los plazos de ejecución y/o justificación a instancia de la persona beneficiaria de la subvención si acredita la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para presentar la justificación no podrá exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, y puede concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

-22 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y renuncia de las personas beneficiarias

22.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras.

22.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.3 También procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

22.4 Es causa de revocación de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones de destino de la finca que detalla la base 10. En el caso de revocación por esta causa, el inmueble responde del reintegro de las cantidades que la resolución de revocación determine.

22.5 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el órgano instructor, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

22.6. Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria ha realizado el ingreso efectivo.

El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.

-23 Inspección y control

Los órganos competentes del Departamento tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las fincas adquiridas para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos de estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control también pueden afectar a la comprobación de la veracidad de la información que haya indicado la persona beneficiaria sobre la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que se les requiera en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-24 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

-25 Protección de datos

25.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en el caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que existe en el web del Departamento. Se puede encontrar más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

25.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevén el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexos

Omitidos.

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