Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2024

 29/10/2024
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Sentencia de 3 de octubre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 755/2023 contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública (BOE de 29 de octubre de 2024). Texto completo.

SENTENCIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 755/2023 CONTRA EL REAL DECRETO 667/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL DESARROLLO Y MEJORA DE LA INCLUSIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

En el recurso contencioso-administrativo número 755/2023, contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio , por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de octubre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de la Construcción contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio , por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública, cuya nulidad declaramos.

2.º En materia de costas procesales, estese a lo dicho en el último de los fundamentos de Derecho.

3.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

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