Reforma del Reglamento del Senado

 28/10/2024
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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 56 y se introducen los artículos 56 ter y 189 bis nuevos, que regulan la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes (BOE de 28 de octubre de 2024). Texto completo.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 56 Y SE INTRODUCEN LOS ARTÍCULOS 56 TER Y 189 BIS NUEVOS, QUE REGULAN LA INCLUSIÓN POR EL SENADO DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LAS CONFERENCIAS DE PRESIDENTES.

Exposición de motivos

Nuestro modelo de Estado autonómico ha experimentado una constante evolución desde que la Constitución de 1978 le otorgó carta de naturaleza. Entre los cambios producidos en los últimos años se encuentra, de modo significativo, la creación y consolidación de la Conferencia de Presidentes como máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Reglamento de la Conferencia de Presidentes, aprobado en su reunión del 13 de marzo de 2022, establece el Senado como sede de sus reuniones, sin perjuicio de que su Comité preparatorio pueda decidir que éstas se celebren en otro lugar. Asimismo, en su artículo 5.2.b), especifica que el Senado es uno de los sujetos legitimados para solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus reuniones “en los términos que establezca su Reglamento”.

Parece, por tanto, conveniente reformar el Reglamento del Senado con el fin de incorporar esta nueva competencia y regular el procedimiento de su ejecución.

Artículo 1 (nuevo).

Se añade una nueva letra v), pasando la actual letra v) a ser w), al artículo 56 del Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:

“v) Informar la propuesta o propuestas presentadas, relativas a la solicitud de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, a los efectos y en los términos del artículo 56 ter.”

Artículo 2 (nuevo).

Se añade un nuevo artículo 56 ter al Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:

“Artículo 56 ter.

1. Recibida notificación del acuerdo adoptado por el Comité preparatorio de la Conferencia de Presidentes sobre la fijación del orden del día de su siguiente sesión, dos grupos parlamentarios o veinticinco senadores podrán formular una propuesta, con la debida motivación, de inclusión de un asunto en aquel.

2. Presentada una propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, la Presidencia del Senado dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán presentarse otras propuestas, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar.

3. Concluido el plazo dispuesto por la Presidencia, la propuesta o propuestas presentadas hasta ese momento se someterán a informe de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de cinco días, dictamen al exclusivo efecto de valorar si la propuesta remitida o sus alternativas se adecuan al Reglamento de la Conferencia de Presidentes, especialmente en lo concerniente a las limitaciones y funciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de la Conferencia de Presidentes.

4. Elaborado el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, así como sus propuestas alternativas si las hubiere, se incluirán en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos de su debate y votación.

5. La propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes y sus propuestas alternativas deberán ser debatidas en el mismo orden de presentación, para lo cual procederá su defensa por alguno de sus proponentes, seguida de dos turnos a favor y dos en contra, así como de la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos.

6. Las propuestas serán sometidas a votación en el mismo orden en que resultaron debatidas. Aprobada una de ellas, se entenderán rechazadas las demás y la Presidencia la remitirá a la Presidencia del Gobierno para su inclusión en el orden del día de la siguiente Conferencia de Presidentes.”

Artículo 3 (nuevo).

Se añade un nuevo artículo 189 bis al Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:

“Artículo 189 bis.

Se incluirán, en todo caso, como asuntos en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, aquellos que se soliciten por la mayoría absoluta de los Senadores en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”.

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