ORDEN ARP/215/2024, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN RESPUESTA AL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL SECTOR PRIMARIO DERIVADO DEL CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA Y DE LA SEQUÍA DURANTE EL AÑO 2024.
El estallido del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, iniciado con la invasión rusa del territorio ucraniano en febrero de 2022, ha tenido un impacto significativo sobre la economía mundial y ha afectado especialmente al sector agroalimentario, que ha experimentado un fuerte incremento de los costes de producción.
En el Marco Temporal de Crisis y Transición para las medidas de ayuda estatal para apoyar a la economía después de la agresión contra Ucrania, la Comisión Europea ha considerado que esta situación ha generado importantes incertidumbres económicas, alterado los flujos comerciales y las cadenas de suministro y provocado aumentos inesperados y excepcionales de los costes de los inputs y las materias primas. A la vista de estas circunstancias, se han establecido criterios para la evaluación de las medidas de ayuda estatal con el objetivo de mitigar esta grave perturbación económica.
Durante el marzo de 2024, los estados miembros trasladaron a la Comisión Europea la gravedad de las repercusiones continuadas de la crisis, en que destacan las dificultades del sector primario, especialmente en la producción de productos agrícolas. La Comisión ha reconocido que, para resolver adecuadamente la crisis, es necesario más tiempo en sectores como la producción primaria, la pesca y la acuicultura, dada la complejidad del proceso de ajuste y los efectos de los ciclos anuales de cultivo. En respuesta, la Comisión, mediante la Comunicación "Segunda modificación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía a raíz de la agresión contra Ucrania" (C/2024/3113), ha decidido prolongar la eliminación progresiva de la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición hasta el 31 de diciembre de 2024 para las ayudas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
En Cataluña, la sequía que ha afectado al período 2021-2023 continúa en el año 2024 e impacta gravemente sobre los cultivos de cereales y otros cultivos leñosos de secano, especialmente en el Camp de Tarragona y partes de Les Terres de l'Ebre, donde las reservas de agua no se han recuperado, lo que ha provocado restricciones que afectan a las zonas de cultivo de regadío. Según los datos del Servicio Meteorológico de Cataluña, entre marzo y agosto de 2024, la pluviometría ha sido irregular, con condiciones que van desde sequía moderada hasta humedad fuerte al noreste, y de moderada a extrema en el sur y centro del territorio. Los índices pluviométricos de los últimos dos años muestran condiciones de sequía generalizadas, de fuerte a excepcional, en las aguas subterráneas.
Estas condiciones adversas han agravado las consecuencias económicas del conflicto de Ucrania sobre las explotaciones agrícolas. Durante el año 2024, esta situación ha afectado especialmente a los cultivos de secano de cereales de invierno, oleaginosas, leguminosas, vid, olivo, frutos secos, algarroba, fruta dulce y cítricos en determinadas zonas, y los cultivos de regadío de olivo, vid, frutos secos, algarrobos, fruta dulce y cítricos en los embalses de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona, y vid en riego de apoyo en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de La Terra Alta. El cultivo del avellano sufre especialmente el incremento de costes en todo el territorio, ya que, a la situación de sequía hídrica por falta de lluvias en las zonas de secano y de sequía hidrológica por las restricciones de riego en los embalses del sur de Cataluña, se añaden otros efectos del cambio climático como el incremento de la evapotranspiración y la menor acumulación de horas de frío en invierno, que provocan estrés en los árboles, desajustes fenológicos, la aparición de nuevas plagas y enfermedades y una reducción de la producción.
Ante este escenario, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) considera necesario establecer medidas urgentes para garantizar la liquidez de las explotaciones afectadas mediante una ayuda para compensar el aumento de los costes de producción derivados del conflicto de Ucrania en las explotaciones con superficies de secano de olivo, vid, frutos secos y algarroba en toda Cataluña; cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en determinadas comarcas; fruta dulce y cítricos en el ámbito de los embalses de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona; las explotaciones con superficies de regadío dedicadas al cultivo del avellano en toda Cataluña; otros cultivos de frutos secos, algarrobos, olivos, vid, fruta dulce y cítricos en el ámbito de dichos embalses, y vid de apoyo en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de La Terra Alta.
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico vigente, se ha decidido someter las ayudas de esta Orden al Marco Temporal aprobado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) (Decisión C (2022/4064 final, de 10.6.2022)) que aprueba el Marco Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania, modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA.104884 (C(2022) 9443 final, de 12 de diciembre de 2022), la Decisión SA.110430 (2023/N, de 12 de diciembre de 2023) (C(2023) 8901 final), y la Decisión SA.114027 (2024/N, de 23 de mayo de 2024) (C(2024) 3523 final). Esta última modificación permite aplicar las medidas de ayuda estatal de dicho Marco Temporal hasta el 31 de diciembre de 2024.
Esta ayuda excepcional se rige por la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativa a las medidas de ayuda estatal que permite la concesión de ayudas en forma de subvenciones, ventajas fiscales, garantías, préstamos y participaciones de capital, siempre que el valor nominal de todas las medidas no exceda de 280.000 euros por empresa o autónomo activo en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas.
En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se garantiza el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Consecuentemente, valorada la necesidad de apoyar a las explotaciones agrarias con superficies de secano de olivo, vid, frutos secos y algarroba en toda Cataluña; cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en determinadas comarcas; fruta dulce y cítricos en el ámbito de los embalses de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona; las explotaciones con superficies de regadío destinadas al cultivo del avellano en toda Cataluña; otros cultivos de frutos secos y algarrobos, olivo, vid, fruta dulce y cítricos en el ámbito de dichos embalses, y vid en riego de apoyo en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de La Terra Alta, afectadas todas por la crisis de Ucrania y la sequía, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies en secano de olivo, vid, frutos secos y algarrobo en toda Cataluña; cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en las comarcas del anexo 2; fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona; las explotaciones con superficies en regadío de avellano en toda Cataluña, del resto de frutos secos y algarrobos, olivo, vid, fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona, y de viñedo en riego de apoyo en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de La Terra Alta afectadas por la continuidad de las condiciones del sector primario en 2024 derivadas del conflicto bélico en Ucrania, y de la sequía, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) (Decisión C (2022/4064 final, de 10.6.2022)) que aprueba el Marco Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania, modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA.104884 C(2022) 9443 final, de 12 de diciembre de 2022, por la Decisión SA.110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023 (C(2023) 8901 final), y por la Decisión SA.114027 (2024/N), de 23 de mayo de 2024 (C(2024) 3523 final).
Disposición adicional
Estas ayudas para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía a determinados sectores agrarios tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión pueden verse modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar las explotaciones agrarias con superficies en secano de olivo, viñedo, frutos secos y algarroba en toda Cataluña; cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en las comarcas del anexo 2; fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona; las explotaciones con superficies en regadío de avellano en toda Cataluña, del resto de frutos secos y algarrobos, olivo, vid, fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona, y de viñedo en riego de apoyo en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de La Terra Alta en respuesta a la sequía persistente y al incremento de costes experimentado en el año 2024 por el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania. Estas ayudas se establecen de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) (Decisión C (2022/4064 final, de 10.6.2022)) que aprueba el Marco Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania, modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA.104884 C(2022) 9443 final, de 12 de diciembre de 2022, por la Decisión SA.110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023 (C(2023) 8901 final), y por la Decisión SA.114027 (2024/N), de 23 de mayo de 2024 (C(2024) 3523 final).
-2 Personas beneficiarias y condiciones generales de admisibilidad
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que cuenten en su explotación con superficies de secano de olivo, viñedo, frutos secos y algarrobo en Cataluña; cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en las comarcas relacionadas en el anexo 2; fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona; las explotaciones con superficies de regadío de avellano en Cataluña y del resto de frutos secos y algarrobos, olivo, vid, fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona, y de viñedo en riego de apoyo en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de La Terra Alta, y que:
a) Sean titulares, a 1 de enero de 2024, de una explotación que conste en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX).
b) Hayan presentado la Declaración única agraria de 2024 (DUN 2024) antes del período de su finalización, de acuerdo con la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, o bien hayan presentado la solicitud única en otra comunidad autónoma y declaren alguno de los productos comprendidos en los grupos de cultivo de la DUN 2024 objeto de esta Orden. En el caso de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas, los productos auxiliables son los del anexo 4.
Los municipios dentro del ámbito de las comunidades de regantes de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona son los relacionados en el anexo 3.
c) En caso que hayan declarado superficie de viña en la solicitud única de 2024, el rendimiento medio de la explotación de acuerdo con los datos de declaración de cosecha que consten en el e-RVC en la fecha de publicación de esta Orden debe ser inferior a los 8.000 kilogramos por hectárea.
-3 Requisitos e incompatibilidades
3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si han solicitado y/o han obtenido otras ayudas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2, tanto si estas ayudas se han recibido en aplicación del Marco Temporal nacional o del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania. Deben declarar, también, las ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que hayan recibido de conformidad con los reglamentos de minimis, el Reglamento de exención por categorías , el Marco Temporal relativo a la Covid-19 o las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios ocasionados por eventos de carácter temporal en aplicación del artículo 107.2 b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) En caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
h) En caso de tener centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
i) En caso de tener centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
j) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
k) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
m) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.2 Régimen específico de acumulación de las ayudas sujetas al Marco Temporal nacional.
El régimen de acumulación de estas ayudas es el establecido en el punto 7 del Marco Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones. Así:
- Con carácter general, todas las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular entre sí, siempre que se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos en el Marco Temporal nacional y en el Marco Temporal europeo Ucrania SA.102771 (2022 /N) y sus modificaciones.
- Estas ayudas se pueden acumular con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la Covid-19, siempre que se respeten las normas de acumulación respectivas.
- Estas ayudas se pueden acumular con otras ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de minimis o en virtud de los reglamentos de exención por categorías siempre que las reglas de acumulación previstas en estos reglamentos (de minimis y de exención por categorías) sean respetadas.
- Estas ayudas pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107.2 b) del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por la persona beneficiaria ni superior al umbral máximo establecido en el Marco Temporal.
3.3 En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, debe hacerse constar expresamente en la resolución o en el acuerdo de concesión el importe de la subvención que debe aplicar cada una, quienes también tienen la consideración de beneficiarias.
-4 Tipo y cuantía de las ayudas
4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por el incremento de costes por el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania.
4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.
4.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a:
- 130 euros por hectárea en superficies de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas, en secano, por persona beneficiaria.
- 240 euros por hectárea en superficies de olivo, en secano y en regadío, por persona beneficiaria.
- 276 euros por hectárea en superficies de avellano, en secano y en regadío, por persona beneficiaria.
- 100 euros por hectárea en el resto de superficies de frutos secos y algarrobos, en secano y en regadío, por persona beneficiaria.
- 450 euros por hectárea en superficies de viñedo, en secano y en regadío, por persona beneficiaria.
- 800 euros por hectárea en superficies de fruta dulce y cítricos, en secano y en regadío, por persona beneficiaria.
4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según la superficie con derecho a ayuda de acuerdo con el apartado 4.6, la disponibilidad presupuestaria y los criterios de valoración establecidos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.
4.5 Para cada explotación, se establece una superficie mínima admisible de 1 hectárea y las superficies máximas admisibles siguientes por cada grupo de cultivo. Para el cómputo de superficie mínima y máxima, sólo se considerará la superficie incluida en el ámbito geográfico especificado en el apartado 1 del anexo 1 de esta Orden.
- Cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas: 346 hectáreas
- Avellano en secano y regadío: 70 hectáreas
- Resto de frutos secos y algarrobos en secano y regadío: 70 hectáreas
- Olivo en secano y regadío: 70 hectáreas
- Fruta dulce y cítricos en secano y regadío: 50 hectáreas
- Viñedo en secano y regadío: 50 hectáreas.
4.6 La superficie con derecho a ayuda es la superficie declarada en la DUN2024 con los usos compatibles con los cultivos auxiliables, salvo la parte de los recintos considerados elementos del paisaje (EP) y habiendo descontado las superficies con incidencias detectadas durante la campaña de la que se trate (en adelante, superficie comprobada).
4.7 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria ni tampoco las reglas de acumulación descritas en el apartado 3.2 de estas bases.
-5 Presentación de la solicitud y de las declaraciones responsables
5.1 Las solicitudes de la ayuda se entenderán realizadas con la presentación de la DUN 2024 dentro del plazo establecido en la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y regula la DUN 2024, de acuerdo con los apartados 2 y 3 de estas bases reguladoras.
5.2 Las declaraciones responsables que acompañan a la solicitud y la adhesión al código ético que se relacionan a continuación se entienden realizadas con las presentadas en la Declaración única agraria 2024 dentro del plazo establecido en la Orden ACC/29/2024:
a) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
b) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2.
c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece legislación vigente, en su caso.
d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) En caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
f) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
g) Cuando en la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
i) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.
j) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y, en caso que el plan no constara, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
l) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud de la DUN pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento necesario para la tramitación de esta ayuda deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.
El órgano instructor comprobará de oficio los requisitos de los subapartados e) y k) del apartado 3.1.
5.3 Las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda complementaria regulada en estas bases reguladoras disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente para renunciar a la ayuda.
5.4 Para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas, se entenderá que la persona interesada autoriza al DARPA a realizar estas comprobaciones si se ha autorizado en la solicitud de la DUN.
Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización en la solicitud de la DUN, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
5.5 Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
-6 Controles previos
Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la DUN 2024 y la información disponible en las bases de datos y registros.
-7 Criterios de valoración
7.1 En caso que las ayudas solicitadas auxiliables superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y persona solicitante, se aplicarán los criterios siguientes:
- Solicitantes con la condición de persona física joven agricultora que sean personas agricultoras profesionales o hayan sido beneficiarias de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2022, 2023 y 2024, o personas jóvenes agricultoras instaladas en una explotación constituida como persona jurídica que tiene la consideración de explotación agraria prioritaria (EAP) en que la persona joven agricultora tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación: 5 puntos.
- Solicitantes con la condición de persona agricultora profesional: 4 puntos
- Solicitantes con seguro agrario: 3 puntos.
- Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no estén en la situación del tercer guión: 2 puntos.
7.2 Se atenderán en primer lugar las solicitudes con mayor puntuación. Las solicitudes con una misma puntuación para las que no haya presupuesto suficiente para satisfacer la totalidad de los expedientes del mismo grupo se resolverán a prorrateo según el presupuesto disponible.
7.3 Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
7.4 A efectos de aplicar estos criterios de prioridad, se entiende por:
- Persona joven agricultora: persona que en el momento de presentar la solicitud tiene más de 18 y no tiene más de 40 años, de acuerdo con la definición del artículo 3 h) del Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña.
- Persona agricultora profesional: persona física titular de una explotación agraria que obtenga, como mínimo, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario, de acuerdo con la definición del artículo 3 f) del Decreto 44/2012, de 24 de abril.
- Explotación agraria prioritaria: aquella a la que el DARPA haya otorgado este reconocimiento, de acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril , y como tal esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.
-8 Procedimiento de concesión
8.1 El procedimiento de concesión de la subvención de la ayuda es el de concurrencia competitiva.
8.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
8.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
8.4. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Planificación Rural, por la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales y por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
8.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.
8.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
8.7 La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-9 Presentación de documentación adicional y desistimiento
9.1 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirà a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.
9.2 Para ayudas superiores a los 30.000 euros, el órgano instructor, antes de efectuar la propuesta de resolución en el órgano concedente, requerirá a las personas solicitantes que aporten la documentación siguiente:
- cuando puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable;
- en caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en caso que no sea posible emitir ese certificado, se podrá presentar como muestra de cumplimiento el informe de procedimiento acordado también elaborado por un auditor ROAC.
En caso que la persona solicitante no aporte esta documentación en el plazo establecido en el requerimiento del órgano instructor, se considerará que desiste de la solicitud de ayuda.
-10 Resolución
10.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
10.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, que las ayudas se conceden de acuerdo con el Marco Temporal nacional de Ucrania aprobado por la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (Decisión C (2022/4064 final, de 10.6.2022)), modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA.104884 C(2022) 9443 final, de 12 de diciembre de 2022, por la Decisión SA.110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023 (C(2023) 8901 final), y por la Decisión SA.114027 (2024/N), de 23 de mayo de 2024 (C(2024) 3523 final), el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que acepta la subvención y está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.
10.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
-11 Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.
-12 Pago
12.1 La propuesta de pago de las subvenciones se efectuará una vez realizada la revisión de las bases de datos de la DUN 2024 y de la documentación que la persona beneficiaria ha aportado.
12.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a que se refiere el apartado 5.3.
12.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-13 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.
b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes del pago de la ayuda.
c) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
d) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
e) En caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
-14 Modificación de la resolución
La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
-15 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
15.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003 , 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
15.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
-16 Inspección y control
Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
-17 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
-18 Protección de datos
18.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.
18.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Comarcas y municipios con superficies de cultivos auxiliables de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas
Barcelona:
Alt Penedès
Anoia
Bages
Berguedà: Montclar, Montmajor, Olvan, Puig-reig, Sagàs, Viver i Serrateix
Baix Llobregat
Garraf
Maresme
Osona: Centelles, El Brull, Folgueroles, Gurb, Balenyà, Malla, Masies de Roda, Masies de Voltregà, Santa Cecília de Voltregà, Santa Eugènia de Berga, Sant Julià de Vilatorta, Seva, Taradell, Tavèrnoles, Tona, Vic, Vilanova de Sau
Vallès Occidental
Vallès Oriental
Girona:
Alt Empordà
Baix Empordà
Garrotxa
Gironès: Bescanó, Cassà de la Selva, Llagostera, Sant Gregori
Pla de l'Estany: Banyoles, Camós, Crespià, Esponellà, Fontcoberta, Serinyà, Sant Miquel de Campmajor, Vilademuls
Lleida:
Alt Urgell
Cerdanya
Garrigues
Noguera
Pallars Jussà
Pla d'Urgell
Segarra
Segrià
Solsonès
Urgell
Tarragona:
Alt Camp
Baix Camp
Baix Penedès
Conca de Barberà
Montsià
Ribera d'Ebre
Tarragonès
Annex 3
Municipios dentro del ámbito de la Comunidad de Regantes de El Baix Priorat (captación pantano de Els Guiamets):
Capçanes
Garcia
Els Guiamets
Marçà
El Masroig
Móra la Nova
Tivissa
Municipios dentro del ámbito de la Comunidad de Regantes Pantano de Riudecanyes y de la Comunidad de Regantes de Siurana:
Aleixar
Almoster
Borges del Camp
Botarell
Cambrils
Castellvell del Camp
Constantí
Cornudella de Montsant
La Pobla de Mafumet
La Selva del Camp
Maspujols
Montbrió del Camp
Mont-roig del Camp
Morell
Perafort
Reus
Riudecanyes
Riudecols
Riudoms
Vilallonga del Camp
Vilanova d'Escornalbou
Vila-seca
Vinyols i els Arcs
Municipios dentro del ámbito de la Comunidad de Regantes Pantano de Margalef y de la Comunidad de Regantes de La Palma d'Ebre:
Cabacés
La Bisbal de Falset
La Figuera
La Palma d'Ebre
La Vilella Baixa
Margalef
Municipios dentro del ámbito de la Comunidad de Regantes de Ulldecona:
La Sénia
Ulldecona
Annex 4
Cultivos auxiliables de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas
Cereales de invierno:
trigo duro
trigo kamut
trigo blando
avena
avena y trigo
avena y cebada
avena y triticale
espelta
espelta pequeña
trigo sarraceno
morcajo
mijo
mijo menor, moha
cebada
farro
quinoa
centeno
triticale
tritordeum
chía
Lleguminosas:
alverja (Vicia articulata Hornem)
garbanzo
corona de rey
yero
haba
alberjón (Vicia narbonensis)
haboncillo
arveja roja
garrofón
almorta
almorta de monte (Lathyrus cicera)
lenteja
lupino amarillo
lupino o altramuz
loto corniculado
judía
judía pinta
guisante
serradela
trébol
veza
alverjana (Vicia pannonica)
veza vellosa
Oleaginosas:
cacahuete
camelina o sésamo bastardo
cártamo o alazor
colza
girasol
mostaza
ricino
sésamo
soja
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