Ayudas a inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos

 18/10/2024
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Orden AGM/75/2024, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de octubre de 2024) Texto completo.

ORDEN AGM/75/2024, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN, MOVILIZACIÓN Y PROCESADO DE LOS APROVECHAMIENTOS MADERABLES Y LEÑOSOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de Montes, recoge en su artículo 28 que el Ministerio competente en materia de medio ambiente coordinará con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas la elaboración de la Información Forestal Española, que incluirá entre otras materias el Inventario forestal nacional.

El Inventario forestal nacional (IFN) es el proyecto que proporciona información a nivel nacional sobre los bosques y su evolución, tanto desde un punto de vista dasonómico como ecológico. Este proyecto está articulado en el tiempo con una periodicidad al menos decenal, en los términos que contempla el artículo 28 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Tras más de cincuenta años, el IFN está inmerso en su cuarto ciclo (IFN4), que comenzó en el año 2008.

Según el Inventario forestal nacional 4, la superficie forestal representa el 62% del territorio riojano. Sobre él se asienta una parte importante de los valores naturales y ambientales de la misma y cumple otras funciones importantes para el resto de la sociedad riojana, como el uso recreativo y la protección hidrológica, gracias a la cual se desarrolla una prospera agricultura en la zona del valle.

Dentro de la superficie forestal, el mantenimiento y buen estado de estos espacios arbolados para que sigan cumpliendo con esas importantes funciones, se ha conseguido históricamente a través de la gestión forestal sostenible. El aprovechamiento que se ha podido realizar a lo largo del tiempo acredita dicha sostenibilidad desde el punto de vista ecológico, pero también social y económico, al generar actividad económica en el medio rural y abastecimiento de productos forestales, naturales y renovables a la industria y por ende al consumidor final.

El aprovechamiento sostenible de la madera, biomasa y leñas implica así mismo el cuidado de las masas arboladas y la inversión en la protección ante factores como plagas e incendios, y la mejora de su resiliencia ante el cambio climático.

Como muchos otros sectores de nuestra economía, estos aprovechamientos exigen una modernización en su ejecución que tiene entre sus objetivos mejorar las condiciones de su desempeño reduciendo el esfuerzo requerido y mejorando las condiciones de seguridad y salud. El desarrollo de nuevas técnicas y maquinaria que reduce los impactos directos e indirectos sobre el medio, motiva que la sociedad en su conjunto apoye la necesaria modernización y adaptación del sector a las condiciones y requerimientos actuales de forma que puedan seguir cumpliendo las funciones sociales y económicas de su actividad y contribuyendo a que las masas aprovechadas sigan cumpliendo las funciones ambientales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta, según el artículo 9.11 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

En virtud de esas competencias se promulgó la Ley 2/1995, de 10 de febrero , de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, que en su Título IV capítulo III dedicado a la Industrias forestales recoge en su artículo 74.2 que 'El Gobierno de La Rioja propondrá la reestructuración y mejora de las industrias forestales de primera transformación, así como las condiciones de comercialización de la madera en base al establecimiento de un régimen de ayudas específico para la mejora y reestructuración de dichas industrias.'

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje y previos informes preceptivos, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, orientadas a la mejora de las tecnologías, prácticas y equipos destinados a la movilización, aprovechamiento y comercialización de productos forestales maderables, leñosos y de biomasa y a la mejora del valor económico de estos productos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El apoyo público se orientará a mejorar la viabilidad económica de las empresas del sector de aprovechamientos forestales, facilitando y mejorando la ejecución de los mismos, mejorando las condiciones de seguridad y salud de esas operaciones y disminuyendo los posibles impactos negativos de las mismas y apoyando su adaptación a las condiciones del medio forestal riojano.

2. Son objetivos básicos de esta disposición:

a) La mejora de la extracción y labores previas a la primera transformación industrial de la producción forestal maderable y leñosa, incrementando y mejorando la movilización de recursos maderables y leñosos.

b) La gestión forestal sostenible a través de un incremento y mejora del aprovechamiento de estos recursos renovables.

c) La mejora de la competitividad de las empresas de aprovechamientos y transformación de los productos maderables y derivados.

3. Definiciones:

a) Movilización de productos forestales: prácticas e inversiones necesarias para la puesta en valor de la biomasa aérea de la vegetación arbórea a través de su aprovechamiento como consecuencia de una gestión forestal sostenible. Estas prácticas e inversiones irán destinadas a los trabajos a realizar en el propio monte y en las labores previas a su primera transformación industrial.

b) Operaciones previas a la transformación industrial de la madera: actividades de apeo, troceado, descortezado, desembosque, transporte y acondicionamiento (tratamiento de protección, secado etc..), así como todas aquellas que no impliquen la utilización de colas, aditivos u otras sustancias químicas o que den lugar al aserrado de los troncos.

c) Empresa del sector forestal radicada en la Rioja: aquella empresa que tenga la sede social o que tenga un centro productivo en La Rioja, en cuyos estatutos se refleje la actividad forestal y cuyo IAE se corresponda con actividades de aprovechamiento forestal o de la industria de la madera. En caso de empresas con varias actividades, la memoria de la misma deberá justificar esa dedicación y el papel que la actividad forestal desempeña en su actividad empresarial.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal, radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las inversiones realizadas en tecnologías y maquinaria necesarias para la mejora de la extracción y movilización de recursos maderables y leñosos.

2. Podrán acogerse a la subvención las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del sector forestal con la condición de pymes, con independencia de la condición jurídica de las mismas, con sede social en La Rioja y dedicadas a la explotación forestal o a la primera transformación de la madera, que cumplan con los requisitos establecidos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en estas bases reguladoras, en particular las que vayan a desarrollar alguna de las actuaciones que figuran como subvencionables y mantenerlas durante el tiempo exigido en el artículo 4.2 de la presente orden.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El solicitante de las ayudas deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno.

La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. Las Entidades Locales estarán exoneradas de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Igualmente, los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.

Artículo 4. Compromisos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones e inversiones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, la realización de las actuaciones o la adquisición de los equipos y maquinaria objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.

h) Mantener la titularidad de máquinas objeto de subvención al menos durante cinco años, desde la fecha de resolución de pago, salvo causa de fuerza mayor que será oportunamente justificada.

i) La inversión subvencionada sólo podrá utilizarse o destinarse a la actividad forestal.

j) Presentar antes del 1 de noviembre del año siguiente al año de la Resolución de pago, un informe por parte de la empresa adjudicataria de la ayuda que incluya las horas de trabajo de la maquinaria, explotaciones forestales en las que ha intervenido y evaluación del beneficiario del cumplimiento de los objetivos reflejados en la memoria de solicitud.

k) Inscripción de la maquinaria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), así como la baja de cualquier otra que se incluyese en la memoria descriptiva.

2. Se consideran compromisos de cumplimiento diferido:

a) Mantener la actividad forestal durante cinco años desde la fecha de Resolución de pago.

b) Mantener la titularidad de máquinas objeto de subvención al menos durante cinco años desde la fecha de Resolución de pago salvo causa de fuerza mayor que será oportunamente justificada. No obstante, la Administración podrá autorizar la transmisión siempre que el nuevo titular se subrogue a las obligaciones y compromisos del beneficiario original, y cumpla los requisitos para recibir la ayuda.

c) Informar a la Administración de la existencia de esas posibles causas de fuerza mayor: enfermedad de larga duración del beneficiario, pérdida de funcionalidad de la maquinaria por causas no imputables al titular, catástrofes naturales, etc.

Artículo 5. Convocatoria y financiación.

1. La convocatoria de las subvenciones establecidas se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, y serán financiadas con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 11/2013 , de Hacienda Pública de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. Para ordenar las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Tipología de la maquinaria. La maquinaria de desbroce y de poda en altura de choperas sobre cualquier otro tipo de maquinaria.

b) Volumen de madera. Se puntuará en las convocatorias el volumen de madera objeto de aprovechamiento en montes de La Rioja en los últimos años anteriores a la convocatoria.

c) Proporción de superficie forestal en el municipio. Se priorizarán las solicitudes de empresas ubicadas en municipios con mayor superficie forestal.

3. Para realizar la selección entre las diferentes solicitudes en caso de que el crédito aprobado no fuera suficiente para conceder todas las ayudas solicitadas, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación.

En caso de empate, se atenderá al orden de presentación de solicitudes con la documentación exigible completa.

Artículo 7. Gastos subvencionables y exclusiones.

1. Se consideran inversiones elegibles las adquisiciones de:

a) Equipos de apoyo a intervenciones selvícolas de mejora de la calidad tecnológica de la madera como podas de chopera en altura.

b) Aperos de desbroce acoplados a la toma de fuerza del tractor.

c) Procesadoras, taladoras y equipos independientes de tala (cabezales etc..) así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

d) Autocargadores y arrastradores forestales, así como sus adaptaciones e implementos que deberán instalarse en equipos propiedad de solicitante.

e) Cables aéreos y cualquier otro equipamiento destinado al desembosque en condiciones de fuerte pendiente.

f) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

g) Aperos e implementos específicos para la carga y transporte de madera o biomasa, excluidas las cabezas tractoras y cajas y remolques de transporte no específicamente forestales.

h) Maquinaria de primera transformación para el procesado y acondicionamiento de leña y biomasa, descortezado de madera, rajadoras, astilladoras, o clasificadoras.

i) Medios de desembosque tradicionales y de bajo impacto.

j) La implantación de dispositivos electrónicos destinados a la digitalización del sector y en concreto al adecuado seguimiento de volúmenes de corta, etc.., pudiendo en este caso la Administración solicitar sus datos en el caso de que trabajen montes de UP.

A los efectos de esta orden se considerarán como implementos o adaptaciones aquellos elementos sin capacidad automotriz y que sean instalados en equipos propiedad del solicitante.

2. Se consideran inversiones elegibles las actuaciones de:

a) Apoyo para actuaciones de carácter técnico-administrativo dentro de las siguientes áreas:

I. Redacción de los documentos necesarios para la tramitación de la presente subvención.

II. Implantación de sistemas internos de trazabilidad de productos de madera o derivados.

III. Estudios de mercado y de viabilidad de las inversiones.

IV. Participación en procesos de licitación de venta pública de madera o leñas.

b) Formación en manejo y seguridad y salud de maquinaria forestal, así como el control y seguimiento durante el primer año del rendimiento, averías etc...

3. No serán objeto de subvención:

a) La adquisición de terrenos, edificaciones, mobiliario, y la obra civil.

b) La adquisición de maquinaria usada.

c) Los gastos de reparación y mantenimiento.

d) Las herramientas manuales tipo motosierras, podadoras, desbrozadoras, etc.

e) Equipos y herramientas de uso genérico en agricultura: gradas, cazos, etc.

f) Las inversiones para transporte estándar, entendiéndose por ellas las que tiene como finalidad el trasporte de bienes genéricos por la vía pública: cabezas tractoras, góndolas, plataformas, remolques etc. no específicos de transporte de biomasa o de madera.

g) Inversiones en materiales no duraderos tales como equipos de protección individual y ropa para los trabajadores.

h) El IVA.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. Las inversiones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior que resulten seleccionadas, se subvencionarán con un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % de los gastos elegibles.

2. Los gastos señalados en el apartado 2 del artículo anterior que resulten seleccionados, se subvencionarán hasta un máximo de 70 %.

3. La resolución de convocatoria determinará los gastos que resultan subvencionables, el porcentaje de ayuda aplicable a esa convocatoria y la cuantía máxima a conceder por cada solicitud.

4. Las cuantías máximas no serán de aplicación si no se consume el crédito aprobado para la convocatoria. En este caso, el crédito sobrante se repartirá de forma proporcional a la cuantía de la inversión, sin superar el porcentaje máximo de ayuda aplicable a la convocatoria.

Artículo 9. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos recogidos en esta orden presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, y acompañada de la documentación exigida en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes de subvención se formularán electrónicamente en el modelo normalizado, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (calle Prado Viejo n.º 62 bis -Logroño), en las sedes de los Servicios de Atención al Ciudadano, y en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

3. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, acompañadas de la documentación señalada en el artículo siguiente.

Aquellos beneficiarios que sean personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de Medio Natural y Paisaje.

4. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente, se presentarán en el plazo de presentación que se establezca en la resolución de convocatoria anual.

Artículo 10. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Una memoria técnica que defina, describa, concrete y permita valorar la solicitud.

2. La memoria técnica incluirá elementos que permitan valorar el avance tecnológico que supone la adquisición tanto para la propia empresa como a nivel general, sus características en cuanto a reducción de emisión de gases contaminantes, reducción de afecciones al suelo, mejoras de las condiciones de seguridad y salud, seguimiento de rendimientos y condiciones de trabajo del propio equipo, condiciones de seguridad frente a la posible emisión de chispas que puedan dar lugar a riesgo de incendios, adecuación a las condiciones generales de trabajo en los montes riojanos como fuertes pendientes, aptitud para el aprovechamiento de especies del mismo: particularmente haya, roble, encina y pino halepo, que figuran entre los menos aprovechados.

En particular incluirá:

a) Descripción de la empresa solicitante: tamaño, personal adscrito a la misma, maquinaria actualmente disponible, objeto principal de su actividad. Ámbito territorial preferente de actuación, especies. Objetivo y mejoras que se pretende obtener con la inversión a realizar.

b) Descripción de los equipos y maquinaria para los que solicita apoyo, con sus características principales, mejoras que aportan y condiciones respecto a la reducción de emisiones contaminantes, daños al suelo, seguridad y salud, seguimiento de rendimientos, seguridad frente a incendios, adecuación a las condiciones regionales etc.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) De conformidad a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

A. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

B. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta orden, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas.

Artículo 11. Tramitación de las solicitudes.

1. La Dirección General de Medio Natural y Paisaje es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Gestión Forestal.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá de una sola vez a todos los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, mediante resolución que le será comunicada.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la presente orden, se formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será comunicada al solicitante.

5. Una vez presentada la solicitud, el personal funcionario de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje procederá a la elaboración de un acta de evaluación previa, en la que se estudiará la justificación técnica y viabilidad de los trabajos, y emitirá el correspondiente informe técnico. En el caso de informe desfavorable, éste será puesto en conocimiento del solicitante, quien podrá plantear alegaciones.

Una vez desestimadas las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos, se procederá a la evaluación de las aceptadas y su clasificación de las mismas en función del criterio de prioridad.

6. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de solicitudes válidas para esa convocatoria y de aquellas que inicialmente obtienen ayuda y su cuantía, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

a) Si no presentan alegaciones, la propuesta se considerará aceptada y se formulará la propuesta de resolución definitiva.

b) Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva.

En el plazo que fije la convocatoria los solicitantes propuestos para conseguir esa ayuda deberán confirmar la aceptación de la misma, en cuyo caso se hará definitiva. En caso de producirse renuncias, su importe se aplicará a la concesión de las siguientes solicitudes en caso de pueda alcanzarse el mínimo porcentaje de apoyo de la siguiente o incrementando el porcentaje de las ya concedidas sin superar el importe máximo.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes y la propuesta provisional de resolución, entre otros.

Artículo 12. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, u órgano en quien delegue, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se notificará íntegramente a los solicitantes con referencia a las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.

2. La resolución de concesión se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con sujeción a los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 13. Plazo de ejecución y acreditación.

1. El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará, con carácter general, el 15 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que en dicha resolución se fije otro distinto. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

2. El solicitante comunicará la finalización de los trabajos objeto de ayuda mediante escrito dirigido a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, al que adjuntará la factura de la inversión realizada, y en el caso de haber adquirido maquinaria, el certificado de la inscripción de la maquinaria en el Registro Oficial de Maquinaria Agraria de La Rioja. En caso de no haber realizado los trabajos subvencionados o de haberlo hecho de forma parcial, se deberán indicar las causas.

3. Si transcurridos los plazos para la ejecución y acreditación de las actuaciones, el beneficiario no presenta la documentación requerida, se entenderá que renuncia de forma expresa a las cantidades concedidas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 14. Abono.

1. El abono de la subvención se hará de una sola vez, previa verificación de las actuaciones realizadas, de acuerdo con las cuantías fijadas en la resolución de concesión y sobre el porcentaje de gastos subvencionables finalmente justificados, con el límite superior en cuantía total reflejado en la resolución.

Se abonará la cantidad correspondiente a la inversión finalmente realizada de acuerdo con la resolución de concesión. Si la cuantía finalmente justificada no alcanza el 75 % de la solicitada y concedida, se analizarán las causas y en caso de no cumplir los objetivos para los que se solicitó, puede ser causa de denegación total de la misma.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, y comprobada su ejecución real, el órgano Instructor emitirá informe propuesta de resolución.

3. El reconocimiento de la obligación para el pago de las ayudas se efectuará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

4. Contra la resolución de reconocimiento de la obligación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 15. Controles.

La administración realizará controles de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de esta ayuda y del mantenimiento de las condiciones necesarias para resultar beneficiarios de la misma.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará que se ha incurrido en este incumplimiento en caso de no presentación por parte del beneficiario del informe referido en el apartado j) del artículo 4.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Se considerará que se ha incurrido en este incumplimiento en caso de no mantener la titularidad de las inversiones subvencionadas en las condiciones que señala el apartado h) del artículo 4.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor. Su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

5. El beneficiario que no realice los trabajos dentro del plazo y condiciones fijadas según la resolución de concesión de la ayuda, si no concurre fuerza mayor, no podrá acogerse a ninguna de las ayudas de esta orden durante la convocatoria siguiente.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Si durante la tramitación del procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda de La Rioja.

Artículo 18. Incompatibilidades.

1. La subvención prevista en esta orden es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos que pudieran obtenerse para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en cumplimiento del 14.1.d) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada.

Disposición final primera. Régimen jurídico supletorio.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2003, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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