DECRETO 31/2024, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de 'Asistencia y Servicios Sociales' según lo dispuesto en el artículo 8. Uno. 30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero (Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 1999).
La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.
En desarrollo de dicha Ley se dictó el Decreto 31/2011, de 29 de abril , por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, entre los que se incluyen los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
El Boletín Oficial del Estado número 171, de fecha 19 de julio, publica el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre , por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Dicho Real Decreto modifica , entre otros aspectos, la regulación de las intensidades del servicio de ayuda a domicilio y los criterios para establecer los requisitos de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Es objeto de este Decreto la adecuación normativa de la Cartera a los criterios recogidos en dicho real decreto.
Por otra parte, el actual sistema de compatibilidades entre servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia fue modificado tras la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (estabilidad presupuestaria), estableciendo un sistema muy restrictivo para compatibilizar servicios y prestaciones.
Si bien desde el Gobierno de La Rioja se considera que el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia debe apostar claramente por los servicios respecto a las prestaciones económicas, ya que los primeros generan empleo y -sobre todo- promueven un cuidado y una atención profesional ajustada a cada situación, es también consciente de que hay casos de personas dependientes menores de edad en los que la prestación para cuidados en el entorno familiar puede resultar la mejor opción de atención personal.
También se ve necesaria la compatibilización al 100% del servicio de ayuda a domicilio con el servicio de centro de atención diurna, puesto que permitirá atender adecuadamente a personas dependientes necesitadas de una mayor cobertura asistencial que la que presta el actual modelo.
Finalmente, se incorpora una corrección técnica en la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, así como otras modificaciones de carácter igualmente técnico.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 15 de octubre de 2024 acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo Único. Modificación del Anexo del Decreto 31/2011, de 29 de abril , por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Se modifica el Anexo del Decreto 31/2011, de 29 de abril , por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA. a) NIVEL GENERAL DE PROTECCIÓN. SERVICIOS. 1. SERVICIOS SOCIALES DE PRIMER NIVEL: 1.1. Servicio de apoyo a la unidad de convivencia. 1.1.1. Servicio de ayuda a domicilio, en el siguiente sentido:
Donde dice:
'b) Intensidad del servicio:
Los beneficiarios tendrán derecho a las siguientes intensidades, en función de su Programa Individual de Atención:
- Grado III: entre 46 y 70 horas mensuales.
- Grado II: entre 21 y 45 horas mensuales.
- Grado I: máximo de 20 horas mensuales.
Cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna o con la prestación para cuidados en el entorno familiar, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.'
Se sustituye por la siguiente redacción:
'b) Intensidad del servicio:
Los beneficiarios tendrán derecho a las siguientes intensidades, en función de su Programa Individual de Atención:
- Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.
- Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.
- Grado III: De 65 a 94 horas mensuales.
Cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la prestación para cuidados en el entorno familiar, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.
No obstante, las corporaciones locales podrán establecer intensidades superiores para cada grado con cargo a su nivel adicional de protección.'
Dos. Se da una nueva redacción al apartado A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA a) NIVEL GENERAL DE PROTECCIÓN. PRESTACIONES. 2. Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Donde dice:
'b) Requisitos de acceso.
b') Generales:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia
Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , en los Tratados Internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores extranjeros se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.
- Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio habitual, debiendo residir la persona dependiente en dicho domicilio, al menos 9 meses al año.
- Que la atención y cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia.
- Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.
- Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
- Aquellos que específicamente se puedan establecer para cada Grado y Nivel de dependencia.'
Se sustituye por:
'b) Requisitos de acceso.
b') Generales:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , en los Tratados Internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores extranjeros se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.
- Que la persona beneficiaria esté siendo atendida en su domicilio habitual mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención, debiendo residir la persona dependiente en dicho domicilio al menos nueve meses al año, salvo en el caso de que los padres o tutores tuvieran la custodia compartida.
- Que la atención y cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia.
- Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.
- Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
- Aquellos que específicamente se puedan establecer para cada Grado y Nivel de dependencia.'
Por otro lado,
el apartado b') Específicos del cuidador no profesional, cuya redacción es la siguiente:
'b'') Específicos del cuidador no profesional.
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o estar unido a la persona dependiente por otra relación análoga a la conyugal, o tutor o representante legal, o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Mediante Orden de la Consejería competente en Servicios Sociales se podrán establecer excepciones a este requisito.
- Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculado a un servicio de atención profesionalizada.
- Sin perjuicio de los periodos de formación y descanso, prestar los cuidados y atenciones adecuados de forma diaria y con carácter preferente respecto a otras modalidades de cuidado.
- Convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia y haberlo hecho durante el periodo previo de 6 meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la prestación, salvo en los casos que reglamentariamente se exceptúen.
- No encontrarse en situación de dependencia.
- No encontrarse desempeñando un trabajo a tiempo completo. A estos efectos, se considera trabajo a tiempo completo el desempeñado en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Aquellos que específicamente se puedan establecer para cada Grado de dependencia.'
Pasaría a tener la siguiente redacción:
'b'') Específicos del cuidador no profesional.
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Ser cónyuge, pareja de hecho, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco o persona de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, esté en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
- Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculado a un servicio de atención profesionalizada.
- Sin perjuicio de los periodos de formación y descanso, prestar los cuidados y atenciones adecuados de forma diaria y con carácter preferente respecto a otras modalidades de cuidado.
- Convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia. No será necesaria la convivencia cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I y esté asegurada la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional. Todo ello condicionado a la inexistencia de servicios
- Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia.
- Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes a la vivienda de la persona en situación de dependencia, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
- Aquellos que específicamente se puedan establecer para cada Grado de dependencia.'
Tres. En el apartado A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA a) NIVEL GENERAL DE PROTECCIÓN. PRESTACIONES, las letras c) de los puntos 1. Prestación económica vinculada al servicio. 2. Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y 3. Prestación económica de asistencia personal pasan a tener la siguiente redacción:
'c) Cuantía: la cuantía de la prestación será la que se apruebe por el Gobierno estatal mediante real decreto, salvo que el Consejo de Gobierno de La Rioja acuerde incrementarla.'
Cuatro. El apartado A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA b) NIVEL ADICIONAL DE PROTECCION. 1. SERVICIOS. 1.1 Servicios para personas con discapacidad. 1.1.2. Servicio de Atención Temprana c) Requisitos de acceso.
Donde dice:
'c) Requisitos de acceso:
- Residir el menor en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Tener el menor, una edad comprendida entre los 0 a los 6 años de edad.
- Precisar la intervención de servicios sociales en atención temprana de acuerdo a la valoración técnica realizada por la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia (UDIAT).
- Tener valorada su situación de dependencia, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa aplicable, con independencia de que no se reconozca grado y nivel de dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.'
Se sustituye por:
'c) Requisitos de acceso
- Residir el menor en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Tener el menor, una edad comprendida entre los 0 a los 6 años de edad.
- Precisar la intervención de servicios sociales en atención temprana de acuerdo a la valoración técnica realizada por la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia (UDIAT).'
Cinco. Se da una nueva redacción al apartado A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA. c) COMPATIBILIDADES.
Donde dice:
'c) COMPATIBILIDADES:
1. Las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia son incompatibles entre sí. De igual modo, con carácter general, son incompatibles los servicios entre sí y con las prestaciones económicas, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.
2. La ayuda a domicilio será compatible con todos los servicios, salvo con la atención residencial. De igual modo, será compatible en los Grados III y II con las prestaciones económicas, en los términos que se establecen en los puntos 3, 4 y 5.
3. La prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales sólo se puede conceder si no es posible reconocer un servicio. No obstante lo cual, en los Grados II y III el Programa Individual de Atención podrá establecer la compatibilidad entre la ayuda a domicilio y la prestación para cuidados en el entorno familiar, concediendo como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido y el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar. En ningún caso podrá concederse únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar si existen servicios.
4. La ayuda a domicilio podrá ser compatible con la prestación vinculada al servicio, salvo en el servicio de atención residencial.
5. Cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna -servicio o prestación vinculada al servicio-, se concederá como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido.
6. Los centros y servicios de estancias diurnas para personas con discapacidad son compatibles con la atención residencial.'
Queda redactado así:
'c) COMPATIBILIDADES:
1. Las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia son incompatibles entre sí. De igual modo, con carácter general, son incompatibles los servicios entre sí y con las prestaciones económicas, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.
2. La ayuda a domicilio será compatible con todos los servicios, salvo con la atención residencial. De igual modo, será compatible en los Grados III y II con las prestaciones económicas, en los términos que se establecen en los puntos 3, 4 y 5.
3. La prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales sólo se puede conceder si no es posible reconocer un servicio o una prestación vinculada al servicio. Únicamente en los casos de personas dependientes menores de edad con Grado II y III se podrá reconocer la prestación para cuidados en el entorno familiar, aunque existan servicios.
No obstante, lo cual, en los Grados II y III el Programa Individual de Atención podrá establecer la compatibilidad entre la ayuda a domicilio y la prestación para cuidados en el entorno familiar, concediendo el 50% de la intensidad de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido y el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar.
4. La ayuda a domicilio podrá ser compatible con la asistencia a un centro de atención diurna y con la prestación vinculada a dicho servicio.
5. (Se deja sin contenido).
6. Los centros y servicios de estancias diurnas para personas con discapacidad son compatibles con la atención residencial.'
Disposición transitoria primera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio para las personas en situación de dependencia.
En los procedimientos en los que haya recaído resolución de concesión del servicio de ayuda a domicilio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre , el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad que tuviera reconocida, salvo que la persona beneficiaria solicite su adaptación a las intensidades previstas en el presente decreto.
Disposición transitoria segunda. Solicitudes de prestación para cuidados en el entorno familiar pendientes de resolver.
A las solicitudes de prestaciones para cuidados en el entorno familiar pendientes de resolver a la entrada en vigor del presente decreto, se le aplicarán las disposiciones del mismo en todo aquello que les resulte favorable.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y habilitación normativa.
Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para dictar las normas de desarrollo del presente decreto que se estimen pertinentes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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