ORDEN ECF/213/2024, DE 15 DE OCTUBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2024.
El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas públicas.
Como cada año, la proximidad del fin del ejercicio presupuestario, en este caso del año 2024, hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto y de las operaciones que no se incardinan en el mismo, aunque también tienen un efecto económico y financiero, puesto que la normativa que regula la contabilidad no contempla con detalle estas operaciones. Asimismo, también es necesario establecer unos plazos para la presentación y tramitación de determinadas operaciones y anotaciones contables.
Esta norma pretende dar seguridad jurídica a estas operaciones y establecer una garantía en la realización de las cuentas y estados contables del ejercicio en el conjunto de los órganos y entidades de la Generalitat, así como facilitar la rendición de cuentas de las actuaciones realizadas.
Dado lo expuesto, a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio y, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Generalitat,
Ordeno:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en esta Orden son aplicables al sector público administrativo de la Generalitat de Catalunya, es decir, departamentos, entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud, excepto lo dispuesto en los artículos 9, 11, 13, 14 y 15 de esta Orden, que es aplicable al resto de entidades del sector público de Cataluña.
Al Instituto Catalán de la Salud le es de aplicación todo el articulado de esta Orden, excepto el artículo 8 y los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.5 y 12.10.
Artículo 2
Fechas límite de tramitación de expedientes de gasto y de ingreso presupuestario
2.1 Expedientes de gestión presupuestaria del gasto
2.1.a Compromisos de gasto
Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones hasta el 21 de noviembre (incluido) los expedientes de cualquier tipo de gastos que incluyan la fase de compromiso del gasto. A partir de esta fecha, no se podrán tramitar nuevas propuestas de compromisos de gasto, salvo en el supuesto de los siguientes expedientes:
-Los que se instruyan en cumplimiento de normas específicas.
-Los que deriven de modificaciones de créditos presupuestarios de gasto de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de esta Orden, o deriven de expedientes de gestión de gastos plurianuales de acuerdo con lo que prevé el apartado 2.2 de este artículo.
-Los que se deriven de créditos provenientes del Fondo de Contingencia, o de suplementos de crédito o créditos extraordinarios.
-Los relativos a gastos de personal y las indemnizaciones por razón del servicio de los empleados públicos.
-Los correspondientes a deuda pública.
-Los expedientes de gasto financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
-Los relativos a gastos financiados, total o parcialmente, con otros fondos finalistas provenientes de otras administraciones y los generados de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, prorrogados para 2024.
-Los de contratación administrativa en fase de licitación publicada en el perfil del contratante a fecha 21 de noviembre de 2024.
Los de contratación menor.
-Los de convocatorias de subvenciones y ayudas ya publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en fase de evaluación de las solicitudes a fecha 21 de noviembre de 2024.
-Los de subvenciones directas tramitadas de acuerdo con el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-Los expedientes de pago de obligaciones tributarias o de naturaleza similar.
A todos los efectos, las unidades gestoras no podrán remitir a las intervenciones documentos de gasto RC o D relativos a los expedientes exceptuados en este apartado a partir del 11 de diciembre de 2023.
2.1.b Reconocimiento de obligaciones
Las unidades gestoras pueden remitir a las intervenciones correspondientes los expedientes de gasto que incluyan la fase de reconocimiento de obligaciones hasta el 20 de diciembre (incluido). Este plazo también se aplica en caso de que se envíen expedientes excepcionados en el punto anterior y que por su naturaleza puedan realizarse en un único acto administrativo incluyendo las fases de ejecución del presupuesto de la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. A partir de esta fecha no se podrán tramitar nuevas propuestas de reconocimiento de obligaciones, salvo los expedientes de gasto referidos a facturas, cuentas justificativas de subvenciones o de otros gastos devengados a 31 de diciembre, que tendrán como fecha límite el 13 de enero de 2025 (incluido).
2.1.c Fecha límite fiscalización y contabilización
Todos los expedientes de gasto deben estar fiscalizados y contabilizados por las intervenciones como máximo el día 17 de enero de 2025.
2.2 Expedientes de gestión de gastos plurianuales
2.2.a Expedientes de gestión de gastos plurianuales que debe aprobar el Gobierno
Los expedientes de propuestas de compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros previstos en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, prorrogados en 2024, deben aprobarse, a más tardar, en la sesión de Gobierno de 19 de noviembre de 2024, a excepción de aquellos expedientes que se financien con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los expedientes en los que a criterio de la Dirección General de Presupuestos se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el secretario o secretaria general del departamento que corresponda.
2.2.b Expedientes de gestión de gastos plurianuales que debe aprobar el consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas
Los expedientes de propuestas de compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros previstos en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados en 2024, deben aprobarse, a más tardar, el 22 de noviembre de 2024, a excepción de aquellos expedientes que se financien con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los expedientes en los que, a criterio de la Dirección General de Presupuestos, se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el secretario o secretaria general del departamento que corresponda.2.3 Expedientes de ingresos presupuestarios
Las unidades gestoras pueden remitir a las intervenciones correspondientes los expedientes de ingresos presupuestarios hasta el 13 de enero de 2025 (incluido), finalizando el plazo para fiscalizar y contabilizar estos expedientes el 17 de enero de 2025.
2.4. Fecha límite de contabilización de ingresos y gastos del Instituto Catalán de la Salud
El Instituto Catalán de la Salud podrá contabilizar derechos y obligaciones presupuestarias con cargo al presupuesto de 2024 como máximo hasta el 22 de enero de 2025.
2.5 Transferencias y aportaciones a entidades dependientes o adscritas a los departamentos.
A partir de la publicación de esta Orden, no se podrán tramitar nuevas transferencias o aportaciones a entidades dependientes o adscritas a los departamentos que supongan un incremento del crédito previsto a favor de estas, a excepción de que se acredite que se podrán aplicar íntegramente para financiar gastos a efectuar por las entidades receptoras en el ejercicio 2024. En este caso, el plazo que se les aplica es el mismo que el de las modificaciones presupuestarias, establecido en el artículo 7.
Artículo 3
Nóminas de diciembre e indemnizaciones por razón del servicio
3.1 Expedientes de las nóminas del mes de diciembre
Las unidades gestoras que gestionan las nóminas pueden enviarlas a las intervenciones correspondientes hasta el 11 de diciembre de 2024 (incluido). Las nóminas del mes de diciembre se pueden fiscalizar y contabilizar hasta el día 13 de diciembre de 2024 (incluido).
3.2 Expedientes de indemnizaciones por razón del servicio
Los expedientes de gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios pueden contabilizarse hasta el 2 de diciembre de 2024 (incluido).
Artículo 4
Órdenes de pago a justificar
4.1 Órdenes de pago a justificar de carácter esporádico
Las órdenes de pago a justificar de carácter esporádico contabilizados o que se contabilicen para atender actividades a realizar durante el 2024 deben enviarse a la Subdirección General de Tesorería con suficiente antelación para que puedan satisfacerse a tiempo en el año natural. Las cantidades entregadas para justificar que no se apliquen durante 2024 no se pueden acumular para el 2025, y deben reintegrarse a la Tesorería de la Generalitat.
4.2 Órdenes de pago de carácter renovable
La última justificación de las órdenes de pago de carácter renovable puede efectuarse hasta el 27 de diciembre de 2024, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden ECO/245/2021, de 22 de diciembre, sobre el procedimiento a seguir para la gestión, pago y control de las provisiones de fondos a justificar.
4.3 Órdenes de pagos a justificar con indemnizaciones por razón de servicios
Los gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios tramitados mediante órdenes de pagos a justificar deben tramitarse en las intervenciones correspondientes para fiscalizar hasta el 29 de noviembre de 2024.
Artículo 5
Operaciones de apertura del presupuesto de 2025
5.1 Anotaciones contables a realizar con la apertura del ejercicio presupuestario 2025
Una vez efectuada la apertura del ejercicio presupuestario 2025, el Departamento de Economía y Finanzas debe efectuar la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante el traspaso de las anotaciones contables correspondientes relativas a expedientes de gasto de alcance plurianual y de tramitación anticipada. En caso de que en el presupuesto del ejercicio 2025 no exista crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones referidas, el Departamento de Economía y Finanzas, conjuntamente con los departamentos correspondientes, debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completarlas, cuando corresponda.
5.2 Contabilización de los compromisos de gastos del ejercicio 2024 en el presupuesto 2025
De acuerdo con el artículo 38.2.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se pueden aplicar al presupuesto de 2025 las obligaciones correspondientes a compromisos de gastos debidamente contraídos en 2024 en los que por causas justificadas no se haya podido reconocer la obligación en el ejercicio. A tal fin, al inicio del ejercicio presupuestario de 2025, se debe efectuar la contabilización de los compromisos de gastos en el presupuesto de 2025.
Artículo 6
Relaciones nominales de acreedores y deudores
A partir de la relación nominal de acreedores y deudores a 31 de diciembre de 2024, la Subdirección General de Tesorería efectuará las verificaciones oportunas, juntamente con los departamentos correspondientes, a fin de proceder, si procede, a la anulación de saldos o a declarar la prescripción de derechos y obligaciones, en todo caso, con la autorización previa de la Intervención General.
Artículo 7
Modificaciones de créditos presupuestarios de gastos
7.1 Expedientes de modificación presupuestaria que debe aprobar el Gobierno
Los expedientes de propuesta de modificación de créditos presupuestarios de gastos previstos en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, prorrogados para el 2024, deben aprobarse, a más tardar, en la sesión de Gobierno del 19 de noviembre de 2024 o en la fecha que sustituya esta sesión.
7.2 Expedientes de modificación presupuestaria que debe aprobar el consejero o consejera competente en materia de finanzas públicas
Los expedientes previstos en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, deben aprobarse, como muy tarde, el 22 de noviembre de 2024.
7.3 Expedientes de modificación presupuestaria que debe aprobar el consejero o consejera, o autoridad de la entidad correspondiente
Los expedientes previstos en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, no tienen fecha límite para su aprobación.
7.4 Expedientes de modificación presupuestaria sin fecha límite para su aprobación
Los expedientes de modificación presupuestaria que no tienen una fecha límite para su aprobación son los siguientes:
-Las generaciones de crédito derivadas de un ingreso de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024.
-Las modificaciones de crédito que sean necesarias para la contabilización de las nóminas y cotizaciones sociales que deben abonarse en el mes de diciembre, incluyendo las correspondientes al personal de los centros concertados del Departamento de Educación.
-Las transferencias de crédito con origen en el Fondo de Contingencia o en el suplemento de crédito o crédito extraordinario, o con cargo a la sección DD09 y DD10, Gastos varios departamentos. Fondo extraordinario DGP de ECF.
-Los expedientes en los que, a criterio de la Dirección General de Presupuestos, se den circunstancias debidamente justificadas por el secretario o secretaria general del departamento que corresponda.
Artículo 8
Incorporación de remanentes de créditos
8.1 Anulación de créditos presupuestarios de gasto
Los créditos de gasto presupuestario generados durante el ejercicio 2024 a partir de ingresos finalistas, en los que a 31 de diciembre de 2024 no se haya producido el ingreso ni se haya reconocido la obligación, deben anularse sin perjuicio de que, si se justifica la efectividad del ingreso, pueda volver a solicitarse su generación en el ejercicio 2025.
8.2 Incorporación de remanentes de crédito: regla general
La incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2024 al 2025 debe ajustarse a lo que prevé el artículo 11 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024.
8.3 Incorporación de remanentes de crédito financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2024, financiados con cargo a los fondos finalistas procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueden incorporarse al ejercicio 2025 y, posteriormente, si procede, hasta el 2026. No requieren la necesidad de compensación o financiación de acuerdo con el apartado 11.4 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024.
8.4 Fecha límite de tramitación para la fiscalización, contabilización y aprobación
Las solicitudes de incorporación de remanentes de crédito deben presentarse a las intervenciones correspondientes, como máximo, el 7 de febrero de 2025, y ante la Dirección General de Presupuestos, como máximo, el 14 de febrero de 2025.
Artículo 9
Aprobación y envío de cuentas anuales de las entidades del sector público de la Generalitat
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 81 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las entidades del sector público de la Generalitat tendrán que poner a disposición de la Intervención las cuentas formuladas o provisionales de 2024 antes del 31 de marzo de 2025, y aprobar las cuentas como máximo el 30 de junio de 2025.
Los secretarios o secretarias generales de los departamentos deben velar por el cumplimiento por parte de sus entidades dependientes o adscritas de los plazos de envío de las cuentas formuladas o provisionales y de las cuentas aprobadas en la Intervención General.
Corresponde aprobar las cuentas anuales de las entidades autónomas administrativas y del Servicio Catalán de la Salud al órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable a la entidad o, en su defecto, al director o directora general o cargo equivalente de la entidad.
Artículo 10
Integración presupuestaria de los centros en régimen de autonomía económica
Antes del 31 de marzo de 2025, los centros en régimen de autonomía económica deben aprobar los estados contables del ejercicio y remitirlos a la Intervención General.
Artículo 11
Envío de información contable de las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales
Las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat de Catalunya (incluidas las universidades) que, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, están obligadas a suministrar información en los términos previstos en la Ley orgánica 2/ 2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deben enviar, con carácter provisional, la correspondiente al ejercicio 2024 como máximo el 15 de enero de 2025, y con carácter definitivo, el 31 de marzo de 2025.
Artículo 12
Obligaciones y otras operaciones pendientes de registro contable en 2024
12.1 Fecha límite para la contabilización de las obligaciones pendientes de registro contable en el presupuesto 2024
Los centros gestores de gasto en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las entidades autónomas administrativas, el Instituto Catalán de la Salud y del Servicio Catalán de la Salud deben registrar, antes del 31 de marzo de 2025, todas las obligaciones correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios efectivamente recibidos, prestaciones, subvenciones justificadas u otros gastos realizados en el ejercicio 2024 que no hayan sido imputadas al presupuesto corriente, a fin de que la Intervención General efectúe el registro contable correspondiente en los estados financieros. Los centros gestores deben identificar la naturaleza del gasto realizado e indicar la aplicación presupuestaria en la que debería haberse imputado cada obligación.
12.2 Cuenta contable financiera
Las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y las obligaciones devengadas, pero no vencidas a 31 de diciembre se registrarán en la cuenta contable financiera 413, Acreedores para operaciones devengadas.
12.3 Registro de facturas
Las facturas o documentos asimilados de 2024 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar al presupuesto deben quedar registradas en el registro único de facturas del sistema corporativo de gestión económica (GECAT) hasta el 31 de marzo de 2025 (incluido). Antes de esa fecha, los órganos gestores deben revisar el registro de facturas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre , por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público dependiente.
12.4 Registro de otros gastos
El resto de las obligaciones distintas a las introducidas en el registro único de facturas del sistema informático corporativo de gestión económica Gecat deben anotarse en el registro de otros gastos del Gecat hasta el 31 de marzo de 2025 (incluido).
12.5 Aplicación de las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en la cuenta contable 413 al presupuesto de 2025
El Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para aplicar al presupuesto de 2025 las obligaciones de ejercicios anteriores que figuren en la cuenta contable 413, Acreedores para operaciones devengadas. Estas operaciones, si procede, serán objeto del reconocimiento de deuda que establezca la normativa presupuestaria vigente.
12.6 Obligaciones susceptibles de ser contabilizadas como provisiones
Las unidades gestoras deben comunicar a la intervención correspondiente, antes del 11 de abril de 2025, las obligaciones de cuantía indeterminada que puedan derivarse de las responsabilidades por litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares, susceptibles de ser contabilizadas como provisiones.
12.7 Obligaciones pendientes de aplicar en el presupuesto 2024 derivadas de expedientes de subvenciones y ayudas
Las unidades gestoras deben comunicar a la intervención correspondiente, antes del 11 de abril de 2025, las siguientes cuestiones respecto a las subvenciones y ayudas de 2024:
a) En relación con las subvenciones y ayudas concedidas por el departamento o entidad y justificadas por la persona beneficiaria a 31 de diciembre de 2024, el importe pendiente de aplicar al presupuesto, para que sea registrado en la cuenta 413.
b) En relación con las subvenciones y ayudas concedidas en 2024 por el departamento o entidad en que haya habido pago en concepto de anticipo y el plazo de justificación de la subvención sea durante 2025, es necesario comunicar los importes pendientes, si no se tienen dudas razonables sobre el futuro cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la persona beneficiaria, a efectos de dotar la provisión contable correspondiente. Asimismo, es necesario comunicar los importes de provisiones registrados en 2023 que se han aplicado presupuestariamente en el ejercicio 2024.
c) En relación con las transferencias o subvenciones recibidas con carácter finalista en 2024, es necesario informar de los importes aplicados y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del departamento o entidad en 2024, así como de los importes pendientes de aplicar de subvenciones recibidas en ejercicios anteriores.
12.8 Obligaciones derivadas del control de la deuda comercial en el sector público
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre , de control de la deuda comercial en el sector público, las intervenciones realizan periódicamente trabajos de control sobre las facturas registradas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos de los que todavía no se ha reconocido la obligación presupuestaria. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones no registradas, la Intervención Adjunta para la Contabilidad procederá a la realización de las actuaciones contables que corresponda.
12.9 Operaciones contables respecto a inmuebles y sistemas informáticos activados
Las unidades gestoras con responsabilidad en el ámbito de inmuebles y en el ámbito de los programas de ordenador dados de alta en el Inventario del sistema corporativo de gestión del patrimonio de la Generalitat (GPG) y activados en el sistema corporativo de gestión económica (Gecat) deben facilitar a la Intervención, antes del 11 de abril de 2025, la información que permita actualizar el valor contable de los inmuebles y de las aplicaciones informáticas dadas de alta en el Gecat en 2023 y 2024.
12.10. Informe de control financiero de las obligaciones contables de cierre de 2024
La intervención correspondiente de los departamentos de la Generalitat emitirá un informe sobre los resultados del control efectuado sobre los aspectos regulados en este artículo y en el artículo 14, como máximo el 2 de mayo de 2025, si bien los importes a registrar definitivamente en la cuenta 413 deben comunicarse a la Intervención General como máximo el 31 de marzo de 2025.
Artículo 13
Registro contable del exceso de transferencias recibidas en el ejercicio 2024
13.1 Ajuste de las transferencias corrientes recibidas en el ejercicio 2024
Las entidades participadas mayoritariamente, las adscritas y las integrantes del sector administraciones públicas de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales deben ajustar las transferencias corrientes recibidas en el ejercicio 2024 por el importe del exceso de fondos recibidos en los términos regulados en el artículo 14.3 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, y registrar el correspondiente pasivo a favor de la Generalitat.
13.2 Retención de las transferencias departamentales
Durante el 2025 se procederá a retener, si procede, las transferencias departamentales previstas para el ejercicio 2025, en los términos previstos en el artículo 14 referido de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024. La Intervención General podrá retener cautelarmente, al inicio del ejercicio 2025, créditos correspondientes a las transferencias previstas para el ejercicio 2025 a favor de las entidades indicadas en el apartado 1 de este artículo, con el fin de garantizar la efectividad del procedimiento de autorización en la incorporación de los remanentes de tesorería no afectados positivos y su retención, si procede, de acuerdo con la normativa citada.
13.3 Incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
Las entidades del artículo 1.1 letras b), c), d), e), f) yg) de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, pueden aprobar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia sin necesidad de informe previo de la Intervención General, si bien una vez aprobada debe comunicarse a la Intervención General, en la Dirección General de Presupuestos y en el departamento de adscripción.
13.4 Instrucciones y criterios de la Intervención General
La Intervención General puede establecer los criterios y el procedimiento para exceptuar la necesidad de autorización para incorporar el remanente de tesorería por determinadas entidades, que únicamente tendrán que comunicar la realización de esta incorporación.
Artículo 14
Seguimiento contable de los proyectos de gasto financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
14.1 Seguimiento de los proyectos de gasto
La información relativa a la ejecución presupuestaria correspondiente al 2024 de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la de las entidades participadas mayoritariamente directa o indirectamente por esta y la de las entidades adscritas a esta Administración, debe permitir realizar el seguimiento de los proyectos de gasto financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
14.2 Apartado en la memoria de las cuentas anuales
La Cuenta General de la Generalitat y las cuentas anuales de todas las entidades incluidas en su perímetro correspondientes al ejercicio 2024 tendrán que contener en su memoria un apartado específico para informar de los ingresos y gastos efectuados en el ejercicio derivados de los proyectos de gasto financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las citadas entidades que no hayan recibido fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán informar también de ello en una nota diferenciada de la memoria de cuentas anuales.
Artículo 15
Apartado en la memoria de las cuentas anuales sobre las operaciones y saldos contables con las entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat
La Cuenta General de la Generalitat y las cuentas anuales de todas las entidades incluidas en su perímetro de consolidación correspondientes al ejercicio 2024, independientemente de cuál sea el plan de contabilidad de aplicación, tendrán que contener en su memoria un apartado específico donde se detallen los siguientes extremos.
-Información presupuestaria:
Obligaciones reconocidas en el ejercicio a favor de cada entidad del perímetro de consolidación, pagos efectuados e importes pendientes de pago a 31 de diciembre, en el ámbito de posición presupuestaria.
Derechos reconocidos netos en el ejercicio procedentes de cada entidad del perímetro de consolidación, cobros efectuados e importes pendientes de cobro a 31 de diciembre en el ámbito de posición presupuestaria.
-Saldos de balance:
Saldos deudores y acreedores al 31 de diciembre con cada entidad del perímetro de consolidación, incluidos también los saldos de cash pooling y de participaciones patrimoniales, indicando la cuenta contable.
-Operaciones de ingresos y gastos
Operaciones de ingresos y gastos del ejercicio con cada entidad del perímetro de consolidación, indicando la cuenta contable.
En caso de que la entidad forme parte de un subgrupo de consolidación dentro del perímetro Generalitat, se informará por separado del detalle requerido con las entidades del subgrupo en los apartados a), b) y c).
Disposición adicional
La Intervención General y la Dirección General de Presupuestos podrán dictar las instrucciones que correspondan en ejecución de lo previsto en esta Orden.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden ECO/226/2023, de 10 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2023.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.