Ayudas destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización

 18/10/2024
 Compartir: 

Orden 173/2024, de 9 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 139/2021, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización (DOCM de 17 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN 173/2024, DE 9 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 139/2021, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS, CONVOCADAS POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA, DESTINADAS AL DESARROLLO DE PLANES INDIVIDUALES DE INTERNACIONALIZACIÓN.

Mediante Orden 139/2021, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras de ayudas, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización (D.O.C.M. n.º 184, de 23 de septiembre de 2021), en consonancia con el Plan Estratégico de Internacionalización y Captación de Inversiones de Castilla-La Mancha 2021-2025 (Plan 2021- 2025 en adelante), que recoge la necesidad de avanzar en el desarrollo económico de la Región de manera coordinada al resto de estrategias de la Administración Regional, entre ellas: Castilla-La Mancha comprometida con la Agenda 2030, Estrategia de Economía Circular 2030, Estrategia de Especialización Inteligente 2021-2027 y el Plan Adelante 2020-2023.

La citada orden fue modificada por la Orden 139/2022, de 5 de julio, con el fin de realizar las necesarias adaptaciones normativas y de gestión.

En estos momentos se hace necesario realizar una nueva modificación de las bases reguladoras para adaptar las novedades normativas del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. También se incorpora la obligada referencia al Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se modifica el plazo máximo para resolver y notificar, conforme a lo dispuesto por el artículo 76.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla La Mancha modifica el segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de tal forma que debe incluirse en el artículo 5 un nuevo requisito exigible a las beneficiarias de las subvenciones.

Asimismo, la experiencia adquirida a partir de la tramitación de las subvenciones ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una nueva modificación de las bases reguladoras, con la finalidad de mejorar el reparto de los recursos, la plena ejecución presupuestaria y la optimización de su gestión.

En este sentido, entre las actuaciones subvencionables relacionadas en el anexo al que hace referencia el artículo 7.1 de la orden 139/2021,de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo sobre actuaciones y gastos subvencionables, se recogen actuaciones de transformación digital internacional, solapándose con actuaciones subvencionables recogidas en la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la digitalización Adelante-Digitalización en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, por lo que se suprimen las actuaciones de transformación digital recogidas en los artículos 1 y 3, así como en el anexo de la Orden 139/2021, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Asimismo, se modifican algunos de los límites máximos de los gastos subvencionables previstos en el citado anexo con el fin de adaptarlos a precios de mercado y se aclaran algunos conceptos y condiciones de los mismos para ser subvencionables. A tales fines se sustituye el anexo por el que se incorpora en la presente orden.

Por último, se modifica el artículo 8 relativo del periodo de ejecución de las actuaciones.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por las necesidades de acomodo normativo y de mejora en la gestión, antes descritas, lo cual determina la corrección y procedencia de la modificación de la Orden 139/2021, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de modificar las bases reguladoras por las razones ya expuestas.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre y, facilitando de esta manera, su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las entidades beneficiarias.

Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 139/2021, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización.

La Orden 139/2021, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 1 con la siguiente redacción:

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la presencia de las empresas regionales en los mercados internacionales, contribuyendo a su mejora competitiva, para lo que se fomentará la ejecución de actuaciones de promoción, innovación y sostenibilidad.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “55 Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “247 Fomento de la promoción exterior”, de la línea “000655 Ayudas para acciones de promoción exterior.

Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis rigiéndose por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según dicho Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Tres. Los párrafos c) y d) del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

c) Línea 3: Consolidación de la exportación.

Tiene por objeto dar apoyo a las empresas exportadoras consolidadas de todos los sectores, excepto del sector moda, para el desarrollo de un plan de acción internacional cuya finalidad es la realización de actuaciones de promoción, innovación y sostenibilidad que deriven en un incremento de su posición competitiva internacional.

d) Línea 4: Consolidación de la exportación sector moda.

Tiene por objeto dar apoyo a las empresas exportadoras consolidadas del sector moda, para el desarrollo de un plan de acción internacional cuya finalidad es la realización de actuaciones de promoción, innovación y sostenibilidad que deriven en un incremento de su posición competitiva internacional.

Cuatro. El párrafo e) del apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

e) Única empresa: a los efectos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se considerarán todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

1.º. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

2.º. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;

3.º. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;

4.º. Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de estas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los puntos 1.º al 4.º a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

b) En el caso de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas deberán tener su ámbito geográfico o su denominación en Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

g) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante un período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000 euros

j) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

1. El periodo de ejecución será como máximo un año, comprendido entre el 1 de junio del año de la publicación de la correspondiente convocatoria y el 31 de mayo del año siguiente.

2. Las actuaciones podrán iniciarse antes de la resolución de concesión de la ayuda, sin que esto presuponga la condición de beneficiario para el solicitante, siendo los gastos realizados a cuenta y riesgo de quien inicie las actuaciones.

3. Cuando se trate de gastos efectuados en concepto de acciones de promoción internacionales, se admitirán los gastos y los pagos previos al 1 de junio del año de publicación de la convocatoria, siempre que se pueda demostrar que están referidos a una actuación subvencionable que tenga lugar dentro del periodo de ejecución.

Siete. El párrafo e) del apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

e) Una referencia expresa al Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de mínimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así el beneficiario quedará informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis

Ocho. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

Nueve. Se sustituye el anexo de actuaciones y gastos subvencionables por el que se incluye como anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana