Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo

 17/10/2024
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Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC de 16 de octubre de 2024). Texto completo.

DECRETO 392/2024, DE 15 DE OCTUBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, establece el ámbito competencial del Departamento de Empresa y Trabajo.

En concreto, el artículo 3.9 del mencionado Decreto 133/2024, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, determina las competencias del Departamento de Empresa y Trabajo. Por consiguiente, y con el fin de adaptar la estructura del Departamento a lo previsto en este Decreto, es necesaria su reestructuración.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Trabajo, bajo la dirección del consejero o la consejera, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Empresa y Competitividad.

c) La Secretaría de Trabajo.

d) La Secretaría de Políticas Digitales.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Trabajo los organismos y los órganos siguientes:

a) Mediante la Secretaría de Empresa y Competitividad:

La Agencia Catalana del Consumo (ACC).

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE).

b) Mediante la Dirección General de Comercio:

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

c) Mediante la Dirección General de Turismo:

La Agencia Catalana de Turismo (ACT).

d) Mediante la Secretaría de Trabajo:

El Servicio Público de Empleo de Cataluña.

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

El Consorcio de Formación Profesional de Automoción.

El Consejo de Relaciones Laborales.

El Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña.

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento debe instrumentar esta relación mediante la Secretaría de Trabajo.

1.4 El Consejo del Diálogo Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento tiene que instrumentar esta relación mediante la Secretaría de Trabajo.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

El Consejo de Dirección del Departamento asiste al consejero o la consejera, que lo preside, en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de unidades directivas del Departamento con rango orgánico de secretaría general o de dirección general, los demás cargos que el consejero o la consejera determine y el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria.

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene la naturaleza, las funciones y la estructura previstas en el capítulo 2 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

Artículo 4

Secretaría General

4.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y las demás funciones que le asigne la normativa vigente.

4.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 106/2024, de 11 de junio .

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina de Gestión Empresarial.

e) Los servicios territoriales.

4.3 Las unidades enumeradas en el apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura previstas en el capítulo 3 que prevé el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

Artículo 5

Secretaría de Empresa y Competitividad

La Secretaría de Empresa y Competitividad, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, mantiene las funciones y la estructura previstas en el capítulo 4 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

Artículo 6

Secretaría de Trabajo

6.1 La Secretaría de Trabajo, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, de la inspección de trabajo, y de empleo e intermediación laboral.

b) Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, de la inspección de trabajo, y de empleo e intermediación laboral, y realizar el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.

c) Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales, de trabajo, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, y de empleo e intermediación laboral que sean de interés para la economía catalana.

d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en las materias propias del ámbito sectorial de trabajo, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, y de empleo e intermediación laboral.

e) Dirigir y coordinar las unidades orgánicas que dependen de ella.

f) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

g) Planificar y dirigir las políticas relativas a las autorizaciones de trabajo.

h) Impulsar y fomentar el diálogo social permanente con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para el diseño e implementación de las políticas sociales, económicas y de empleo en las administraciones y entidades públicas integradas.

i) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género interseccional en las políticas en materia de relaciones laborales, trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, de la inspección de trabajo y de ocupación e intermediación laboral con el apoyo del Departamento de Igualdad y Feminismo y sin perjuicio de las competencias de ambos.

j) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el consejero o consejera le pueda delegar.

6.2 La Secretaría de Trabajo se estructura en:

a) La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

b) La Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo.

d) La Dirección General del Diálogo Social.

e) El Área Jurídica de Trabajo.

f) El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

g) El Área de Planificación y Coordinación.

6.3 Las unidades enumeradas en las letras a), b), c), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo mantienen la naturaleza y el rango orgánico, además de las funciones y la estructura que prevé el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

Artículo 7

Dirección General del Diálogo Social

La Dirección General del Diálogo Social tiene las siguientes funciones:

a) Promover el diálogo social permanente para el diseño y aplicación de las políticas sociales, económicas y de empleo en las administraciones y entidades públicas adscritas.

b) Elaborar con los agentes sociales la propuesta de plan anual y prioridades del diálogo y la concertación social.

c) Monitorizar el diálogo social en la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades integrantes de su sector público, y elaborar el mapa y la memoria anual.

d) Facilitar el acceso a la información necesaria para el diálogo social, a los agentes sociales, así como a las iniciativas legislativas.

e) Promover la colaboración entre los agentes sociales en los ámbitos estatal y europeo.

f) Impulsar la participación de los agentes sociales en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación, en relación con las materias de su competencia.

g) Impulsar conjuntamente con los agentes sociales planes y medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y combatir la discriminación por razón de sexo, genero, orientación sexual y raza.

h) Elaborar conjuntamente con los agentes sociales un plan de acción para combatir la brecha salarial de género y el acoso sexual y de género en el entorno laboral.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Secretaría de Políticas Digitales

8.1 La Secretaría de Políticas Digitales, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

b) Planificar, gestionar, ordenar, inspeccionar y aplicar el régimen sancionador en el ámbito de la sociedad digital.

c) Planificar y coordinar con el departamento competente en materia de búsqueda el impulso y las actuaciones derivadas de las políticas digitales, en los ámbitos de la economía y de la sociedad digitales.

d) Colaborar y coordinarse con el resto de departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías digitales en el tejido económico y empresarial.

e) Dar apoyo a otros departamentos y al sector público institucional adscrito a la Generalitat de Catalunya en iniciativas de innovación en tecnologías digitales emergentes.

f) Planificar las políticas de innovación y transformación digitales para el desarrollo de la sociedad digital avanzada e integrada.

g) Impulsar y organizar acontecimientos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las tecnologías digitales.

h) Impulsar iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán y favorecer el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña.

i) Impulsar la internacionalización de las políticas digitales de Cataluña.

j) Impulsar el ecosistema de innovación digital en Cataluña.

k) Planificar y coordinar con otros departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya un plan de actuaciones dirigidas a corregir la brecha digital por causas sociales y de género.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

8.2 La Secretaría de Políticas Digitales se estructura en:

a) La Dirección General de Economía y Sociedad Digitales.

b) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión.

8.3 La unidad enumerada en la letra b) del apartado 2 de este artículo mantiene las funciones que prevé el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

Artículo 9

Dirección General de Economía y Sociedad Digitales

9.1 La Dirección General de Economía y Sociedad Digitales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas y estrategias de innovación digital que sean competencia del Departamento con el resto de departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, de manera coordinada con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña y el departamento competente en materia de telecomunicaciones y transformación digital.

b) Impulsar las políticas de innovación y transformación digitals para el desarrollo de la sociedad digital avanzada e integrada.

c) Fomentar el crecimiento del tejido económico y del sector de las tecnologías digitales.

d) Fomentar la investigación y la innovación referentes a las tecnologías digitales avanzadas.

e) Fomentar la coordinación y el alineamiento de los centros tecnológicos y de investigación en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas.

f) Promover la visibilidad del ecosistema digital catalán por medio de la organización o participación en acontecimientos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las tecnologías digitales.

g) Impulsar las iniciativas que fomenten el desarrollo del sector de tecnologías digitales en Cataluña, promuevan Cataluña como hub digital y potencien el crecimiento de sectores económicos digitales emergentes.

h) Coordinar las actuaciones en materia de internacionalización de las políticas digitales de Cataluña.

i) Impulsar y participar en el diseño de las políticas de sociedad digital, así como contribuir a las políticas de gobierno digital desde el punto de vista del impacto social.

j) Liderar las políticas para impulsar una ciudadanía digital con el despliegue de programas de capacitación, inclusión y empoderamiento digital de la sociedad.

k) Liderar e impulsar las políticas de innovación digital ciudadana y su encaje en la cuádruple hélice.

l) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales de la información y la comunicación a través del fomento de la innovación, el impulso de acciones formativas y la dinamización de procesos de participación y debate.

m) Impulsar y participar en el diseño de las políticas de promoción de las vocaciones científicas, tecnológicas, en ingeniería y matemáticas, así como el fomento interdisciplinar, aportando disciplinas éticas y humanistas.

n) Impulsar políticas que fomenten la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión. En materia de género, que potencien la presencia de las mujeres en el sector tecnológico; más allá del edadismo, el capacitismo y la diversidad de orígenes.

Estas políticas harán especial énfasis en combatir la brecha digital social y de género.

o) Establecer, dirigir y coordinar programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones.

p) Garantizar un marco normativo de derechos y responsabilidades digitales de la ciudadanía que la proteja en sus relaciones digitales.

q) Impulsar acciones para promover el catalán en internet y en las plataformas digitales, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana.

r) Organizar y participar en acontecimientos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de la sociedad digital.

s) Colaborar en las acciones de fomento de la cultura de la ciberseguridad.

t) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento.

u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.2 La Dirección General de Economía y Sociedad Digitales se estructura en:

a) Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.

b) Área de Promoción del Sector Digital.

Artículo 10

Servicio de Inclusión y Capacitación Digital

El Servicio de Inclusión y Capacitación Digital tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar propuestas de formación en el campo de las tecnologías digitales avanzadas y proyectos de alfabetización digital, en colaboración con organismos, colectivos, asociaciones y empresas que trabajan en dicho campo, e impulsar propuestas de enseñanza en línea.

b) Promover el uso cívico, ético y responsable de las comunidades y entornos digitales.

c) Promover y dinamizar procesos de participación y debate para impulsar la sociedad digital en Cataluña.

d) Colaborar con el resto de departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y los entes locales de Cataluña en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías digitales en cualquier actividad de la sociedad.

e) Desarrollar propuestas que fomenten la innovación digital en nuevos medios, contenidos, tendencias del diseño y formas de pensamiento o de gestión del conocimiento.

f) Ejecutar acciones de promoción del catalán en las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana, para evitar una brecha digital lingüística.

g) Gestionar la acreditación en competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

h) Impulsar y dinamizar la Xarxa Punt TIC de Cataluña.

i) Velar para que las tecnologías digitales disruptivas no amplifiquen los estereotipos existentes y no perjudiquen a los colectivos vulnerables, poniendo especial énfasis en luchar contra los estereotipos sexistas i la brecha digital de género.

j) Desarrollar iniciativas de impulso de un nuevo modelo de innovación digital territorial orientado a la creación de nueva economía digital.

k) Promover iniciativas tecnológicas que fomenten el impacto social positivo.

l) Impulsar la perspectiva de género interseccional en las propuestas de formación en el campo de las tecnologías digitales avanzadas y proyectos de alfabetización digital en colaboración con organismos, colectivos, asociaciones y empresas que trabajen con estos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Área de Promoción del Sector Digital

11.1 El Área de Promoción del Sector Digital, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar con otros departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías digitales disruptivas en el tejido económico y empresarial.

b) Coordinarse con el departamento competente en materia de transformación digital para dar apoyo a otros departamentos y al sector público institucional adscrito a la Administración de la Generalitat de Catalunya en iniciativas de innovación y transformación digital.

c) Coordinar iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán y favorecer el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña.

d) Coordinar los planes de actuación de las diferentes estrategias impulsadas por el Gobierno en el ámbito de las tecnologías digitales disruptivas.

e) Diseñar y desplegar programas estratégicos de investigación e innovación en tecnologías digitales disruptivas, en coordinación con las unidades competentes de investigación.

f) Desarrollar iniciativas de coordinación y alineamiento de los centros tecnológicos y de investigación en el ámbito de las tecnologías digitales disruptivas.

g) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales avanzadas impulsando acciones divulgativas y formativas, en coordinación con los departamentos competentes en educación y universidades.

h) Ejecutar las políticas y programas relativos a la promoción y el desarrollo de las tecnologías digitales referentes a las ciudades y territorios inteligentes, en coordinación con el departamento competente en materia de territorio.

i) Ejecutar el plan de actuación para la organización de acontecimientos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las tecnologías digitales.

j) Desplegar las actuaciones en materia de internacionalización de las políticas digitales de Cataluña.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

11.2. El Área de Promoción del Sector Digital incorpora la perspectiva de género interseccional en el desarrollo de las acciones derivadas de las funciones contenidas en el apartado 1 de este artículo.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprime la Dirección General de Innovación y Economía Digital.

Segunda

Modificación de denominación de órganos

La Dirección General de Sociedad Digital pasa a denominarse Dirección General de Economía y Sociedad Digitales.

El Área de Innovación y Promoción del Sector Digital pasa a denominarse Área de Promoción del Sector Digital.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se deben entender realizadas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Empresa y Trabajo las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Quinta

Las entidades y órganos colegiados enumerados en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga al presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

1. Los artículos 1 , 2 , 8 , 113 , 160 , 161 , 162 , 163 y 164 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

2. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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