RESOLUCIÓN DE 8 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA EN EL AÑO 2024 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.
Por Orden 3 de noviembre de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden de 1 de agosto de 2023.
Se prevé que la financiación y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos contemplado por las bases reguladoras y regulado por los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . Los módulos económicos que se emplearán están basados en el Informe técnico “Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de Formación Profesional para el empleo de la Junta de Andalucía” realizado en agosto de 2023, por la entidad ESI, S.L., por encargo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Este informe se basa en criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo ; los artículos 1 , letra f) y 2.1 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, los Decretos del Presidente 10/2022, de 25 de julio y 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en modalidad presencial, dirigidas a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras desempleadas.
2. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:
a) Formulario de solicitud, que se incorpora como Anexos I y I bis.
b) Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.
c) Formulario de participación en acciones formativas de Formación Profesional para el empleo, que se incorpora como Anexo III.
Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.
1. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en el Anexo IV, que comprende la denominación y código de las especialidades formativas y su nivel de cualificación, las horas formativas y, en su caso, de prácticas profesionales no laborales (en adelante PPNL), los módulos económicos y el número de participantes. Para cada especialidad formativa se indica el ámbito territorial en el que tiene, en su caso, carácter de prioritario. Así mismo el Anexo IV señala el porcentaje máximo del presupuesto que se asigna a las diferentes agrupaciones de Familias Profesionales.
2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia.
3. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses, desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
4. La actividad formativa subvencionada deberá iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde dicha publicación. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la ficha técnica de la primera acción formativa, a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el empleo (en adelante aplicativo de gestión). El inicio efectivo de la primera acción formativa deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses desde la presentación de la ficha técnica.
5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y la ejecución de la actividad formativa, incluida la selección de participantes, se regirán por lo establecido en el Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas.
6. Esta oferta formativa del Anexo IV, se entiende referida a la impartición de especialidades formativas, no conducentes a certificados de profesionalidad, del Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
7. Las entidades programarán PPNL, vinculadas a dichas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, para las especialidades formativas que así se prevea en el Anexo IV.
Las PPNL se regirán por la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de Formación Profesional para el empleo. En particular, se prevé que las empresas puedan recibir una compensación económica de conformidad con la citada orden.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en adelante bases reguladoras.
Asimismo resulta aplicable la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se avocan determinadas competencias en materia de subvenciones en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el empleo.
Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las familias e instituciones sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estas deberán estar vigentes durante el período establecido en el apartado 4.b) del citado Cuadro Resumen.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Personas destinatarias.
1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo podrán participar las personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, de las señaladas en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; y las señaladas en la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Dicha participación será como máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de participantes desempleados admitidas.
2. La condición como persona trabajadora desempleada u ocupada vendrá determinada por la situación laboral en la que se halle al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además, los requisitos de acceso del alumnado establecidos en la correspondiente especialidad formativa.
Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de las anualidades 2024 y 2025, con cargo a la partida presupuestaria:
Tabla omitida.
5. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos indicados en el apartado 4, se establece una cuantía adicional de cinco millones de euros (5.000.000 €) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
6. A efectos de gestión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, el importe citado en el apartado 4 se distribuye con carácter estimativo por provincias en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual para el año 2023, y del análisis del volumen de solicitudes presentadas en cada provincia en las convocatoria de subvenciones de esta misma línea para el ejercicio 2023-2024, resultando la distribución que se detalla en la siguiente tabla.
Tabla omitida.
Con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo podrá modificar dicha distribución, mediante acuerdo motivado, que será publicado de conformidad con el resuelve decimoquinto.
7. No se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria el eventual incremento sobrevenido en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
Una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión, si se produjeran sobrantes de los créditos estimados en el apartado 6 se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias. La redistribución se realizará entre las provincias que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función del criterio descrito en el apartado anterior.
Una vez efectuada la modificación de la distribución de los créditos por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, el órgano competente dictará resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
8. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo con el artículo 5.5 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo). La cuantía del nuevo crédito disponible se distribuirá atendiendo a los criterios definidos en el apartado seis.
9. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del producto de número de horas formativas, sin incluir las correspondientes a las PPNL, por número de alumnado y por el importe del correspondiente módulo económico. En el Anexo IV se recogen como módulos económicos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico “Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de Formación Profesional para el empleo de la Junta de Andalucía”, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.
1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º 2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:
a) Las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con discapacidad, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación, así como las retribuciones del personal que realice tareas de orientación al alumnado.
b) El coste de las horas de personal formador en la actividad de tutoría de practicas profesionales no laborales de las personas participantes de las acciones formativas que deberá figurar como formador/a en la acción formativa.
c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. Los costes vinculados a las PPNL no son subvencionables, excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1.º 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
5. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación, exceptuando la cobertura referida al periodo de prácticas no laborales cuya financiación se realizará a cargo de la compensación a las empresas por su realización.
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se realizarán mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis en la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el empleo, al que puede accederse a través de la URL: https://gefocweb.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/
2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 4, así como las que se presenten por otro medio electrónico diferente al aplicativo de gestión señalado en el apartado 1.
3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia, en la que se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El representante legal, presentará una declaración responsable incluida en la solicitud, haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles. En el conjunto de la convocatoria no se podrá conceder la impartición de formación por un volumen superior aproximado a 2.100 horas lectivas anuales en una misma aula, debiendo indicarse en la solicitud el número de aulas/talleres inscritos en cada centro para la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.
Asimismo, podrán ser objeto de requerimiento para su subsanación aquellas solicitudes, que habiendo cumplimentado el Anexo I Bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información para efectuar una valoración correcta. En este caso, la falta de subsanación o la subsanación insuficiente determinarán la no valoración del criterio afectado.
2. Dicha subsanación se presentará de forma telemática en la dirección electrónica referida en el resuelve octavo, a través del aplicativo de gestión.
Décimo. Criterios de valoración de solicitudes.
1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras serán de aplicación los siguientes:
I. Adecuación de la oferta formativa.
a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias.
b) Adecuación de la oferta formativa por el número de habitantes del municipio donde se imparta en modalidad presencial la acción formativa.
II. Capacidad técnica.
a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.
b) Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.
c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.
e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la Formación Profesional para el empleo.
III. Valoración positiva de acciones formativas ejecutadas.
b) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos.
A efectos de valorar los resultados de participación en las tres últimas programaciones finalizadas de Formación Profesional para el empleo de los Servicios Públicos de Empleo, en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las comprendidas en el horizonte temporal [2009-2023].
2. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
3. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.
4. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de programaciones formativas que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en la presente convocatoria para cada provincia.
5. Los criterios de valoración deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el final de la ejecución de las acciones formativas.
Decimoprimero. Órganos competentes.
1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y en la Orden de 24 de julio de 2024.
2. Se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el empleo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
Decimosegundo. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3. La Comisión de Valoración emitirá informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración con indicación de las acciones formativas que se proponen para su concesión, hasta completar el porcentaje máximo del presupuesto previsto para las diferentes agrupaciones de Familias Profesionales del Anexo IV. En el caso de que resulte crédito sin asignar, este se distribuirá en orden de puntuación, entre las solicitudes que aún tengan acciones formativas no beneficiarias. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados a cada provincia.
4. El órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el límite económico establecido en el Anexo IV. Se incluirá asimismo la relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la consideración de suplentes.
5. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
Decimotercero. Alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
1. Las alegaciones, aceptación y presentación de documentos, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones por importe superior a 30.000 euros, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
En lo relativo a la acreditación del criterio relativo al grado de cumplimiento de objetivos, aquellas entidades que hayan concurrido en programaciones de otras Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal, acreditarán esta circunstancia mediante certificados expedidos por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo, en las que se haga constar los datos indicados en el apartado 6 del Anexo I bis. En aquellos supuestos en los que se haya desarrollado la formación en el ámbito de una agrupación de empresas, deberá acreditarse el porcentaje de participación y las acciones formativas ejecutadas directamente por la entidad solicitante de esta subvención.
4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de valoración II.c) se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, supongan 50 horas de formación. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Resolución.
1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en virtud de la Orden de 24 de julio de 2024.
La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.
b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.
c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.
d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.
e) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
h) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Decimoquinto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-programa-formativo-2024.html, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y las que se especifican en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Impartir las acciones formativas directamente, sin que pueda subcontratarla con terceros de conformidad con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
3. Asumir las condiciones de encargada del tratamiento de datos al que se hace referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del Tratamiento de Datos Personales (en adelante Cuadro II).
4. Cumplir con la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación.
5. Comunicar a la Delegación Territorial competente, con una antelación de al menos 5 días, el contenido, fecha y horario de la sesión de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
6. Gestionar la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial del fabricante de aquel alumnado que ha superado con aprovechamiento cursos de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC. La gestión será una responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para el participante.
7. Contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante, en especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, que permitan su impartición y estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.
Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30% restante será liquidado una vez justificada la subvención.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, antes de proponerse el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
Decimonoveno. Reintegro.
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y las establecidas en el artículo 28 de la bases reguladoras tipo.
Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Vigesimoprimero. Seguimiento y control.
1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el Cuadro I y en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo.
2. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las Delegaciones Territoriales competentes.
Vigesimosegundo. Módulos económicos de especialidades formativas.
Se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las acciones formativas relacionadas con las especialidades formativas del Anexo IV.
Vigesimotercero. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos con carácter general y en concreto de las condiciones que se establecen en el Cuadro II.
Vigesimocuarto. Eficacia.
La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.