DECRETO FORAL 87/2024, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Desde su creación en 1964, el Tribunal Administrativo de Navarra ha venido desarrollando su labor de servicio a la ciudadanía, que confía en su criterio e independencia para decidir controversias jurídicas relativas a la administración local. Sentencia a sentencia en sus inicios, resolución a resolución en la actualidad, se ha convertido en una institución con profunda raigambre en Navarra.
Esta institución singular de Navarra no sólo pone a disposición de las personas interesadas un instrumento asequible y eficaz para defender sus derechos e intereses legítimos, sino que, además, permite a los vecinos y vecinas de las entidades locales de Navarra velar por la legalidad de la actuación administrativa de las mismas, incluso aunque el asunto no les afecte personalmente, y todo ello mediante un recurso de alzada potestativo, gratuito y que no precisa asistencia obligatoria de profesionales del Derecho.
La singularidad y relevancia para Navarra de este Tribunal Administrativo se vio reflejada en una organización interna peculiar y en un estatus concebido para atraer a personas especialmente preparadas en todas las materias jurídicas relacionadas con la administración local de Navarra. A tal fin, a efectos de retribuciones y derechos pasivos, en el Acuerdo de la Diputación Foral del 14 de julio de 1973 de Bases del Personal, los vocales del Tribunal Administrativo figuraban, sobre un total de 24 niveles retributivos establecidos por la norma, en el nivel 2, inmediatamente después del secretario de la Corporación Foral. Con igual finalidad se estableció posteriormente un sistema de acceso mediante concurso de ascenso de categoría.
II
Manteniendo ese mismo espíritu y finalidad de realzar su dignidad e importancia, el presente decreto foral pretende actualizar la organización del Tribunal y el estatus de sus miembros.
Esta norma se estructura en seis capítulos, cada uno de ellos dedicado a un aspecto concreto del Tribunal y de su funcionamiento.
Se flexibiliza la composición del Tribunal, posibilitando su adaptación a nuevos retos que el futuro pudiera depararle, y se definen con mayor precisión las funciones de cada uno de sus órganos.
El estatus de los vocales del Tribunal queda definido en consonancia con la dignidad e importancia de su misión.
La designación para las presidencias de sección pasa de ser una decisión discrecional del Gobierno de Navarra a efectuarse mediante un procedimiento reglado, el de concurso de méritos para dirección de unidades orgánicas.
Se establecen reglas precisas para el funcionamiento interno del Tribunal, orientadas a garantizar la independencia funcional y la imparcialidad características del mismo. Al mismo fin responden, igualmente, las reglas sobre quórum, mayorías, abstención y recusación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Igualdad, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro,
DECRETO:
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Independencia funcional y adscripción orgánica.
1. El Tribunal Administrativo de Navarra y sus miembros ejercerán sus funciones con imparcialidad e independencia funcional respecto de los restantes órganos de la Comunidad Foral.
2. Sin perjuicio de su independencia funcional, el Tribunal estará adscrito orgánicamente al departamento del Gobierno de Navarra competente en el área de Presidencia.
Artículo 2. Composición.
1. El Tribunal Administrativo de Navarra estará compuesto por tres secciones, cada una de ellas integrada ordinariamente por tres vocales.
2. En caso de ampliación de sus funciones, el Gobierno de Navarra podrá crear más secciones, integradas ordinariamente por tres vocales.
3. El Tribunal estará asistido por una secretaría.
Artículo 3. Funciones.
1. Es función del Tribunal Administrativo de Navarra resolver los recursos de alzada interpuestos contra la actividad administrativa de las entidades locales de Navarra sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Además de la función anterior, el Tribunal Administrativo de Navarra ejercitará cuantas otras funciones se le atribuyan por normas de rango legal o reglamentario, o mediante delegación del Gobierno de Navarra.
CAPÍTULO II.-PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL
Artículo 4. Designación y régimen retributivo de la presidencia.
1. La presidencia del Tribunal será desempeñada por una persona con categoría de vocal designada por el Gobierno de Navarra.
2. La retribución de la presidencia del Tribunal será equivalente a la asignada a las direcciones de servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las retribuciones complementarias serán las establecidas en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 5. Funciones de la presidencia del Tribunal.
1. La persona que desempeñe la presidencia del Tribunal Administrativo de Navarra ostentará su representación y desempeñará las restantes funciones propias de su condición, así como la presidencia de la Sección Primera.
2. Serán funciones de la presidencia del Tribunal las siguientes:
a) Convocar, cuando lo estime necesario, las sesiones del pleno y presidir y dirigir sus deliberaciones.
b) Desempeñar las funciones de dirección orgánica y funcional del Tribunal.
c) Ejercer la jefatura superior de todo el personal.
d) Autorizar con su firma las providencias, salvo las de sección, así como la correspondencia con otros órganos, así como realizar cuantas actuaciones administrativas resulten necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal y no estén atribuidas o delegadas a otros órganos del mismo.
e) Delegar en las personas que desempeñen presidencias de sección las competencias que considere convenientes en interés del servicio.
f) Las demás funciones atribuidas en virtud de lo previsto en este Reglamento o en otras disposiciones.
Artículo 6. Sustitución de la presidencia del Tribunal.
1. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida el desempeño de la presidencia del Tribunal, la persona titular de la misma será sustituida transitoriamente por quien desempeñe la presidencia de sección obtenida mediante concurso de méritos cuyo nombramiento para tal desempeño sea de fecha más antigua. Si hubieran sido nombradas varias personas el mismo día, la sustitución será realizada por la persona con mayor puntuación obtenida en el procedimiento de acceso a la categoría de vocal. De persistir el empate, la sustitución recaerá en la persona de mayor edad.
2. Si no hubiera en el Tribunal ninguna persona nombrada para presidencia de sección mediante concurso de méritos, la sustitución será efectuada por quien desempeñe la presidencia de sección cuyo nombramiento vigente para tal desempeño sea de fecha más antigua. Si hubieran sido nombradas varias personas el mismo día, la sustitución recaerá en la persona de mayor edad.
CAPÍTULO III.-SECCIONES
Artículo 7. Adscripción a las secciones.
1. La adscripción de vocales a cada una de las secciones será efectuada por la presidencia del Tribunal, previa audiencia de la vocal afectada o del vocal afectado por la adscripción y de las presidencias de sección.
2. La presidencia del Tribunal podrá efectuar adscripciones transitorias para reforzar una sección, cuando el volumen de trabajo de la misma así lo justifique.
Artículo 8. Designación y régimen retributivo de las presidencias de sección.
1. La presidencia de la Sección Primera corresponderá a quien desempeñe la presidencia del Tribunal.
2. Las demás presidencias de sección se proveerán entre vocales, previo concurso de méritos convocado a tal fin por el órgano competente del Gobierno de Navarra.
3. El nombramiento de las personas seleccionadas en los concursos de méritos para la provisión de las presidencias de sección se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, quien proveerá, asimismo, las situaciones de interinidad que se produzcan.
4. Quien desempeñe una presidencia de sección distinta de la primera percibirá las retribuciones propias de su condición de vocal, así como las establecidas en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por el desempeño de dicha presidencia.
Artículo 9. Funciones de la presidencia de sección.
Quien desempeñe la presidencia de la sección convocará, presidirá y dirigirá las sesiones de la misma, y ejercerá las restantes funciones previstas en este reglamento o delegadas por la presidencia del Tribunal.
Artículo 10. Sustitución de la presidencia de sección.
1. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida el desempeño de la presidencia de una sección, la persona titular de la misma será sustituida transitoriamente por quien, encontrándose adscrito o adscrita a esa misma sección, tenga nombramiento de vocal en propiedad de fecha más antigua. Si hubieran sido nombradas varias personas el mismo día, la sustitución será realizada por la persona con mayor puntuación obtenida en el procedimiento de acceso. De persistir el empate, la sustitución recaerá en la persona de mayor edad.
2. Si no hubiera en la sección ninguna persona con categoría de vocal en propiedad, la sustitución recaerá en quien designe la presidencia del Tribunal.
CAPÍTULO IV.-VOCALES
Artículo 11. Designación de vocales.
1. Los puestos de vocal se encuadran en el nivel A, y para su desempeño se exige licenciatura o grado en Derecho, o titulación declarada equivalente.
2. La provisión de los puestos de vocal se realizará mediante concurso de ascenso de categoría entre personas que ocupen puestos de trabajo encuadrados en el nivel A para cuyo desempeño se haya exigido el título de licenciatura o grado en Derecho, o titulación declarada equivalente.
3. Los puestos de vocal no cubiertos por concurso de ascenso de categoría se proveerán mediante procedimiento selectivo de ingreso convocado a tal fin.
4. Podrán designarse vocales con carácter interino y contratarse temporalmente, mediante las pruebas teóricas y/o prácticas de conocimientos que al efecto se establezcan.
Artículo 12. Dedicación, retribución y funciones de vocales.
1. Las funciones propias del puesto de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra se desempeñarán en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.
2. El desempeño de las funciones de vocal será retribuido con arreglo a lo establecido en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Corresponderá a cada vocal, en los recursos en que sea ponente:
a) Examinar las pruebas solicitadas por las partes y proponer su admisión o denegación.
b) Proponer la práctica de diligencias de instrucción de oficio.
c) Practicar, en su caso, las diligencias de prueba que se declaren pertinentes, asistidos por la secretaría del Tribunal.
d) Redactar las ponencias de las resoluciones sometiéndolas a la deliberación de la sección, o del pleno, en su caso.
4. Toda persona con la condición de vocal en activo está obligada a asistir a las sesiones del pleno o de la sección a las que sea convocada, salvo causa justificada.
CAPÍTULO V.-SECRETARÍA
Artículo 13. Designación para la secretaría.
La secretaría del Tribunal será desempeñada por la persona que al efecto designe el órgano competente del Gobierno de Navarra, previo concurso de méritos entre personas que ocupen puestos de trabajo encuadrados en el nivel A para cuyo desempeño se haya exigido licenciatura o grado en Derecho, o titulación declarada equivalente.
Artículo 14. Dedicación, retribución y funciones de la secretaría.
1. La secretaría del Tribunal desempeñará sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.
2. La retribución de la secretaría del Tribunal será equivalente a la asignada a las jefaturas de sección de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las retribuciones complementarias serán las establecidas en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Son funciones de la secretaría:
a) Ejercer la jefatura del personal administrativo, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde a la presidencia.
b) Recibir y registrar los escritos de recurso y demás documentos que se presenten en el Tribunal.
c) La instrucción y tramitación de cuantos expedientes se sometan a la resolución del Tribunal, de acuerdo con las normas que regulen el procedimiento de alzada, siguiendo las indicaciones de la presidencia.
d) Ejercitar las competencias sobre la representación "apud acta" y subsanación de deficiencias de la documentación relativa a la designación de representantes.
e) Practicar el desglose del poder, efectuando la diligencia correspondiente.
f) Informar a las personas interesadas que lo soliciten del estado de tramitación del recurso y realizar funciones de atención al público.
g) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del pleno y de las secciones cuando sea convocada por la presidencia.
h) Certificar y notificar, en su caso, todas las actuaciones del Tribunal, visadas por la presidencia del Tribunal.
i) Llevar los libros, registros, ficheros, documentación y archivos del Tribunal.
j) Elaborar, bajo la dirección de la presidencia, el anteproyecto de presupuesto anual de gastos del Tribunal.
k) Redactar anualmente la memoria de las actividades del Tribunal, siguiendo las directrices que señale la presidencia.
l) Cualesquiera otras funciones propias de la gestión administrativa del Tribunal Administrativo que su presidencia le encomiende.
4. A la secretaría se adscribirá el personal administrativo que se considere necesario.
Artículo 15. Sustitución de la secretaría.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de secretaría serán transitoriamente desempeñadas por la persona que al efecto designe el órgano competente del Gobierno de Navarra.
CAPÍTULO VI.-FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Artículo 16. Pleno y secciones.
1. El Tribunal Administrativo de Navarra funcionará ordinariamente a través de sus secciones, que resolverán los recursos de alzada sometidos a su conocimiento, y podrán, asimismo, dictar providencias relativas a las funciones y tareas que les son propias o les sean delegadas por la presidencia del Tribunal.
2. Cuando, por razón de la materia o de la cuantía, así lo estime la persona que desempeñe la presidencia o lo propongan tres vocales o dos presidencias de sección, el Tribunal actuará en pleno, integrado por todas las personas con la condición de vocal actuante en el momento. Las sesiones plenarias serán dirigidas por quien presida el Tribunal.
3. La persona que desempeñe la secretaría asistirá a las sesiones que celebren el pleno o las secciones, con voz, pero sin voto, cuando sea convocado por su respectiva presidencia.
Artículo 17. Distribución de asuntos.
1. La distribución de los asuntos entre vocales se hará con criterios objetivos, en orden a garantizar la imparcialidad y el reparto equitativo del trabajo preciso para la redacción de las ponencias.
2. El establecimiento de esos criterios objetivos se efectuará por el pleno, o bien por la presidencia del Tribunal, en este último caso con sujeción a los criterios que hubiera establecido el pleno.
Artículo 18. Mayorías.
1. No podrán adoptarse válidamente resoluciones en las secciones sin la concurrencia de dos vocales, ni en el pleno sin la asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Cuando resulte necesario para alcanzar el quórum o para deshacer un empate en una determinada sección, la presidencia del Tribunal designará a un o una vocal en propiedad de la sección siguiente, por orden numérico de secciones. Dentro de cada sección, la designación se efectuará por orden de menor a mayor antigüedad desde la fecha de nombramiento como vocal en propiedad, y de menor a mayor puntuación obtenida en el procedimiento de acceso, en caso de coincidir varios nombramientos el mismo día. De persistir el empate, se designará el o la vocal en propiedad de menor edad. De no existir vocales en propiedad en la sección correspondiente, se acudirá a la sección siguiente.
3. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
4. En caso de empate de votos en el pleno, el voto de calidad corresponde a quien ejerza la presidencia del Tribunal.
Artículo 19. Deber de votar.
Ningún miembro del Tribunal Administrativo de Navarra podrá abstenerse de votar. Si algún Vocal disiente de la decisión o de la argumentación de la mayoría, podrá formular voto particular, que se incorporará al final de la resolución. Las resoluciones serán firmadas por todas las personas que compongan la sección o, en su caso, del pleno, aunque hubieran formulado voto particular.
Artículo 20. Abstención y recusación.
1. Los y las vocales en quienes se dé alguna de las causas de abstención previstas en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la presidencia. Si se tratara de una resolución de pleno y la causa de abstención concurriera en quien desempeña la presidencia del Tribunal, la sesión será presidida por quien deba sustituirle conforme a lo dispuesto en este reglamento.
2. En los casos previstos en el número 1 del presente artículo podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
3. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funde.
4. La persona recusada, en los tres días hábiles siguientes a la recusación, indicará a la presidencia del Tribunal Administrativo de Navarra si considera que la causa alegada se da o no. En caso de apreciar que dicha causa se da, la presidencia ordenará la sustitución, y, en caso negativo, resolverá lo que estime procedente en un plazo de tres días hábiles.
5. Si la presidencia del Tribunal fuera objeto de recusación, el procedimiento se tramitará ante el pleno del Tribunal y será resuelto mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. En tal caso, el pleno será presidido por quien deba sustituirle conforme a lo dispuesto en este reglamento.
6. Contra las resoluciones adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer recurso en vía contencioso-administrativa contra el acto que termine el procedimiento.
7. La actuación de personas en las que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
8. No abstenerse en los casos en que proceda hacerlo podrá dar lugar a responsabilidad.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados el Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra, y el Decreto Foral 317/1998, de 2 de noviembre , por el que se estructura la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, así como cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.
Disposición final primera.
Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de Presidencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra.
Disposición final segunda.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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