ORDEN 171/2024, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2022, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS RELATIVOS A LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE AGUA POTABLE PARA MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto provocado por la crisis a causa de la enfermedad Covid-19, e impulsar la pronta recuperación económica. Estas medidas se concretan en el Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado, y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará transferencias y préstamos para el periodo 2021-26 y entre otros pilares tiene, acelerar la doble transición ecológica y digital, transformando el modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.
Las inversiones que este mecanismo propone son para realizar transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural y eficientes en el uso de recursos, la digitalización de la administración y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial.
El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, concretamente formando parte del Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, incluyó dentro de la inversión N.º1 “Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)” un Plan para la “mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes en pequeños y medianos municipios“ dotado con 100 millones de euros del PRTR para que las Entidades Locales, menores de 20.000 habitantes, coordinadas por las Comunidades Autónomas, pudieran llevar a cabo inversiones en sus sistemas de abastecimiento para la reducción de pérdidas en redes de distribución, y la reparación y mejora en depósitos e instalaciones de potabilización en medianos y pequeños municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía. Para materializar el referido Plan para la mejora del abastecimiento con las comunidades autónomas, este se articuló a través de los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial de Medioambiente, celebrada el 9 de julio de 2021.
Así, en la citada Conferencia Sectorial de Medio Ambiente se aprobaron los criterios objetivos de reparto y la distribución territorial de créditos presupuestarios relativos al “Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios”, del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, mediante su Anexo V.
En base al referido acuerdo, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha reguló a través de la Orden 7/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual fue modificada con la Orden 48/2022, de 25 de febrero, y con la que, además, se aprobaba la convocatoria de las subvenciones del citado Plan en Castilla La Mancha para el año 2022, para su gestión y ejecución a través de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, Organismo Autónomo adscrito en ese momento a la referida consejería.
Con posterioridad, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 20 de junio de 2022, se acordó modificar la ampliación en 6 meses del plazo establecido en el apartado 4.2 “Aprobación de las bases y adjudicación” del Anexo V del Acuerdo de Conferencia Sectorial aprobado el 9 de julio de 2021, así como la ampliación del plazo en 6 meses para alcanzar una ejecución mayor del 50% de la inversión establecida la letra e) del apartado 3 “Condiciones específicas de reparto de los importes regionalizados entre las líneas de inversión”, y en el apartado 4.6 “Plazo de ejecución de los proyectos” del Anexo V del Acuerdo de Conferencia Sectorial aprobado el 9 de julio de 2021, de tal manera que la previsión de ejecución del 50% de la inversión fijada inicialmente para el 31 de diciembre de 2023, se amplió hasta el 30 de junio de 2024.
Asimismo, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada por procedimiento escrito del 23 al 31 de octubre de 2023, se acordó Modificar el tercer párrafo del apartado 4.2 “Aprobación de las bases y adjudicación” del Anexo V del Acuerdo de Conferencia Sectorial aprobado el 9 de julio de 2021, de tal manera, que, en caso de que la convocatoria hubiera sido resuelta en plazo y no se agotase la ayuda recibida, las Comunidades Autónomas podrían lanzar sucesivas convocatorias siempre que en las mismas se garantice la fecha de ejecución máxima establecida en el acuerdo ( En ese momento el 1 de junio de 2025), hasta agotar la ayuda recibida.
Finalmente, en sesión de fecha 14 de julio de 2024, de la referida Conferencia Sectorial, se ha acordado modificar el apartado 4.6 “Plazo de ejecución de los proyectos” del Anexo V del Acuerdo del Acuerdo de Conferencia Sectorial aprobado el 9 de julio de 2021, fijando como nueva fecha de finalización de los proyectos el 30 de junio de 2026, siendo obligatorio que el 50% de su ejecución se encuentre realizada antes del 30 de junio de 2025.
Los citados acuerdos afectan de lleno a las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por la Orden 7/2022, de 18 de enero, de la entonces Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Del mismo modo, y dado el ritmo de ejecución en toda España del indicado Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, por lo que a fin de dar congruencia a las bases que penden de los acuerdos adoptados por la mencionada Conferencia Sectorial de Medioambiente, se hace necesario su modificación en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica de todos los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, mediante Resolución de 9 de febrero de 2023.
En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el artículo 9.4 de la Ley 2/2022 de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 7/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden 7/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
“4. La fecha de inicio de la actuación es la fecha de levantamiento del Acta de Replanteo de los proyectos, que deberá ser posterior al 1 de febrero de 2020 y el plazo para su finalización es la fecha del Acta de Recepción y entrega al uso público, que deberá ser como máximo el 30 de junio de 2026, momento en el que deberá quedar verificada la población afectada, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas en más del 50% de la inversión prevista a 30 de junio de 2025”.
Dos. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
“d) Finalizar las obras antes del 30 de junio de 2026 (fecha del acta de recepción y entrega al uso público) y de que la inversión realizada supere el 50% de la prevista a 30 de junio de 2025”.
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
“5. Se establecerá una lista de reserva para las solicitudes que hayan sido baremadas cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, pero no que hayan sido estimadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, así como se acredite la viabilidad de la misma, teniendo en cuenta para ello el plazo de ejecución de la actuación subvencionada en relación a los plazos de justificación de la misma, previstos en el artículo 2.4 de esta orden. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación”.
Cuatro. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
“1. Resuelta la concesión de subvenciones, no se admitirán modificaciones de las actuaciones subvencionadas, salvo por causa de fuerza mayor o razones de interés público, en cuyo caso podrá solicitarse la ejecución de otras actuaciones cuyo objeto sea compatible con las bases de esta orden, dentro del límite de la ayuda otorgada.
2. La solicitud de modificación se presentará siempre que no se hubiera ejecutado la mejora o adecuación de la actuación subvencionada.
3. La Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua resolverá la solicitud de modificación, previo la emisión de informes del órgano instructor del expediente original y de la Comisión de Valoración, que deberán ser emitidos en sentido favorable, y siempre que la actuación solicitada reúna los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y no altere ni la priorización ni la valoración inicialmente otorgada a la entidad beneficiaria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de modificación será de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de la correspondiente solicitud. El vencimiento del plazo máximo legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de modificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha”.
Cinco. Se modifica la letra I1 del apartado 1 del anexo I, que queda redactado como sigue:
“I1. Inversión I1: Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR).
Objetivo: Actuaciones para la mejora de la eficiencia y reducción de pérdidas en el uso del agua.
Proyecto, subproyecto, actuación: mejora de la eficiencia en las redes de abastecimiento de municipios medianos y pequeños, que permita a los municipios u organismos públicos con competencias asumidas en abastecimiento mejorarlo mediante la reducción de pérdidas en redes de distribución y actuaciones de reparación y mejora en depósitos e instalaciones de potabilización en municipios medianos y pequeños.
Entidad Decisoria: Ministerio para la Transición Ecología y el Reto Demográfico.
Entidad Ejecutora en Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Rural. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Entidades locales de Castilla-La Mancha.
Hitos e Indicadores para la implementación del Subproyecto y línea de actuación: Hitos y objetivos CID: Población servida de 21.760 habitantes, debiendo estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). La inversión realizada deberá superar el 50% de la prevista a 30 de junio de 2025, como objetivo intermedio”.
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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