Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

 30/09/2024
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Decreto 57/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (DOCM de 27 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 57/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 104/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

Mediante el Decreto 68/2023, de 9 de julio , del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la estructura de la Administración Regional. La misma estará integrada por las Vicepresidencias Primera y Segunda y diez Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

De acuerdo con dicha norma, se aprobó el Decreto 104/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

La Ley 1/2024, de 15 de marzo , de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha ha creado la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha (en adelante, la Agencia), como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en materia de digitalización y transformación digital.

La Ley atribuye a la Agencia la planificación de la estrategia digital, la dirección, gestión, ejecución y control de los instrumentos de tecnologías de la información, comunicaciones corporativas, ciberseguridad y seguridad de la información, así como el impulso y coordinación de la administración electrónica y la implementación y desarrollo de la política estratégica en materia de telecomunicaciones.

La entrada en funcionamiento de la Agencia hace necesario modificar el texto del Decreto 104/2023, de 25 de julio , a fin de adaptar la organización de la consejería a la nueva distribución de competencias.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación relacionados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia), con arreglo a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y atiende a la necesidad de actualizar la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto por la Ley 1/2024, de 15 de marzo . Asimismo, de manera específica, respecto a su adecuación al principio de proporcionalidad, la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. Y en cuanto al principio de transparencia, se identifica claramente su finalidad, tanto en el preámbulo, como en la memoria del análisis de impacto normativo.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2024.

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 104/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

El Decreto 104/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Estructura orgánica.

1.- La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General.

2.º Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. A esta Viceconsejería se adscribe la Dirección General de Protección Ciudadana.

3.º Dirección General de Presupuestos.

4.º Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

5.º Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder.

6.º Dirección General de la Función Pública.

7.º La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Órganos periféricos de apoyo:

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

c) La Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha como órgano técnico para el análisis de la sostenibilidad financiera de la contratación.

2.- El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería, del que depende directamente.

3.- Se adscribe a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital el Organismo Autónomo “Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha”.

4.- Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Regional de Municipios.

b) El Consejo Regional de Provincias.

c) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

d) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

f) La Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

g) La Comisión Técnica Delegada de coordinación presupuestaria del Sector Público Regional.

h) El Consejo Asesor de Acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.

i) La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.

j) La Comisión de Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha.

La presidencia de los órganos citados en las letras a), b), c), d), e), y f) será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa; la del relacionado en la letra g), por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos; y la del relacionado en la letra h), por quién sea titular de la Dirección General de la Función Pública”.

Dos. Se suprimen los artículos 7, 8 y 9, que quedan sin contenido.

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17, que pasan a tener la siguiente redacción:

“1.- La persona titular de la Consejería será suplida en el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

2.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos de apoyo y directivos de la consejería, corresponderá su suplencia en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, y en ausencia de ésta por las personas titulares de las Direcciones Generales según el orden descendente en que se relacionan a partir del apartado 3.º del artículo 2.1.a).

b) La persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa por la persona titular de la Secretaría General, en ausencia de ésta por la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana y, en ausencia de ambas, por las personas titulares de las Direcciones Generales según el orden descendente en que se relacionan a partir del apartado 3.º del artículo 2.1.a).

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la persona titular de la Secretaría General; en ausencia de ésta se suplirán entre si según el orden descendente establecido a partir del apartado 3.º del artículo 2.1.a)”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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