BASES:
Primera. Objetivos
Estudio en profundidad de las principales cuestiones relativas a la responsabilidad patrimonial sanitaria, atendiendo al cumplimiento de la Lex artis, el consentimiento informado y la incorporación de la historia clínica al expediente.
Segunda. Contenidos
El curso será impartido en 5 sesiones presenciales, 2 horas por sesión.
Sesión 1: aspectos generales de la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial sanitaria. La formación del expediente administrativo. Participación de los terceros afectados, especial referencia al contratista de la Administración. Prescripción de la acción.
Sesión 2: pérdida de oportunidad y daño desproporcionado.
Sesión 3: importancia de la prueba en el procedimiento de responsabilidad patrimonial y en los recursos contencioso-administrativos. La práctica de la prueba.
Sesión 4: el consentimiento informado y la historia clínica.
Sesión 5: el aseguramiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Intervención del asegurador en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y en los recursos contencioso-administrativos.
Tercera. Personas destinatarias
El curso está dirigido al personal empleado público en situación de servicio activo o asimilado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional.
Cuarta. Desarrollo
Lugar: EGAP, calle Madrid, núm. 2-4, Santiago de Compostela.
Modalidad: presencial.
Fechas: 21, 23, 24, 28 y 30 de octubre de 2024.
Horario: de 16.30 a 18.30 horas.
Horas lectivas: 10.
Quinta. Número de plazas
Veinticinco (25).
Sexta. Inscripción
1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección “https://egap.xunta.gal/matricula”. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo requerido y establecido en la base tercera de esta resolución respecto de las personas destinatarias.
3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
4. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en el nombre del curso: Curso monográfico sobre la responsabilidad patrimonial sanitaria.
5. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 15 de octubre de 2024.
Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico novas.egap@xunta.gal o, de 9.00 a 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.
Séptima. Comprobación de datos
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiese a eso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través del correo electrónico novas.egap@xunta.gal
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.
Octava. Criterios de selección
El orden de selección vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.
Novena. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas
La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal los listados de personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas fuese superior al número de plazas, y, en su caso, las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Décima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia
1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. Renuncia:
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada por correo electrónico dirigido a novas.egap@xunta.gal lo antes posible y, en todo caso y como máximo, el día 18 de octubre de 2024, antes de las 12.00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
- Por razones de conciliación familiar.
- Por otras causas justificadas documentalmente.
3. La asistencia y la puntualidad:
a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.
c) Las faltas de asistencia:
c.1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas do curso. En todo caso, estas faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día de la falta de asistencia. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado en la actividad formativa.
c.2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Undécima. Certificado oficial
Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas y siempre que su asistencia fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de desarrollo, las fechas y el lugar de realización do curso, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.
Duodécima. Facultades de la EGAP
1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de este curso monográfico, así como la facultad de cancelarlo si el escaso número de solicitudes no justificase su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
2. La EGAP garantizará, en la acción derivada de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
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