DECRETO-LEY 1/2024, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE DETERMINADAS ZONAS DE ARAGÓN AFECTADOS GRAVEMENTE POR LA SEQUÍA DURANTE LA CAMPAÑA 2024.
En la mayor parte de las comarcas de Aragón la sequía ha supuesto una reducción importante de la disponibilidad de pastos permanentes y temporales para alimentación del ganado y, a su vez, la pérdida de una parte considerable de los cultivos de secano que no han podido alcanzar el estado vegetativo necesario para su correcta maduración ni para la formación del fruto, situación que ha llevado en muchos casos a optar por la siega de los cultivos de invierno para destinarlos a forraje o su aprovechamiento por el ganado mediante pastoreo como únicas alternativas para obtener unos mínimos ingresos que permitan reducir las pérdidas. En las zonas de secano más fresco las pérdidas también han sido cuantiosas, con unos rendimientos muy inferiores a los que se obtendrían en un año que pudiera calificarse como normal desde el punto de vista climatológico.
Por otro lado, la guerra en Ucrania, iniciada en febrero de 2022, ha exacerbado los problemas en las cadenas de suministro globales y ha incrementado los precios de los productos energéticos, llevando la inflación a niveles no vistos en décadas. En 2023, la inflación media en España alcanzó el 3,5 %, con la inflación subyacente situándose en el 6 %, que refleja las dificultades estructurales que enfrenta la economía. Todo ello ha dado lugar a una fuerte subida de precios que se suma a los que ya venían experimentando los inputs agrarios, especialmente la energía y de los fertilizantes, que está afectando a los productores agrarios europeos, españoles y aragoneses.
La situación de sequía que se ha producido reiteradamente en los últimos años, unida a la crisis de precios provocada por la guerra de Ucrania, está afectando gravemente a la viabilidad y sostenibilidad de las empresas dedicadas a la producción primaria y, especialmente, a las explotaciones de secano.
En Aragón se cultivan unas 800.000 hectáreas de cultivos extensivos, mayoritariamente en secano, que aportan casi un 20% del valor de la producción agraria aragonesa y constituyen una importante actividad económica y de generación de empleo en un territorio con graves problemas de despoblación. Esta superficie se reparte entre más de 35.000 explotaciones. La producción y la exportación aragonesa de productos ganaderos tienen una importancia crucial para el sector agroalimentario en su conjunto. Su competitividad presenta un delicado equilibrio que el actual conflicto desestabiliza. Además, se ha de tener muy en cuenta que los cultivos extensivos de secano tienen un papel fundamental para el equilibrio medioambiental.
Todas estas circunstancias justifican la necesidad urgente y extraordinaria de adoptar medidas a través de esta norma con rango de Decreto-ley.
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes” (SSTC 31/2011 , de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011 , de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012 , de 8 de mayo, FJ 8).
La extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la administración mediante las subvenciones que se prevén en este Decreto-ley se justifica por las circunstancias extraordinarias en las que se encuentran las explotaciones agrarias y ganaderas de determinados municipios de Aragón debido a las alteraciones en los patrones de temperaturas y precipitaciones habituales, las crisis agudizadas en el comercio internacional y la alteración secuencial de los elementos constitutivos de la actividad, que han generado evidentes perjuicios en las explotaciones agropecuarias que la actual situación de sequía han terminado por agravar hasta el punto de hacer insostenible su mantenimiento y las graves consecuencias que pueden derivarse en el caso de no adoptar urgentemente las medidas propuestas.
El presente Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , los Decretos-leyes han de contener una exposición de motivos donde se justifiquen las razones de necesidad urgente y extraordinaria y el Gobierno de Aragón podrá aprobarlos, exigiendo únicamente informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Las subvenciones que se proponen en este Decreto-ley son necesarias para un sector como son las explotaciones agropecuarias de secano afectadas por la sequía y eficaces en la medida que con estas subvenciones se pretende evitar los perjuicios que sufren estas explotaciones. En cuanto al principio de transparencia, se preserva dada la claridad con la que se exponen sus objetivos, medidas y causas. Asimismo, resulta proporcional porque las subvenciones son proporcionadas a la magnitud de la situación en la que se encuentran estas explotaciones y la importancia que tienen para la economía de nuestra Comunidad e, igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas.
El presente Decreto-ley se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo , así como en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión excepcional y urgente de una subvención directa por superficie a las explotaciones de cultivos extensivos en secano y ganadería extensiva en secano de Aragón, para compensar las dificultades económicas generadas por la guerra en Ucrania y agravadas por una sequía extrema durante 2024.
Para determinar las zonas de afección máxima y afección grave que se establecen en este Decreto-ley se han tenido en cuenta diversos factores. Así, a los datos facilitados por Agroseguro, disponibles una vez finalizada la campaña, este mes de septiembre, se han añadido los obtenidos a través del Índice de Precipitación Estandarizado (SPI, por sus siglas en inglés), y del Índice de Precipitación Evapotranspiración Estandarizada (SPEI, por sus siglas en inglés) con los que se ha determinado el grado de afección en cada zona.
Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las subvenciones se concederán por el procedimiento de concesión directa recogido en el artículo 16.6.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N) de 2 de abril, Marco ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante Comunicación de la Comisión de 2 de mayo de 2024 (C/2024/3113), con las condiciones especiales sobre el sector primario al que se considera especialmente vulnerable, en coherencia con el actual Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras a la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) y posibles futuras modificaciones.
Este Decreto-ley se ampara en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 17.ª, 20.ª, 21.ª, y los artículos 72 y 75, 3.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril .
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 25 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto. 1. Este Decreto-ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una subvención, mediante el procedimiento de concesión directa, de carácter excepcional a los agricultores y ganaderos que en la Solicitud Única de la PAC 2024 han declarado cultivos extensivos de secano y/o tengan su explotación de ganadería extensiva en los municipios más gravemente afectados por la sequía durante este año 2024 con el fin de aliviar, además, las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania.
2. De conformidad con los dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de estas subvenciones se aplicará el procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de recursos, en este caso.
Artículo 2. Régimen jurídico. Las subvenciones objeto de este Decreto-ley se dictan de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y se otorgarán al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (Concesión de ayudas por importes limitados en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N) de 2 de abril.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales afectados por la sequía que se concretan en los anexos I y II. En el anexo I se relacionan los municipios que se han calificado como de afección máxima. En el anexo II se relacionan los municipios que se han calificado como de afección grave.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables. 1. Serán objeto de subvención los cultivos extensivos de secano siguientes: trigo, cebada, avena, triticale, vezas, yeros, girasol, otros cereales de invierno, otras leguminosas grano, otras oleaginosas de invierno y otras forrajeras, cuyo detalle por producto figura en el anexo III. Quedan excluidas las superficies y elementos no productivos destinados a cumplir con los porcentajes previstos en el ecorrégimen de biodiversidad (zonas de no cosechado e islas y márgenes de biodiversidad). 2. El número máximo de hectáreas subvencionables por persona beneficiaria será de 100 hectáreas. 3. Serán objeto de subvención las siguientes especies de ganadería extensiva en secano: Equinos, vacunos, ovinos, caprinos y abejas. En el caso de explotaciones ganaderas vacuna, ovina, caprina y equina, para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las hembras reproductoras de dichas especies presentes en la explotación de la persona beneficiaria a fecha 17 de junio de 2024, último día de presentación de la Solicitud Única de la PAC para la campaña 2024. Estas explotaciones deberán estar registradas en la base informatizada SITRAN, en la fecha indicada anteriormente, como explotación de producción/reproducción o pasto y clasificación zootécnica de producción/reproducción de carne o mixta. En el caso de explotaciones apícolas, para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las colmenas presentes en la explotación de la persona beneficiaria a fecha 17 de junio de 2024. Estas explotaciones deberán estar registradas en la base informatizada SITRAN, en la fecha indicada anteriormente, como explotación de producción/reproducción y clasificación zootécnica mixta, producción de productos apícolas, selección y cría apícola, polinización u otras. Se entiende como hembra reproductora: - En ganado vacuno, las vacas nodrizas de más de 24 meses y parto anterior a fecha 17 de junio de 2024. - En ganado equino, las yeguas de vientre de 36 meses o más a fecha 17 de junio de 2024. - En ganado ovino y caprino las declaradas como hembras reproductoras en SITRAN.
Articulo 5. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto-ley, las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones de cultivos extensivos en secano y/o ganadería extensiva en secano que hayan declarado las parcelas y/o el ganado objeto de estas subvenciones directas en la Solicitud Única de la PAC 2024 conforme a lo establecido en la Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2024, así como las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones apícolas solicitantes de ayuda conforme a la Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. 2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón. 3. A los efectos de este Decreto-ley será considerado joven agricultor la persona solicitante que en el año 2024 no haya cumplido o vaya a cumplir 41 años. Se entenderá que las personas jurídicas tienen la consideración de joven agricultor cuando éstos posean al menos el 50% del capital social. Si la persona jurídica está formada por otras personas jurídicas se aplicará a estas últimas el criterio anterior para determinar su consideración de joven agricultor.
Artículo 6. Cuantía global, financiación y criterios para determinar la cuantía individual de la subvención. 1. Las subvenciones contempladas en este Decreto-ley están financiadas con recursos propios y ascienden a un montante global de siete millones de euros, con cargo a la partida presupuestaria 14070/G/7121/470224/91002 PEP 2024/000347 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha cuantía podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias que se darán a conocer previa publicación de la cuantía definitiva en el "Boletín Oficial de Aragón", por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 2. La cuantía global se distribuirá de la siguiente forma: - Cinco millones ochocientos mil euros para subvencionar a las explotaciones de cultivos extensivos en secano. - Un millón doscientos mil euros para subvencionar a las explotaciones de ganadería extensiva en secano. Los hipotéticos saldos de las cuantías asignadas a cada una de las líneas pasarán a incrementar la de la otra. 3. Dentro del crédito disponible para cada una de las actuaciones subvencionables, la cuantía individualizada de la subvención se determinará conforme se establece en los siguientes apartados. 4. La subvención correspondiente a las explotaciones de cultivos extensivos en secano se calculará en base a los siguientes importes unitarios por hectárea: a) En los municipios del Anexo I: i. Si se trata de jóvenes agricultores: 50 /hectárea. ii. Para agricultores no jóvenes: 30 /hectárea b) En los municipios del Anexo II: i. Si se trata de jóvenes agricultores: Hasta 40 /hectárea. ii. Para agricultores no jóvenes: Hasta 20 /hectárea El número máximo de hectáreas subvencionables por persona beneficiaria será, en ambos casos, de 100 hectáreas. 5. La subvención correspondiente a las explotaciones de ganadería extensiva en secano será de 25 /UGM (Unidad de Ganado Mayor), considerando la siguiente equivalencia:
Tabla omitida.
El límite de la subvención se sitúa en 2.500 por persona beneficiaria. 6. La subvención mínima tanto para las explotaciones de cultivos extensivos de secano como para las explotaciones de ganadería extensiva será de 200. 7. En el caso de que con los importes unitarios establecidos en el apartado 4 letra b), se superase la dotación presupuestaria asignada, dichos importes se reducirán linealmente a todas las personas solicitantes cuyas parcelas se encuentren en los municipios del Anexo II hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón.
Articulo 7. Régimen de compatibilidad. 1. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, puedan concederse por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siempre que no se supere la intensidad o cuantía máxima de ayuda fijada en el punto 7 (Reglas de acumulación) del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. 2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
Artículo 8. Solicitudes. 1. La solicitud de ayuda se entenderá realizada por la presentación de la Solicitud Única de la PAC 2024, conforme a lo establecido en la Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, o por la Orden AGA/412/2024, de 22 de abril. 2. La presentación de dichas solicitudes por las personas interesadas o sus representantes conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de la condición de beneficiario y todas las consultas inherentes para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 9. Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefa del Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria. 2. El órgano instructor calculará, a partir de la información que consta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón entre el 1 de enero y el 17 de junio de 2024, en la solicitud conjunta de la PAC 2024, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón, el número de hectáreas y UGMs subvencionables correspondiente a cada persona beneficiaria. 3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención. 4. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará a la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria la propuesta de resolución de concesiones de subvención.
Artículo 10. Resolución de concesión. 1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá la concesión de la subvención en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de publicación de este Decreto-ley. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente. 2. La resolución relacionará las obligaciones de información que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención, y en particular: a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones. b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas. 3. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará publicidad a la resolución mediante su publicación en el en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10573. 4. Contra la resolución expresa de la concesión de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 11. Renuncia. Las personas beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida, en un plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Aragón, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código 10573 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE, que se encuentra en la parte superior derecha de la página.
Artículo 12. Pago de la subvención. 1. Transcurrido el plazo de renuncia establecido en el artículo anterior se procederá al pago de la subvención. 2. El beneficiario no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro. 3. La comprobación por parte de la Administración de estos requisitos tendrá carácter facultativo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre .
Artículo 13. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria. Serán obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las que la resolución de concesión y pago pueda establecer, las siguientes: a) Estar sometidas a control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón. c) Mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. d) Cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico-administrativo y, en particular, con la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y otras análogas.
Artículo 14. Reintegro: causas y procedimiento. 1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la subvención, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto. 3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia 4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: a) La identificación de la persona obligada al reintegro. b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento. c) El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora. 5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Artículo 15. Información y publicidad. 1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. 2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Disposición final. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
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