ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2019, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE ESTADO ADICIONALES A LAS MEDIDAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.
Mediante Orden de 24 de mayo de 2019 (BOC n.º 109, de 10.6.2019), de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de Estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, al objeto de regular en un cuerpo normativo de carácter indefinido el procedimiento de concesión de las ayudas de estado con financiación adicional incluidas en el citado Programa, teniendo en cuenta que el mismo no tiene carácter normativo ni contiene, por tanto, el procedimiento para la tramitación de las ayudas.
Las ayudas objeto de la citada Orden tienen el carácter de ayudas adicionales a las abonadas con cargo a los fondos comunitarios y, en consecuencia, supeditadas a que la persona beneficiaria haya sido perceptora de la misma ayuda en la campaña correspondiente financiada con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA). Asimismo, la cuantía de la subvención se calcula sobre los datos de superficie y producción tenidos en cuenta para la concesión de la citada ayuda con cargo a dicho fondo.
Teniendo en cuenta que son ayudas adicionales a las abonadas con cargo a los fondos comunitarios, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas; no obstante, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y de control regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, conforme a lo que dispone el artículo 6 de la citada Ley, así como lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo señalado en el apartado 3 del artículo 2 del citado Decreto. Habida cuenta lo anterior, resulta necesario modificar determinados aspectos de las bases reguladoras con objeto de suprimir la aplicación de determinados preceptos de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo .
En este sentido, la modificación consiste en establecer que la solicitud presentada en la convocatoria de la ayuda en la campaña correspondiente financiada con fondos FEAGA sea, a su vez, la solicitud de ayuda de estado con financiación adicional para la misma Medida, Acción y Subacción, como quiera que se trata de ayudas de estado adicionales a las ayudas abonadas con cargo a los fondos comunitarios de las mismas Medidas, Acciones y Subacciones previstas en el Programa, y supeditadas a que la persona beneficiaria haya sido perceptora de las mismas en la campaña correspondiente financiada con fondos FEAGA. A dichos efectos se modifica el apartado 1 del artículo 6, así como el apartado 1 del artículo 7, y se elimina el artículo 8.
En la regulación del procedimiento de concesión se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Se prevé la supresión de las fases de concesión provisional y aceptación, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, como quiera que las personas beneficiarias y cuantías ya están definidas en el momento de la convocatoria, dado que la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos a dicha finalidad han quedado acreditadas con el expediente de pago de la ayuda del Programa abonada con cargo a los fondos FEAGA. Como consecuencia de ello, se modifica el contenido de los artículos 9, referido a la instrucción, 10 relativo a la resolución y 13.1 que regula el pago de las subvenciones.
Por otro lado, se modifican los apartados 3 y 5 del citado artículo 10 en los términos dispuestos en la letra m) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio , que dispone que contra la resolución de concesión de subvenciones, adoptada por la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, cabe recurso de alzada ante el Consejero en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
Asimismo, se modifica el apartado 3 del artículo 13 a efectos de adaptar su contenido a lo señalado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otra parte, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La modificación propuesta se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, regulando los aspectos estrictamente necesarios para permitir concretar la finalidad de las actuaciones mediante la simplificación requerida. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de las potenciales personas destinatarias. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluyen en la presente disposición medidas para reducir cargas administrativas a las personas beneficiarias, sin que la ejecución de las previsiones normativas conlleve aumento de medios materiales y personales.
Por último, se ha dado cumplimiento al trámite de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de esta norma, en los términos del artículo 133 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo y haciendo un uso no sexista del lenguaje y las expresiones empleadas. Por tanto, en cuanto a la redacción de la misma, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras.
Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de Estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobadas por Orden de 24 de mayo de 2019 (BOC n.º 109, de 10.6.2019), en los siguientes términos:
Primero.- Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el titular del departamento, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de lo previsto en la letra c) del apartado 5. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la misma y la información requerida para su publicación”.
Segundo.- Se suprime el apartado 2 del artículo 7, y se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos, y se corresponderá con el único apartado del artículo:
“Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases se corresponderán con las presentadas para la misma medida objeto de la convocatoria en la campaña correspondiente financiada con fondos FEAGA”.
Tercero.- Se suprime el artículo 8.
“Artículo 8.- Suprimido”.
Cuarto.- Se suprime el párrafo segundo del apartado 1, y los apartados 2 y 3 del artículo 9, y se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
“4. El órgano instructor dará trámite de audiencia en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta, para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los interesados”.
Quinto.- Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. El órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión.
2. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido, en lo que les resulte de aplicación, a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, la persona o la relación de personas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
Asimismo, la resolución de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la LPACAP.
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión se determinará en la convocatoria anual, debiendo ser como máximo de nueve meses, que se computarán a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias”.
Sexto.- Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 13, que quedan redactados de la siguiente forma:
“1. Las subvenciones previstas en esta Orden se abonarán íntegramente desde la resolución de concesión, como quiera que la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos a dicha finalidad han quedado acreditadas con el expediente de pago de la ayuda del Programa abonada con cargo a los fondos FEAGA”.
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3. El pago de las referidas subvenciones podrá efectuarse a través de entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 16 de la citada Ley”.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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