DECRETO FORAL 78/2024, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS MEDIANTE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE GUIRGUILLANO Y ECHARREN DE GUIRGUILLANO, Y SE DECLARA SU UTILIDAD PÚBLICA Y URGENTE EJECUCIÓN.
Por Resolución 741/2011, de 3 de junio, del director general de Desarrollo Rural se aprobó el inició de actuaciones en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Guirguillano y Echarren de Guirguillano.
El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria.
Por Resolución 255E/2024, de 2 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, se ha formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Guirguillano y Echarren de Guirguillano, promovido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias).
El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de 2024,
DECRETO:
1.º Aprobación.
Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria de la zona de Guirguillano y Echarren de Guirguillano, en los términos previstos en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.
2.º Procedimiento a emplear.
El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el normal, que está contenido en el título I capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
3.º Declaración de utilidad y urgente ejecución.
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, en la zona de Guirguillano y Echarren de Guirguillano, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.
4.º Descripción del proyecto.
Se pretende realizar los trabajos propios de la concentración parcelaria, de forma que, tras las bases y el acuerdo, se redacte un proyecto de construcción de la red de caminos y desagües de la zona de Guirguillano y Echarren de Guirguillano.
La red de caminos se basará en gran medida en los caminos ya existentes, que delimitan perfectamente las masas de cultivo y forestales, y se adaptan a los desniveles existentes. En algunos casos, por necesidades constructivas o medioambientales, el trazado de algunos tramos de caminos atravesará campos de cultivo. Esta red dará acceso a cada una de las nuevas fincas.
Se distinguen dos tipologías de caminos:
-Caminos de 4 m de rodadura (16.639 m).
-Caminos de 4 m de rodadura en ámbito forestal (4.935 m).
Los caminos afirmados tendrán unas anchuras de 4 m de rodadura y los accesos a fincas tendrán unos 7 m aproximadamente. Está previsto emplear todo uno de cantera artificial y zahorra procedente de árido triturado de Residuos de la Construcción y Demolición (RCD´s).
Además, se prevé el hormigonado en aquellos tramos de caminos con pendientes superiores al 12%.
Los materiales para la construcción de caminos se obtendrán de canteras autorizadas, mediante solicitud a la Dirección General de Medio Ambiente, así como de la propia zona, en cuyo caso, la zona de extracción deberá quedar debidamente acondicionada y recuperada.
Los materiales procedentes de las demoliciones y cualquier otro de desecho, incluidos los restos vegetales, se depositarán en vertederos autorizados.
En cuanto a la red de desagües, únicamente se actuará en la recuperación de dos tramos de desagües que fueron roturados para unir masas de cultivo agrícola, con una longitud total de 728 m.
Así, en Echarren de Guirguillano se construirá un desagüe por el trazado de la regata de Zumedia, desde la parcela 271 hasta la parcela 198 del polígono 2, y en Guirguillano se construirá otro desagüe por el trazado del Barranco de Guirguillano, entre las parcelas 340A y la 387 del polígono 3.
Además, está prevista la recuperación del Dominio Público Hidráulico de los barrancos de Guirguillano y Etxarrentxulo, y las regatas de Zumedia, Aparra, Arambea, y Ganbaragañeta con una longitud aproximada de 9.986 m.
5.º Aspectos ambientales.
Por Resolución 255E/2024, de 2 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, se ha formulado declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Guirguillano y Echarren de Guirguillano, promovido por Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias). En dicha declaración se establece que la actividad debe desarrollarse de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de una serie de condiciones relativas a vegetación natural y valores naturales de obligada conservación, impacto de los caminos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, valores arqueológicos, materiales de obra necesarios, programa de vigilancia ambiental e información a los titulares sobre los valores ambientales.
6.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.
El proyecto planteado abarca los polígonos catastrales 2 y 3 del término municipal de Guirguillano, correspondiendo respectivamente a los concejos de Echarren de Guirguillano y Guirguillano. Este municipio se sitúa en la Comarca de Pamplona, al oeste del río Arga y al sur de las sierras del Perdón y Sarbil.
El ámbito del proyecto incluye 843 hectáreas de campos de labor en secano y de vegetación natural, siendo dos terceras partes de la superficie monte (forestal y pastizal), con un pequeño tramo del río Arga. El río hace de límite oriental de la zona analizada, dibujando en buena parte el límite occidental la Pasada de Guesálaz.
Este espacio se sitúa entre los 365 m de altitud en el entorno del río y los 800 m en el extremo suroccidental. Lo atraviesan varios barrancos y regatas que vierten hacia el río Arga, de los que los más relevantes para el objeto de este estudio son el barranco de Guirguillano, el barranco de Echarrentxulo y su afluente, la regata de Zumedia, la regata de Aparra y la regata de Aranbea.
La topografía contribuye a que el paisaje sea heterogéneo, con extensiones amplias de vegetación natural, principalmente forestal, en parte de la zona y mosaico de cultivos y vegetación natural en el resto de la extensión. Las construcciones humanas se concentran en los dos pueblos, con alguna caseta dispersa de pequeño tamaño en el entorno de los campos de labor y una granja aviar junto a Echarren. Aparecen también restos de edificaciones tradicionales.
Los límites de la zona de actuación son:
-Norte: Término concejil de Arguiñariz (Guirguillano) y lugar de Gorriza (Guirguillano).
-Sur: Término municipal de Cirauqui y lugares de Sorakoitz y Orendáin-Zabala (Guirguillano).
-Este: Río Arga y término municipal de Puente la Reina-Garés.
-Oeste: Términos Concejiles de Arzoz-Muzqui y Garísoain(Guesálaz).
El perímetro de la actuación en infraestructuras podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17.a de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
7.º Determinación de las superficies básicas de explotación.
El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Guirguillano y Echarren de Guirguillano será de 200 y 40 hectáreas respectivamente.
8.º Unidades mínimas de cultivo.
Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 40 hectáreas.
9.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.
Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras, valorar los terrenos aportados en la constitución de sociedades agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 39/2015, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.
10.º Publicar el presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
11.º El presente decreto foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
12.º Indicar que, contra el presente decreto foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Las Administraciones públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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