Política Agrícola Común

 13/09/2024
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Orden 151/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 151/2024, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 143/2023, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, SOBRE APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA Y DE LA CONDICIONALIDAD SOCIAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS Y DETERMINADOS PAGOS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

La condicionalidad se define como el conjunto de requisitos legales de gestión (en adelante, RLG) y de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (en adelante, BCAM) que las personas beneficiarias deben cumplir, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica, para poder recibir íntegramente el pago de las ayudas directas y de determinados pagos anuales de desarrollo rural. El incumplimiento de estos requisitos o normas implica la reducción de los pagos o la exclusión del productor del régimen de ayuda.

A nivel nacional, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se encuadra el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei).

En base a la normativa comunitaria y nacional de funcionamiento de la condicionalidad, Castilla-La Mancha aprobó la Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Una vez concluido el primer año de aplicación del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (Pepac), se ha publicado el Reglamento 2024/1468, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y penalizaciones.

En su virtud, se han publicado el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y el Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre ; siendo necesario, por tanto, que los nuevos ajustes para garantizar la aplicación efectiva del Pepac sean incorporados en la norma regional. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la Orden 143/2023, de 5 de julio, razones de seguridad jurídica aconsejan modificar dicha orden con esta finalidad.

Asimismo, y a la vista de la experiencia adquirida, se han rediseñado en el anexo I las BCAM 5 (Gestión de la labranza), 6 (Cobertura mínima del suelo), 7 (Rotación en tierras de cultivo), 8 (Mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves) y 9 (Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000) para tener en cuenta determinados factores que afectaban a su cumplimiento por parte de los agricultores. Además, se ha adaptado a la normativa citada diversos requisitos legales de gestión, como el RLG 1, 2, 3 y 8 del anexo I, así como parte del anexo III, en el que se ha incluido las reducciones y penalizaciones de la condicionalidad social. Por ello, dados los sustanciales cambios introducidos y para una mejor comprensión y seguridad jurídica, se publican los anexos completos.

En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el apartado 4 del artículo 2 quedando redactados como siguen:

“2. Los beneficiarios afectados por la condicionalidad serán aquellos cuya explotación tenga un tamaño superior a 10 hectáreas de superficie agraria declarada.

3. Los ámbitos de control de la condicionalidad reforzada abarcarán a:

a) Clima y Medio Ambiente, cuyos aspectos principales son cambio climático, agua, suelo, biodiversidad y paisaje.

b) Salud Pública y Fitosanidad, con aspectos principales relativos a seguridad alimentaria y productos fitosanitarios.

c) Bienestar Animal.

4. Los ámbitos de control de la condicionalidad social afectarán a:

a) Empleo, cuyos aspectos principales son las condiciones laborales transparentes y previsibles.

b) Salud y seguridad, cuyos aspectos principales son las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores y para la utilización de los equipos de trabajo.”

Dos. Se modifica el artículo 3 quedando redactado como sigue:

“Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, a los efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá por:

a) Periodo sensible invernal para barbechos y cultivos leñosos: periodo comprendido entre los meses de noviembre a febrero, ambos incluidos. En el caso de cultivos herbáceos de invierno implantados, dicho periodo sensible abarcará entre la recolección y el 1 de septiembre.

b) Cubierta adecuada del suelo: aquella compuesta por una cubierta vegetal o inerte, natural/espontánea o sembrada, que podría ser pastoreada, segada, etc., pero que esté adecuadamente mantenida.

c) Labor superficial: labrado con una profundidad de hasta 20 centímetros.

d) Labor profunda: labrado con una profundidad superior a 20 centímetros.

e) Labor vertical: aquella realizada con cultivador, chisel, grada de discos, etc.

f) Labor horizontal o con volteo: aquella llevada a cabo con vertedera, cohecho o vernetes, arado de discos de desfonde, etc.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

“1. Anualmente se elaborará un plan regional de controles para verificar el cumplimiento de la condicionalidad, que abarcará a los controles administrativos y sobre el terreno y, cuando proceda, por monitorización u otras tecnologías, de todos los ámbitos descritos en el artículo 2.3 de esta orden. Dicho plan regional será comunicado al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en el plazo de un mes desde su aprobación.”

Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8 y se añade un apartado 4:

“2. El servicio de controles de la PAC trasladará a la dirección ordinaria del Organismo Pagador propuesta de resolución individualizada para cada expediente sometido a control en base a la gravedad, alcance persistencia y reiteración de los incumplimientos detectados por el organismo especializado de control de conformidad con el anexo III de la orden.

3. La persona titular de la dirección ordinaria del Organismo Pagador dictará una resolución para cada expediente sometido a control. En caso de incumplimiento, se indicará la penalización a aplicar con su gravedad, alcance y persistencia. La resolución será notificada a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses contado desde el día siguiente al de la elaboración de cada informe de control.

4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de condicionalidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La interposición de este recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos, mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/.”

Cinco. Se añade la disposición transitoria primera:

“Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Los beneficiarios de las antiguas medidas de los programas de desarrollo rural que reciban pagos sobre la base del apartado 1, letras a) y b) del artículo 21, artículos 28, 29, 30, 31, 33 y 34 en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y que soliciten a la vez alguna de las ayudas de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC, únicamente deberán cumplir con las obligaciones de la condicionalidad reforzada, sin perjuicio de las obligaciones en materia de la condicionalidad social que les correspondan.”

Seis. Se añade la disposición transitoria segunda:

“Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para los beneficiarios del sector vitivinícola.

En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda.”

Siete. Se añade la disposición transitoria tercera:

“Disposición transitoria tercera. Aplicación de la BCAM 5 y BCAM 7.

1. Para las nuevas exenciones a la BCAM 5 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, se podrán llevar a cabo las labores previstas en la dirección a la máxima pendiente en las parcelas siempre y cuando sean operaciones necesarias para los cultivos que se declararán en la solicitud única de 2025.

2. La práctica 1 de la BCAM 7 entrará en vigor el 1 de enero de 2025.”

Ocho. Se sustituyen los anexos I, II y III por los que se publican junto a este texto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

(ANEXOS OMITIDOS)

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