Comunicación enfermedades profesionales

 11/09/2024
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Decreto 150/2024, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la comunicación electrónica de sospechas de enfermedades profesionales en Aragón (BOA de 10 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 150/2024, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE SOSPECHAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN ARAGÓN

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios. A su vez, el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, respectivamente, en el artículo 71. 1.ª y 55.ª a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de autoorganización, así como en sanidad y salud pública, asegurando su participación, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal relativas a sanidad y salud pública.

De manera específica, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, establece como competencia de las administraciones sanitarias la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de las personas trabajadoras.

Por su parte, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 38, establece que los servicios de prevención, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, colaborarán con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo. Igualmente colaborarán con las administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad , las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en ese Área y el sistema sanitario. A tal efecto, esta coordinación entre los dispositivos descritos será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

En relación con las enfermedades profesionales (EEPP), el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre , por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, aprobó el nuevo cuadro de EEPP en el sistema de la Seguridad Social. Así, su artículo 5 determina la obligación de los facultativos del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de comunicar, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, todos los casos de enfermedad que puedan ser calificados como enfermedad profesional o cuyo origen profesional se sospecha, de acuerdo con las enfermedades incluidas en los anexos 1 y 2 del Real Decreto , a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.

A su vez, el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio , por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, en su artículo 3.1.c), establece que la actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales incluirá la de "comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre".

La Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública, en su artículo 33, sobre la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, señala específicamente la vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectiva, para detectar precozmente los efectos de los riesgos para la salud a los que están expuestos, así como el desarrollo de un sistema de información sanitaria en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2014, de 26 de junio , de Salud Pública de Aragón, en su artículo 53, recoge la creación de un sistema de información en salud pública como sistema organizado de información relevante para la tutela de la salud pública y la toma de decisiones en dicha materia. El sistema de información en salud pública obtendrá la información de las historias clínicas, de los deberes de notificación impuestos a tal efecto a centros profesionales públicos y privados, de otros sistemas de información sanitaria, así como de la comunicación de datos en poder de otras Administraciones o de entidades privadas que resulten necesarios para la adecuada tutela de la salud pública. En relación con dicho sistema de información, el artículo 48, en su apartado 3, párrafo a), refiere que la autoridad sanitaria, en coordinación con la autoridad laboral, llevará a cabo distintas actuaciones, entre las que incluye la integración de un sistema de información de salud laboral en el sistema de información de salud pública. La ausencia de regulación de dicho sistema de información no puede ser obstáculo para avanzar en medidas organizativas de coordinación tendentes a mejorar la gestión de las sospechas de enfermedades profesionales, como se viene a hacer a través de este Decreto.

El 14 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. Dentro de su objetivo 1, y en la línea de actuación 2.2 "Mejora de la notificación y registro de las enfermedades profesionales", se especifica que "se avanzará en el desarrollo de los sistemas de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales en todas las Comunidades Autónomas (desarrollo del artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre), que permita realizar una vigilancia orientada a la acción con actuaciones asociadas a programas ya en funcionamiento o nuevos. Este sistema se integrará en la Red de Vigilancia en Salud Pública"

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2027 contempla como una de sus líneas de actuación para el mencionado periodo "desarrollar y poner en marcha un sistema de información orientado a la detección, notificación y reconocimiento de las Enfermedades Profesionales como diagnóstico de sospecha, en el ámbito de la atención primaria de salud, incorporando a la historia clínica la información sobre vida laboral y potenciando la formación del personal sanitario sobre estas patologías y sobre el propio sistema de información". La Estrategia recoge también la necesidad de "establecer acuerdos de cooperación técnica entre la Administración Autonómica y aquellas instituciones o entidades que trabajen en el ámbito de las patologías de origen laboral".

Este Decreto pretende establecer el procedimiento de comunicación electrónica de sospechas de enfermedades profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, no resultando preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

La norma que se propone se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Contribuye así a una mayor eficacia en la gestión de las enfermedades profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón. En íntima relación con dicho principio, se respeta el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, sin establecer cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos. En aras del principio de proporcionalidad, este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Así mismo, la norma se ajusta al principio de transparencia, cumpliéndose las previsiones de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Todo ello contribuirá a afianzar el principio de seguridad jurídica en este ámbito material de la actuación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Aragón el procedimiento para las comunicaciones electrónicas de sospechas de enfermedades profesionales a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Para ello:

a) Se establece el sistema informático de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales en Aragón (InfoEP).

b) Se regula el mecanismo de colaboración entre los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio Aragonés de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para la detección y estudio de las sospechas de enfermedades profesionales, previsto en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 2. Órgano competente.

El órgano competente al que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, a través del cual se realizará la comunicación entre el Sistema Nacional de Salud o los Servicios de Prevención y las entidades gestoras o colaboradoras con la Seguridad Social, en la Comunidad Autónoma de Aragón, es la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito territorial de aplicación del presente Decreto es la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo su ámbito funcional los servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, los servicios de prevención de riesgos laborales y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con actuación en Aragón.

2. El personal profesional implicado en el procedimiento que se regula en el artículo 5 de este Decreto es el siguiente:

a) El personal médico del Servicio Aragonés de Salud (SALUD)

b) El personal médico de los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales ajenos.

c) El personal médico de los servicios sanitarios de los servicios de prevención propios o mancomunados, incluidos los de las administraciones públicas locales, autonómicas o estatales en Aragón.

d) El personal médico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que actúen respecto a las contingencias profesionales en Aragón.

e) El personal médico del área de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública.

CAPÍTULO II

Comunicación de sospechas de enfermedades profesionales a través de InfoEP

Artículo 4. Enfermedades a comunicar como sospecha de enfermedad profesional a través de InfoEP.

Las enfermedades objeto de comunicación a través de InfoEP son las recogidas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre .

Artículo 5. Procedimiento de comunicación electrónica de sospechas de enfermedades profesionales a través de InfoEP.

1. La comunicación de sospechas de enfermedades profesionales se realizará vía electrónica, a través de la aplicación informática InfoEP que coordinará la Sección de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública.

2. Cuando el personal médico del SALUD, con ocasión de sus actuaciones profesionales, identifique en algún o alguna paciente una de las enfermedades seleccionadas que cumpla los criterios de sospecha de enfermedad profesional, la comunicará a la entidad gestora o Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.

En aquellos casos en los que la persona profesional del SALUD sospeche de una enfermedad profesional, pero considere que no dispone de información suficiente acerca de la posible relación entre la enfermedad y el trabajo, comunicará dicha sospecha a la Dirección General de Salud Pública a través de InfoEP. Esta, si considera fundamentada la sospecha de enfermedad profesional, trasladará dichas comunicaciones a la entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. En caso de adoptar la decisión de no comunicar el caso a la entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social, el médico notificador tendrá conocimiento de la misma a través de InfoEP.

La Dirección General de Salud Pública recabará el apoyo, si lo precisa, del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA). Ambos órganos colaborarán entre sí asesorando en aquellas investigaciones en las que así se requiera.

3. Cuando el personal médico de los servicios de prevención de riesgos laborales, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, de las incluidas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre , la comunicará a la entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.

4. Si se considera necesario, el personal médico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social citará para estudio a los y las pacientes con sospecha de enfermedad profesional, con una demora máxima de diez días hábiles desde la fecha en la que se ha notificado a la Mutua la comunicación de dicha sospecha a través de la aplicación informática InfoEP.

5. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tras la valoración del caso de acuerdo a su práctica habitual de estudio de enfermedad profesional, retornarán información a través de la aplicación informática InfoEP sobre la decisión adoptada, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la adopción de la misma.

6. En cumplimiento de la Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, todos los expedientes tramitados por la Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia que se resuelvan sin considerar como enfermedad profesional a la contingencia causante, pese a contarse con indicios que pudieran hacer presumir la existencia de dicha clase de enfermedad, deberán ser remitidos a la correspondiente dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin de que la misma pueda, en su caso, determinar la contingencia causante. A estos efectos se considerará que existen indicios, tal como establece la Resolución citada , entre otras circunstancias, cuando obre comunicación de una sospecha de enfermedad profesional por parte de un facultativo del Sistema Nacional de Salud.

7. Se garantizará el consentimiento informado de la persona trabajadora y la información a la misma durante todo el proceso.

Artículo 6. Integridad y protección de datos personales.

En el uso y tratamiento de la información relativa a InfoEP se adoptarán las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO III

Colaboración y coordinación

Artículo 7. Colaboración en la detección de sospechas de enfermedades profesionales.

1. Los servicios de prevención de riesgos laborales colaborarán con el personal médico que presta servicios en las instituciones públicas del Gobierno de Aragón, para la detección de sospechas de enfermedades profesionales, así como para su mejor gestión, prevención y tratamiento, siendo la Dirección General de Salud Pública la competente para coordinar dicha colaboración.

2. Los servicios de prevención de riesgos laborales que correspondan facilitarán a la Sección de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública información sobre la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la persona trabajadora afectada, así como información sobre la vigilancia de la salud u otras informaciones necesarias para identificar la exposición a los factores de riesgo asociados con la enfermedad cuyo origen laboral se sospecha.

Artículo 8. Comisión técnica asesora.

Se crea una Comisión técnica asesora, que efectuará el seguimiento del sistema de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales en Aragón y prestará el asesoramiento técnico oportuno al Departamento de Sanidad.

Dicha Comisión técnica, presidida por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue, estará formada por los profesionales de la Dirección General de Salud Pública que se determinen, así como por una persona representante de la Gerencia del SALUD, una persona representante del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, otra de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, otra de la Inspección médica de los Servicios Sanitarios, otra del Instituto Nacional de la Seguridad Social y otra del Consejo Territorial de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

La Comisión se reunirá periódicamente, al menos una vez al año, ajustando su actividad a lo establecido en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o a lo que se establezca en las normas de funcionamiento interno que se puedan aprobar.

Artículo 9. Información pública y transparencia.

Se elaborará un informe anual de la información generada por el sistema, así como propuestas de mejora, que se hará público y se facilitará al Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

Disposición adicional primera. Inclusión de enfermedades en el procedimiento de comunicación electrónica a través de InfoEP.

La inclusión de las enfermedades en el procedimiento de comunicación electrónica a través del sistema de información InfoEP, así como la implementación del citado sistema de información en el Servicio Aragonés de Salud, será progresiva en un plazo máximo de 5 años. Se iniciará de manera escalonada por sectores sanitarios para el personal médico de Atención Primaria y, para ello, la Dirección General de Salud Pública dictará las instrucciones necesarias. Se priorizará la inclusión de las enfermedades profesionales más prevalentes en la Comunidad Autónoma y cánceres de origen profesional.

Disposición adicional segunda. Comunicación de sospechas de enfermedad profesional por el personal médico de los Servicios de Prevención.

El personal médico de los Servicios de Prevención comunicará las enfermedades recogidas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre , desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional tercera. Estado de la comunicación de sospecha de enfermedad profesional.

En la aplicación informática InfoEP se establecerán los mecanismos necesarios que permitan al personal médico notificador conocer el estado de la comunicación durante todo el proceso.

Disposición adicional cuarta. Perfil de usuario.

Se habilitará al personal profesional implicado el correspondiente perfil de usuario para posibilitar la coordinación y el acceso a la información, en razón de sus competencias.

Disposición adicional quinta. Colaboración con la administración laboral autonómica.

Se establecerán mecanismos de colaboración con la administración laboral autonómica para el estudio de las sospechas de enfermedades profesionales comunicadas a InfoEP que requieran actuaciones coordinadas.

Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión técnica asesora.

La Comisión técnica asesora prevista en el artículo 8 de este Decreto se constituirá en el plazo máximo de seis meses tras su entrada en vigor.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo o ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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