Declaración urgente de la ocupación por el Excelentísimo Ayuntamiento de Trasierra

 10/09/2024
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Decreto 106/2024, de 3 de septiembre, por el que se declara urgente la ocupación por el Excelentísimo Ayuntamiento de Trasierra (Badajoz) de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y concentración de vertidos en el municipio de Trasierra" (DOE de 9 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 106/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA URGENTE LA OCUPACIÓN POR EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TRASIERRA (BADAJOZ) DE LOS BIENES Y DERECHOS NECESARIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA TRAMITADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) Y CONCENTRACIÓN DE VERTIDOS EN EL MUNICIPIO DE TRASIERRA"

Por Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Trasierra (Badajoz) de fecha 11 de marzo de 2020 se aprobó el proyecto de ejecución de la obra denominada Construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y concentración de vertidos en el municipio de Trasierra.

Mediante informe técnico de 8 de febrero de 2024 emitido por la Jefa del Servicio de Comunicación y Planificación Estratégica de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz se acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.

El principal problema del sistema de saneamiento de Trasierra es la ausencia total de un tratamiento de las aguas residuales antes de la incorporación de éstas al cauce, incumpliendo así con la normativa actual de vertidos. Este municipio actualmente carece de instalaciones de depuración, reconduciendo actualmente las aguas residuales de todo el municipio hacia cuatro puntos de vertido. Los emisarios que conducen el agua residual urbana hacia esos puntos de vertido se encuentran en un estado deplorable, provocando vertidos de aguas sucias. La situación actual supone un riesgo higiénico sanitario para la población.

El objeto de las obras es proporcionar la infraestructura suficiente para tratar sus vertidos afluentes hasta alcanzar la calidad requerida para su vertido al cauce. La disposición de los terrenos en el menor plazo posible permitiría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sanitarios, medioambientales, sociales, económicos inherentes a su pronta construcción. Lo cual llevaría aparejado el que se acabaran rápidamente los graves problemas higiénico-sanitarios que su tardanza acarrea a la población y medio ambiente. Igualmente, para terminar con los inconvenientes de los malos olores y mosquitos que se producen sobre todo en verano, debido a la sequía y al aumento de la población, en el punto de vertido, bastante próximos al municipio.

La relación de bienes y propietarios afectados fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 50, de 12 de marzo de 2024; en El Periódico Extremadura de fecha 9 de abril de 2024; así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Trasierra (Badajoz) donde radican el bien y derecho a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.

Consta en el expediente que en el plazo de información pública no se presentaron alegaciones por las personas interesadas, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas propietarias afectadas que figura como anexo a este decreto.

En fecha 7 de marzo de 2024 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra.

En fecha 12 de marzo de 2024 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra denominada Construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y concentración de vertidos en el municipio de Trasierra, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.

En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 3 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Trasierra (Badajoz) de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada Construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y concentración de vertidos en el municipio de Trasierra (Badajoz).

Artículo segundo. Su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como notificar dicho acuerdo al Ayuntamiento de Trasierra (Badajoz).

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

ANEXO OMITIDO

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