Elección de representantes de entidades de protección y atención de menores

 06/09/2024
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Orden Foral 221/2024, de 16 de agosto, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se establece el procedimiento de elección de representantes de entidades de protección y atención de menores, representantes de asociaciones de menores y de organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia, en el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia (BON de 5 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 221/2024, DE 16 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ENTIDADES DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE MENORES, REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES DE MENORES Y DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, EN EL CONSEJO NAVARRO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo , de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, configura el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y regula sus funciones, organización y composición.

La nueva composición del Consejo, amplía el número de vocalías respecto al anterior Consejo Navarro del Menor y señala que las personas integrantes del Consejo serán nombradas, para un período de cuatro años, por la consejera o consejero titular del departamento competente en la protección de menores, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados y respetando en el resto de casos el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

En noviembre de este año 2024 se cumple el plazo por el que se produjo la designación de las personas que actualmente integran este Consejo por lo que procede su renovación. En lo que respecta a las vocalías representantes de entidades y asociaciones procede establecer un proceso para la elección de las y los representantes para su posterior designación como integrantes del Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia.

Este proceso determinará la elección de:

a) Hasta seis representantes, un o una representante por entidad, de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención de menores, una de las cuales, como mínimo, será de las que representen a familias acogedoras o familias adoptivas.

b) Hasta seis representantes, un o una representante por entidad, de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos.

c) Dos representantes de las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia.

Por todo ello procede el inicio del procedimiento que determinará la elección y posterior designación de estas vocalías.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo , de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria del proceso de elección de representantes en el Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia de:

a) Las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención de menores,

b) Las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos,

c) Las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia, en el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá dicho proceso, que se recogen en los anexos de esta orden foral.

3.º Abrir un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para la presentación de candidaturas.

4.º Contra la presente orden foral y su anexo, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXOS OMITIDOS

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