DECRETO 163/2024, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 153/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, ha procedido a la redistribución de las competencias de las Consejerías, por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de la organización administrativa, para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno.
El citado Decreto del Presidente ha asignado a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las de internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión extranjera, que se encontraban atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto 153/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a fin de adecuarlo a las nuevas competencias que se le han asignado. A estos efectos, en aplicación de los principios de coordinación, eficiencia, racionalidad organizativa y simplificación, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración General de la Junta de Andalucía, se dicta el presente decreto, que modifica la estructura orgánica de dicha Consejería.
En este sentido, se incluyen entre las competencias de la Consejería, establecidas en su artículo 1, las relativas a la internacionalización de la economía andaluza y la atracción de inversión extranjera que pueda contribuir al crecimiento y consolidación del tejido productivo andaluz. Asimismo, a la Secretaría General de Economía se le atribuye el impulso y el seguimiento en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como de la atracción de inversión extranjera.
El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razón de interés general como es modificar la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de manera que la misma se adecúe al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir.Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
La aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las modificaciones en las competencias y organización de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, derivadas del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio .
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 153/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
El Decreto 153/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo q) al apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:
“q) La internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión extranjera que pueda contribuir al crecimiento y consolidación del tejido productivo andaluz.”
Dos. Se añade un párrafo i) al apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:
“i) El impulso y el seguimiento en materia de fomento de la internacionalización de la economía andaluza, así como de la atracción de la inversión extranjera que pueda contribuir al crecimiento y consolidación del tejido productivo andaluz.”
Disposición adicional única. Habilitación para la modificación de la relación de puestos de trabajo.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en este decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos relacionados con la internacionalización de la economía andaluza y la atracción de las inversiones extranjeras iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de este decreto pasarán a ser tramitados por los distintos órganos directivos que, en su virtud, han asumido dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por este decreto. Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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