Enseñanza de formación militar

 27/08/2024
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Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa (BOE de 27 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN DEF/897/2024, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN MILITAR PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON EXIGENCIA DE TITULACIÓN PREVIA.

El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas establece que la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se estructurará en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso.

En el caso de incorporarse con titulación previa, el currículo fue aprobado por Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.

Desde su publicación ha entrado en vigor diversa normativa que ha de ser tenida en consideración.

En primer lugar, el actual marco de referencia para la elaboración de los currículos de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales es la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio , por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril.

Por otro lado, la especialidad fundamental Electricidad fue suprimida por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo .

Igualmente, el Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo , establece para la escala de suboficiales y la de tropa del Ejército de Tierra las especialidades fundamentales de Infantería y Artillería.

El currículo para incorporarse a la escala de suboficiales sin titulación previa fue aprobado por la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto , por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

La Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre , de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, establece, en el artículo 8.3, que en todos los planes de estudio de la enseñanza de formación de los distintos cuerpos y escalas, se incluirán temas relacionados con la prevención del acoso.

En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es necesario tener en cuenta, en lo que a la enseñanza de formación se refiere, lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo , por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, incorporando acciones encaminadas a impedir que la alumna de la enseñanza de formación experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto. De igual forma, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, sobre protección a la maternidad, igualdad, violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

A la vista de lo expuesto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una revisión de la Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, para adaptarla a la normativa anteriormente citada y para conseguir que la integración con el currículo recogido en la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto , sea lo más completa posible.

Finalmente, en las disposiciones finales de esta orden ministerial, se recogen modificaciones a las órdenes ministeriales que a continuación se relacionan, y por los motivos expuestos.

En primer lugar, habiéndose creado la Escuela Militar de Ciberoperaciones por Orden DEF/100/2023, de 2 de febrero , y, como consecuencia, modificado, por Instrucción 41/2023, de 8 de septiembre, de la Subsecretaria de Defensa, el anexo a las Normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, aprobadas por Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero , se modifica esta última orden ministerial en la disposición final primera, con la finalidad de consolidar su texto. Asimismo, y de acuerdo a lo recogido en la Orden Ministerial 46/2023, de 30 de octubre, por la que se dispone el cambio de denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra por la de Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra y se reorganizan sus cometidos, también a través de la disposición final primera de la presente norma se cambia, en el anexo a las normas aprobadas por la Orden DEF/85/2017 anteriormente citada, la antigua denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra.

Por otra parte, en la disposición final segunda de esta orden ministerial, se recoge la modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio , por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, ampliando el catálogo establecido en su artículo 3 para incluir el curso de Altos Estudios de Inteligencia de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.

Por último, la disposición final tercera, modifica la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto , por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, con el objeto de implantar la normativa PERAM. La modificación sólo afecta a la especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves (MAERN).

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las directrices generales en vigor.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, ingresados con titulación previa, hayan superado completamente el primer periodo formativo desarrollado en la Academia General Básica de Suboficiales del currículo aprobado en esta orden ministerial, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de sargento alumno.

Disposición transitoria única. Extinción del currículo.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, el currículo anterior se extinguirá curso por curso académico y coexistirá en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero , por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.

La Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero , por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del anexo queda redactado del siguiente modo:

“1. Estado Mayor de la Defensa:

a) Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) (altos estudios de la defensa nacional), dentro del cual se integra la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) (altos estudios de la defensa nacional/perfeccionamiento).

b) Escuela Militar de Ciberoperaciones (EMCO) (perfeccionamiento).”

Dos. El apartado 2 del anexo queda redactado del siguiente modo:

“2. Ejército de Tierra:

a) Academia General Militar (AGM) (formación/perfeccionamiento).

b) Academia de Infantería (ACINF) (formación/perfeccionamiento).

c) Academia de Caballería (ACAB) (formación/perfeccionamiento).

d) Academia de Artillería (ACART) (formación/perfeccionamiento).

e) Academia de Ingenieros (ACING) (formación/perfeccionamiento).

f) Academia de Logística (ACLOG) (formación/perfeccionamiento).

g) Escuela Superior Politécnica del Ejército de Tierra (ESPOL) (formación/perfeccionamiento).

h) Academia de Aviación del Ejército de Tierra (ACAVIET) (formación/perfeccionamiento).

i) Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) (formación/perfeccionamiento).

j) Centro de Formación de Tropa n.º 1 (CEFOT 1) (formación/perfeccionamiento).

k) Centro de Formación de Tropa n.º 2 (CEFOT 2) (formación/perfeccionamiento).

l) Escuela de Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra (EGLET) (perfeccionamiento).

m) Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE) (perfeccionamiento).”

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio , por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 1 del artículo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, con la siguiente denominación:

“h) Altos Estudios de Inteligencia de la Defensa.”

Disposición final tercera. Modificación de la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto , por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

La Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto , por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2.3.11 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“2.3.11 Mantenimiento de Aeronaves.

Tabla omitida.

Dos. El apartado 2.4.12 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“2.4.12 Módulos profesionales de la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.

Tabla omitida.

Tres. El apartado 2.4.13 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“2.4.13 Módulos profesionales de la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves.

Tabla omitida.

Cuatro. El apartado 4.9 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“4.9 Especialidad de Mantenimiento de Aeronaves.

Tabla omitida.

Disposición final cuarta. Facultades dispositivas.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, así como a modificar sus módulos.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2024-2025.

Anexo

Omitido.

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