Subvenciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030

 26/08/2024
 Compartir: 

Orden 137/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a actuaciones para el impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible realizadas por ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN 137/2024, DE 16 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES PARA EL IMPULSO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE REALIZADAS POR AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS A LA RED LOCAL 2030 DE CASTILLA-LA MANCHA

El 25 de septiembre de 2015 la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de la población, sin dejar a nadie atrás.

Este acuerdo fue ratificado por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas (193 países), entre ellos España, configurándose como un compromiso internacional para hacer frente a los retos sociales, medioambientales y económicos de la globalización.

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) y las 169 metas de la Agenda 2030 son de carácter integrado e indivisible y se configuran como un plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todas las personas. Todos los ODS se interrelacionan entre sí e incorporan los desafíos globales a los que nos enfrentamos día a día, como la pobreza, la desigualdad, el clima, la degradación ambiental, la prosperidad, la paz y la justicia. Para no dejar a nadie atrás, es importante que logremos cumplir con cada uno de estos objetivos para 2030.

La Estrategia Agenda 2030 de Castilla-La Mancha, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 22 de junio de 2021, se perfila como la herramienta de coordinación interadministrativa y de participación social, así como la hoja de ruta y guion para la ordenación e implementación de todas las actuaciones que se lleven a cabo tendentes a la consecución de un desarrollo regional basado en criterios de sostenibilidad.

La Estrategia recoge un sistema de gobernanza capaz de articular el impulso desde los diferentes niveles de la Administración, y de promover un diálogo amplio y sostenido con los actores sociales, económicos y medioambientales de la región.

La Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, creada mediante el Decreto 13/2022, de 22 de febrero como órgano colegiado de la Administración autonómica, se configura como un espacio de coordinación, apoyo y fomento de instrumentos de sostenibilidad.

La implementación de la Agenda 2030 a nivel local responde a la necesidad de su concreción en políticas públicas cercanas, específicas y tangibles para actuar en favor de las personas, el planeta, la prosperidad y la paz, mediante el establecimiento de alianzas de todos los actores implicados en el desarrollo sostenible. La implicación del ámbito local es fundamental para la consecución de los ODS ya que todos tienen metas vinculadas a responsabilidades municipales.

En este sentido, es necesario impulsar medidas dirigidas a los ayuntamientos, que ahonden en el conocimiento de la Agenda 2030 y su implementación en los municipios de la región.

La Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha recoge en su Título III, “Políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación”, los principios aplicables al medio rural de la región, regulando, en su artículo 22, el régimen de “Ayudas y subvenciones públicas” aplicable al mismo, con la finalidad de apoyar el acceso a las ayudas y subvenciones públicas por parte de solicitantes de las zonas rurales más despobladas.

En concreto, el apartado 1 del artículo 22 de la citada ley establece la incorporación, en las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional, de criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que los referidos incentivos fueran compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas.

Por su parte, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, atribuye a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, entre otras funciones, las específicamente referidas a la materia de Agenda 2030 relacionadas en el artículo 9.4.

Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el Decreto 112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Primera. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, destinadas al impulso, desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a nivel local.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero ; por la Ley 2/2021 de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, por las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden no constituyen ayudas de Estado.

Tercera. Proyectos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Las subvenciones irán destinadas a subvencionar actuaciones que tengan como objetivo la ejecución de la Agenda 2030:

a) Desarrollo o Implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local:

1.º Localización, diagnóstico y elaboración.

2.º Implementación, informes de progreso y evaluación.

b) Realización del alineamiento presupuestario de las políticas locales con los ODS.

2. El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 12 meses.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones los ayuntamientos adheridos a la Red Local 2030 de Castilla-La Mancha, así como aquellos otros que hayan solicitado su adhesión, en fecha anterior a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, conforme a las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

g) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en particular al cumplimiento de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en los términos y condiciones establecidos en la presente orden, su convocatoria y en su caso, resolución de concesión.

b) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismos para el mismo fin, según lo establecido en el artículo 14.1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control

g) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la consejería competente en materia de Agenda 2030 u otros órganos de control competentes.

h) Incorporar de forma visible el símbolo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el logotipo de la Agenda 2030, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, siguiendo las recomendaciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo III, del Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

j) Suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. La consejería competente en materia de Agenda 2030 podrá verificar en cualquier momento la realización de las actividades programadas por las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, así como el gasto efectuado para la realización de dichas actividades.

Séptima. Subcontratación.

1. En cada convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

3. En todo caso, se cumplirá con la normativa europea en materia de subcontratación

Octava. Gastos y limites subvencionables.

1. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se produzcan durante el período de ejecución del proyecto.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Se consideran gastos subvencionables alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

b) Gastos de consultoría y asistencia técnica vinculados al proyecto subvencionable.

c) Gastos no inventariables de material de divulgación del proyecto subvencionado.

4. En ningún caso se considerarán subvencionables a efectos de la presente orden:

a) Los gastos de protocolo y los derivados de celebraciones de inauguración o clausura, restauración, comidas, servicios de catering, cócteles y similares.

b) Los gastos de adquisición de material inventariable, los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

c) Aquellos que no correspondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

h) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

Novena. Financiación y cuantía.

1. La subvención contemplada en las presentes bases reguladoras se concederá con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con cargo al programa 442F, dentro del Objetivo 000477, implementación de economía circular, mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de Agenda 2030 y Línea 001425, Agenda 2030, del Plan Estratégico de Subvenciones.

2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

3. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Agenda 2030 hasta el 100% del coste total del proyecto.

4. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido en la convocatoria que deberá ser inferior a 60.000 euros por ayuntamiento interesado.

5. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Capítulo II. Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones.

Décima. Criterios de valoración.

1. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, clasificándolas por orden decreciente de puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria consignada en la convocatoria, y hasta un máximo de 60 puntos, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Por la calidad técnica, hasta un máximo de 45 puntos con la siguiente distribución:

1.º Por la concreción de los objetivos, metodología, actividades y recursos humanos: hasta 15 puntos.

2.º Por la inclusión de elementos innovadores en la planificación o desarrollo de la actividad o proyecto: hasta 10 puntos.

3.º Por la definición de los criterios de evaluación de la actividad o proyecto: hasta 10 puntos.

4.º Por la inclusión de medidas específicas para favorecer el carácter inclusivo y la perspectiva de género en la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.

5.º Establecimiento de alianzas específicas para el desarrollo del proyecto con otras entidades y asociaciones relevantes a nivel local: hasta 5 puntos.

b) Por el planteamiento económico del proyecto (máximo de 15 puntos), atendiendo a las posibilidades de cofinanciación, por parte de las entidades solicitantes, del proyecto (los porcentajes referidos a continuación serán sobre la cantidad a subvencionar que se solicita):

1.º Cofinanciación del 50 % del proyecto: 15 puntos

2.ª Cofinanciación de al menos un 25 % del proyecto: 10 puntos

3.ª Cofinanciación de al menos un 10 % del proyecto: 5 puntos

c) Adicionalmente, a la puntuación anterior se sumarán los siguientes porcentajes por desarrollarse la actuación o proyecto en su totalidad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de acuerdo con los siguientes tramos, hasta un máximo del 40 por ciento de la puntación total, con la siguiente distribución:

1.º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 20 por ciento.

2.º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 por ciento.

3.º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación: 40 por ciento.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos conforme a los anteriores criterios de valoración.

3. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante declaración responsable y el modelo presentado de proyecto a realizar.

4. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración anteriores determinará el orden de prelación para la adjudicación de las subvenciones dentro del crédito disponible. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

5. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo a la fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria.

Undécima. Régimen procedimental.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Duodécima. Solicitudes.

1. Los ayuntamientos solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta efectuada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, que, en todo caso, incluirá el proyecto objeto de valoración.

3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración regional o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.

4. La comprobación de la existencia de datos inexactos o falsos respecto de lo manifestado en la declaración responsable de la solicitud, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Igualmente, la inexactitud o falsedad de lo manifestado en el resto de las partes o secciones de la solicitud o del resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Decimotercera. Forma de presentación de la solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de Agenda 2030.

2. Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , así como en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos o sean presentadas por medios distintos a los anteriores, se requerirá a los solicitantes la correspondiente subsanación en el plazo de diez días, advirtiéndoles de que, de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, en caso de subsanación de la presentación presencial de las solicitudes, la fecha de la subsanación se considerará como fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha Ley.

5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Instrucción, valoración y propuesta de resolución

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio que ostente las funciones en materia de Agenda 2030 de la dirección general competente en dicha materia. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración que haya de realizarse.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la Comisión de Valoración y, cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoquinta. Comisión de Valoración

1. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración, órgano colegiado, que estará compuesta por siete personas, dos de ellas funcionarias de la dirección general competente en materia de Agenda 2030, una de las cuales ejercerá la presidencia y otra la secretaría, la cual levantará acta del contenido de las reuniones, y las cinco restantes que serán las personas titulares del Servicio en materia de Agenda 2030 de cada una de las Delegaciones provinciales. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de valoración realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de estas bases reguladoras, así como la ponderación de los criterios establecidos en la base undécima, emitiendo informe al respecto.

Decimosexta. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Agenda 2030, resolverá las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento regulado en la presente orden será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la resolución del procedimiento, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y, en su caso, las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de Agenda 2030, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptima. Información al público sobre la concesión de la subvención.

1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a las personas usuarias de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.

2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y logotipo de la Agenda 2030, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Decimoctava. Justificación del empleo de la subvención.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las justificaciones se presentarán por la entidad beneficiaria, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es

3. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, en el plazo de los 20 días siguientes a la finalización del periodo de ejecución, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos. Los documentos justificativos se presentarán a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es//sede/ventanilla/ consultar-expediente, correspondiente al trámite: “Cómo van mis trámites” de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La documentación justificativa a presentar será la siguiente:

a) Memoria evaluativa de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como el porcentaje de cofinanciación, en su caso.

c) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. La dirección general competente en materia de agenda 2030, como órgano concedente, procederá a un muestreo del 20 por ciento de los expedientes resueltos favorablemente, mediante aportación de facturas, justificantes de pago, así como cualquier otro justificante que se considere necesario, para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

A este respecto, las facturas de gasto deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; y los justificantes de gasto ser conforme a lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

6. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

7. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

8. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

9. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la dirección general competente en materia de Agenda 2030, cuantos justificantes estime adecuados.

10. Transcurrido el plazo concedido para la justificación sin presentarse la misma por el beneficiario, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de un mes presente la documentación requerida al efecto. La falta de presentación de la misma dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro total de la subvención, o en su caso el reintegro de las cantidades anticipadas.

11. Si la solicitud de abono no cumpliera con los requisitos establecidos o la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días corrija las mismas. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Decimonovena. Pago de la subvención.

1. Los pagos a las entidades beneficiarias se podrán hacer, en su caso, de forma anticipada cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria y se llevarán a cabo en los términos y condiciones establecidas en la autorización emitida por la consejería competente en materia de tesorería, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. Dichos anticipos en su caso, se ajustarán a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria y se llevarán a cabo en los términos y condiciones establecidas en la autorización emitida por la consejería competente en materia de tesorería. Dichos anticipos en su caso, se ajustarán a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésima. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Vigesimoprimera. Incumplimientos y perdida de derecho al cobro, total o parcial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 30 % del importe de ayuda concedida.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley General de Subvenciones siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimosegunda. Reintegro de la ayuda solicitada y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

Vigesimotercera. Devolución voluntaria y régimen sancionador.

1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley General de Subvenciones , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Vigesimoquinta. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana