Modificación de la Orden 197/2022, de 4 de octubre

 23/08/2024
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Orden 136/2024, de 20 de agosto, de la Consejería de Igualdad, por la que se modifica la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN 136/2024, DE 20 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 197/2022, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LA MUJER Y LOS RECURSOS DE ACOGIDA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA-LA MANCHA

La Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz que establece las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha, se publicó en el DOCM de 14/10/2022.

Estas subvenciones se encuadran dentro del Plan Estratégico de subvenciones del Instituto de la Mujer 2024-2026, y se dirigen a entidades sin ánimo de lucro, corporaciones de derecho público, asociaciones, entidades locales y personas físicas de Castilla-La Mancha. Su gestión ha revelado la necesidad de revisar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras, a fin de mejorar la realidad social y la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Región, siendo necesaria la inclusión de la referencia a dicho Plan de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, la última subida salarial incluida en dicha orden de bases correspondía al ejercicio 2023 lo que hace necesaria su actualización al haberse producido en 2024 un incremento de 2,5 más 0,5 adicional y considerándose que para el año 2025 la subida será en la misma proporción.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad, por tanto, como órgano competente para la modificación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , Decreto 102/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo

Artículo Único: Modificación de la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.

Uno. se modifica la exposición de motivos, incluyendo como párrafo noveno el siguiente:

“La gestión de estas subvenciones, encuadradas dentro del Plan Estratégico de subvenciones del Instituto de la Mujer 2024-2026, y los que posteriormente le sustituyan, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, corporaciones de derecho público, asociaciones, entidades locales y personas físicas de Castilla-La Mancha, ha revelado la necesidad de revisar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras, a fin de mejorar la realidad social y la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Región.”

Dos. Se modifica artículo 11, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Conceptos subvencionables y cuantías.

1. Podrán ser subvencionables para la gestión de los Centros de la Mujer, gestionados por las entidades beneficiarias, los gastos siguientes:

a) Gastos de personal: consistente en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el Centro de la Mujer.

La determinación del número de profesionales que corresponde a cada Centro de la Mujer se obtendrá de acuerdo a los siguientes criterios:

1.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 150.000 habitantes: el coste de 7 profesionales, las/os cuales, una/un será auxiliar administrativo/a. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 7 profesionales.

2.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 100.001 y hasta 150.000 habitantes: el coste de 6 profesionales, de las/os cuales, una/un será auxiliar administrativa/o. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 6 profesionales

3.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 50.001 y hasta 100.000 habitantes: 5 profesionales, de las/os cuales, una/un será auxiliar administrativa/o. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 5 profesionales.

4.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes: 4 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 4 profesionales.

5.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 10.001 y hasta 15.000 habitantes: 3 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 3 profesionales.

6.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 10.000 habitantes: 2 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 2 profesionales. Además, en cada uno de estos Centros se podrá desarrollar un área social itinerante para el medio rural mediante la prestación del servicio por profesional que deberá realizar desplazamientos fijos, a los municipios de su demarcación que se establezcan en la convocatoria, con una periodicidad de, al menos, una vez a la semana.

7.º. Se entenderá por ámbito de cobertura, el número de habitantes correspondiente al municipio en el que radique el Centro de la Mujer, según el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de que profesionales del área jurídica, psicológica, social o laboral de los Centros de la Mujer realicen desplazamientos fijos y periódicos a otro u otros municipios de su demarcación y distintos del municipio sede del Centro de la Mujer, la población de aquellos computará igualmente a efectos de determinar dicho ámbito de cobertura.

Se subvencionará, a las entidades beneficiarias, como máximo el importe correspondiente a la prestación de 35 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º Área jurídica y área psicológica: 36.073,37 euros anuales.

2.º Área social, área social itinerante para el medio rural y área laboral 31.209,91 euros anuales.

3.º Área administrativa: 22.802,32 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 35, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or, asignadas a un/a profesional del equipo técnico del área jurídica, psicológica, social o laboral subvencionada:

1.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de más de 15.000 habitantes: un máximo de 1.800 euros anuales.

2.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 15.000 habitantes: un máximo de 1.200 euros anuales.

c) Itinerancias: coste de desplazamiento fijo y periódico del personal dentro del ámbito de la demarcación territorial de los Centros de la Mujer. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos para la realización de proyectos de intervención comunitaria destinados a la sensibilización y concienciación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: invitación a ponentes (honorarios, transporte y alojamiento) y gastos organizativos (material fungible, alquiler de equipos y publicidad), así como gastos derivados de otros desplazamientos distintos a las itinerancias (reuniones, actividades, traslados, etc.), en las siguientes cuantías:

1.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de más de 50.001 habitantes: un máximo de 1.000 euros anuales

2.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes: un máximo de 2.000 euros anuales

3.º. Centros de la Mujer gestionados por entidades locales cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 15.000 habitantes: un máximo de 3.000 euros anuales.

4.º. Centros de la Mujer gestionados por entidades sin ánimo de lucro: un máximo de 3.000 euros anuales.

e) Gastos de funcionamiento para Centros de la Mujer gestionados por entidades sin ánimo de lucro: adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los Centros de la Mujer, tales como gastos de arrendamientos, suministros, gastos de comunicaciones, en las siguientes cuantías:

1.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 50.000 habitantes: Un máximo de 18.000 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

2.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes: Un máximo de 10.000 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

3.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 15.000 habitantes: Un máximo de 6.000 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

2. Podrán ser subvencionables para la gestión de los Recursos de Acogida los gastos siguientes:

2.1. Para Centro de atención urgente, Casa de acogida y Centro de atención integral:

a) Gastos de personal propio o contratado, consistentes en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el Recurso de Acogida. Se subvencionará como máximo el importe correspondiente a la prestación de 40 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º. Psicóloga/o: 41.223,93 euros anuales.

2.º. Trabajadora/or social y Educador/a social: 35.668,47 euros anuales.

3.º. Cuidadora/or: 26.095,98 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or: un máximo de 6.000 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

c) Gastos de manutención y de funcionamiento para la adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los Recursos de Acogida: arrendamientos, suministros, comunicaciones, limpieza, transportes, reparación, conservación u otros similares, así como gastos derivados de los desplazamientos y otras necesidades personales de las usuarias: un máximo de 10.500 euros por plaza mujer al año.

d) Ayudas a mujeres residentes en un recurso de acogida de Castilla-La Mancha para consolidar su recuperación integral: un máximo de 6.000 euros por plaza de larga estancia en recurso de acogida y 1.200 euros por plaza de urgencia y plaza para mujeres jóvenes en situación de desprotección familiar y/o social.

2.2 Para el Centro de Atención y Valoración Integral:

a) Gastos de personal propio o contratado, consistentes en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el recurso.

Se subvencionará como máximo el importe correspondiente a la prestación de 40 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º. Psicóloga/o y asesora/or jurídica/o: 41.223,93 euros anuales.

2.º. Trabajadora/or social y Educador/a social: 35.668,47 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or: un máximo 6.000 euros anuales

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente.

c) Gastos de manutención y de funcionamiento para la adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los Recursos de Acogida: arrendamientos, suministros, comunicaciones, limpieza, transportes, reparación, conservación u otros similares, así como gastos derivados de los desplazamientos y otras necesidades personales de las usuarias: un máximo de 10.500 euros por plaza mujer al año.

d) Ayudas a mujeres residentes en un recurso de acogida de Castilla-La Mancha para consolidar su recuperación integral: un máximo de 6.000 euros por plaza de larga estancia en recurso de acogida y 1.200 euros por plaza de urgencia.

3. No serán subvencionables, en ninguno de los casos establecidos en los tres apartados precedentes, los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, salvo el no recuperable, y en general cualquier tributo pagado por la entidad beneficiaria.

b) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto o actuación subvencionada.

c) Las percepciones extrasalariales correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y los gastos de indemnización por extinción de contratos a tiempo determinado, cualquiera que sea su tipo o modalidad.

d) Las cuotas de Seguridad Social en los supuestos de incapacidad temporal”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación de la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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