DECRETO 147/2024, DE 31 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS DE ARAGÓN (PROCIFEMAR)
El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71. 57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.
En el artículo 51.1 de la vigente Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir.
El artículo 14 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio , establece el procedimiento de aprobación de los planes especiales de protección civil, entre los que se encuentran los referentes al riesgo de protección civil por fenómenos meteorológicos adversos.
De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de planificación de emergencias y en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) se ha procedido a elaborar este plan especial de protección civil ante fenómenos meteorológicos adversos, como instrumento de prevención y actuación ante los cada vez más frecuentes episodios de tormentas, nevadas, olas de calor y frío extremos, lluvias torrenciales y otros episodios que cada vez con más frecuencia afectan a nuestra Comunidad Autónoma.
El PROCIFEMAR tiene por objeto establecer la organización y los procedimientos de actuación de los medios y recursos públicos y privados con el fin de hacer frente a las emergencias por fenómenos meteorológicos adversos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como mantener informada al conjunto de la población.
Igualmente, el PROCIFEMAR pretende facilitar a toda la ciudadanía y administraciones públicas integrantes del Sistema de Protección Civil de Aragón y al resto de partes implicadas, la mejor y más actualizada información posible sobre los fenómenos atmosféricos adversos que se prevean estableciendo el protocolo de actuación y de aviso a los distintos organismos, así como mantener una información puntual de la evolución de los mismos una vez que se ha iniciado su desarrollo. De igual forma, se establecen los elementos básicos para la redacción de avisos por parte del órgano correspondiente de la Dirección General con competencias en protección civil del Gobierno de Aragón (el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón) que se emitan a los distintos organismos e instituciones implicadas.
El Plan es de aplicación a situaciones que, tras una predicción meteorológica de superación de los umbrales de adversidad establecidos para un FMA, puedan suponer un riesgo de protección civil y originar una serie de impactos en el territorio. Así como a las emergencias ocurridas a consecuencia de un episodio de FMA que origine daños de protección civil y que implique la intervención coordinada de las administraciones públicas y la movilización de recursos.
Este Plan sirve también como instrumento de coordinación con los planes de protección civil territoriales y de autoprotección. Sirve, además, como instrumento de coordinación con cualesquiera otros planes de protección civil con los que esta sea requerida.
El PROCIFEMAR ha sido sometido a información pública y ha sido informado favorablemente en la V sesión de la Permanente de la Comisión de Protección Civil de Aragón, celebrada el día 15 de marzo de 2023 y por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil, según certificado de Secretario de 21 de mayo de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1, apartado ac), del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, corresponde a este Departamento "el ejercicio de las competencias en materia de protección civil y la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la planificación establecida", que, actualmente, debe entenderse que se trata del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, tras la aprobación del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el que se establece (artículo 4, apartado 1 letra b) que le corresponde al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública "las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de seguridad, emergencias y protección civil ()".
En virtud de cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 31 de julio de 2024.
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba Plan Especial de Protección Civil ante fenómenos meteorológicos adversos de Aragón (PROCIFEMAR), cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición final primera. Inscripción del PROCIFEMAR en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
El PROCIFEMAR, se remitirá al Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la Dirección General de Interior y Emergencias, para su inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Departamento competente en materia de protección civil para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de este Plan.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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