DECRETO 97/2024, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/2018, DE 23 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA SUPERIOR DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATOS DE LA GENERALITAT, EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y LA CENTRAL DE COMPRAS DE LA GENERALITAT Y SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO DE LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
El artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, atribuye a la Oficina Nacional de Evaluación, como órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, así como los acuerdos de restablecimientos del equilibrio económico en los siguientes casos:
a) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
Asimismo, informará los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente de conformidad con las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas, siempre y cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros.
Este mismo precepto establece la posibilidad a las comunidades autónomas de adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación o crear un órgano propio equivalente para la solicitud de esos informes preceptivos, cuando afecte a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y a los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato en los supuestos previstos en el apartado 3 del citado artículo 333 de la Ley 9/2017.
Dado que la Junta Superior de Contratación Administrativa tiene experiencia en el análisis de estructuras de costes de los contratos del sector público con derecho a revisión así como en el análisis de su viabilidad económica y mantenimiento del equilibrio económico del contrato, se propone en el presente decreto el asignar a la misma las funciones que realiza la Oficina Nacional de Evaluación, para la tramitación y elaboración de los informes de evaluación financiera de los citados contratos y acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico.
El ámbito subjetivo sería la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
A tal efecto se modifica el artículo 2 y el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 35/2018 para incorporar, a las ya existentes, una nueva función a la Junta Superior de Contratación Administrativa, así como a la Secretaría de la Junta.
Se modifica también el apartado 1 del artículo 7 para adecuar la unidad administrativa que tiene encomendadas las funciones de la secretaría.
Asimismo, es objeto del presente decreto la modificación del artículo 16 que regula el acceso a los datos del Registro en cumplimiento de la legislación de transparencia y actualización de la normativa de protección de datos.
La regulación de los registros de contratistas y de contratos, así como la propia naturaleza de órgano colegiado del Pleno y la Comisión de Clasificación y Registros que conforman la Junta es necesario introducir una nueva disposición adicional que garantice el tratamiento de datos personales conforme a la normativa vigente de protección de datos
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así resulta evidente su necesidad conforme al artículo 333. 3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre , de contratos del sector público, se dota a la propia Generalitat de la competencia para la emisión de los informes preceptivos del citado precepto legal, con una vocación de permanencia frente a una acción conveniada que tiene límite temporal y conocimiento del medio en el que se actúa, así como una mayor eficiencia en la gestión del gasto. Respecto del tratamiento de datos y protección de datos, resulta necesaria la adecuación a la normativa vigente, para que el tratamiento de datos de carácter personal que pudieran derivarse de lo previsto en el presente decreto, que regula la Junta Superior de Contratación Administrativa como órgano colegiado y de los registros administrativos de contratistas y empresas clasificadas y de contratos de la Generalitat, queden amparados.
En cuanto al principio de transparencia, se justifica la no necesidad de los trámites de consulta pública previa e información pública, por tratarse de una norma organizativa interna relativa a la estructura y organización interna de la Administración. En relación con el principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es disponer en su ámbito de aplicación, del órgano competente de emitir los informes preceptivos a que alude el artículo 333 citado y no supone impacto en relación con las cargas administrativas de los administrados.
El presente decreto se dicta al amparo del artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno, y su artículo 50.2 que, en el marco de la legislación básica del Estado, atribuye a la Generalitat la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución, en materia de contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de sus competencias,
En su virtud, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; previos los informes preceptivos, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell,
DECRETO
Artículo 1. Modificación del artículo 2 del Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada (en adelante Decreto 35/2018)
Se introduce una nueva letra g) en el apartado 1, un nuevo apartado 8 en el artículo 2 del Decreto 35/2018, y se renumeran sus apartados, quedando redactados en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.
Artículo 2. Modificación del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 35/2018
Se modifica el apartado 1, se introduce una nueva letra l) en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 35/2018, y se renumeran sus letras, quedando redactado en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.
Artículo 3. Modificación del artículo 16 del Decreto 35/2018
Se modifica el artículo 16 del Decreto 35/2018, que queda redactado en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.
Artículo 4. Disposiciones adicionales
Se incluye una nueva disposición adicional segunda en el Decreto 35/2018, en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto y se numera la disposición adicional única como disposición adicional primera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Generalitat.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Artículo 2. Funciones
Son funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa las siguientes:
1. Emitir informes de carácter consultivo y recomendaciones en materia de contratación del sector público sin perjuicio de las funciones de emisión de dictámenes atribuidas al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y de las funciones de asesoramiento de la Abogacía General de la Generalitat o de unidades de otras entidades que tengan encomendado el asesoramiento jurídico, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los informes serán preceptivos en los supuestos que señale la legislación vigente en materia de contratación del sector público y, en todo caso, en:
a) Los proyectos de disposiciones de carácter general de la Generalitat, que incidan en materia de contratación pública, con carácter previo al dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en su caso.
b) Las propuestas de pliegos de cláusulas administrativas generales, con carácter previo al dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
c) La inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales.
d) Los pliegos de prescripciones técnicas generales.
e) Previamente a la autorización por el Consell de la celebración de contratos con personas físicas o jurídicas que no estén clasificadas y exijan tal requisito, cuando sea conveniente a los intereses públicos.
f) En el trámite de audiencia a las comunidades autónomas para la excepción de clasificación de determinados tipos de contratos o acordar su exigencia en determinados tipos de contratos, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
g) En los supuestos a los que se refiere el apartado 8 de este artículo.
2. Formular la propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar, en los supuestos que determine la legislación vigente en materia de contratos del sector público como de competencia de la administración autonómica, así como la iniciación y tramitación del procedimiento para dicha declaración, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
3. Realizar los estudios que considere necesarios en materia de contratación del sector público y elaborar y proponer, en el ámbito de sus competencias, las normas, circulares e instrucciones, acuerdos y directrices que se consideren necesarias en materia de contratación del sector público en cumplimiento de la legislación y, especialmente, para la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y transparencia en los procedimientos.
4. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en las actividades de formación del personal que tengan relación directa con la contratación del sector público.
5. Impulsar y promover la homogeneización de la documentación administrativa en materia de contratación del sector público.
6. Dirigir el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
7. Adoptar decisiones o directrices en materia de clasificación de empresas contratistas de obras y de servicios por la Generalitat, sin perjuicio de la delegación en la Comisión de Clasificación y Registros de la resolución de los correspondientes expedientes.
8. Informar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios con carácter previo a la licitación y de los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato de conformidad con el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9. Promover las medidas o adoptar los acuerdos que fueran necesarios para facilitar a la Sindicatura de Comptes y al Registro de Contratos del Sector Público, por medios electrónicos y telemáticos, la información sobre los contratos inscritos en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.
10. Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y con los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.
11. Aprobar la memoria anual de actividades de la Junta para su dación de cuenta al Consell.
12. Cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.
Artículo 7. De la Secretaría de la Junta
1. Como órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Junta, se crea la Secretaría, que será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.
2. Son funciones de la Secretaría:
a) Dar soporte técnico y administrativo a los órganos de la junta.
b) Levantar las actas de las sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de las secretarías de órganos colegiados en relación con el Pleno y la Comisión de Clasificación y Registros.
c) Estudiar, elaborar y someter a la consideración del Pleno y de la Comisión de Clasificación y Registros, a través de la Presidencia de los mismos, la relación con los asuntos y expedientes competencia de los mismos.
d) Tramitar los expedientes de clasificación y realizar las tareas de análisis, gestión y propuesta de las clasificaciones empresariales que ha de acordar la Comisión de Clasificación y Registros.
e) Tramitar los expedientes para la conservación de la clasificación por las empresas clasificadas; iniciar los expedientes de revisión que, en su caso, procedan, y someter a consideración de la Comisión de Clasificación y Registros los acuerdos que resulten pertinentes.
f) Preparar y obtener información sobre los asuntos que hayan de conocer los órganos de la Junta.
g) Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Junta.
h) Gestionar el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y practicar las inscripciones y anotaciones en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana como órgano encargado del Registro.
i) Custodiar la documentación correspondiente a la totalidad de las funciones encomendadas a la Junta Superior de Contratación Administrativa.
j) Elaborar el proyecto de memoria anual de actividades, que habrá de someterse a consideración del Pleno de la Junta, para su aprobación y posterior dación de cuenta al Consell de la Generalitat.
k) Elaborar el informe preceptivo al que hace referencia el artículo 9.7 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
l) Elaborar la propuesta del informe preceptivo de análisis de la sostenibilidad financiera al que hace referencia el artículo 2.8 del presente Decreto para su aprobación del por el Pleno de la Junta.
m) Las funciones que le encomiende la presidencia de la Junta Superior de Contratación Administrativa y cualquiera otra que señale la legislación vigente.
Artículo 16. Acceso a los datos contenidos en el Registro
El acceso a datos de carácter personal contenidos en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cancelación de asientos trasladados al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y cierre del Registro.
1. Una vez trasladados al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público los asientos obrantes en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana en los términos descritos en el convenio de referencia, previa adopción de las medidas normativas y de procedimiento que resulten necesarias, los de los dos últimos quedarán cancelados y se procederá a su inscripción de oficio en el primero, que los sustituirá a todos los efectos legalmente previstos.
2. Practicado el anterior traslado de todos los asientos registrales del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas y comprobada su incorporación en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, por Orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se acordará el cierre del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Protección de datos de carácter personal
1. El tratamiento de los datos personales que se realicen en cumplimiento del presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En relación con los órganos colegiados regulados en el presente decreto, los datos de las personas que los integran serán tratados de conformidad con los dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte de los órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información de la que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
3. El Registro regulado en el presente decreto es un registro administrativo que contiene datos de carácter personal y, por tanto, le será de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular deberán ser tenidas en cuenta las medidas y garantías de seguridad necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetar el principio de protección de datos.
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