ORDEN 131/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 43/2023, DE 3 MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE MINIMIS, POR LA TENENCIA Y MANTENIMIENTO DE PERROS MASTINES PARA LA DEFENSA Y GUARDA DEL GANADO EN RÉGIMEN EXTENSIVO EN ZONAS CON RIESGO DE PRESENCIA DE LOBO EN CASTILLA-LA MANCHA.
Con fecha 8 de marzo de 2023, se publicó en el DOCM n.º 47 la Orden 43/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de mínimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha, (en adelante orden de bases).
El artículo 3 de la citada orden de bases establecía que para ser personas beneficiarias de las ayudas era necesario mantener al menos 150 cabezas de ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo en zonas con presencia de lobo de Castilla-La Mancha, no obstante con fecha 10 de mayo de 2024, se publica la Orden 67/2024, de 3 de mayo, que entre otras modificaciones, cambia el apartado a) del artículo 3, disminuyendo a 100 el número de cabezas de ganado ovino y/o caprino, con el fin de cubrir las necesidades de protección de explotaciones más pequeñas.
No obstante, el artículo 4 de la orden de bases establece las actuaciones subvencionables, disponiendo, en su punto 1, el número de perros mastines y la edad de éstos para la defensa del ganado ovino y caprino perteneciente a explotaciones ganaderas de al menos 150 cabezas. Es por ello, y en aras a la mejor comprensión y coherencia de la orden de bases, se hace necesario modificar el artículo 4.1, disminuyendo igualmente a 100 el número de cabezas, para que haya concordancia entre las cabezas mínimas de ganado establecidas en el artículo 3.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 261 Aplicación de la Política Agraria Comunitaria en materia Agroambiental, línea 999, ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos por flora y fauna silvestre.
En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 43/2023, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de minimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia de lobo en Castilla-La Mancha.
La Orden de 43/2023, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de minimis, por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia de lobo en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el apartado 1. del artículo 4, quedando redactado como sigue:
1. A los efectos de esta Orden se subvencionará el adiestramiento, alimentación y mantenimiento de perros mastines de entre 1 y 12 años para la defensa del ganado ovino y caprino perteneciente a explotaciones ganaderas, de al menos 100 cabezas, que tengan ganado en régimen extensivo ubicadas en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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