DECRETO 43/2024, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y A ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO (EATIM) DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN CORRESPONSABLES.
El Plan Corresponsables es una nueva política pública iniciada en 2021 que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en el artículo 14 establece que corresponde a los poderes públicos el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y de los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, y en el artículo 44 señala que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Por su parte, la Ley 12/2010 de 18 de noviembre , de Igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha, recoge en su artículo 19 el derecho y deber de las mujeres y de los hombres a compartir las responsabilidades familiares, en particular las tareas domésticas y el cuidado de las personas dependientes.
Asimismo, el II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla-La Mancha (2019-2024), en su Eje 2, Autonomía Económica y Corresponsabilidad en los usos del tiempo, marca el objetivo de conseguir que todas las personas, mujeres y hombres, tengan las mismas oportunidades de desarrollo personal y profesional y las puedan compatibilizar, en corresponsabilidad, con la vida personal y familiar. Este II Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades de Castilla-La Mancha también refiere los trabajos de cuidados como “aquellas actividades que desarrollamos para satisfacer las necesidades de cuidados, y no sólo las que se realizan en la familia a través de lo que suele denominarse trabajo doméstico no remunerado”. Las medidas de conciliación se han centrado tradicionalmente en los momentos relacionados con el nacimiento y las primeras etapas de la vida de una persona. Se requiere, sin embargo, considerar que el ser humano va a precisar con total seguridad de cuidados en muchos momentos de su vida. El no asumir esta realidad desde las políticas públicas lleva aparejado que esas necesidades sean cubiertas por las familias, y dentro de ellas, las mujeres asumen el papel fundamental.
Hoy en día sigue siendo una realidad que las mujeres continúan soportando la mayor carga del cuidado familiar al mismo tiempo que se encuentran plenamente incorporadas el mercado laboral, sufriendo la denominada doble jornada laboral que implica la suma de cargas vinculadas al empleo, la familia y el hogar, al tener que compaginar, por falta de corresponsabilidad y conciliación, el trabajo remunerado del ámbito laboral con el trabajo no remunerado del ámbito doméstico y de cuidados.
El Plan Corresponsables, teniendo en cuenta este contexto, pretende ser el primer paso para establecer sistemas integrales de cuidados desde una perspectiva de género, para elevar el derecho al cuidado al mismo rango y protección de otros Derechos Humanos en nuestro país, sirviendo para sensibilizar, al mismo tiempo, en materia de corresponsabilidad.
En ese sentido, para generar una redistribución de las tareas y los tiempos de cuidado, el importe consignado para el desarrollo del Plan Corresponsables se destina a la financiación de actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad y conciliación de las familias con menores de hasta 16 años inclusive, así como la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados.
Con el fin de favorecer la corresponsabilidad en los cuidados de las familias y fomentar actuaciones de conciliación en el medio rural se aplica un criterio de acción positiva hacia las zonas despobladas de la región cumpliendo con el objeto de la Ley 2/2021 de Medidas Económicas , Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, de regular y establecer medidas tendentes a la lucha frente a la despoblación y garantizar la igualdad de oportunidades. Por ello, a todas las entidades locales con menores de hasta 16 años inclusive, se les asignará una cuantía mínima que se establecerá del siguiente modo:
Municipios/Eatim con un/a menor y dos menores: 5.000 euros.
Municipios/Eatim con tres menores: 7.500 euros.
Municipios/Eatim con cuatro o más menores: 10.000 euros.
A dicho importe se le asignará una cuantía directamente proporcional al número de menores que se encuentren dentro de la franja de edad mencionada, con residencia en alguna de estas entidades locales.
Para la determinación de este número de menores, se han tenido en cuenta los datos de Estadística de Padrón Continuo, a la fecha de 1 de enero de 2024
Estas actuaciones se destinarán al cuidado de menores de hasta 16 años inclusive, y con carácter prioritario las hijas e hijos menores, de mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, de familias monomarentales y monoparentales, de mujeres con acreditación del grado de discapacidad, de personas en riesgo de exclusión social y/o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
Asimismo, para acceder a los programas y prestaciones financiadas por este Plan, se tendrá en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que pretendan participar en los mismos, tendiendo a favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el citado artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, este decreto es necesario puesto que con el mismo se mejora el nivel de financiación de estas entidades locales para alcanzar los fines que se persiguen.
La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2024, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de interés público y social, destinadas a Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha, para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años inclusive, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Las subvenciones recogidas en el presente decreto consolidan la implantación de políticas públicas en el sector de los cuidados, pilar fundamental de cualquier sociedad, y tienen como finalidad favorecer la corresponsabilidad y conciliación en las familias con menores de hasta 16 años inclusive, en el ámbito de Castilla-La Mancha, para mejorar la vida cotidiana de las familias equilibrando el tiempo laboral, familiar y personal. Además, se pretende crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
Se subvencionarán actuaciones destinadas al cuidado de menores de hasta 16 años inclusive, mediante servicios de cuidados domiciliarios, y/o servicios de carácter colectivo que puedan prestarse en dependencias convenientemente habilitadas al efecto, tales como colegios, escuelas infantiles, centros municipales, multiusos, polideportivos, ludotecas, centros de conciliación etc., cumpliendo con las garantías sanitarias y la normativa que le sea de aplicación.
Aquellos municipios cuya población supere los 30.000 habitantes deberán reservar al menos el 10% del importe de la subvención para la puesta en marcha de servicios de cuidados domiciliarios, no pudiéndose destinar a otro tipo de actuaciones.
Se subvencionarán actuaciones de continuación de aquellas puestas en marcha por parte de municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha, en el marco del Decreto 58/2023, de 20 de junio. Asimismo, se subvencionarán actuaciones de nueva creación, o de ampliación y mejora de las existentes.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por los preceptos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Asimismo, a este decreto le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Estas subvenciones no constituyen ayudas de estado.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones los Municipios y las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha, en los que residan menores de hasta 16 años inclusive y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.
Artículo 5. Requisitos.
Las entidades beneficiarias, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior al presente decreto.
f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. La subvención se otorgará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en atención al interés público, social y económico de su objeto.
2. Las razones que determinan el otorgamiento directo de la subvención derivan del indudable interés público, social y económico de las actuaciones que se llevan a cabo, recogidas en el Plan Corresponsables, que establece como objetivos favorecer la corresponsabilidad y la conciliación de las familias con menores de hasta 16 años inclusive desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante el fomento del empleo de personas con los perfiles profesionales que recoge el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como su normativa de desarrollo, las entidades deberán:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en el presente decreto.
b) Comprobar que las personas que vayan a contratar directamente las entidades locales o indirectamente las entidades subcontratistas disponen de los certificados profesionales recogidos en el artículo 8, así como de la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
c) Comunicar la puesta en marcha de las actuaciones antes de su inicio, salvo las entidades que hayan comenzado su actuación antes de la publicación de esta norma. En el caso de que el servicio sea de continuidad del ejercicio anterior, es preceptiva la comunicación de la continuidad con cargo a los fondos recogidos en este Decreto. Igualmente deberán comunicar cualquier incidencia que afecte a su desarrollo o ejecución.
Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a toda o parte de la misma y el reintegro voluntario.
Ambas comunicaciones de este punto deben realizarse a la Dirección provincial correspondiente.
d) Generar, las entidades locales y Eatim, los puestos de trabajo objeto de la subvención en el territorio de Castilla- La Mancha.
e) Abonar a las personas contratadas para la ejecución de las actuaciones, el importe fijado en el convenio colectivo de aplicación y, en todo caso, el salario mínimo interprofesional establecido.
f) Impartir la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad de género, en función del puesto de trabajo a desarrollar.
g) Presentar dos memorias, una técnica parcial antes del 15 de febrero de 2024 2025 y otra memoria de actuación justificativa final, en las condiciones establecida en el artículo 17.
h) Justificar, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
i) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en este decreto y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.
m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de este decreto.
ñ) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión desarrollados directa o indirectamente por la entidad beneficiaria.
o) Adoptar las medidas oportunas para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de la subvención.
p) En todas las actuaciones que se desarrollen, se introducirán de manera transversal, acciones de sensibilización para las familias beneficiarias, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
q) En caso de cofinanciación, se deberán incluir en las fichas de inicio de actuación y en las memorias de justificación y evaluación la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Plan Corresponsables derivado de este Decreto y a la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.
Artículo 8. Procedimiento de selección del personal para las actuaciones de cuidados.
1. La selección del personal, deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la legislación concordante de empleo público, que garanticen el principio de igualdad, mérito y capacidad.
2. El personal a contratar deberá contar con certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Las empresas y entidades podrán, previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, comprobar la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, mediante la obtención de una certificación negativa del Registro. En ausencia de consentimiento expreso, el certificado sólo podrá expedirse a instancia de la propia persona interesada.
3. El personal deberá pertenecer a alguno de los siguientes perfiles profesionales:
a) Para los servicios de carácter colectivo: Técnica/o Superior o grado en Educación Infantil o primaria, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de ocio y tiempo libre. Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Auxiliar de Guardería o de Jardín de Infancia.
El perfil de monitoras/es de ocio y tiempo libre podrá ser acreditado con certificados de profesionalidad de “Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil”, con certificado de “Dirección y Coordinación de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil”, en el ámbito de la animación juvenil, obtenidas a través de Escuelas de Animación Juvenil, o con otros títulos distintos de los anteriores que, siendo del mismo ámbito, cuenten con los siguientes requisitos:
- Un número de horas superior a 100.
- Homologación o aval público, a través de Administraciones u Organismos públicos, o por Universidades públicas o privadas.
b) Para los servicios de cuidados domiciliarios: las personas habilitadas a través del procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y habilitación para la atención de menores en bolsas domiciliarias en el marco del Plan Corresponsables, además de los perfiles profesionales referidos en el apartado a).
c)Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnica/o Superior en Promoción de Igualdad de Género, etc.).
d) En la contratación, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.
4. Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia si tienen el perfil profesional del puesto de trabajo a cubrir. Cada entidad deberá reservar un mínimo del 15% de la cuantía asignada para la contratación de este colectivo, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.
En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras, tales como el empadronamiento en una determinada entidad local. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
Artículo 9. Contenido y requisitos de los contratos de trabajo.
1. Los contratos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que hubieran sido financiados por el Plan Corresponsables o que se mejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad.
b) La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente al puesto de trabajo ofertado.
2. En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables”.
Artículo 10. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y su suscripción deberá ser previamente autorizada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, deberá formularse antes del inicio de la actividad.
A tales efectos, se deberá presentar el borrador del contrato a suscribir entre la entidad beneficiada y la entidad subcontratada, en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, los perfiles profesionales de las personas encargadas de su desarrollo con arreglo a lo establecido en el apartado 3. del artículo 8., la duración, calendarización, determinación de lo que aporta cada una de las partes, el importe total de la subcontratación y declaración responsable por parte de la entidad subcontratista de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley General de Subvenciones. Además, la entidad subcontratada deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 4. del artículo 8.
Los contratos adjudicados deberán sujetarse al régimen jurídico y la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación.
Asimismo, quedará obligada solo ante la entidad beneficiada, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 11. Personas destinatarias de las actuaciones.
1. Las actuaciones se destinarán al cuidado de menores de hasta 16 años inclusive, y con carácter prioritario las hijas e hijos menores, de mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, especialmente cuando tengan que acudir a interponer denuncias, procesos judiciales, citas médicas y terapéuticas, u otros trámites burocráticos; de familias monomarentales y monoparentales; de personas con discapacidad; de personas en riesgo de exclusión social; de unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
2. En los procesos de valoración de acceso a los servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse, como criterio de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación de los mismos, además de los criterios de atención preferente establecidos en el apartado anterior.
3. De acuerdo con lo establecido en el Plan Corresponsables, se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. Cuando las entidades locales tengan establecido el pago de una tasa para realizar la prestación del servicio, los ingresos obtenidos de las cuotas para el acceso de las familias con mayores ingresos económicos deberán revertir en el propio Plan Corresponsables y recogerse en la justificación a presentar.
4. El empadronamiento podrá ser considerado como un criterio de priorización, pero en ningún caso de exclusión.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de este decreto se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas al amparo de este decreto.
2. Serán gastos subvencionables.
a) Los costes salariales, la cotización empresarial a la Seguridad Social y las indemnizaciones por fin de contrato de las personas que se contraten para los cuidados que puedan prestarse en el domicilio, o en dependencias colectivas, de conformidad con el Plan Corresponsables.
b) Los costes salariales, la cotización empresarial a la Seguridad Social y las indemnizaciones por fin de contrato de las personas que sean contratadas para la tramitación de los expedientes administrativos y/o la coordinación derivadas de la gestión del Plan Corresponsables, hasta un máximo del 10% de la cuantía concedida a cada entidad local.
c) Costes referidos a limpieza y seguros. Los costes referidos a gastos de limpieza tendrán el límite del 10% de la cantidad correctamente justificada.
d) Costes de transporte y desplazamiento.
Se podrá imputar el gasto del transporte de las y los menores a municipios cercanos para participar en actividades del programa corresponsables, e igualmente, se podrá imputar el gasto de desplazamiento del personal contratado para la realización de estas actividades, ajustándose a las cantidades establecidas por Decreto 36/2006 de 4 de abril de 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Se podrá imputar igualmente gastos de transporte para las salidas esporádicas que formen parte de una actividad principal, siempre que sea gasto accesorio y necesario para el desarrollo de actuaciones comprendidas en el Plan Corresponsables, tales como ludotecas o similares. No serán imputables gastos de posibles pernoctas. Deberán comunicarse previamente a la Dirección Provincial del Instituto de la Mujer correspondiente y han de ser autorizadas por las mismas.
e) Costes referidos a gastos de materiales consumibles no inventariables, con un límite del 10% del total de la cantidad correctamente justificada, que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones amparadas por el Plan Corresponsables.
f) Se podrán incluir gastos derivados de la mejora y adecuación de espacios para la puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de reparación y conservación, pero en ningún caso gastos de inversión.
Todos los gastos realizados han de responder de manera inequívoca a la naturaleza de la actuación subvencionada, resultar estrictamente necesarios y realizarse dentro del plazo de ejecución establecido.
3. Se excluye la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en los capítulos del 6 al 9 del presupuesto de gastos, así como los gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias, gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil, las deducciones fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en Escuelas Infantiles y/o guarderías y las actividades vinculadas al área de necesidades educativas especiales.
4. Las subvenciones a otorgar en el marco del presente decreto se destinarán a la financiación de las actuaciones previstas, y no podrán ser superiores, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dichos conceptos. La entidad debe abonar a la persona contratada, al menos, el importe fijado como salario mínimo interprofesional.
Artículo 13. Crédito presupuestario y cuantía.
1. La cantidad máxima destinada a estas subvenciones será de 13.705.006,95 euros para 2024, consignados en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fondo finalista procedente del Ministerio de Igualdad, en el marco del Plan Corresponsables (Fondo 15), con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126.
Las cantidades a conceder a cada municipio y Eatim se han calculado de manera proporcional al número de menores de hasta 16 años de edad inclusive, de dichas entidades locales y además se ha asignado una cuantía mínima que se establece del siguiente modo:
Municipios/Eatim con un/a menor y dos menores: 5.000 euros.
Municipios/Eatim con tres menores: 7.500 euros.
Municipios/Eatim con cuatro o más menores: 10.000 euros.
2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades locales será como mínimo la indicada en el Anexo I, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5, y se incrementará proporcionalmente si se presentan renuncias por las entidades beneficiarias, antes de la resolución de concesión, en cuyo caso, ese sobrante se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias de la subvención de manera proporcional al número de menores de hasta 16 años de edad inclusive, de dichas entidades locales, hasta agotar el crédito disponible, sin suponer exceso de financiación de las actuaciones subvencionables.
Artículo 14. Tramitación electrónica.
1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en el presente decreto, así como la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se tramitarán a través de la sede electrónica, a cuyos efectos se ha habilitado los mecanismos y aplicaciones específicas dentro de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en la que las entidades interesadas podrán tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la aceptación de la subvención por vía telemática deberá corresponder a la persona jurídica solicitante de la subvención.
Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
2. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a las direcciones provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Resolución de concesión.
La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la Resolución de concesión de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, a la vista de la propuesta efectuada por el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación, órgano instructor del procedimiento, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a estas subvenciones, de conformidad con las condiciones aplicables en este decreto.
Artículo 16. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se librará de forma fraccionada y anticipada en dos libramientos. El primero, por un 50% del importe, una vez dictada la resolución de concesión y el segundo por un 50% del importe antes del 31 de diciembre de 2024, sin necesidad de justificación previa.
2. Los anticipos de pago que hayan de realizarse quedarán supeditados a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención a las entidades beneficiarias si no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o son deudoras por resolución de procedencia de reintegro en periodo ejecutivo.
Artículo 17. Plazo de ejecución y régimen de justificación.
1. El periodo de ejecución comienza el 1 de julio de 2024 y finaliza el 31 de diciembre de 2025. Sólo serán subvencionables los gastos realizados hasta esa fecha y que hayan sido efectivamente pagados hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2026.
2. La justificación del gasto realizado por las entidades locales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos y pagos realizados con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y certificado de la unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad, de acuerdo con el artículo 41.1 del Reglamento autonómico de subvenciones.
c) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
e) En su caso, certificado de que se ha respetado la normativa de contratación del sector público, incorporando clausulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación.
f) Certificado de que las actuaciones se han realizado ajustándose al objeto del Plan Corresponsables.
g) Certificado, en su caso, de que las tasas se han reinvertido en el Plan Corresponsables.
3. La justificación de la subvención se presentará desde el momento en el que finalice la realización de la actividad y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que hubiera finalizado el plazo de ejecución previsto en este decreto.
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.
La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 20. Control.
El control del cumplimiento de las condiciones lo realizarán las direcciones provinciales del Instituto de la Mujer mediante el examen de la documentación justificativa y con las comprobaciones, que se consideren oportunas, para cotejar la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con la memoria presentada en su día por la entidad beneficiaria, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
Artículo 21. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de la subvención.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la actividad financiable, de la obligación de justificación o de cualesquiera otra de las condiciones establecidas en el presente decreto, o demás normativa vigente en materia de subvenciones.
4. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en este Decreto, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas. Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de las condiciones impuestas que se recogen a continuación:
a) No comunicar con antelación la puesta en marcha de las actuaciones, supondrá el reintegro de un 5% sobre el total de la subvención concedida, salvo las actuaciones iniciadas antes de la publicación de la norma.
b) La no presentación antes del 15 de febrero de la memoria técnica parcial supondrá el reintegro de un 10% sobre el total de la subvención concedida.
c) No haber incluido en todas las actuaciones el logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como el logotipo del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, dará lugar en el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos fijados en el artículo 25 de este decreto, al reintegro un 20% sobre el total de la subvención concedida.
d) Hacer un uso sexista del lenguaje, discriminatorio en lugar de inclusivo, atentando al principio de igualdad de mujeres y hombres, supondrá el reintegro de un 10% sobre el total de la subvención concedida.
e) No haber puesto en marcha servicios de cuidados domiciliarios por un importe de al menos el 10% de la subvención concedida por parte de aquellos municipios cuya población supere los 30.000 habitantes, supondrá el reintegro, sobre el total de la subvención concedida, del porcentaje no ejecutado en cuidados domiciliarios.
f) No haber incluido en todas las actuaciones que se desarrollen, de manera transversal, acciones de sensibilización para las familias beneficiarias, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, supondrá el reintegro de un 10% sobre el total de la subvención concedida.
5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
6. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de quince días.
7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
Artículo 22. Compatibilidad.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Artículo 23. Devolución a iniciativa de las entidades perceptoras.
1. Si las entidades beneficiarias proceden voluntariamente a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá realizarlo a través de la sede electrónica, cumplimentando el modelo 046 “tasas, precios públicos y otros ingresos” descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/, informando de ello a la correspondiente Dirección Provincial y al servicio instructor del Instituto de la Mujer, indicando “Plan Corresponsables 2024”.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 24. Protección de datos.
1. La información obtenida en la gestión de las subvenciones quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
Artículo 25. Identificación de la fuente de financiación. Imagen institucional
Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos del Plan Corresponsables deberán identificarse con el logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
En toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas que se financien con cargo a los fondos recibidos (tales como folletos, formularios, etc.), en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que las entidades locales puedan desarrollar en relación con los mismos (tales como redes sociales, páginas web, cartelería, etc.), deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a estos fondos.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en el caso de que aún fuera posible su cumplimiento a que se requiera a las entidades locales para que adopten las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en el presente artículo, para las que se fijará un plazo no superior a 15 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. A tales efectos, se remitirá a la dirección provincial correspondiente del Instituto de la Mujer mediante la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es), una declaración responsable firmada por la persona titular de la entidad local, en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para el desarrollo del presente decreto en el ejercicio de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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