Fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal

 05/08/2024
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Orden de 22 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 2 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, DE VIGENCIA INDEFINIDA, DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS PARA IMPARTIR EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU), dispone en su artículo 29.3 que la planificación y gestión de la oferta educativa del primer ciclo de la Educación Infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años de edad. Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

En la misma línea marcada por la Ley Orgánica de Educación, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia educativa, ha publicado en los últimos años convocatorias de ayudas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, para el alumnado de escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, con el objetivo de conseguir un servicio educativo de calidad que al mismo tiempo facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades.

Por ello, con el objeto de atender en mayor medida a las familias con menos recursos, se establece como criterio para la asignación de las ayudas, las características socioeconómicas del alumnado. En este sentido, las ayudas se concederán en función de los niveles de renta de las familias.

Dadas las características psicoevolutivas específicas de esta edad, la escolarización ayuda a mejorar el desarrollo físico, afectivo, social y moral; así como el desarrollo de las estructuras iniciales del conocimiento que permiten y facilitan las adquisiciones de aprendizajes posteriores. Esta escolarización es más recomendable, si cabe, en el momento en el que las niñas y niños suelen fijar la comunicación verbal, así como la construcción del pensamiento y empiezan a consolidar su autonomía. Este momento coincide entre los 2 y los 3 años de edad, por eso, teniendo en cuenta los beneficios integrales para los niños y las niñas de esta introducción temprana al sistema educativo, y considerando a su vez que esta medida facilita la conciliación de la vida laboral y familiar, fomenta la integración socio-educativa, y contribuye a prevenir y reducir los factores de exclusión social de la población, por el carácter compensador que la escuela ejerce en edades tempranas, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes apuesta por avanzar en el fomento de dicha escolarización.

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Estas razones de reconocido interés público concurren en las presentes subvenciones, así como el derecho fundamental a la igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución, y en el deber que, conforme a su artículo 9.2, asiste a los poderes públicos de promover las condiciones para que la misma sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Las razones que sustentan la conveniencia de utilizar la fórmula de subvención en concurrencia no competitiva vienen dadas por el propio objeto de la subvención, con la que se pretende financiar total o parcialmente la cuota escolar de todo el alumnado que cumpla los requisitos establecidos.

Los objetivos y efectos que se pretenden obtener con las subvenciones regidas por las presentes bases reguladoras, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, deberán consignarse en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería competente en materia de educación, para la correspondiente convocatoria.

En la regulación del procedimiento de concesión de la subvención anteriormente referida se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Concretamente, se ha establecido para este procedimiento la tramitación de las solicitudes por parte de las entidades colaboradoras de forma telemática con carácter obligatorio, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de otros ajustes en el contenido de las bases que se proponen, derivados de la experiencia acumulada por el órgano gestor en la tramitación de estos expedientes, se ha procedido a incorporar nuevamente, en el contexto de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias, medidas de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar, Título I y Título III, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por los motivos anteriormente expuestos, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes considera necesario establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante, programa “Bono Infantil”.

A estas ayudas les son de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo recogido en el artículo 80.11 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el procedimiento previsto en los apartados 80.1 a 80.9 no será de aplicación a la elaboración y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es un requisito previo al otorgamiento de la subvención, la aprobación de las bases reguladoras de concesión. Por tanto, resulta necesaria y oportuna la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación total o parcial del coste de escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de vigencia indefinida, recogidas en el anexo de la presente Orden, que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica única de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el sitio web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a los efectos de su conocimiento por las personas interesadas.

Disposición transitoria.- Normativa aplicable a convocatorias anteriores.

Las convocatorias de ayudas que sean anteriores a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por lo establecido en la normativa que estaba vigente en la fecha en que se publicaron.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA, QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS PARA IMPARTIR EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

ÍNDICE

Primera.- Objeto.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Tercera.- Aplicación presupuestaria y disponibilidad.

Cuarta.- Personas beneficiarias.

Quinta.- Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Sexta.- Participación, obligaciones y documentación de las escuelas municipales y centros privados.

Séptima.- Gastos subvencionables.

Octava.- Compatibilidad.

Novena.- Umbral de renta.

Décima.- Miembros computables de la unidad familiar.

Décima primera.- Determinación de la renta familiar.

Décima segunda.- Renta per cápita familiar.

Décima tercera.- Criterios de determinación de importes.

Décima cuarta.- Procedimiento de concesión.

Décima quinta.- Solicitudes y documentación.

Décima sexta.- Plazo y presentación de las solicitudes.

Décima séptima.- Subsanación.

Décima octava.- Medios de notificación.

Décima novena.- Instrucción del procedimiento.

Vigésima.- Resolución del procedimiento.

Vigésima primera.- Control y supervisión de las ayudas.

Vigésima segunda.- Justificación de la subvención.

Vigésima tercera.- Pérdida de la condición de persona beneficiaria.

Vigésima cuarta.- Facturación de la escolarización.

Vigésima quinta.- Cambio de centro.

Vigésima sexta.- Régimen de pago.

Vigésima séptima.- Devolución voluntaria.

Vigésima octava.- Causas y procedimiento de reintegro. Régimen de infracciones y sanciones.

Vigésima novena.- Control de las obligaciones de transparencia.

Trigésima.- Publicidad de las subvenciones por parte de las escuelas municipales y centros privados.

Trigésima primera.- Régimen jurídico aplicable.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras que regirán el programa de ayudas “Bono Infantil” destinado a la concesión de ayudas económicas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal (en adelante, escuelas municipales) y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (en adelante, centros privados) de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación total o parcial del coste de escolarización.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Estas bases serán de aplicación únicamente al alumnado de 0 a 3 años matriculado en escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Aplicación presupuestaria y disponibilidad.

El importe destinado al programa de ayudas “Bono Infantil” se distribuirá conforme a la disponibilidad presupuestaria de las aplicaciones presupuestarias 18.21.322B.48001-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana” y 18.21.322B.45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”, consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria.

Cuarta.- Personas beneficiarias.

1. El alumnado de 0 a 3 años matriculado en escuelas municipales y en centros privados de la Comunidad Autónoma de Canarias, quienes tendrán financiado de manera total o parcial el coste de la escolarización, de acuerdo con las condiciones que se establecen en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

2. No podrá ser beneficiario de esta ayuda el siguiente alumnado:

a) El matriculado en centros de educación infantil de primer ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos o hijas de personal empleado u ocupen para dicho fin el 75% de su capacidad.

b) El alumnado, hijo o hija o tutelado del personal trabajador del centro, que reciba las enseñanzas gratuitamente (becado), pero sí que contabilizará a efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.

Quinta.- Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.

El alumnado, para poder ser beneficiario de estas ayudas, deberá cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Haber nacido con anterioridad a la fecha que se determine en cada convocatoria.

2. Estar matriculado, en el curso escolar al que se refiera la convocatoria, en el primer ciclo de Educación Infantil, en una escuela municipal o centro privado, y que este cumpla con lo previsto en la base sexta de estas bases.

3. No superar los umbrales máximos de renta familiar en los términos que se establezcan en la convocatoria en el ejercicio económico computable que se indique en la misma.

4. Haber presentado, a través de su representante legal, en la forma y en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda y la documentación que se determine en estas bases y, en su caso, en la convocatoria, de acuerdo con el modelo y por los medios que en la misma se establezca.

5. Que la persona que actúe en calidad de su representante legal no esté incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas representantes legales del alumnado beneficiario de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión la Administración deberá comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

6. Las personas que representen legalmente al alumnado deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios docentes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. La persona que represente legalmente al alumnado beneficiario deberá justificar la ayuda mediante la forma de justificación que se indique en la convocatoria.

Sexta.- Participación, obligaciones y documentación de las escuelas municipales y centros privados.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las escuelas municipales y centros privados intervienen en calidad de entidades colaboradoras. Así, durante todo el periodo de vigencia de la subvención, deberá existir un convenio de cooperación con el Gobierno de Canarias en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las escuelas municipales y centros privados, según se recoge en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las escuelas municipales y centros privados partícipes de las presentes subvenciones quedan exceptuados de acreditar las condiciones de solvencia y eficacia exigidas a las entidades colaboradoras en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.b) de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los titulares o representantes autorizados de las escuelas municipales y centros privados, tanto de gestión directa como indirecta, para participar en el programa de “Bono Infantil” y que su alumnado pueda ser beneficiario de estas ayudas, deberán aceptar las condiciones y obligaciones que se establecen en el citado convenio, las presentes bases y en la convocatoria.

Así, deberán:

1. Estar debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, para cada curso escolar, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Cumplir con lo previsto en la normativa en vigor, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir las escuelas municipales y centros privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cualquier otra normativa aplicable.

3. No superar la ratio máxima profesorado/alumnado que establezca la normativa en vigor, salvo incremento de ratio debidamente autorizada por la Dirección Territorial competente.

4. Disponer, como mínimo, del número de profesionales con la cualificación que determine la normativa en vigor.

5. Cumplir con lo previsto, respecto a su personal, en la normativa vigente en materia de protección del menor.

6. Tener a la totalidad del personal dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

7. Realizar las actuaciones previstas en la base décima sexta, en los plazos establecidos para ello.

8. Comunicar a los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado la necesidad de justificar, en los plazos que se dispongan en la Orden de convocatoria mediante la remisión de las facturas correspondientes.

9. Certificar mensualmente a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios docentes la asistencia al centro del alumnado beneficiario de la ayuda.

10. Descontar de las facturas a pagar por las familias por concepto de escolarización, el importe de la ayuda concedida, en el momento en que el centro haya percibido la subvención.

11. Tramitar y comunicar, en los plazos establecidos para ello, las altas y bajas de alumnado beneficiario, por cambio de centro o por cualquier otro motivo.

12. Publicar en un lugar visible del centro privado o escuela municipal la resolución definitiva de adjudicación de la ayuda, así como notificar a las personas representantes del alumnado cualquier notificación recibida del órgano gestor.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios docentes así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

15. Incluir en el rótulo y la publicidad del centro el hecho de participar en el programa de ayudas “Bono Infantil” de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el modelo del Anexo A.

16. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17. Las escuelas municipales y centros privados y los concesionarios de escuelas municipales deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias ante la hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social para proceder al pago al centro y al concesionario de la ayuda concedida a su alumnado, mediante la presentación de una declaración responsable, según se prevé en el artículo 4.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión la Administración deberá comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma.

18. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigésima octava de estas bases.

19. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

20. Las escuelas municipales y centros privados deberán haber tramitado con antelación a la concesión de la subvención el alta de datos de terceros acreedores, según el procedimiento establecido al efecto por el Gobierno de Canarias.

21. En el caso que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público de titularidad de la entidad local, será necesario aportar una certificación del secretario o secretaria de la corporación local donde se acredite dicha titularidad.

22. Cuando la gestión de una escuela municipal sea indirecta, esta deberá serlo al 100% y deberá realizar la tramitación de la ayuda el concesionario que gestione dicha escuela de Educación Infantil de primer ciclo, así como cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases. En este caso se deberá remitir a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios docentes, por los medios que se indique en la convocatoria, la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que gestiona el centro (contratos y pliegos preparatorios de esta).

23. Las escuelas municipales y centros privados deberán remitir cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria. Todos los miembros del centro que intervienen en el proceso de tramitación de estas ayudas guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con el fin de garantizar la intimidad de los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el resto de normativa que le sea de aplicación.

24. Las escuelas municipales y centros privados deberán exigir certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones el centro escolar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

25. Adoptar las medidas de difusión y publicidad indicadas en la base trigésima.

Séptima.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables las cuotas escolares del alumnado matriculado que cumpla con los requisitos previstos en las bases quinta y sexta. Quedan excluidas del concepto de cuota escolar las actividades extraescolares y la matrícula. A efectos de las presentes bases tienen la consideración de gastos subvencionables tanto los descuentos aplicados en las facturas, como las devoluciones que en tal concepto se realicen, en caso de que el cobro del servicio haya sido anterior a la resolución de concesión de la subvención.

Solo serán subvencionables las deducciones aplicadas a las facturas del periodo comprendido entre septiembre y junio del curso escolar correspondiente a cada convocatoria.

Octava.- Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con subvenciones o bonificaciones que se obtengan para el mismo fin, sin que, en ningún caso, se pueda superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el importe total de la cuota, tal y como se establece en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Umbral de renta.

1. Para tener derecho a la ayuda no se podrán superar los umbrales máximos de renta familiar en los términos que se establezcan en la convocatoria.

2. El ejercicio económico computable a efectos de la determinación de la renta familiar se indicará en la convocatoria.

Décima.- Miembros computables de la unidad familiar.

1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

- La persona o las personas progenitoras o representantes legales.

- El alumno o la alumna.

- Los hermanos y/o hermanas menores de 26 años, o mayores de dicha edad con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.

La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de la documentación que se indica en estas bases y cualquier otra documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la convocatoria.

2. En caso de divorcio o separación legal de las personas progenitoras, no se considerará miembro computable a aquel que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, esto se aplicará también en relación con la viudedad de alguna de las personas progenitoras.

3. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado beneficiario.

4. En los supuestos en los que el alumnado beneficiario se encuentre en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

5. Las situaciones específicas de la unidad familiar se acreditarán aportando la documentación que se indica en estas bases y cualquier otra documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la convocatoria.

Décima primera.- Determinación de la renta familiar.

La renta familiar anual es la suma de las rentas del año que se determine en cada convocatoria, correspondientes a los miembros que integran la unidad familiar según lo dispuesto en la base décima, calculada de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y según se indique en la correspondiente convocatoria.

Décima segunda.- Renta per cápita familiar.

A los efectos de estas bases reguladoras se entiende que la renta per cápita familiar es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual, que se obtiene de aplicar los importes indicados en la base décima primera y en la correspondiente convocatoria, entre el número de miembros de la unidad familiar, definida según lo dispuesto en la base décima.

Décima tercera.- Criterios de determinación de importes.

1. Las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan con todos los requisitos recogidos en las bases quinta y sexta, se agruparán por tramos de edad de la siguiente manera: alumnado menor de 1 año, alumnado con edad entre 1 año y menor de 2 años y alumnado entre 2 y 3 años.

2. En la correspondiente convocatoria se consignará un importe máximo para cada tramo de edad, que se distribuirá equitativamente entre todas las solicitudes que cumplan con los criterios indicados en el punto anterior.

3. Con las mismas condiciones establecidas en las bases, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá contemplar una nueva convocatoria de solicitudes para aquellos casos en los que no se hubiese podido participar en la convocatoria ordinaria. Los casos que justifiquen una convocatoria extraordinaria, deberán motivarse en la correspondiente convocatoria.

Décima cuarta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Décima quinta.- Solicitudes y documentación.

1. Podrá solicitar las ayudas la persona o las personas progenitoras o representantes legales del alumnado indicado en la base cuarta.

2. Las personas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud de la ayuda, la cual deberán entregar en el centro privado o escuela municipal donde su hijo o hija esté matriculado, junto con la documentación preceptiva señalada.

3. Las solicitudes se formalizarán siguiendo los modelos, forma y plazos que se determinen en la convocatoria.

4. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante.

5. En el caso de alumnado solicitante de la ayuda de cursos anteriores, la persona solicitante solo deberá entregar la solicitud, y la documentación preceptiva señalada en aquellos casos en los que su situación familiar haya variado respecto a la solicitud anterior.

6. En el caso de que para un alumno o alumna se presente solicitud en más de un centro privado y/o escuela municipal, la misma no será atendida en ninguno de ellos hasta que no sea resuelta esta incidencia.

7. La solicitud incluirá la siguiente documentación:

a) Autorización, por parte de la persona solicitante, a que la tramitación de la misma se realice a través del centro privado o escuela municipal.

b) Declaración responsable de la persona solicitante, en la que haga constar que no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades, que en su conjunto supere el coste de la escolarización del puesto escolar.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Indicación del número de miembros de la unidad familiar. Asimismo, deberá consignarse, de forma clara y legible, el nombre completo, el número de DNI/NIF/NIE o pasaporte (solo extranjeros sin NIE) y constar la firma de la persona o las personas progenitoras o, en su caso, nuevo cónyuge o por los representantes legales que convivan con el alumno o la alumna, a efectos de la obtención de los datos de renta necesarios para valorar la solicitud, y deberá adjuntarse la siguiente documentación preceptiva: fotocopia cotejada del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

e) En el caso de que existan hermanos o hermanas mayores de 26 años con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio, se deberá adjuntar el certificado de discapacidad correspondiente.

f) Cualquier otra documentación que se requiera en la convocatoria.

En la solicitud de subvención, la persona solicitante podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de dichos datos, incluyendo los datos económicos, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes junto con la solicitud, considerándose en caso contrario la solicitud incompleta.

Por la condición de las personas beneficiarias se exime a los solicitantes de presentar junto a la solicitud un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, según se recoge en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Las escuelas municipales y centros privados recibirán las solicitudes de ayuda del alumnado, y comprobarán que la solicitud esté correctamente cumplimentada y que se aporte toda la documentación exigida en la convocatoria.

9. Verificadas las solicitudes, las escuelas municipales y centros privados incorporarán los datos de su alumnado a través del formulario habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

10. Esta tramitación por parte de las escuelas municipales y centros privados se realizará en el plazo que se determine en la convocatoria.

11. Una vez concluido el plazo otorgado para la presentación de solicitudes en las escuelas municipales y centros privados, no se admitirán nuevas solicitudes ni la reformulación de las ya presentadas.

12. En caso de que una misma persona presente varias solicitudes dentro del plazo establecido, solo se tomará en consideración la última que haya sido válidamente presentada.

Décima sexta.- Plazo y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes recibidas, acompañadas de la documentación e información requerida, serán tramitadas por las escuelas municipales y centros privados, que firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 3 y 6 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La solicitud se tramitará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Una vez firmada y registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

2. Las solicitudes se presentarán en un único periodo anual, en el plazo previsto en la correspondiente resolución de convocatoria.

En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que, en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o en las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la respectiva sede electrónica. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3. Las escuelas municipales y centros privados deberán cumplimentar el formulario normalizado y, para el acceso al mismo, se requiere disponer de cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la citada sede electrónica. Las entidades colaboradoras podrán consultar en la sede electrónica el apartado denominado “Sistemas de identificación y firma aceptados”.

Una vez registrada la solicitud, esta quedará presentada a todos los efectos y se obtendrá el resguardo de la misma. La entidad colaboradora deberá conservarlo para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y la forma establecidos.

4. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes que no completen el procedimiento de cumplimentación, firma y registro electrónico establecido en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Décima séptima.- Subsanación.

El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos, así como que acompañan la solicitud con toda la documentación requerida. En caso contrario procederá a requerir a los interesados por el plazo improrrogable de 10 días hábiles para que procedan a subsanar los defectos contenidos en su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con expresa indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la misma ley.

Décima octava.- Medios de notificación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades colaboradoras se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso de la persona representante de la entidad, debidamente identificada, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición de la entidad colaboradora una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición de la notificación, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades colaboradoras disponen de diez (10) días hábiles para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades colaboradoras tienen la obligación, de conformidad con lo establecido en la base sexta, de notificar las actuaciones administrativas a las personas interesadas.

Décima novena.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de centros docentes, la cual acordará todas las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a las ayudas previstas en estas bases.

2. A la vista de los datos introducidos en la solicitud remitida por las escuelas municipales y centros privados, se procederá, por parte del órgano instructor, a recabar la información económica de las personas solicitantes a través de la Agencia Tributaria.

3. Efectuada la revisión de las solicitudes, en función de dicha información económica, se obtendrá el listado provisional de las solicitudes admitidas, de las cantidades de las ayudas mensuales, así como de las solicitudes denegadas y excluidas, por falta de documentación o por incurrir, entre otras, en las circunstancias que se relacionan a continuación:

a) Superación del umbral de renta familiar establecido en la base novena.

b) Ausencia de la documentación requerida en estas bases, que imposibilita recabar la información tributaria.

c) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones a la AEAT.

d) Comunicación por parte de la AEAT de que no ha identificado a la persona solicitante.

4. El órgano instructor notificará a cada centro privado y escuela municipal el listado detallado del alumnado beneficiario de su centro privado o escuela municipal, que será custodiado por la dirección del centro privado o escuela municipal. Las personas solicitantes podrán consultar al centro privado o escuela municipal la situación de su solicitud en este listado provisional a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten.

5. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda, y las cantidades asignadas serán provisionales. La cuantía de la ayuda otorgada y la condición de persona beneficiaria se obtendrán únicamente en la resolución definitiva de la misma, prevista en la base vigésima, una vez se hayan resuelto las alegaciones presentadas, de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.

6. En relación con estos listados provisionales y de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días, contados a partir de la notificación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.

Vigésima.- Resolución del procedimiento.

1. Una vez recibida y revisada la documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria, y finalizado el plazo de alegaciones, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, como órgano instructor del procedimiento, visto el expediente, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitirá un informe propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y elevará la propuesta sobre concesión de cantidades así como posibles exclusiones por incumplimiento de lo establecido en las bases y en la correspondiente convocatoria, a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La correspondiente resolución definitiva contendrá la relación del alumnado y de las escuelas municipales y centros privados que participan en la convocatoria, detallando las personas beneficiarias y las cantidades de las ayudas concedidas, así como las solicitudes denegadas y excluidas con el motivo de la denegación y exclusión.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria, produciendo efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A efectos informativos, se publicará, asimismo, en el sitio web de la Consejería.

4. Las escuelas municipales y centros privados dispondrán del listado correspondiente al alumnado solicitante de la ayuda. En dicho listado constará el importe individual concedido para el curso escolar.

5. La resolución a la que hace referencia esta base será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que disponga la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada de acuerdo con la legislación vigente.

6. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

7. La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de una subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

8. La modificación prevista en los apartados anteriores deberá solicitarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Vigésima primera.- Control y supervisión de las ayudas.

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que a este efecto se ha establecido en las presentes bases.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima segunda.- Justificación de la subvención.

La persona o las personas progenitoras o representantes legales del alumnado beneficiario deberá, una vez resuelta la concesión de la subvención, justificar, en los periodos que se establezcan en la convocatoria, la asistencia de su hijo o hija al centro privado o escuela municipal, mediante la presentación de las facturas abonadas. Dicha documentación justificativa se presentará, por los beneficiarios, a través de cualquiera de las oficinas de registro o por Registro Electrónico.

Tanto los beneficiarios como las entidades colaboradoras están obligados a conservar la documentación justificativa de la subvención por un periodo no inferior a cuatro años.

Vigésima tercera.- Pérdida de la condición de persona beneficiaria.

Serán causas específicas para la pérdida de la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en estas bases las siguientes:

a) La baja definitiva del alumno o alumna en el centro privado o en la escuela municipal y la no incorporación a otro centro privado o escuela municipal a lo largo del curso escolar.

b) No formalizar, en su caso, los documentos existentes para los cambios de escuela municipal o centro privado, en el momento en que se produzcan.

c) Incompatibilidad sobrevenida de la ayuda a las personas beneficiarias particulares, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

d) Haber obtenido una plaza escolar sostenida totalmente con fondos públicos, para el curso escolar de cada convocatoria.

e) Renuncia voluntaria realizada por la persona solicitante.

f) Cualquier otro motivo previsto en la legislación vigente.

Vigésima cuarta.- Facturación de la escolarización.

1. Al efecto de la aplicación de la ayuda concedida, en la elaboración de la facturación y en el cobro de cuotas a las familias, las escuelas municipales y centros privados utilizarán los conceptos de escolarización siguientes, siempre con determinación mensual:

a) Coste de escolarización fijado por el centro privado o escuela municipal.

b) Ayuda concedida al alumno o alumna.

c) Cuota real cobrada a las familias.

El importe máximo que las escuelas municipales y centros privados podrán cobrar a las familias, en concepto de escolarización del alumnado beneficiario de las ayudas, será el resultado de restar la ayuda concedida al coste de escolarización fijado por el centro privado o escuela municipal.

2. Las escuelas municipales y centros privados están obligados a hacer efectivo el descuento de la ayuda en la factura, desde el momento que les sea abonada la subvención por el Gobierno de Canarias.

Vigésima quinta.- Cambio de centro.

1. Para que el alumnado beneficiario pueda realizar un cambio de centro privado o de escuela municipal, la persona solicitante cumplimentará el anexo que se determine en la convocatoria, en el que se especificará la fecha de la baja en el centro de origen y del alta en el nuevo centro. Este anexo deberá estar firmado por la persona solicitante y el centro privado o escuela municipal receptor.

El cambio de centro privado o escuela municipal se tramitará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la que el centro privado o escuela municipal de origen dará de baja al alumnado afectado y el centro privado o escuela municipal receptor tramitará su alta y remitirá el citado anexo al órgano tramitador, todo ello de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

2. En el caso de que el alumnado beneficiario de la ayuda sea matriculado en otro centro privado o escuela municipal durante el curso, el solicitante deberá informar de ello al centro de la baja antes de finalizar el mes en curso y deberá, asimismo, acreditar el cambio de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de esta base. A los efectos del pago al centro privado o escuela municipal, los cambios de matrícula se considerarán efectuados a partir del mes siguiente en que se produzcan.

Vigésima sexta.- Régimen de pago.

1. El alumnado beneficiario de las ayudas recibirá las mismas mediante su deducción del coste mensual de escolarización, abonándose estas por el Gobierno de Canarias directamente a las escuelas municipales y centros privados donde esté matriculado y haya asistido el alumnado beneficiario.

2. La resolución definitiva indicará el importe mensual de la subvención concedida a cada alumno, cuyo abono se realizará en tres periodos:

• Un primer abono anticipado correspondiente al periodo comprendido entre septiembre y diciembre.

• Un segundo abono anticipado correspondiente al periodo comprendido entre enero y marzo, cuyo libramiento estará condicionado a la justificación de la subvención percibida en el primer periodo.

• Un tercer abono correspondiente al periodo comprendido entre abril y junio, cuyo libramiento estará condicionado a la justificación de la subvención percibida en los periodos segundo y tercero.

3. Para las subvenciones reguladas en estas bases podrán realizarse abonos anticipados una vez resuelta la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la concesión del abono anticipado, deberán cumplirse los requisitos recogidos en el Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, modificado por octava vez por el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos).

Los beneficiarios de estas subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.8.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentran exonerados de la constitución de garantías al concederse de forma anticipada ayudas por importes inferiores a 3.000 euros.

Vigésima séptima.- Devolución voluntaria.

Las personas beneficiarias de la ayuda, a las que se ha aplicado una reducción de la cuota de escolarización, pueden proceder a la devolución voluntaria de la subvención conforme al siguiente procedimiento:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la devolución a iniciativa del perceptor, entendiendo como tal la realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la Administración; estas deberán realizarse a través del modelo 800 “Ingresos no tributarios” que será cumplimentado a través de la sede de la Agencia Tributaria Canaria, advirtiendo que, cuando se produzca la devolución voluntaria, el cálculo de los intereses legales de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El abono de la cuantía del derecho económico que figura en el modelo 800 se deberá realizar en una entidad autorizada para la colaboración en la gestión recaudatoria de la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez validado el ingreso, se devolverán los ejemplares “para la Administración” y “para el interesado”. El obligado al pago deberá presentar el ejemplar “para la Administración” del modelo 800 ante el órgano competente del procedimiento o acto correspondiente, de conformidad con la normativa que lo regule.

Vigésima octava.- Causas y procedimiento de reintegro. Régimen de infracciones y sanciones.

Causas de reintegro:

Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Toda alteración de los requisitos que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la base reguladora vigésima segunda, y, en su caso, las que recoge la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base reguladora trigésima.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la base reguladora sexta, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades colaboradoras constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

k) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Procedimiento de reintegro:

Si, revisados los pagos realizados a las escuelas municipales o centros privados, se detectan discrepancias con las justificaciones realizadas por los responsables legales del alumnado, la persona titular de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios docentes procederá a regularizar la diferencia, mediante la minoración de los pagos pendientes o, en su caso, a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

En los casos establecidos en el apartado anterior, su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la subvención recibida anticipadamente, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

El reintegro se efectuará a través del modelo 800 “Ingresos no tributarios”, que será cumplimentado a través de la sede de la Agencia Tributaria Canaria, por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en estas bases. Una vez validado el ingreso, se devolverán los ejemplares “para la Administración” y “para el interesado”. El obligado al pago deberá presentar el ejemplar “para la Administración” del modelo 800 ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios docentes.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

El reintegro del importe concedido podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) Procederá el reintegro total de la subvención abonada cuando se deba a las causas tipificadas como a), b), c), e), f), g), h), i), j) en el apartado anterior.

b) En caso de incumplimiento en la justificación [causa d) del apartado anterior], el reintegro podrá ser total o parcial dependiendo de la adecuación de la documentación justificativa aportada.

c) En los demás supuestos de incumplimiento, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Régimen de infracciones y sanciones:

Las ayudas reguladas en las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56 , 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tal y como establece el artículo 67 de la Ley 38/2003: “La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima novena.- Control de las obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Trigésima.- Publicidad de las subvenciones por parte de las escuelas municipales y centros privados.

La publicidad de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 11 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Trigésima primera.- Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.

ANEXO A

SEÑALIZACIÓN IDENTIFICATIVA

Características de la señalización:

Ubicación: se deberá colocar en la fachada de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil que actúen en calidad de entidad colaboradora de forma que permitan, tanto a las personas usuarias como a la ciudadanía en general, conocer qué escuelas municipales y centros privados participan en el programa “Bono Infantil”, en el plazo de un mes desde la firma del convenio de cooperación de entidad colaboradora.

Características: la identificación tendrá un tamaño de 45 x 45 cm² y su diseño se ajustará a lo recogido en el presente anexo. La citada identificación se realizará de conformidad con la normativa reguladora de la Identidad Corporativa Gráfica el Gobierno de Canarias, recogida en el Decreto 184/2004, de 21 diciembre.

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