Programa PROJECTA’T

 05/08/2024
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Orden EMT/183/2024, de 30 de julio, de modificación de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA’T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 2 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/183/2024, DE 30 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/248/2022, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PROJECTA’T PARA LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

Mediante la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 8799, de 23.11.2022).

Vista la Resolución PRE/2409/2022, de 25 de julio, de la Agencia Publica de Formación y Cualificación de Cataluña, por la que se da publicidad al acuerdo adoptado por la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesional en relación con la clasificación de los sectores de formación prioritarios de Cataluña.

Visto el modelo de protocolo de orientación profesional del sistema FPCAT, que establece que las personas, a lo largo de la vida, pasan por diferentes momentos que, a menudo, están condicionados por cambios que requieren un encaje continuado con su entorno a través de la orientación profesional y determina los objetivos principales y principios de esta.

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 9 de mayo de 2024 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya;

Ordeno:

Artículo 1

Se modifican los puntos 1, 2 y 5 de la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre entidades beneficiarias, que quedan redactados de la manera siguiente:

3.1. Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, o los agentes sociales y económicos de Cataluña. En cualquier caso, la entidad debe presentar la propuesta de un programa de orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas donde identifique uno o varios sectores o subsectores en los que acredita vinculación y experiencia, de acuerdo con la documentación prevista en la base 13.c) de esta Orden.

3.2. También pueden ser beneficiarias aquellas entidades que acrediten una experiencia sectorial determinada en el sector o subsector solicitado y en las convocatories cuya resolución lo prevea, de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) Centros tecnológicos registrados con anterioridad a la fecha de solicitud.

b) Centros de investigación e innovación acreditable estatutariamente.

c) Universidades.

d) Centros de formación profesional integrada, con resolución para el sector o subsector solicitado, anterior a la fecha de solicitud.

3.5. En la solicitud se debe identificar y justificar el/los sector/es o subsector/es en los que las entidades deben acreditar la vinculación y experiencia, de acuerdo con la relación siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 2

Se modifica el punto j) de la base 4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, que queda redactado de la manera siguiente:

j) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. A estos efectos deben acreditar:

- Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.

- Disponer de instalaciones y medios, que pueden ser propios o bien de titularidad de entidades terceras, privadas o públicas, cuando eso no implique subcontratar la ejecución de la actividad de orientación. Es necesario aportar el acuerdo o el contrato de disponibilidad correspondientes.

- Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa. La entidad debe disponer de recursos propios para la dirección y coordinación del programa.

Artículo 3

Se incluye un punto 2 en la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre el perfil de la persona orientadora, con el fin de incluir a la persona prospectora, que queda redactado de la manera siguiente:

7.2. La persona prospectora es la figura que se encarga de sistematizar la información recogida por sectores, identificar las necesidades formativas y de empleo del tejido productivo y proporcionar datos para alimentar las actuaciones de orientación. Además, deberá dar a conocer en las empresas las iniciativas incluidas en el Sistema de Formación y Cualificación Profesional. Las personas prospectoras deben disponer de las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4

Se modifica el punto 2 de la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre el número de unidades a solicitar, que queda redactado de la manera siguiente:

10.2 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del programa en función de las unidades de orientación solicitadas, la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, la capacidad de la entidad con espacios y otros medios, y las disponibilidades presupuestarias.

El número de unidades de orientación a solicitar resta condicionado al sector/es del/de los que se acredita vinculación y experiencia y se puede limitar en cada convocatoria.

Así mismo, los límites de subvención de los programas se fijarán en cada convocatoria.

Artículo 5

Se modifica el punto 7 de la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre gasto subvencionable, que queda redactado de la manera siguiente:

Periodo de elegibilidad de los gastos

Los gastos se pueden imputar desde la fecha de resolución de otorgamiento hasta la fecha de la presentación de la justificación y deben estar pagados antes de la fecha de justificación del programa.

Artículo 6

Se modifica la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, relativa a la solicitud, que queda redactada de la manera siguiente:

12.1 El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se inicia de oficio mediante la correspondiente publicación en el DOGC de la resolución de convocatoria de la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

12.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y su justificación se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevé esta Orden y otra documentación que prevea la convocatoria, y siempre firmadas electrónicamente a través del sistema de firma electrónica que determine la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

La correspondiente resolución de convocatoria detallará el plazo de presentación de las solicitudes y el resto de los trámites asociados y facilitará los enlaces, así como el acceso a las aplicaciones informáticas correspondientes, donde las entidades mecanizarán las actuaciones de orientación que solicitarán.

En el caso de las entidades del sector público, el formulario de solicitud se debe presentar por vía electrónica a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (https://www.eacat.cat).

12.3 Una entidad sólo puede presentar una solicitud individualmente. El incumplimiento de este límite comporta la admisión a trámite de la solicitud presentada por la entidad en último lugar.

12.4 Las entidades solicitantes no pueden solicitar, en concepto de subvención, para la financiación del programa que presenten, una cuantía que supere el importe máximo fijado establecido en la convocatoria.

12.5 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos inmediatamente posteriores.

12.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

12.7 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para hacer la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera.

12.8 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Certificados digitales reconocidos y cualificados de acuerdo con el Reglamento europeo de identificación electrónica y servicios de confianza (ReIDAS) que permiten garantizar la identidad de un determinado trabajador o trabajadora de un organismo público por medios electrónicos.

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto, hay que acreditar a la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/tramits/suport-tramitacio/abans-de-fer-un-tramit/com-fer-un-tramit-en-representacio-de-tercers/index.html).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto, hay que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/tramits/suport-tramitacio/abans-de-fer-un-tramit/com-fer-un-tramit-en-representacio-de-tercers/index.html).

Podéis consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/index.html).

12.9 Las entidades solicitantes que hayan iniciado la tramitación en la plataforma de EACAT podrán hacer el seguimiento de su expediente desde la misma plataforma (https://www.eacat.cat).

12.10 A los efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en el que se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esta fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

12.11 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria correspondiente , el Consorci debe requerir a la entidad de acuerdo con la base 14 de esta Orden, a fin de que enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución.

Artículo 7

Se incluye el punto g) a la base 30.3 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre causas de revocación, que queda redactado de la manera siguiente:

g) El incumplimiento de la actividad subvencionada en las actuaciones de prospección, cuando no se hayan realizado las actuaciones previstas.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición transitoria

Les subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de presentación de solicitudes.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente del día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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