RESOLUCIÓN REU/2820/2024, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTUDIANTADO CON RECONOCIMIENTO ACADÉMICO Y A LA MOVILIDAD DEL ESTUDIANTADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORA E INNOVACIÓN EN LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE LAS UNIVERSIDADES CATALANAS (MOBINT - MIF).
El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 tiene, como uno de los objetivos departamentales, fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad de acceso y la captación y retención de talento. Uno de los objetivos estratégicos es fortalecer la eficacia y aumentar el sistema público catalán de becas para los estudios universitarios con el traspaso pendiente y el incremento de beneficiarios de ayudas.
En la misma línea de los párrafos anteriores y con la voluntad de reforzar y modernizar el sistema universitario catalán y centrar los esfuerzos en fomentar la movilidad internacional del estudiantado universitario se publican estas bases que regulan las ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico y a la movilidad del estudiantado en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas.
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
Es aplicable la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha de 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico y a la movilidad del estudiantado en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas, de acuerdo con el anexo de esta resolución.
Disposición transitoria
Las subvenciones otorgadas mediante la Resolución REU/2626/2023, de 13 de julio, continuarán rigiéndose por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.
Disposición derogatoria
Queda derogada la RESOLUCIÓN REU/2470/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas (MOBINT - MIF) (DOGC n.º 8953, de 7.7.2023).
Disposición final
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
I. Normas generales
-1 Objeto
1.1 Conceder ayudas al estudiantado de las universidades catalanas que haya sido seleccionado para una estancia académica de movilidad física, a fin de contribuir a la financiación de los gastos que acarrea el hecho de estudiar en otros países.
Se establecen tres modalidades de ayudas:
Modalidad A: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco del Programa Erasmus+ y en los siguientes países asociados: el Reino Unido, Suiza, las islas Feroe, Andorra, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano, dirigida al estudiantado de las universidades catalanas. Esta modalidad está reservada a los países que participan en el programa.
Modalidad B: estancia académica con reconocimiento académico en el resto de países del mundo, en el marco de los programas de movilidad internacional, dirigida al estudiantado de las universidades catalanas.
Modalidad C: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas.
Cabe señalar que no podrá obtenerse la ayuda más de una vez a lo largo de los estudios.
1.2 En el marco de las relaciones bilaterales en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, se ha previsto otorgar una ayuda complementaria para fomentar y promocionar la movilidad dirigida al estudiantado de las universidades catalanas que curse estudios en universidades de la región francesa de Occitania. Esta ayuda consiste en un pago único que se añadirá automáticamente, si procede, a otras ayudas que el estudiantado pueda percibir en el marco de los programas de movilidad que prevén estas bases reguladoras (modalidad A) y siempre que se cumplan los requisitos que se prevén.
-2 Personas beneficiarias
2.1 Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los requisitos específicos siguientes:
a) Tener la ciudadanía de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En el caso del estudiantado no comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia. Este requisito deberá cumplirse el año inmediatamente anterior al curso que prevea la convocatoria.
b) Estar matriculado o matriculada de algún crédito en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en el curso académico que prevé la convocatoria y en alguno de los siguientes estudios:
Para las modalidades A y B: estudios dirigidos a obtener un título oficial de grado o máster universitario del sistema universitario de Cataluña, situación que deberá mantenerse mientras dure la ayuda. Los estudios se pueden consultar mediante el buscador de estudios del Canal Universitats en el siguiente enlace:
“https://universitats.gencat.cat/ca/estudis-universitaris/cercador-estudis-universitaris/”.
Para la modalidad C: estudios del grado en Educación Infantil y del grado en Educación Primaria, en todas las ofertas, de todas las universidades del sistema universitario de Cataluña que los imparten y que forman parte del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros. Esta situación deberá mantenerse mientras dure la ayuda.
c) Para todas las modalidades, haber superado al menos 60 créditos en el momento de presentar la solicitud. Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas especificadas en el apartado VI de estas bases reguladoras, la fecha límite para cumplir y acreditar este requisito será la prevista en la convocatoria.
d) Para todas las modalidades, haber sido seleccionado o seleccionada por una universidad del sistema universitario de Cataluña para una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional de una de las tres modalidades que establece la base 1.
e) Para todas las modalidades, acreditar un nivel B2 (entendido como B2.2 conseguido) de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano), obtenido como máximo en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. No se aceptarán en ningún caso los niveles de idiomas obtenidos con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que la lengua o las lenguas de docencia en que se imparten los estudios no coincida con la que el o la estudiante ha acreditado, y entre las que se han descrito en el párrafo anterior, el o la estudiante, además, deberá acreditar un nivel B2 de esta lengua de docencia, excepto que la lengua de docencia sea una de las oficiales de Cataluña.
Para acreditar una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña, será necesario aportar los certificados y los diplomas acreditativos que reconoce la Resolución REU/2197/2024, de 11 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de 21 de marzo de 2024, de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras:
“ https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9187/2033920.pdf”
En el caso de otras lenguas no incluidas en esta resolución, deberá acreditarse su nivel B2 mediante los certificados que reconoce la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES):
“https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_ACLES/Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES_2023_02_03.pdf”.
Para las lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de ACLES, se admitirán los certificados oficiales que cumplen los mismos criterios de calidad.
Cabe señalar que no se valorará ninguna lengua oficial del Estado español.
f) Para las modalidades A y B, tener, como mínimo, una nota media ponderada de 5,7 del expediente para los estudios de la rama del conocimiento de ingeniería y arquitectura, y de 6,30 para las ramas del conocimiento restantes, calculada de acuerdo con los criterios especificados en la base 8 de estas bases reguladoras.
Para los estudios de máster universitario, para calcular la nota media global también se tendrá en cuenta la nota media de los estudios de grado que han dado acceso a los estudios de máster. Si en el momento de solicitar la ayuda la nota media no está incorporada en el expediente académico de los estudios de máster, solo se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que han dado acceso al máster universitario.
La AGAUR podrá requerir a la persona solicitante que acredite este punto en cualquier momento del procedimiento.
2.2 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad otorgante y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.
e) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que hace falta incorporar al formulario de solicitud.
2.3 Se excluyen de las presentes bases reguladoras:
a) Para las modalidades A y B, los estudios de máster no universitario, los cursos de posgrado, los de extensión universitaria, los doctorados y los títulos propios; asimismo, quedan excluidas las prácticas que no tengan reconocimiento académico.
Como programas de movilidad, quedan excluidos los programas de Erasmus Mundus (con financiación) y las prácticas o estancias realizadas una vez finalizados los estudios que no tengan reconocimiento académico.
b) Para la modalidad C, el estudiantado que ya tenga una titulación universitaria previa.
c) Los intercambios que no conlleven movilidad física a otros países.
2.4 Solo se podrá disfrutar de la ayuda una sola vez a lo largo de los estudios universitarios.
2.5 Solo se podrá solicitar la ayuda para una modalidad.
2.6 Los requisitos que prevén estas bases reguladoras, así como la convocatoria correspondiente, deberán cumplirse en el momento de solicitar la ayuda.
-3 Periodo
Las estancias académicas de movilidad deberán llevarse a cabo en el periodo que fija la convocatoria.
-4 Cuantía
4.1 Con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de movilidad, lo que implica el desplazamiento y la estancia a otros países mientras dure la ayuda, se concederá al alumnado que cumpla los requisitos de estas bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente y que haya obtenido la puntuación mínima requerida, según los criterios de la base 8, una cantidad de 200 euros (doscientos euros) mensuales para una duración máxima de la estancia de hasta seis meses; es decir, hasta un máximo de 1.200 euros (mil doscientos euros) en función del tiempo justificado.
4.2 Por estancia se entiende el periodo que transcurre desde la fecha de incorporación presencial en la universidad o en el centro de destino hasta la fecha de finalización presencial de esta incorporación. Solo se tendrán en cuenta los días de estancia académica para el cómputo de la ayuda. En caso de que la duración sea inferior, será necesario modificar la resolución inicial de concesión y el importe otorgado se reducirá en función del periodo de estancia efectivo. Si finalmente la duración es superior, no se aumentará la ayuda.
4.3 De acuerdo con lo previsto en la base 1.2 de estas bases reguladoras, se otorgará una ayuda complementaria de 600 euros (seiscientos euros) al estudiantado de las universidades catalanas que curse estudios en universidades de la región francesa de Occitania y que sea beneficiario de la modalidad A de estas bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente. Esta ayuda complementaria se otorgará al estudiantado que cumpla los requisitos de estas bases reguladoras por orden estricto de puntuación académica y conocimiento de la lengua hasta que se agote el crédito presupuestario.
4.4 Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
-5 Solicitudes y documentación
5.1 La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”) siguiendo las instrucciones previstas.
5.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.3 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
En el caso de que las personas solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para llevar a cabo cualquier trámite, podrán ser identificadas y autenticadas por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que deberán realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. A tal fin, la ciudadanía deberá acreditarse y prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado dirigiéndose a las oficinas de atención presencial con funciones de asistencia en materia de registro. En la sede electrónica hay una relación de las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (“https://web.gencat.cat/ca/contacte/oficines/#bloc2”).
5.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
5.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general y los documentos anexos siguientes, que deberán adjuntarse al formulario:
a) La credencial o el documento emitido por la universidad o el centro de origen que acredite que la persona solicitante ha sido seleccionada para realizar una estancia académica de movilidad con reconocimiento académico el curso previsto en la convocatoria. En este certificado, habrá que hacer constar la siguiente información: la universidad o el centro de destino, el país de destino, la duración en meses, la lengua de docencia en la que se imparten los estudios en la universidad o en el centro de destino y si se trata de un programa de prácticas. En caso de discrepancias entre la duración de la estancia, la modalidad y la lengua de docencia solicitada por la persona interesada y la información que consta en los documentos oficiales emitidos por la universidad de origen, prevalecerá la información emitida por la universidad o el centro de origen.
b) El expediente académico completo o el documento, debidamente sellado por el centro, en el que se haga constar la nota media del expediente académico calculada de acuerdo con lo que establecen las presentes bases reguladoras y el número de créditos superados y matriculados hasta el momento de solicitar la ayuda.
Teniendo en cuenta que los datos académicos pueden variar, desde el momento en que se solicita la ayuda hasta que finaliza el periodo de las enmiendas, se aceptarán expedientes académicos hasta la fecha de finalización del periodo de enmiendas.
c) Para acreditar el conocimiento de lenguas, como requisito o como mérito, será necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la base 2.1.e).
No se tendrá en cuenta ninguna circunstancia personal de conocimiento de lenguas sin documento que lo acredite.
d) Para las modalidades A y B, el estudiantado de máster universitario deberá aportar un documento, debidamente sellado por el centro, en el que se haga constar la nota media del expediente académico de los estudios que le han dado acceso, calculada de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras.
En los casos de los estudios de máster universitario que no tengan incorporada la nota en el expediente académico, en el momento de presentar la solicitud y la documentación adicional solo se tendrá en cuenta la nota de los estudios que han dado acceso al máster universitario.
En el caso del estudiantado que haya cursado estudios universitarios en otros países que le hayan dado acceso a los estudios actuales en las universidades catalanas, para calcular la nota media de los expedientes procedentes del extranjero deberá aportarse un documento con la equivalencia de la nota del 0 al 10. Este documento puede obtenerse en el sitio web del Ministerio (https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/”).
Esta equivalencia deberá validarse con las universidades catalanas antes de entregarla junto con la solicitud de la ayuda.
e) Cualquier otra documentación necesaria para justificar la situación académica o personal alegada por la persona solicitante.
5.7 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal “Trámites gencat” (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”).
Para acceder al expediente del portal “Trámites gencat”, será necesario introducir el ID (identificador de usuario) que se genera al presentar la solicitud.
5.8 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las ayudas, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar el desistimiento de la solicitud.
Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”) o en cualquier registro electrónico oficial.
5.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1”) y, a título informativo, en la web de la AGAUR. Especialmente en el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 citada.
5.10 Teniendo en cuenta que, para tramitar la solicitud, la AGAUR comprueba la concurrencia de los diferentes requisitos, se podrán publicar varias diligencias de enmiendas en diferentes momentos de la tramitación de las solicitudes.
5.11 La presentación de la solicitud acarreará la plena aceptación de estas bases. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, AGAUR utilizará, consultará o recabará los siguientes documentos, certificados que deben emitir otras administraciones o entidades públicas y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, o para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria, necesarios y preceptivos para su tramitación y resolución (datos identificativos de la persona solicitante, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones con la Seguridad Social).
5.12 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.
-6 Datos de carácter personal
Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.
Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica que ha implantado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 citado para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.
La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda podrá resultar necesaria para que se resuelva correctamente, sea porque está prevista en alguna norma con rango de ley.
Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.
Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica “lopd.agaur@gencat.cat” o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
-7 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se fija en la convocatoria correspondiente.
-8 Valoración
La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determinan las presentes bases y la convocatoria correspondiente.
Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, salvo en los casos previstos en estas bases reguladoras.
La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes.
8.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:
8.1.1 Para las modalidades A y B:
a) Criterios académicos (80/100): se valorarán de acuerdo con el apartado III de este Anexo. La nota media del expediente se calcula a partir de la escala de calificación global de la persona titulada, del 0 al 10, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre , por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y se pondera por ramas de conocimiento.
Escala de calificación global:
0-4,9: suspenso.
5,0-6,9: aprobado.
7,0-8,9: notable.
9,0-10: excelente.
Los créditos obtenidos por reconocimiento académico correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se calificarán numéricamente ni computarán a efectos de la media del expediente académico.
b) Conocimiento de lenguas (20/100): se valorarán los niveles C1 y C2 de conocimiento de la lengua o lenguas exigidas como requisito.
Excepcionalmente, se valorará también el nivel B2 o superior si el o la estudiante aporta la acreditación del conocimiento de una lengua distinta a la que ya ha acreditado como requisito de acuerdo con la base 2.1.e).
Si la persona aporta un único conocimiento de lengua de nivel superior al B2 como requisito, también se le valorará como mérito.
Solo se tendrá en cuenta, como mérito, la acreditación de conocimiento de una sola lengua.
Los méritos previstos en estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente, deberán acreditarse en el momento de solicitar la ayuda.
Esta valoración se llevará a cabo de acuerdo con la Resolución REU/2197/2024, de 11 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de 21 de marzo de 2024, de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras:
“https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9187/2033920.pdf”
Las lenguas que no están incluidas en este acuerdo de la Junta del CIC se valorarán según las siguientes tablas:
“https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_ACLES/Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES_2023_02_03.pdf”.
Para las lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de la ACLES, se admitirán los certificados oficiales que cumplen los mismos requisitos de calidad.
La puntuación del conocimiento de lenguas se calculará de acuerdo con el apartado IV de este anexo.
8.1.2 Para la modalidad C:
a) Criterios académicos (70/100): se valorarán de acuerdo con el apartado III de este Anexo. La nota media del expediente se calculará a partir de la escala de calificación global de la persona titulada, del 0 al 10, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre , por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y se ponderará por ramas del conocimiento (de acuerdo con el apartado III de este anexo).
Escala de calificación global:
0-4,9: suspenso.
5,0-6,9: aprobado.
7,0-8,9: notable.
9,0-10: excelente.
Los créditos obtenidos por reconocimiento académico correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se calificarán numéricamente ni computarán a efectos de la media del expediente académico.
b) Conocimiento de lenguas (20/100): se valorarán los niveles C1 y C2 de conocimiento de la lengua o lenguas exigidas como requisito.
Excepcionalmente, también se valorará el nivel B2 o superior, si el o la estudiante aporta la acreditación del conocimiento y siempre que sea una lengua diferente a la que ya ha acreditado como requisito de acuerdo con la base 2.1.e).
Solo se tendrá en cuenta, como mérito, la acreditación de conocimiento de una sola lengua.
Los méritos previstos en estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente, deberán acreditarse en el momento de solicitar la ayuda.
Esta valoración se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Resolución REU/2197/2024, de 11 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) de 21 de marzo de 2024, de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras:
“https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9187/2033920.pdf”
Las lenguas que no están incluidas en este acuerdo de la Junta del CIC se valorarán según las siguientes tablas:
“https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_ACLES/Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES_2023_02_03.pdf “.
Para aquellas lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de la ACLES, se admitirán los certificados oficiales que cumplan los mismos requisitos de calidad.
La puntuación del conocimiento de lenguas se calculará de acuerdo con el apartado IV de este anexo.
c) Puntuación por créditos superados a lo largo de los estudios (10/100), de acuerdo con lo previsto en el apartado V de este anexo.
La puntuación se calculará de acuerdo con los apartados III, IV y V de este anexo.
-9 Selección
9.1 La selección de las candidaturas la llevará a cabo una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta los criterios que establecen la base 8 de las presentes bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios, la comisión fijará la puntuación de corte mínima para acceder a cada una de las modalidades de ayudas.
9.2 La comisión podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, formada por las solicitudes que no se hayan seleccionado.
9.3 Esta Comisión de Selección la designan y nombran el presidente o la presidenta de la CEAU y el director o la directora general de Universidades. La preside la persona que ocupa el cargo, o la persona en quien delegue esta tarea, y la componen un mínimo de dos vocales nombrados por el director o la directora general de Universidades, un mínimo de tres representantes de las universidades, siempre que haya estudiantes candidatos vinculados a la universidad, y un vocal del Consejo Interuniversitario de Cataluña. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea.
La AGAUR velará por la representación paritaria en la Comisión de Selección.
9.4 Esta Comisión podrá estar asesorada por órganos externos y expertos, y podrá asistir a ella personal técnico de la AGAUR.
-10 Órgano de instrucción y órgano de resolución. Declaración de ausencia de conflicto de interés
El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).
Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.
-11 Tramitación y resolución
11.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
11.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que fija la convocatoria.
11.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
b) La falta de presentación del resto de documentación solicitada dentro del plazo.
11.4 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la base 8.
11.5 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.
11.6 Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.7 En la resolución de concesión deberá figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.
11.8 La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, a título informativo, en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse.
No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.
-12 Plazo de resolución
El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
-13 Pago
13.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en dos plazos a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, sin necesidad de presentar garantías. El primer pago se hará efectivo cuando se hayan recibido los documentos de incorporación, debidamente firmados y sellados, correspondiendo a la totalidad de la ayuda menos 200 euros (doscientos euros). El pago correspondiente a los 200 euros (doscientos euros) finales se efectuará una vez presentado el documento de justificación previsto en la base 17 de estas bases reguladoras.
En los casos de estancias de un mes de duración, la totalidad de la ayuda se hará efectiva en el momento de la justificación.
El pago correspondiente al complemento a las ayudas de movilidad, para las estancias que se realicen en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, se hará efectivo cuando se realice el primer pago de las ayudas descritas anteriormente.
13.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de efectuar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.
-14 Documento de incorporación
14.1 Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán presentar directamente en el registro de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR que puede encontrarse en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”), en el momento de incorporarse a la universidad o al centro de destino, el documento normalizado de incorporación debidamente firmado y sellado, que puede encontrarse en el sitio web de la AGAUR “http://agaur.gencat.cat>. El plazo máximo para entregar estos documentos es el previsto en la convocatoria. En caso de que no se reciban estos documentos dentro del plazo previsto, la no presentación se entenderá como renuncia tácita a la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo.
-15 Renuncias y sustituciones
En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de incorporación ni el resto de documentación en las condiciones y dentro de los plazos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a las personas solicitantes de la lista de solicitudes en reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente o mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1”), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas.
-16 Cambios e incidencias
16.1 Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el periodo de disfrute de la beca o la ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria.
16.2 Se aceptarán solicitudes de cambio de país de destino y del tiempo de estancia hasta el momento de resolver la convocatoria, siempre que estén convenientemente certificadas por la universidad. Los cambios de país de destino solicitados una vez resuelta la convocatoria comportarán una nueva valoración de la solicitud, a fin de evaluar la procedencia o no de la concesión de la ayuda. En estos casos, la modificación de la resolución de concesión no supondrá en ningún caso el aumento de la cuantía concedida inicialmente y puede conllevar la revocación de la ayuda concedida inicialmente.
-17 Plazo y forma de justificación
17.1 La persona beneficiaria deberá presentar el modelo normalizado de justificación de la estancia, con las fechas en que se ha llevado a cabo, expedido por la universidad o el centro de destino. En caso de haber finalizado la estancia antes de resolver la convocatoria, se aceptarán los documentos de justificación emitidos por las universidades o centros extranjeros.
17.2 Esta justificación, debidamente firmada y sellada por la universidad o el centro de destino, deberá presentarse en el plazo previsto en la convocatoria directamente en el registro de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR que puede encontrarse en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”).
17.3 En el caso de que no se presente la documentación justificativa de la estancia dentro del periodo previsto en este apartado, o que la documentación presentada dentro de este periodo justifique parcialmente la estancia, se revocará total o parcialmente la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en la base 23 de estas bases reguladoras.
-18 Incompatibilidades
Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR las otras becas y subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, así como cualquier alteración de las que ya se habían comunicado en la solicitud para que se pueda evaluar su compatibilidad.
Se establece la incompatibilidad con las estancias en prácticas remuneradas, en el marco del Programa Erasmus+ o de otros programas de movilidad de las universidades catalanas.
En ningún caso se puede obtener la ayuda más de una vez a lo largo de los estudios.
-19 Publicidad
En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir en virtud de estas bases reguladoras, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La persona beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en el sitio web “http://www.gencat.cat/piv/”.
-20 Publicidad de las subvenciones otorgadas
20.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
20.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.
-21 Notificaciones
21.1 La diligencia de enmiendas (base 5.9), la resolución por la que se resuelve la inadmisión o desistimiento de la solicitud (base 11), la resolución de la concesión de las ayudas (base 11) y las resoluciones de cierre y archivo de expedientes deberán notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.
21.2 En cuanto al resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.
-22 Comprobación y control
22.1 La AGAUR será la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y la demás normativa aplicable.
La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, podrá modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
22.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.
22.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, con la audiencia previa de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
-23 Revocación
23.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.
23.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones que establecen las presentes bases reguladoras y el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá determinar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad correspondiente.
El cálculo del importe del principal que deberá devolverse se lleva a cabo de la siguiente manera:
Justificación de 1 a 10 días: el importe que deberá devolverse será de 134 euros (ciento treinta y cuatro euros).
Justificación de 11 a 20 días: el importe que deberá devolverse será de 66 euros (sesenta y seis euros).
Justificación de 21 a 30 días: el importe que deberá devolverse será de 0 euros (cero euros).
23.3 En caso de no estar matriculado o matriculada en una universidad catalana para el curso que prevé la convocatoria, también se revocará la ayuda.
-24 Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.
-25 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
25.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
25.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
II. Conocimiento de lenguas
La selección de una persona para llevar a cabo una estancia académica de movilidad, en el marco del programa europeo Erasmus o de otros programas de movilidad, implica que la persona beneficiaria tiene un conocimiento mínimo de B2 de la lengua de docencia de la universidad o del centro de destino, acreditado por la universidad de origen. Asimismo, cabe señalar que el conocimiento de una de las terceras lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) es una competencia básica para la formación del alumnado y su futura inserción laboral. Para obtener alguna puntuación en el apartado de lengua, se debe acreditar, mediante el certificado correspondiente, un nivel equivalente a C1 o C2 y, excepcionalmente, un nivel B2 de acuerdo con las bases 8.1.1.b) y 8.1.2.b).
III. Valoración de la nota media de la persona solicitante, ponderada por ámbitos de estudio
A efectos de estas bases reguladoras, para determinar la puntuación asignada a la persona solicitante se aplican los siguientes cálculos:
a) Para las modalidades A y B, teniendo en cuenta las notas medias mínimas que establece la base 2.1.f), se determina la nota media de cada ámbito de estudio (NA) de acuerdo con las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente y que cumplan todos los requisitos para poder participar en ella.
b) Se determina el número índice (IA) para calcular los distintos coeficientes individuales de cada ámbito de estudio (CA); como índice se adopta la nota media más alta de todos los ámbitos (IA = máx. NA).
c) El coeficiente individual de cada ámbito de estudio (CA) se determina según la siguiente fórmula: CA = IA / NA.
d) La puntuación de la persona solicitante en el apartado 8.1.1.a) se calcula según la fórmula P = (N × CA × 80) / 9, siendo N la nota media de la persona solicitante.
Una vez obtenida (P), se aplican los siguientes criterios:
Si P es “ 80, la puntuación obtenida (P) es igual a P.
Si P es = 80, la puntuación obtenida (P) es igual a 80.
Se obtendrá como máximo una puntuación de 80 puntos.
e) Para la modalidad C, se determina la nota media más alta del ámbito de estudios (NA) de acuerdo con las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente y que cumplan los requisitos para poder participar en ella.
f) El coeficiente de ámbito (CA) es igual a 1.
g) La puntuación de la persona solicitante en el apartado 8.1.1.a) se calcula según la fórmula P = (N × CA × 70) / 9, siendo N la nota media de la persona solicitante.
Una vez obtenida (P), se aplican los siguientes criterios:
Si P es “ 70, la puntuación obtenida (P) es igual a P.
Si P es = 70, la puntuación obtenida (P) es igual a 70.
Se obtiene como máximo una puntuación de 70 puntos.
IV. Puntuación del conocimiento de lenguas
Para todas las modalidades, la puntuación del conocimiento de lenguas se obtiene si se acredita un nivel C1 o C2 de la lengua o lenguas exigidas como requisito, o el nivel B2 o superior de otras lenguas, según el Marco europeo común de referencia para las lenguas. Solo puntuará, como mérito, la acreditación del conocimiento de una sola lengua.
Tabla de nivel de idioma (20 puntos)
Nivel: C2
Puntuación: 20
Nivel: C1
Puntuación: 10
Nivel: B2
Puntuación: 7
V. Puntuación según créditos aprobados a lo largo de los estudios para la modalidad C
Créditos aprobados Puntuación adicional
0-60 0
61-105 2
106-150 4
151-195 6
196-240 8
“ 240 10
VI. Planes de estudios con programas de movilidad obligatoria
Estudios Globales / Global Studies, UPF
Traducción e Interpretación, UPF
Lenguas Aplicadas, UPF
Estudios Globales / Global Studies, UdG
Gobernanza Global, Economía y Orden Legal / Bachelor in Global Governance, Economics and Legal Order, URL
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