Presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

 31/12/2025
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Orden 10/2025, de 18 de diciembre de 2025, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de la presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego (DOGV de 30 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 10/2025, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA CIERTOS SUJETOS DE LA PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA DE DETERMINADOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.

Preámbulo

El artículo 55 , apartado 1 , letras d, e y f de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en lo sucesivo Ley 22/2009), establece que en la gestión tributaria de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego, entre otros tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas, corresponderá a las comunidades autónomas la publicidad e información al público de obligaciones tributarias y su forma de cumplimiento, la aprobación de modelos de declaración y, en general, las demás competencias necesarias para la gestión de dichos tributos.

Por su parte, los artículos 48.2, 49.2 y 50.2 de la citada ley 22/2009 establecen que las comunidades autónomas podrán asumir determinadas competencias normativas, así como regular los aspectos de gestión y liquidación de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y los aspectos de aplicación de los tributos sobre el juego. Con una redacción similar, dichas competencias ya venían reconocidas en el artículo 47 de la anterior Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. La Ley 23/2010, de 16 de julio , del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión establece que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunitat Valenciana son los establecidos en la Ley 22/2009. Asimismo, el apartado uno del artículo 4 del Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, el apartado 2 del artículo 34 , de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y el apartado 3 del artículo 6 , del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , establecen que las comunidades autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de estos tributos.

En ejercicio de dichas competencias, la disposición final segunda, apartado 1, número 1, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, establece que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, mediante la orden, la determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (en adelante, LGT), podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero, número dos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, el acceso a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos con trascendencia en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. Estas técnicas deberán figurar incluidas, con la denominación de acciones, en el anexo I de la citada orden en el momento de su entrada en vigor o deberán incluirse con posterioridad en aquel mediante la resolución. Dicha resolución corresponde a la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana en cuanto afecte a los tributos y otros ingresos de derecho público cuya gestión y recaudación tenga atribuidos dicha entidad, y a la dirección general competente en materia de tributos en cuanto al resto de tributos y otros ingresos de derecho público, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las condiciones de aportación de determinada documentación complementaria no notarial junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican determinados preceptos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.

Con base en la citada orden de 21 de noviembre de 2003, y en diversas resoluciones posteriores de ampliación del anexo I de aquella, en la actualidad se encuentran habilitadas las siguientes utilidades de presentación y, en su caso, pago telemático relacionadas con los tributos objeto de la presente orden:

a) Presentación y pago individual o por terceros, a través del registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica o por medio de convenios, ya sea por la plataforma de tramitación electrónica de la GVA o por el sistema Sar@-5- 600 mediante transmisión de datos, cuando el documento comprensivo del hecho imponible sea notarial, judicial, administrativo o privado, del modelo 600 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (resoluciones de 10 de abril de 2007 y 24 de enero de 2011, de la directora general de Tributos, resoluciones de 8 de mayo de 2014 y 6 de octubre de 2017, del director general de Tributos y Juego y anexo I de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las condiciones de aportación de determinada documentación complementaria no notarial junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican determinados preceptos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana).

b) Acción SAR@-5 del modelo 620 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de compraventa de determinados medios de transporte usados (Orden de 21.11.2003).

c) Presentación y pago individual o por terceros, por la plataforma de tramitación electrónica de la GVA o por el sistema Sar@-5-650 mediante transmisión de datos, vía web services, del modelo 650 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en su modalidad de adquisiciones mortis causa (resoluciones de 6 de octubre de 2017, del director general de Tributos y Juego, y de 9 de febrero de 2022, de la directora general de la Agencia Tributaria Valenciana).

d) Presentación y pago individual o por terceros, por la plataforma de tramitación electrónica de la GVA o por el sistema Sar@-5-651 mediante transmisión de datos, vía web services, del modelo 651 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en su modalidad de adquisiciones inter vivos (Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la directora general de la Agencia Tributaria Valenciana).

e) Acción SAR@-5 del modelo 045 de la tasa fiscal sobre juego, en su modalidad de máquinas o aparatos automáticos (Resoluciones de 15 de marzo de 2004, de la directora general de Tributos, y de 6 de octubre de 2017, del director general de Tributos y Juego).

f) Utilidad APLAZATE de presentación telemática de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en las acciones de los modelos 600, 620, 650 y 651 de autoliquidaciones de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (Resolución de 29 de octubre de 2024, de la directora general de la Agencia Tributaria Valenciana).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC ) establece, en su artículo 14.2, quienes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, y, en su artículo 14.3, prevé que, reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En el ámbito de la normativa autonómica valenciana, el artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital establece, en su apartado 3 letra a, que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional salvo que, excepcionalmente, su normativa reguladora establezca lo contrario.

La Agencia Tributaria Valenciana ha suscrito diversos convenios de colaboración con asociaciones y colegios profesionales con la finalidad de autorizar a sus asociados o colegiados la presentación y el pago por vía telemática de autoliquidaciones tributarias, en representación de terceras personas, en el marco de la colaboración social en la gestión y recaudación de los impuestos que gestiona la Agencia Tributaria Valenciana. Los profesionales asociados o colegiados adheridos a tales convenios cuentan, como presupuesto necesario para dicha adhesión, con la capacidad técnica, disponibilidad de medios y la dedicación profesional requeridas para relacionarse adecuadamente por medios electrónicos con la administración.

Por otra parte, la Agencia Tributaria Valenciana tiene habilitados otros medios técnicos alternativos al pago telemático que garantizan el conocimiento en breve plazo de la constancia de la efectividad del pago efectuado por otras vías, y permiten su verificación automática como paso previo a completar la presentación por vía telemática.

Mediante la Orden 16/2023, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de la presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego (en adelante Orden 16/2023), se estableció la obligación, para determinados sujetos (personas jurídicas y profesionales), de la presentación por vía telemática de determinadas autoliquidaciones.

Entre las directrices del Plan de control tributario de la Generalitat de 2024, aprobado mediante la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, se encuentra la prevención del fraude fiscal mediante una mejor información y asistencia a la ciudadanía, para cuya consecución se pretende estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a través de, entre otros medios, el fomento de la presentación de documentos de entrada por medios telemáticos. La ampliación de la obligatoriedad de la presentación telemática de autoliquidaciones para determinados colectivos contribuye al cumplimiento de estos objetivos y a la mejora de los resultados del esfuerzo invertido por la Agencia Tributaria Valenciana en la digitalización de sus procedimientos.

La presente orden tiene por objeto ampliar la obligatoriedad de la presentación por vía telemática del modelo por el que se liquida la tasa fiscal sobre el juego a través de máquinas o aparatos automáticos (modelo 045) a las personas físicas. Por razones de seguridad jurídica se ha optado por la aprobación de una nueva orden en sustitución del Orden 16/2023. La obligatoriedad de presentar el citado modelo al colectivo de personas físicas titulares de máquinas recreativas se encuentra justificado, principalmente, por dos razones. En primer lugar, porque la titularidad de máquinas recreativas denota una capacidad económica, técnica y profesional, que permite presumir que estos empresarios cuentan con el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En segundo lugar, porque el porcentaje total de personas físicas sobre el total de obligados tributarios de la tasa fiscal sobre el juego a través de máquinas o aparatos automáticos es muy reducido. Además, para facilitar la presentación telemática del modelo 045 a las personas físicas que aun así pudieran carecer de los medios electrónicos necesarios, se prevé que la presentación telemática pueda realizarse por un funcionario habilitado.

La presente norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la LPAC.

La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue reducir al máximo posible la presentación en papel de determinadas autoliquidaciones. Al automatizar la grabación de la información proporcionada se simplifica el proceso y se le dota de una mayor fiabilidad. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para cumplir su objetivo, limitándose a determinados colectivos que tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, excluyéndose determinadas autoliquidaciones que presentan circunstancias especiales, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Para dotar de una mayor seguridad jurídica al ordenamiento se ha optado por dictar una nueva orden en lugar de modificar la originaria. Asimismo, la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, facilitando el conocimiento y comprensión de las obligaciones impuestas. En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de esta norma y su justificación han sido claramente definidos, habiéndose facilitado en su proceso de elaboración la participación de los sujetos destinatarios. Finalmente, la regulación cumple el principio de eficiencia, ya que con la delimitación del ámbito de aplicación objetivo y subjetivo de la obligación de presentación telemática se evita la imposición de cargas administrativas innecesarias y, al automatizarse los procesos de grabación de las autoliquidaciones, se racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, visto el informe preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer la obligación para determinados sujetos de la presentación por vía telemática de las siguientes autoliquidaciones, salvo que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 2 de este artículo:

a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

- Modelo 600, “Transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados”.

- Modelo 620, “Compraventa de determinados medios de transporte usados”.

b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones:

- Modelo 650, “Autoliquidación adquisiciones mortis causa”.

- Modelo 651, “Autoliquidación adquisiciones inter vivos”.

c) Tributos sobre el juego

- Modelo 045, “Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos”.

2. Las anteriores autoliquidaciones quedan excluidas de la presentación y pago por vía telemática cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) En los supuestos de presentación con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.

b) Cuando atendidas las características especiales de la documentación que deba presentarse junto con la autoliquidación, su presentación no pueda técnicamente realizarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria Valenciana tiene disponibles al efecto.

c) En los supuestos de presentación con solicitud de la autorización a que se refieren los artículos 32.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y 91.4 de su reglamento. Dicha exclusión resulta igualmente aplicable a los supuestos en los que la Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, autoriza a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalitat a que efectúen el ingreso del importe de las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las cuentas restringidas de la Generalitat abiertas en dichas entidades para el pago de tributos, con cargo a las cuentas del causante abiertas en tales entidades.

Artículo 2. Sujetos obligados a la presentación y pago telemáticos

1. Están obligados a la presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones previstas en los apartados a y b del apartado 1 del artículo anterior, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo, con independencia de la condición de persona física o jurídica de la persona representante y de la naturaleza legal o voluntaria de la representación o mandato que se ejerza.

b) Las personas o entidades que pertenezcan a entidades privadas o a instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales con los que la Agencia Tributaria Valenciana tenga firmados convenios de colaboración social vigentes con base en el artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y que figuren adheridos a dichos convenios, cuando actúen como representantes, con independencia de la condición de persona física o jurídica de los sujetos pasivos de las respectivas autoliquidaciones.

2. Están obligados a la presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones previstas en el apartado c del apartado 1 del artículo anterior, los siguientes sujetos:

a) Las personas físicas y jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo, con independencia de la condición de persona física o jurídica del representante y de la naturaleza legal o voluntaria de la representación o mandato que se ejerza.

b) Las personas o entidades que pertenezcan a entidades privadas o a instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales con los que la Agencia Tributaria Valenciana tenga firmados convenios de colaboración social con base en el artículo 92.2 de la LGT, y que figuren adheridos a dichos convenios, cuando actúen como representantes, con independencia de la condición de persona física o jurídica de los sujetos pasivos de las respectivas autoliquidaciones.

Artículo 3. Requisitos y procedimientos de presentación telemática

1. La presentación telemática requerirá la previa verificación automática por el propio sistema de presentación de la efectividad del pago, ya se trate de alguna de las modalidades de pago telemático previstas en el sistema de presentación telemática o por cualquier otra modalidad de pago que permita dicha verificación.

2. Los requisitos y procedimientos de presentación y, en su caso, pago por vía telemática para los sujetos indicados en el artículo anterior se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana y al resto de normativa que sea de aplicación.

3. La presentación telemática se someterá, en su caso, a los requisitos de aportación de documentación complementaria establecidos en la normativa reguladora de los respectivos impuestos, en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos o en la normativa reglamentaria aplicable de desarrollo de la LGT, sin perjuicio de lo previsto en la Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y en la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las condiciones de aportación de determinada documentación complementaria no notarial junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican determinados preceptos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana y al resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 4. Presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones del modelo 045 por parte de la Agencia Tributaria Valenciana

La presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 045, en el caso de personas físicas incluidas en la letra a del apartado 2 del artículo 2, que acrediten que carecen de los medios electrónicos necesarios para poder llevarla a cabo, podrá realizarse por un funcionario público de la Agencia Tributaria Valenciana que esté habilitado para ello. En este caso, será necesario que el interesado preste su consentimiento expreso para esta actuación, dejando constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Valenciana y de la conselleria competente en materia de hacienda.

Segunda. Tratamiento de datos

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogada expresamente la Orden 16/2023, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de la presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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