RESOLUCIÓN REU/2813/2024, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN UNA UNIVERSIDAD CATALANA QUE TENGAN CONCEDIDA UNA BECA DE CARÁCTER GENERAL PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS O UNA BECA EQUIDAD PARA PROMOVER LA FORMACIÓN Y LA ACREDITACIÓN DE TERCERAS LENGUAS.
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio (DOGC n.º 8715, de 22.7.2022), por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad, para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.
Disposición transitoria
Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la resolución que establece la disposición derogatoria de esta Resolución continuarán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/2265/2023, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad para promover la formación y acreditación de terceras lenguas.
Disposición final
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
I. Preámbulo
El conocimiento de terceras lenguas es un elemento primordial en la formación de los estudiantes universitarios y su futura inserción laboral, en tanto que estas lenguas son de comunicación y de trabajo en un contexto académico progresivamente más internacionalizado. En este sentido, el Plan para la mejora de las competencias en terceras lenguas en el sistema universitario de Cataluña, aprobado por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) el 25 de marzo de 2022, establece las líneas estratégicas, medidas y actuaciones necesarias para alcanzar este objetivo, de acuerdo con el Decreto ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte de los estudiantes de grado de las universidades catalanas.
El Plan tiene como punto de partida el fortalecimiento de medidas y acciones ya existentes en el sistema universitario de Cataluña. Así, en 2014 la Junta del CIC aprobó el Programa de diagnóstico, promoción e incentivación de terceras lenguas para conseguir unos niveles más altos de conocimiento de una tercera lengua, Parla3, que ha tenido continuidad en los siguientes cursos, y que ha incluido convocatorias anuales de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario.
Estas bases regulan el procedimiento para la concesión de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario para todos aquellos estudiantes de grado universitario que hayan tenido concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad.
II. Bases reguladoras
-1 Objeto
1.1 Conceder ayudas a los estudiantes matriculados en una universidad catalana que se matriculen y sigan un curso de terceras lenguas de un nivel o subnivel del MCER o equivalente ofrecido por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas y el Institut Obert de Catalunya y que tenga concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad de los cursos que la convocatoria prevea. Los cursos deben incluir pruebas de consecución que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) y que, por tanto, tengan carácter acreditativo.
1.2 Las materias de aprendizaje de lenguas extranjeras que incorporen algunos planes de estudios de grado no tienen la consideración de cursos de lenguas. En este sentido, estas materias no son objeto de la ayuda y, por consiguiente, el hecho de superarlas en ningún caso comporta que se subvencione una parte o el total del importe de la matrícula.
1.3 Los cursos de terceras lenguas de preparación que no incorporen una prueba de evaluación del centro donde se ha cursado el curso para acreditar el nivel de idioma no son objeto de la ayuda y, por tanto, en ningún caso comporta que se subvencione una parte o el total del importe de la matrícula.
-2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden beneficiarse de las ayudas los estudiantes que cumplan los requisitos específicos siguientes:
a) Estar matriculados en una Universidad catalana en estudios de grado para el curso que la convocatoria prevea.
b) Haberse matriculado en un curso de un nivel o subnivel del MCER o equivalente de una tercera lengua en alguna escuela de idiomas de una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, durante el curso que la convocatoria prevea.
En caso de que, por organización interna de los centros, se dividan los cursos en módulos, la ayuda se otorgará y se justificará por la totalidad del nivel o subnivel.
c) Tener concedida una beca Equidad o una beca de carácter general para estudios postobligatorios de los cursos que prevea la convocatoria.
d) Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, es necesario que la población ciudadana de la Unión Europea tenga vigente la autorización de residencia en el momento de formalizar la solicitud.
En cuanto a los estudiantes no comunitarios, deben tener la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley Orgánica 2/2009, aprobada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , la autorización de estancia concedida a estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.
2.2 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.
f) Presentar una declaración responsable de dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que hace falta incorporar al formulario de solicitud.
2.3 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.
2.4 Quedan excluidos los estudiantes que:
a) Cursen estudios universitarios distintos de los de grado.
b) No tengan otorgada una beca Equidad o una beca general para estudios postobligatorios de los cursos que la convocatoria prevea.
c) hayan obtenido una ayuda para un mismo nivel e idioma para la misma convocatoria o para una convocatoria anterior.
-3 Periodo
Los cursos de formación y superación de niveles de conocimientos de terceras lenguas deben llevarse a cabo en el período que la convocatoria prevea.
-4 Cantidad
4.1 El importe de la ayuda será de un máximo de 600 euros por nivel o subnivel. Esta ayuda se fijará según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos realizados que comprenden un nivel o subnivel.
4.2 Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
4.3 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
-5 Solicitudes y documentación
5.1 La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado “Trámites gencat” de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”) siguiendo las instrucciones previstas.
El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.2 Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
5.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal “Trámites gencat” (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”).
Para acceder al expediente del portal “Trámites gencat”, será necesario introducir el ID (identificador de usuario) que se genera al presentar la solicitud.
5.6 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. La no aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la ayuda.
5.7 En general, las actuaciones que requieran una notificación a las personas solicitantes se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”). También se podrán consultar en el apartado “Trámites” de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”) y, a título informativo, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 citada.
5.8 Las enmiendas a la solicitud se pueden presentar en el portal “Trámites” de la web de la Generalidad de Cataluña (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”), mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que puede encontrarse en el apartado mencionado o en cualquier registro electrónico oficial.
5.9 No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.
5.10 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 2.2, y de los documentos anexos siguientes, que deberán adjuntarse al formulario:
a) El justificante de la matrícula universitaria de grado del curso que prevea la convocatoria de la persona solicitante de la ayuda.
b) El justificante de la matrícula del curso de lenguas correspondiente, emitido por el centro responsable, en el que conste el importe del curso entero o de los diversos módulos del curso de lenguas durante el curso académico que la convocatoria prevea.
5.11 La presentación de la solicitud acarreará la plena aceptación de estas bases. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, AGAUR utilizará, consultará o recabará los siguientes documentos, certificados que deben emitir otras administraciones o entidades públicas y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, o para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria, necesarios y preceptivos para su tramitación y resolución (datos identificativos, circunstancias personales de residencia y académicas, así como datos de renta). En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de realizar la consulta por parte de la AGAUR en los términos expuestos.
En cualquier caso, la persona solicitante, o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercitar su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, Artículo 21) para la finalidad informada, por motivos relacionados con la situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal / el ejercicio de poder público / una misión de interés público.
5.12 La presentación de la solicitud conlleva que se autoriza a la AGAUR a poner a disposición de las escuelas de idiomas de las universidades catalanas la relación de beneficiarios de las ayudas que cursarán estudios en sus centros a efectos de coordinar la organización de los cursos. La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de esta tramitación.
5.13 Al presentar la solicitud, la persona declara que los datos que consigna son ciertos y completos, así como la documentación que adjunta, y que sabe que, si hay ocultación o falseamiento de datos o documentos, esto puede comportar la denegación o revocación de la beca.
-6 Datos de carácter personal
Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzada con el consentimiento del interesado.
Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implantado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.
La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.
Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.
Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica “lopd.agaur@gencat.cat” o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
-7 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria.
De acuerdo con lo que prevé la base 12, se pueden dictar resoluciones parciales. Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones parciales se contemplan en la convocatoria correspondiente.
-8 Unidad competente para la gestión
La gestión de esta convocatoria corresponde a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).
-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución
El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEASCTT o a la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).
Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.
-10 Selección
10.1 La selección de las propuestas la lleva a cabo una Comisión de Selección, que tiene en cuenta las presentes bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.
10.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC) y el director o directora general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. Está presidida por el presidente o la presidenta, o bien la persona en la que delegue sus funciones, y la forman un mínimo de 2 vocales. El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, que actúa como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto.
La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.
10.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación del fondo de acuerdo con la renta personal y familiar (de menor a mayor) que tenga acreditada la persona estudiante en las convocatorias de becas correspondientes.
10.4 La Comisión de Selección podrá estar asesorada por órganos externos y expertos, y podrá asistir a ella personal técnico de la AGAUR.
10.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente.
-11 Tramitación y resolución
11.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
11.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que fija la convocatoria.
Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
b) La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.
11.3 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.
11.4 Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003.
11.5 En la resolución de concesión deberá figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.
11.6 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y, a título informativo, también se comunicará a través del portal “Trámites gencat” (“http://tramits.gencat.cat”) y mediante la página web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse.
-12 Plazo de resolución
12.1 Se prevé dictar resoluciones parciales definitivas en las fechas que se harán constar en la convocatoria correspondiente.
12.2 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Una vez trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
-13 Pago
13.1 El pago de la ayuda se hará efectivo directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria una vez publicada la resolución de concesión sin necesidad de presentar garantías.
Para facilitar la realización de la actividad subvencionada, se efectuará la entrega del importe total de la ayuda, antes de la justificación, de acuerdo con el artículo 34.4 del capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.2 El importe de la ayuda no superará, en ningún caso, los 600 euros por nivel o subnivel. En caso de que el coste del curso o de los módulos efectuados sea inferior a 600 euros, como máximo se abonará el importe total del nivel o subnivel.
13.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.
-14 Plazo y forma de justificación
14.1 Las personas que han recibido esta ayuda deberán presentar el certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y obtenido. En caso de no haber superado el curso, las personas beneficiarias deberán presentar un documento acreditativo, emitido por el centro de estudios, que acredite el seguimiento del curso, con una asistencia a un mínimo del 80 % de las clases o que se ha completado al menos el 80 % de las tareas evaluables del curso. De lo contrario, se revocará la ayuda. En ambos casos deberán presentar el recibo del pago del curso entero o los recibos del pago de los distintos módulos del curso de lenguas durante el curso académico que la convocatoria prevea.
14.2 Estos documentos deben presentarse a la AGAUR electrónicamente, a través del trámite asociado a un expediente AGAUR, que se puede encontrar en el apartado “Trámites” del sitio web de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la acreditación del nivel de idioma o de la no acreditación en el caso de no superar el curso.
14.3 En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda no acrediten la superación del nivel o el subnivel correspondiente, no podrán solicitar ninguna otra ayuda de este programa, hasta que acrediten la consecución del nivel o subnivel por el que se ha concedido la ayuda.
14.4 En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda no acrediten el seguimiento del curso (asistencia a un mínimo del 80 % de las clases o completar como mínimo el 80 % de las tareas evaluables), del nivel o subnivel del curso correspondiente, se les revocará la ayuda.
Asimismo, en caso de que el importe del curso sea inferior a la ayuda otorgada, se les revocará la diferencia del coste real del nivel o subnivel respecto a la ayuda otorgada. En caso de que el importe del curso sea superior a la ayuda otorgada, no se aumentará el importe concedido.
-15 Cambios e incidencias
Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión o alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda; y puede también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.
La modificación de la resolución de concesión no supondrá en ningún caso el aumento de la cuantía concedida inicialmente y puede conllevar la revocación de la ayuda.
-16 Incompatibilidades
16.1 Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la dirección ejecutiva de la AGAUR las otras becas y subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también cualquier alteración de las que ya se habían comunicado en la solicitud, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.
-17 Publicidad de las subvenciones otorgadas
17.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
17.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.
-18 Notificaciones
18.1 La diligencia de enmiendas (base 5.7), la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud (base 11) y la resolución de la concesión de las ayudas (base 11) se notificarán mediante su publicación el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, también se podrán consultar en el apartado “Trámites” de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”) y en el sitio web de la AGAUR y del Departamento de Investigación y Universidades.
18.2 En cuanto al resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.
-19 Comprobación y control
19.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y el resto de normativa que le es aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
19.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.
19.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
-20 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
20.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las fijadas por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
20.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-21 Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como en la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.
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