DECRETO LEY 15/2025, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TÍTULO III DE LA LEY 6/2025, DE 30 DE MAYO, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2025.
El 31 de mayo de 2025 se publicó, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, norma que incluye, en su título III relativo a los gastos de personal, la regulación, para el ejercicio 2025, del régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo definido en su artículo 30, regulación que debe, no obstante, observar lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la misma ley, que establece que las previsiones relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico dicte, en su caso, el Estado. En este sentido, la mencionada disposición transitoria tercera autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta exigencia, facultando asimismo al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.
En este contexto, el 3 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en cuya disposición final primera se establece, en su apartado 2, que el artículo 1, apartados 1 y 2, el apartado 3 salvo los preceptos citados en este que afecten exclusivamente al sector público estatal, el artículo 2, apartados 1, 2 y 3, el apartado 4 salvo los preceptos citados en este que afecten exclusivamente al sector público estatal y el artículo 3 apartado 1 del real decreto-ley, tienen carácter básico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión de 11 de diciembre de 2025, acordó convalidar el Real decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. El Acuerdo de convalidación consta publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de diciembre de 2025.
El artículo 1 del Real decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, establece en su apartado 1, con carácter básico, que las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Por otra parte, el artículo 2 del Real decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, establece en su apartado 1, también con carácter básico, que, en el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en el mismo. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, el artículo 2 , apartado 2 , del Real decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre dispone, también con carácter básico, que se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en el mismo, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
Atendiendo a que las normas que regulan el incremento retributivo contenidas en el Real decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre , en tanto se les atribuye la naturaleza de norma básica, se extienden no solo al personal al servicio del sector público estatal, sino también al del sector público autonómico, es necesario trasladar al ámbito autonómico, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de gastos de personal. Con ello se pretende asegurar la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, en los términos previstos en la legislación básica estatal.
La necesidad de aplicar el incremento general de retribuciones del personal empleado público para los ejercicios 2025 y 2026, por el mencionado carácter básico del mismo y por traer causa de forma directa del Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, firmado el 27 de noviembre de 2025 por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales UGT y CSIF, que establece un marco plurianual de incremento retributivo para el personal al servicio de las Administraciones públicas que se extiende entre los años 2025 y 2028, constituye el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que exige el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 44, para la adopción de un decreto-ley.
Por otra parte, estando prevista la prórroga a partir de 1 de enero de 2026 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, como consecuencia de la no aprobación por las Corts del presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico 2026, se hace necesario aprobar esta norma al objeto de posibilitar la parte del incremento de retribuciones correspondientes a 2026, en los términos establecidos en el artículo 2 , apartados 1 y 2 , del Real decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre.
El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana habilita al Consell para dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad, mediante el decretos leyes. El presente decreto ley respeta los límites materiales establecidos por dicho precepto, así como la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional en su interpretación del artículo 86.1 de la Constitución Española.
En relación con el presupuesto habilitante, el Tribunal Constitucional ha reiterado que la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad corresponde al juicio político del Gobierno, sin perjuicio del control que le corresponde a dicho tribunal (por todas, SSTC 61/2018 , FJ 4; 142/2014 , FJ 3). Asimismo, ha establecido que el uso del Decreto ley es constitucionalmente válido siempre que su finalidad sea dar respuesta a una situación concreta que requiera acción normativa inmediata, no aplazable mediante el procedimiento legislativo ordinario o incluso por vía de urgencia (STC 6/1983 , FJ 5; 100/2012 , FJ 8).
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real Decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario pudiera generar perjuicios adicionales.
En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma. Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el título I de la Constitución , al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del Decreto ley.
Este decreto-ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el decreto-ley es el instrumento más adecuado para garantizar la inmediata aplicación del incremento retributivo al personal al servicio de la Generalitat para los mismos ejercicios contemplados en la normativa básica estatal anteriormente mencionada.
Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo mencionado.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como permite el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, el Consell ha definido claramente la finalidad de la norma, tanto en su parte expositiva como en el informe justificativo que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, dado su ámbito de aplicación, este decreto-ley no genera cargas administrativas para los ciudadanos.
De acuerdo con el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y con el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes establezcan en materia de presupuestos de la Generalitat.
En la tramitación del proyecto de Decreto ley , se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de diciembre de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Delimitación del ámbito subjetivo
Lo dispuesto en el presente decreto ley será de aplicación, en los términos y con el alcance previsto en cada caso, a los sujetos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Artículo 2. Modificación de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, “De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título”, que queda redactado como sigue:
“1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 30 de esta ley experimentaran un incremento global del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluidas en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en la redacción dada por el articulo único del Decreto ley 8/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.”
Dos. Se modifica el artículo 32, “Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario”, que queda redactado como sigue:
“Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 2,5 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, y por las cuantías reflejadas en el artículo 34.1.a) de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de este.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 34.1.b) de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentará un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34.1.e), 35 y 43.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”
Tres. Incremento de las retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, a que se refiere el artículo 33 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025
Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de las retribuciones del personal a que se refiere el artículo 33 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de dicha ley.
Las indemnizaciones por motivo de residencia y las indemnizaciones por motivo de desplazamiento del personal a que se refiere el presente artículo se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Cuatro. Incremento de las retribuciones del personal funcionario de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril , de la Generalitat.
Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de las retribuciones a que se refieren las letras a), b), c), d), e), y j) del artículo 34 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de dicha ley.
Cinco. Incremento de las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 35 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de pesupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley y sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 34.1.h) y en el artículo 43 de dicha ley.
Seis. Incremento de las retribuciones del personal eventual.
Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de las retribuciones del personal eventual a que se refiere el artículo 36 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en los términos establecidos en el artículo 31.1 de dicha ley.
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, “Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título”, que queda redactado como sigue:
“1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 31 de esta ley, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2024 por el citado personal, incluidas en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 28.2 de la 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en la redacción dada por el articulo único del Decreto ley 8/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 31.1 de esta ley, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada Conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1 de esta ley, los gastos asociados a la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto del número de efectivos.”
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 44, “Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat”, que queda redactado como sigue:
“1. En el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo experimentarán un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en los términos previstos en el artículo 31.1 de esta ley.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en los términos previstos en el artículo 31.1 de esta ley, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, “Otras medidas de control de los gastos de personal”, que queda redactado como sigue:
“1. Durante el ejercicio 2025, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al porcentaje previsto en el artículo 31.1 de la presente ley, respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio de 2024, en términos anuales y de homogeneidad.”
Diez. Incremento de las cuantías del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.
Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2024, no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en los términos establecidos en el artículo 31.1 de dicha ley.
Once. Incremento de los importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, incluidos en el anexo III de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Con efectos de 1 de enero de 2025, los importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, incluidos en el anexo III de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, se incrementarán en un 2,5 por ciento.
Doce. Incremento de los importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat, incluidos en el anexo IV de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Con efectos de 1 de enero de 2025, los importes correspondientes los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat, incluidos en el anexo IV de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, se incrementarán en un 2,5 por ciento.
Artículo 3. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2026
1. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consell.
3. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
4. Con efectos de 1 de enero de 2026, las cuantías previstas en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta y en los anexos III y IV de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, actualizadas por lo dispuesto en este decreto-ley, se incrementarán en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.
5. Con efectos de 1 de enero de 2026, las cuantías relativas a salarios y costes sociales de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, previstas en el anexo I de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, actualizadas por lo dispuesto en este decreto-ley, se incrementarán en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. De las transferencias a las universidades
Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades para que se adopten las medidas necesarias para que los incrementos de las retribuciones previstos en los artículos 2 y 3 del presente decreto-ley, tenga su correspondiente reflejo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Segunda. De los centros concertados
1. A las cuantías, relativas a salarios y costes sociales, recogidas en el anexo I, “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados”, de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, les será aplicable, con efectos 1 de enero de 2025, el incremento retributivo previsto en el apartado 1 del artículo 31 de la mencionada ley.
2. Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de educación para que adopten las medidas necesarias para que los citados incrementos anuales tengan su correspondiente reflejo en el ámbito del personal docente de los centros concertados.
3. Como consecuencia de la aplicación del incremento de las cuantías relativas a salarios y costes sociales, a que se refiere el apartado primero de la presente disposición, se modifica el anexo I, “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados”, de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Tercera. Ampliaciones de crédito actuaciones destinadas a la Plan de recuperación y reconstrucción de la dana
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado n) del artículo 25 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al Plan de recuperación y reconstrucción de la DANA, correspondientes al ejercicio 2026.
2. Se habilita a la conselleria competente en materia de hacienda a tramitar las ampliaciones de crédito mencionadas en el apartado anterior, de oficio, previa autorización por un acuerdo de Consell, siempre que se den las condiciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, para ello.
En cuanto a las actuaciones autorizadas por el Consell, correspondientes a subvenciones cuyo modo de concesión esté regulado en el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, únicamente podrán ser objeto de ampliación aquellas cuyo modo de concesión esté sustentado en el apartado primero letra c).
3. Respecto a estos créditos ampliados, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda será a quien le corresponde autorizar su financiación, en los términos y condiciones previstas en la ley anual de presupuestos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. De la publicación de las tablas retributivas
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décimo novena de la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, el Consell acordará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.
Segunda. Efectos económicos de las disposiciones contempladas en esta norma
1. Los incrementos retributivos contemplados en el artículo 2 de esta norma tendrán efectos económicos desde 1 de enero de 2025.
2. Los incrementos retributivos contemplados en el artículo 3 de esta norma tendrán efectos económicos desde 1 de enero de 2026.
Tercera. Autorización del incremento retributivo previsto en el artículo 3 de esta norma
A los efectos de lo previsto en el artículo 3.2 de esta norma, será el Consell, mediante acuerdo, el órgano competente para autorizar, en su caso, el incremento retributivo previsto en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de este decreto ley.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.