Presupuesto

 02/01/2026
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Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 (BOJA de 31 de diciembre de 2025). Texto completo.

LEY 8/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2026.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En el momento de la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, la coyuntura internacional atraviesa un momento de transición caracterizado por tensiones comerciales y geopolíticas, pero también con algunas señales positivas. Así, pese a la incertidumbre, la desinflación global continúa gracias al abaratamiento de la energía, lo que favorece la recuperación de la confianza y la estabilidad de precios. En la Unión Europea se prevé que el PIB repunte un 1,1% en 2026, sostenido por el gasto en infraestructuras y defensa, mientras que la inflación convergería hacia tasas cercanas al 2%. Este contexto ofrece un marco de mayor certidumbre para las empresas y los hogares, favoreciendo decisiones de inversión y consumo que apuntalan una senda de crecimiento moderado, pero estable, en los próximos ejercicios.

En España, conforme a las previsiones del Gobierno central, se proyecta un escenario estable con costes energéticos y financieros contenidos. El PIB atenuará en cuatro décimas su crecimiento en 2026, si bien se estima que la creación de empleo continuará. El déficit público se mantendrá por debajo del 3% del PIB mientras que el comportamiento de la inflación aliviará la presión sobre el poder adquisitivo de los hogares y permitirá que el consumo privado impulse la economía nacional.

En Andalucía, la coyuntura presenta un tono particularmente positivo. El PIB regional creció un 3% en el segundo trimestre de 2025, por encima de la media nacional, con una notable aportación de la industria y la construcción. El mercado laboral registra máximos históricos de ocupación, con más de 3,5 millones de personas empleadas y la tasa de paro en mínimos desde 2007. Además, la región ha logrado un superávit comercial no energético, consolidando su posición como tercera comunidad exportadora. Con estas bases, las previsiones para 2026 son favorables: se anticipa que Andalucía mantendrá un crecimiento sólido, apoyado en la inversión, la fortaleza de los servicios y la dinamización de actividades de alto valor añadido, lo que permitirá seguir reduciendo el diferencial de renta y empleo respecto a la media española y europea.

Más allá del contexto económico, el Presupuesto para 2026 se elabora de nuevo bajo un sistema de financiación de las comunidades autónomas sin reformar, acrecentándose con ello el perjuicio para Andalucía. Solo en el último año liquidado, 2023, la infrafinanciación del sistema para la Comunidad Autónoma de Andalucía en términos de financiación media por habitante ajustado ascendió a 1.528 millones de euros, teniendo en cuenta los cálculos realizados por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA). Si extendemos el cálculo al período 2009-2023, el déficit de recursos acumulado por Andalucía asciende a 15.070 millones de euros, una cantidad equivalente al 6,7% del PIB regional. El Gobierno andaluz ha reclamado la adopción de un fondo transitorio que palíe el perjuicio que está ocasionando a la ciudadanía andaluza hasta que se concrete su necesaria reforma.

Por otra parte, la financiación europea continuará siendo una palanca decisiva en 2026, con el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el despliegue de fondos estructurales correspondientes al marco 2021-2027, que apoyarán proyectos estratégicos en innovación, transición energética y modernización administrativa.

Junto a lo anterior, la carencia de Presupuestos Generales del Estado afecta de forma muy importante a las cuentas de la Junta de Andalucía, al no encontrarse disponibles partidas esenciales como la actualización efectiva de las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica, la evolución de las retribuciones del empleo público o los programas de gasto financiados o cofinanciados con transferencias finalistas.

Desde la perspectiva del gasto, las cuentas de la Junta de Andalucía para 2026, con las que se cerrará la legislatura, se conciben como un instrumento para consolidar el avance económico y social de Andalucía obtenido por la Comunidad Autónoma en los últimos cuatro años. Por ello, el Presupuesto pone el acento en los pilares que sostienen el bienestar colectivo -educación, salud y servicios sociales-, a la vez que se impulsa la innovación, la digitalización y la sostenibilidad como ejes de transformación, junto con el acceso a la vivienda. Con ello, el Gobierno andaluz busca afianzar la posición de la Comunidad como territorio competitivo y atractivo para la inversión, favoreciendo la cooperación público-privada y reforzando la capacidad institucional para aplicar políticas de forma eficaz.

En el ámbito social, el Presupuesto de 2026 coloca en el centro de la acción pública la mejora del acceso equitativo a los servicios esenciales. No se trata únicamente de aumentar la financiación destinada a educación, sanidad o servicios sociales, sino de asegurar que cualquier ciudadano, con independencia de su lugar de residencia o de su situación socioeconómica, pueda disponer de una atención de calidad. La orientación es clara: reducir las desigualdades que todavía se manifiestan entre áreas urbanas y rurales y entre distintos grupos sociales, de manera que la cohesión territorial y social avance de forma paralela.

La vertiente económica se articula en torno a la transición ecológica y digital, concebidas como motores de crecimiento inclusivo. El sector tecnológico, el científico y el de la innovación son pilares fundamentales en la transformación económica de Andalucía, claves para hacer una Comunidad cada vez más próspera, moderna y competitiva y que actúan como herramientas transversales al servicio de sectores emergentes, pero también de otros más tradicionales como la agricultura o el turismo, que son soportes esenciales de la economía andaluza.

La movilidad sostenible es uno de los ámbitos prioritarios: se prevén actuaciones para mejorar las redes de transporte público, reducir la huella de carbono en los desplazamientos y reforzar la conectividad entre municipios y provincias, lo que permitirá tanto mejorar la calidad de vida de la ciudadanía como favorecer la competitividad de las empresas. En materia de energía, la apuesta por las infraestructuras renovables y por la eficiencia energética es estratégica. Se trata de inversiones con un efecto multiplicador, capaces de atraer capital privado y de situar a Andalucía en una posición de liderazgo en el mapa europeo de la economía verde. Precisamente, el Presupuesto de 2026 volverá a ser un presupuesto verde, integrando la lucha contra el cambio climático como eje transversal de todas las políticas públicas.

En 2026 persiste la incertidumbre sobre la aplicación interna del nuevo marco europeo de reglas fiscales, ya que el Gobierno de España aún no ha definido cómo va a ser la relación entre la reformada gobernanza europea y el marco interno definido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A ello se añade la falta de aprobación de objetivos de estabilidad y deuda con consecuencias directas sobre las comunidades autónomas, que deben desenvolverse en la incertidumbre en lo que respecta a la aplicación de la mencionada ley orgánica. En esta situación, Andalucía mantiene una gestión prudente en aras del cumplimiento de los compromisos de estabilidad sin renunciar a la inversión en servicios esenciales y en políticas de desarrollo, tal y como se ha puesto de manifiesto en el ejercicio 2024, que terminó sin déficit y siendo una de las pocas comunidades autónomas que cumplieron con la regla de gasto.

En conjunto, el Presupuesto para 2026 aspira a proyectar a Andalucía como una región dinámica y resiliente: capaz de sostener un crecimiento inclusivo, reducir desigualdades, modernizar su aparato productivo y aprovechar plenamente sus ventajas comparativas -su capital humano, su diversidad territorial y su posición estratégica en Europa y el Mediterráneo- para seguir avanzando hacia un futuro más próspero y sostenible.

II

El texto articulado consta de cuarenta y dos artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veinticinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciocho disposiciones finales.

El Título I, “De los créditos iniciales y sus modificaciones”, regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el artículo 2 se aprueban los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los consorcios.

A partir del ejercicio 2026, el Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía “Fernando de los Ríos” cambia su denominación por “Consorcio Puntos Vuela de Andalucía”, de acuerdo con la modificación estatutaria operada en la citada entidad.

En el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.

Conforme a la última modificación de los estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., EPGASA, se indica su condición de “Medio Propio”.

El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de las previstas en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

El artículo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.

Dentro de la regulación del artículo 6, “Vinculación de los créditos”, se han modificado diversos apartados, tanto para su adaptación a la clasificación económica como para su adecuación a la normativa actual, por razones de seguimiento y control presupuestario, así como de técnica presupuestaria.

En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2026, sin incluir modificaciones respecto al texto de la ley vigente.

Los artículos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, de la educación, del sistema de atención social y de las entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria, respectivamente.

En el Título II, “De los créditos de personal”, se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, ajustándose a la normativa estatal de carácter básico. Así, para 2026 se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse con carácter básico.

El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.

Se introduce como novedad en el artículo 28 la excepción de no requerir autorización del Consejo de Gobierno para las transferencias con asignación nominativa a las sociedades mercantiles del sector público y entidades asimiladas, ni tampoco para los expedientes que se tramiten para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto y las consideradas de imposición legal.

En el artículo 31, que regula el complemento a la financiación de los conciertos educativos y su justificación, como novedad se incrementan las cuantías del componente de otros gastos de los módulos de los conciertos educativos establecidos por la normativa estatal, para lograr la equiparación gradual al promedio de las comunidades autónomas, excluyendo País Vasco y Navarra.

En el Título IV se regulan las operaciones financieras.

El artículo 32 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, fijando el importe máximo que puede otorgar y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes para su uso.

El artículo 35 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2026.

El artículo 36 regula las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, estableciendo el requisito de autorización previa de estas operaciones, así como la obligación de los entes de remitir información mensual de su endeudamiento a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública.

El artículo 37 mantiene su redacción sobre las operaciones financieras de activo.

Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 38 establece el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 mediante la aplicación de un coeficiente 1,02 a las cantidades exigibles en 2025.

Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen en el artículo 39 los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2026.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.

En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De igual modo, continúa la disposición adicional segunda, referida a los complementos personales y transitorios.

Como en anteriores leyes del presupuesto, la disposición adicional tercera prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.

La disposición adicional cuarta recoge las medidas contempladas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre , de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, cuya aplicación se sigue manteniendo en 2026.

Por otro lado, resulta especialmente relevante destacar las novedades que las disposiciones adicionales aportan al texto articulado para 2026.

Así, se introduce una nueva disposición adicional séptima relativa a puestos de trabajo con financiación afectada. La disposición presenta una solución más adecuada y estable para puestos que cuentan con financiación externa recurrente de fondos europeos u otros de naturaleza finalista, mediante su integración de forma ordenada y permanente en la relación de puestos de trabajo (RPT). Con ella se persigue aportar mayor seguridad jurídica al sistema, reforzar la planificación estratégica del empleo público y mejorar las estructuras organizativas.

En la disposición adicional decimoséptima, relativa a los importes de cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos establecidos en el artículo 24 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del Presupuesto para 2025 , y se añade expresamente que las deudas que podrán anularse y darse de baja en contabilidad son aquellas que estén en periodo ejecutivo.

En la disposición adicional decimoctava, con relación a la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se incrementa su importe con respecto a la dotación del ejercicio 2025, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las entidades locales a través de una financiación de carácter incondicionado.

En este sentido, el Gobierno andaluz, consciente de las necesidades de financiación de los municipios, impulsa desde 2019 y por primera vez desde 2013, el crecimiento anual de la dotación global del Fondo, y de esta forma, reactiva la senda de crecimiento del Fondo de Participación, poniendo de manifiesto la voluntad, por un lado, de mantener y reforzar el apoyo a las entidades locales a través de una financiación incondicionada y, por otro, de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La disposición adicional vigésima prevé la inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas durante la vigencia del acuerdo adoptado al efecto en el seno de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada.

En relación con los tributos propios, la disposición adicional vigesimosegunda mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 la bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecida por primera vez en el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, para mitigar los efectos de la sequía y apoyar al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada en las Leyes del Presupuesto para los años 2023, 2024 y 2025. Esta medida, basada en el Decreto 232/2023, de 19 de septiembre, que aprueba el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, busca fomentar el acceso a la caza, necesaria para el equilibrio poblacional de especies cinegéticas y la conservación de hábitats.

La disposición adicional vigesimotercera, referida a las subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas, trata de homogeneizar y sistematizar la gestión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería. En este sentido, se establece como límite para los gastos de personal subvencionables las retribuciones establecidas en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en vigor en cada momento, o en el convenio colectivo que le sea de aplicación a la entidad subvencionada si este resultara menor.

Por otro lado, mediante la disposición adicional vigesimocuarta se establece que cualquier propuesta de inicio de negociación que afecte a retribuciones o a condiciones de trabajo contenidas en disposiciones normativas de carácter general, que se refiera al personal incluido en el artículo 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, requerirá informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Por último, indicar que la documentación que acompaña a esta ley se ha adaptado a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, a expensas de su desarrollo normativo mediante modificación de la estructura de las Consejerías afectadas y de las relaciones de puestos de trabajo. Las adaptaciones realizadas se refieren a la estructura de clasificaciones orgánica de secciones y funcional por programas, y a los regímenes de financiación de las entidades adscritas a las Consejerías afectadas en la reestructuración.

Por ello, tras el desarrollo normativo previsto, y para la finalización de dicho proceso, se habilita en la disposición adicional vigesimoquinta a la Consejería competente en materia presupuestaria a disponer cuanto sea necesario para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.10 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se lleven a cabo las adaptaciones técnicas necesarias, tanto en la estructura del Presupuesto como en la distribución de sus créditos.

Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario, y la transitoria segunda garantiza el percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo con la normativa básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia pendiente de incluir en la relación de puestos de trabajo.

La disposición transitoria tercera regula el régimen para las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía, si a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto para 2026 no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento de dicho Instituto.

Mediante la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley.

En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Dentro del Título I, “Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía”, en relación con los recursos, se modifica la redacción del artículo 22, relativo a la recaudación de los ingresos de Derecho Público, con la finalidad de aportar mayor claridad a la norma.

Por un lado, en el apartado 1 se diferencia entre los períodos de recaudación voluntario y ejecutivo, además de especificarse las distintas posibilidades de pago en cada uno de ellos. Asimismo, cuando se relacionan las normas que resultan aplicables en la recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de citar el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , se realiza una remisión a otras normas de desarrollo de la Ley General Tributaria. Por otro lado, se modifica el apartado 2 en su párrafo d) para homogeneizar los plazos de pago de las sanciones no tributarias pecuniarias en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se modifica el artículo 24 bis a los efectos de dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos de liquidación y de baja de las deudas inferiores a la cuantía que se fije en la Ley del Presupuesto de cada año como mínima para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. En primer lugar, en el apartado 1 se recoge de forma expresa que estas disposiciones son de aplicación exclusivamente a los ingresos de Derecho Público. En segundo lugar, en el apartado 2 se establece como novedad que solo se anularán y darán de baja en contabilidad las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo y que tengan más de seis meses de antigüedad desde el vencimiento del periodo voluntario de pago. Con esta modificación se persigue dotar al procedimiento de mayores garantías, ya que se determina un plazo concreto a partir del cual se puede tramitar la anulación y baja de las deudas.

Dentro del Título II “Del Presupuesto”, en relación con el Capítulo II donde se regulan los créditos y sus modificaciones, se modifican las reglas especiales segunda y tercera del artículo 39.4, relativo a la especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos, precisando estos apartados; de modo que quede claro que los gastos de personal financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista o financiados con los servicios Fondos Europeos y FEAGA vinculan con la misma regla establecida para los financiados con recursos propios, pero teniendo en cuenta que es financiación afectada.

Asimismo, se modifica el artículo 40.8 al objeto de mejorar los traspasos de anualidades futuras, permitiendo la ampliación automática de los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros a los documentos contables de autorización de gasto.

Además, en el Capítulo III sobre ejecución y liquidación, se modifica en el artículo 53 bis, relativo al cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público, su apartado 4 con el fin de tramitar de forma unificada la cuota patronal de los seguros sociales del personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, dentro de su Capítulo IV, “Normas especiales para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades” se introduce una importante modificación de su artículo 58 bis, relativo a las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz, que pretende incorporar a la norma de cabecera de la Junta de Andalucía en materia de Hacienda Pública, de manera indefinida, los artículos 32 y 33 de la Ley del Presupuesto para 2025, reguladores del régimen de financiación de la actividad de las entidades que componen el sector público andaluz dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones del presupuesto. Tales preceptos, que han formado parte, con vigencia anual, de anteriores Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, afectan al régimen jurídico de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conformando el sistema básico de financiación de las entidades que integran el sector público autonómico, por lo que resulta necesario su supresión de la norma sobre el presupuesto anual, y simultánea incorporación al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública para completar, de esta manera, las normas ya existentes en este cuerpo legal sobre financiación de las mencionadas entidades. Tal incorporación se ha efectuado integrando el contenido de los dos citados preceptos en el artículo 58 bis, que por tanto debe modificar su título para que mantenga la necesaria coherencia con el contenido completo del nuevo precepto resultante.

Por las mismas razones expuestas anteriormente respecto a la modificación del artículo 58 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se añade el artículo 58 quater en dicho texto legal para, en este caso, incorporar al mismo el artículo 34 de la Ley del Presupuesto para 2025, “Transferencias a entidades del sector público de otras Administraciones públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos”. En este caso, se ha incluido como novedad en la redacción del nuevo precepto la financiación de las sociedades mercantiles integradas en algún sector público diferente al andaluz, y de aquellas que, sin estar integradas en un sector público, sean clasificadas dentro de cualquier subsector del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, y en las que la Administración de la Junta de Andalucía tenga la condición de socio, lo que ha hecho necesario modificar, tanto el título de tal precepto como el del propio Capítulo IV de este Título de la Ley General de la Hacienda Pública .

Por lo que se refiere al Título V, “Del control interno y de la contabilidad pública”, y, dentro del mismo, a su Capítulo IV, “De la contabilidad”, se modifica el artículo 107, en sus apartados 2 y 3, con el objetivo de ampliar los plazos actualmente establecidos para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para su remisión a los órganos de control externo. Esta ampliación, que ha sido necesaria para afrontar los trabajos requeridos a fin de rendir la Cuenta General consolidada, permite asimismo la ampliación del plazo establecido en la presentación de las cuentas debidamente aprobadas por los órganos competentes de las entidades cuyos estados contables deben integrarse en la citada Cuenta General.

La disposición final segunda modifica la Ley 1/1988, de 17 de marzo , de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con objeto de adaptarla a la modificación efectuada en el artículo 107 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, relativa al plazo de presentación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía.

La disposición final tercera modifica el artículo 15 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, adaptándose a la normativa básica vigente (Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) las contrataciones específicas de personal laboral que se realizan en el citado Instituto.

La disposición final cuarta introduce varias modificaciones en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre , de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con el fin de reforzar la claridad y la seguridad jurídica del régimen de tasas portuarias y garantizar la adecuada correspondencia entre las cuotas y la realidad económica de las actividades gravadas. En particular, se aclara la determinación, actualización y revisión de las tasas portuarias, se elimina el listado quinquenal de concesiones y se suprime la absorción de incrementos por los titulares; se aclara que la tasa sobre embarcaciones deportivas y de recreo se devenga con la entrada en instalaciones portuarias de gestión directa; respecto de la tasa de suministros, se faculta a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para instalar contadores individuales al objeto de verificar los suministros de agua y electricidad, reforzando así el principio de equivalencia; en cuanto a la tasa por ocupación privativa, se introduce un coeficiente corrector para la ocupación del subsuelo, con líneas eléctricas, suministro de agua, evacuación de residuos u otras instalaciones inherentes a la urbanización, que no impida el uso de la superficie, atendiendo al carácter esencial de las instalaciones afectadas; y, finalmente, en la tasa por aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, se refuerza el método de estimación directa de la base imponible, constituida por el volumen de facturación, de manera que el sujeto pasivo declarará anualmente dicho volumen, permitiendo a la Agencia determinar la cuota de la tasa conforme a la actividad económica efectivamente realizada.

La disposición final quinta modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio , reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para reforzar la homogeneidad y seguridad jurídica en el cálculo de la población a efectos de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma. Se establece que, cuando los datos del Padrón Municipal no permitan la desagregación necesaria, se empleará el Censo Anual de Población y, en su defecto, la estadística oficial del Instituto Nacional de Estadística que la ofrezca, garantizando una única fuente oficial y pública. Asimismo, se elimina la exigencia de solicitud anual por parte de las entidades locales autónomas para participar en el Fondo, medida que simplifica la gestión, da respuesta a una demanda reiterada y homogeneiza el procedimiento de reparto de los fondos de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante la disposición final sexta se modifica la Ley 9/2010, de 30 de julio , de Aguas de Andalucía. En particular, se modifican el artículo 67 y la disposición adicional decimoctava, con el fin de clarificar el régimen de reclamaciones frente a los cánones autonómicos sobre el agua y de adaptarlo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera los actos de aprobación de los cánones como disposiciones de carácter general, impugnables únicamente por la vía contencioso-administrativa. En consecuencia, se suprime la posibilidad de recurso económico-administrativo frente a dichos actos, limitando esta vía a los actos de aplicación tributaria.

La disposición final séptima modifica la redacción del artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, con la finalidad de actualizar la redacción del citado precepto para adecuarlo a las disposiciones normativas vigentes. Asimismo, para mayor seguridad jurídica, se relacionan todos los contratos y supuestos en los que procede informar por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera. Además, con el fin, por un lado, de precisar el término inversión y, por otro, de especificar los supuestos que puedan considerarse inversiones de colaboración público-privada, se establece un importe mínimo de la cifra de la inversión real, que se establece en un millón de euros, y se define el término “inversiones reales”.

La disposición final octava modifica el artículo 32 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, para clarificar el régimen jurídico de las sanciones impuestas por la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, así como el resto de sus ingresos de Derecho Público, a fin de hacer posible la colaboración de la Agencia Tributaria de Andalucía para el caso de que fuese necesaria su ejecución forzosa.

La disposición final novena introduce diversas modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre , de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se mejora la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual, ampliando los límites de deducción para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica y del terrorismo.

Esta medida refuerza la ampliación aprobada en la Ley del Presupuesto para 2025 y responde al aumento continuado de los precios del alquiler y del coste de la vida, con el objetivo de mantener la eficacia real de la deducción, aliviar financieramente a los colectivos más vulnerables, facilitar la emancipación juvenil, promover el alquiler formal y favorecer el acceso a la vivienda.

Además, se modifica la deducción autonómica actualmente en vigor por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores, con el objeto de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la misma mediante la eliminación del requisito relativo al límite de renta del contribuyente.

La supresión de dicho límite responde a la necesidad de seguir avanzando en el apoyo económico a las familias andaluzas, en el actual contexto demográfico y social, una necesidad que se concreta en dos razones principales.

En primer lugar, Andalucía comparte con el conjunto del Estado español un escenario de baja natalidad y progresivo envejecimiento poblacional, lo que exige políticas activas que favorezcan la natalidad, la conciliación y reduzcan el coste económico asociado a la crianza. La deducción fiscal constituye un instrumento ágil y eficaz de apoyo directo a las familias.

En segundo lugar, la universalización de la medida elimina los requisitos de renta previamente existentes, garantizando que todas las familias puedan beneficiarse de un apoyo económico que contribuya a paliar los gastos iniciales vinculados al nacimiento, adopción o acogimiento de menores.

En suma, la medida persigue impulsar la natalidad, proteger la infancia y favorecer la conciliación familiar en Andalucía, en coherencia con la línea de política social de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se establece una nueva deducción autonómica por los gastos asociados al ejercicio físico o a la práctica del deporte. La deducción cubre gastos del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, y familiares con derecho a mínimos por descendientes y ascendientes. Podrán beneficiarse todos los contribuyentes sin límite de renta. Serán deducibles las cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas.

La medida pretende incentivar la práctica regular de actividad física, prevenir enfermedades de alto coste sanitario y fomentar hábitos de vida saludables, al tiempo que se impulsa la economía vinculada al deporte, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Se crea, además, una deducción autonómica por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia. La deducción será aplicable durante el primer año desde la adquisición, con carácter general, o durante los tres años siguientes cuando la adquisición se realice mediante adopción. En el caso de los perros de asistencia, la deducción podrá aplicarse durante todo el período de tenencia del animal por el contribuyente.

Esta medida busca promover el bienestar animal y proteger la salud pública, pues muchas enfermedades derivadas de los animales pueden prevenirse mediante vacunas, desparasitaciones y demás tratamientos obligatorios, así como a través de la esterilización. Fomentar el acceso a dichos servicios veterinarios mediante incentivos fiscales ayuda a cumplir con los controles que se establecen legalmente.

La medida adquiere un valor añadido cuando la adquisición se realiza mediante adopción, al contribuir directamente a reducir el abandono y promover la integración responsable de los animales en los hogares. De igual modo, en el caso de los perros de asistencia, se reconoce el papel fundamental que desempeñan en la inclusión social y en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

En particular, se pretende apoyar a quienes, por sus circunstancias personales, encuentran en los perros de asistencia un apoyo imprescindible para el desarrollo de una vida independiente y en condiciones de igualdad. Entre ellos se encuentran las personas con discapacidad visual, auditiva, física o con determinadas condiciones del espectro autista, así como aquellas con enfermedades específicas que requieren asistencia permanente.

Además, se incorpora expresamente a los perros de aviso destinados a la protección y acompañamiento de víctimas de violencia de género, reconociendo que, para estas personas, la asistencia que prestan dichos animales constituye una medida complementaria de protección personal y seguridad.

Garantizar el acceso a los cuidados veterinarios de estos animales supone, por tanto, proteger no solo su salud y bienestar, sino también la calidad de vida y seguridad de las personas a las que acompañan.

Por último, se establece una nueva deducción aplicable por cada miembro del núcleo familiar del contribuyente con diagnóstico de enfermedad celíaca, entendiéndose a estos efectos por núcleo familiar al propio contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el registro correspondiente, así como a los ascendientes o descendientes que le den derecho a la aplicación de los mínimos por ascendientes o descendientes según la normativa estatal del impuesto. Podrán beneficiarse todos los contribuyentes sin límite de renta.

La deducción tiene como finalidad aliviar la carga económica de las familias andaluzas que requieren una dieta estricta sin gluten debido a la enfermedad celíaca, cuya incidencia ha aumentado progresivamente en los últimos años. El coste económico de esta alimentación es considerablemente superior al habitual. Los pacientes deben realizar un control y seguimiento exhaustivo de los alimentos, priorizando productos naturales y de calidad extra, dado que calidades inferiores pueden contener trazas de gluten. Además, algunos alimentos básicos deben ser sustituidos por otros disponibles únicamente en establecimientos especializados -como tiendas de nutrición, herbolarios, farmacias o secciones dietéticas de grandes almacenes-, con precios sensiblemente superiores. Esta carga se intensifica cuando existen varios miembros afectados en la misma familia.

Por ello, la medida busca compensar económicamente a los ciudadanos, garantizando la igualdad de oportunidades y contribuyendo a reducir las desigualdades que afrontan las familias andaluzas en las que algún miembro padece la enfermedad celíaca.

Todas las medidas anteriormente descritas, relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2025.

En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la modalidad de donaciones, se introduce una modificación en la regulación de la bonificación de la cuota tributaria aplicable a los Grupos I y II, con el fin de simplificar los requisitos formales. Por un lado, solo será exigible la formalización en documento público cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros, sin perjuicio de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación. Por otro, se clarifican las circunstancias en las que se entenderá cumplido el requisito de la formalización en documento público con entrega simultánea del bien en los supuestos de donaciones en metálico por una cuantía total determinada con entregas aplazadas en el tiempo.

Con ello se reducen los costes de formalización tanto en las donaciones de importe reducido como en aquellas en metálico con entregas aplazadas, facilitando así el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Por lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se modifica la regulación del tipo reducido en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, con el objetivo de consolidar su finalidad de dinamizar el mercado y facilitar el acceso a la vivienda. Para ello, se reduce el plazo máximo para la transmisión y se establece un límite máximo para el valor del inmueble. Asimismo, se aclara expresamente en la norma la posibilidad, ya admitida doctrinalmente, de incluir los anejos que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

En relación con los tipos reducidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados para promover una política social de vivienda, se amplía su aplicación para los casos en los que la persona con discapacidad es integrante del núcleo familiar del adquirente del inmueble.

Estas modificaciones refuerzan la seguridad jurídica de la norma, previenen su uso con fines especulativos, simplifican la gestión del beneficio fiscal y garantizan que el incentivo cumpla eficazmente su función económica y social.

Por último, como norma común de gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se adapta la obligación de colaboración de los notarios al protocolo notarial electrónico previsto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo , de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo , sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, estableciendo que deberán remitir copia autorizada en soporte electrónico de las escrituras con código seguro de verificación (CSV) y la correspondiente ficha informativa, que presente la información en un formato y estructura determinados que faciliten el cruce de datos, reforzando así las funciones de gestión, inspección y recaudación tributaria. Asimismo, se amplía de dos a seis meses el plazo de autoliquidación en los casos de consolidación del pleno dominio por fallecimiento del usufructuario cuando la desmembración del dominio se realizó mediante una operación sujeta al concepto de donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones o a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se eliminan las limitaciones administrativas para el cambio de local de determinados tipos de máquinas y se simplifica la regulación de la cuota trimestral reducida aplicable a las máquinas de tipo B.1 de un solo jugador con apuesta limitada a 10 céntimos de euro. Asimismo, se introduce el concepto de censo tributario, basado en las autorizaciones formalizadas, diferenciando la regulación administrativa de la gestión tributaria y permitiendo calcular la cuota de forma más precisa, con un procedimiento de alegaciones electrónicas previo a su aprobación definitiva por la Agencia Tributaria de Andalucía. Finalmente, se refuerza la seguridad jurídica y la eficacia de la gestión al establecer que las liquidaciones trimestrales se practiquen de oficio a partir de dicho censo, simplificando el cumplimiento de las obligaciones.

La disposición final décima introduce modificaciones en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre , de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, se clarifica el régimen jurídico de los recursos frente a los actos derivados de la aplicación de los precios públicos. Al no tener naturaleza tributaria se rigen, entre otras normas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se incorpora expresamente como fuente normativa. Asimismo, se precisa la regulación de la interposición de recursos, permitiendo presentar aquellos que procedan conforme a lo previsto en dicha ley.

Asimismo, se modifica la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía para suprimir la tarifa correspondiente a la homologación de trofeos. La medida busca incentivar estas homologaciones, que desde 2010 han registrado un descenso continuado, fomentando así la gestión sostenible del medio natural, la conservación de los montes y el desarrollo económico rural, en línea con el Plan Andaluz de Caza 2023-2033.

Por último, se modifica la tasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios para la selección de personal, con el fin de establecer una tarifa específica aplicable a las convocatorias de acceso a la categoría de Policía, grupo C, subgrupo C1, de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, realizadas en el marco de la convocatoria unificada prevista en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Según dicho precepto, los Ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y convenio de colaboración, pueden atribuir a la Consejería con competencias sobre las policías locales la convocatoria y realización de los procesos selectivos. Esta medida garantiza la financiación de los costes derivados del funcionamiento del órgano de selección y de la realización de las pruebas, asegurando así la sostenibilidad económica de los procesos.

Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma y, por tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio , del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre , de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación, según los cuales, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.

Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.

Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.

TÍTULO I

De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026 está integrado por:

a) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.

b) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.

c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.

d) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que, conforme a sus Estatutos, sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

h) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se aprueban créditos por importe de cincuenta y un mil quinientos noventa y siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis euros (51.597.944.746 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Tabla omitida.

2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Tabla omitida.

16.547.964.041 16.547.964.041

5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Tabla omitida.

6. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:

Tabla omitida.

7. Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales presentan el siguiente detalle:

Tabla omitida.

Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1 en los importes que se indican:

Tabla omitida.

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2026.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, en el ejercicio 2026 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA

Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.

Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis)

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)

FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ

Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), M.P.

Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. (IEHPA)

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, M.P.

Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada

Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza

Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba

Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza

Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said

Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí, Medio Propio Personificado

Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta

Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 11.014,7 millones de euros.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2026, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:

1. Para el capítulo I, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:

a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación económica.

b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones básicas del personal laboral, y 131, Otras remuneraciones.

c) El grupo formado, a nivel de sección y servicio, por los conceptos 125 y 135 para sustituciones del personal.

d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.

e) Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126.

f) El grupo formado, a nivel de sección y servicio, por los conceptos 128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal; 138, Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales; así como los subconceptos 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura y 149.72, Retribuciones contrato actividades científico-técnicas (artículo 23 bis).

g) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie, que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14 (excepto el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura); 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo j), y los conceptos 122, Retribuciones en especie, y 139, Otro personal laboral.

h) El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.60, CRP-Complemento rendimiento profesional (personal sanidad), y 150.68, CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.

i) El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.61, Participación en programas especiales; 150.62, Productividad personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64, Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto, y 150.69, Otras productividades (personal sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el párrafo anterior.

j) A nivel de sección y servicio, el grupo formado por los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro de diputados y diputadas, y 165.01, Seguro de responsabilidad civil.

k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.

l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de sección, servicio y programa.

m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento de la plantilla presupuestaria.

2. Para el capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad institucional, y 226.16, Contratos de patrocinio institucional.

b) Asistencia sanitaria con medios ajenos, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.

c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos; 221.18, Vacunas, y 221.20, Productos radiofármacos.

d) Energía eléctrica, contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 221.16.

e) Comunicaciones telefónicas, contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 222.16.

f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y trabajos técnicos, y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC.

g) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el transporte sanitario, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.23, Transporte sanitario urgente; 227.24, Transporte sanitario programado; 227.25, Transporte sanitario en ambulancias asistidas (UVI móvil), y 227.26, Otros transportes sanitarios.

3. Para el capítulo IV, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

a) Los destinados a financiar la renta mínima de inserción social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre , a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00, Renta mínima de inserción social.

b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.

c) Los destinados a financiar los gastos de la enseñanza concertada, a nivel de sección, servicio, programa y concepto 488, A familias e instituciones sin fines de lucro.

d) Los destinados a financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario que ocupe puestos de efectivos reales en la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma, según lo acordado en el Convenio de 13 de febrero de 2025, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una Unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 400.00 Convenio Junta de Andalucía-Ministerio del Interior.

4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante, a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación, las transferencias para la financiación, las transferencias de financiación previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las transferencias contempladas en el artículo 58 quater del citado texto refundido, las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio.

5. Para el capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 768.00.

6. En relación con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tendrán carácter específicamente vinculante los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una de las actuaciones, a nivel de sección presupuestaria, servicio, programa, capítulo y fondo de financiación.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2026, los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

g) Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

h) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

i) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

j) Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería competente en materia de salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollará en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisión del citado informe, la Consejería competente en materia de Hacienda comprobará el establecimiento por parte del Servicio Andaluz de Salud de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos.

3. La Consejería competente en materia de salud informará a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34.1.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

La Consejería competente en materia de educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.

En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de educación. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, este habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.

La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de Formación Profesional dependientes de la Consejería competente en materia de educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del curso escolar 2026-2027, se someterá, en cualquier caso, a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente ley.

Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.

La Consejería competente en materia de políticas sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de políticas sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.

Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los límites antes citados.

Todo ello, sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre , de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, cada Consejería elaborará un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.

Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.

2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.

4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II

De los créditos de personal

Artículo 12. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2026, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral, esta previsión se aplicará a la masa salarial en los términos que se establecen en el artículo 18.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 13. Oferta de empleo público para 2026 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2026 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores ni al Parlamento de Andalucía ni a las instituciones de él dependientes.

La acumulación de la tasa de reposición corresponderá a los órganos administrativos competentes para la aprobación de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria relacionados con dicha acumulación, en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, conforme a lo previsto en el artículo 26, previo informe de la Consejería competente en materia de administración pública y de la Consejería competente en materia de plantilla presupuestaria.

2. En el año 2026 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, así como en el resto de normativa aplicable.

3. Durante el año 2026, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.

También requerirán autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. La contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2026 al amparo de lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la autorización previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podrán articularse para ello autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, que se pronunciará en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.

No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

5. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía, y requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.

1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2026 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o de la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de las contrataciones de personal laboral temporal para programas específicos y necesidades excepcionales de las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Entre esta información se incluirá el número de contrataciones, los motivos de excepcionalidad o urgencia por los que se expiden dichos contratos y la duración de los mismos.

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

2. La Consejería competente en materia de Administración Pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas en las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Entre esta información se incluirá el número de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden dichos nombramientos y la duración de los mismos.

3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 14.1.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos estructurales para la ejecución de programas cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria para el resto de programas o fuentes finalistas citadas en este apartado, incluida la financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

4. La Consejería competente en materia de administración pública dará cuenta, a petición de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Entre esta información se incluirá el número de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia, del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden dichos nombramientos y la duración de los mismos.

5. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17.

Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.

En el año 2026, las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía, de sus agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, consorcios y demás entidades del sector público andaluz, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades y Retribuciones del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades , Bienes, Intereses y Retribuciones del personal alto cargo y otros cargos públicos.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

Tabla omitida.

2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El importe de cada paga extraordinaria incluirá, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda y una mensualidad del complemento específico que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

Tabla omitida.

3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Tabla omitida.

4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto a su cuantía a 31 de diciembre de 2025.

El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales de percibo mensual.

5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.

Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

El complemento de productividad previsto en este apartado tendrá carácter transitorio, en tanto no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 5/2023, de 7 de junio .

6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2026, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

2. A los efectos de esta ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2025, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

e) Las retribuciones del personal directivo.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2026 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe favorable, emitido por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero de 2026, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 73 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 y 5 de esta ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad respectivamente.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

1. En el año 2026, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 17.1, 2 y 3 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 17.3 se satisfaga en catorce mensualidades.

Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 y 3 de la presente ley.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4.

4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.

Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2026, las retribuciones básicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, en los términos establecidos en el artículo 519.5 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Tabla omitida.

Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición adicional tercera de la presente ley.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades, que en todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad pública.

Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.

1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y los altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

El personal directivo asimilado a alto cargo o con funciones ejecutivas de máximo nivel de las agencias, consorcios y demás entidades del sector público andaluz percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de salud y la Consejería competente en materia de educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal deberán hacerse efectivas por el organismo o centro bajo cuya dependencia orgánica y económica se encuentre adscrito cada puesto de trabajo al que hayan de imputarse los atrasos en el momento de hacer efectivo el abono.

La Consejería competente en materia de administración pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz a que se refieren los siguientes párrafos estará sometida a los informes previos favorables que se indican:

a) Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe de la Consejería con competencia en materia de hacienda.

b) En el caso del personal docente no universitario, personal estatutario sanitario, personal de la Administración de Justicia, personal investigador y primera experiencia profesional, así como cualquier otro personal que preste su servicio en la Junta de Andalucía, y no esté incluido en los párrafos a) y c) de este apartado, se requerirá informe de las Consejerías con competencia en materia de administración pública y en materia de Hacienda.

Queda excepcionado el caso del personal de la Administración de Justicia cuando se refiera al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal y no tenga incidencia económica.

c) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe de las Consejerías con competencia en materia de sector público instrumental y en materia de Hacienda.

2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderán por determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:

a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.

b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado.

d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado.

e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.

g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.

h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décima.

3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:

a) Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.

b) La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:

1.º Para el supuesto del apartado 2.a), la solicitud deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.

c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.

d) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizarán los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizarán todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en los términos previstos en la legislación vigente.

5. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las universidades de titularidad pública se regirá por el artículo 22.2 y 3.

Artículo 25. Personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Dirección General u órgano asimilado.

El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral.

El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.

2. La contratación de personal directivo, así como la modificación de sus condiciones retributivas y laborales, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá ajustarse al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental y requerirá autorización previa de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.

Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido el informe de la Consejería competente en materia de sector público instrumental se entenderá que el sentido del mismo es desfavorable.

3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las que se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado periodo, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto, prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.

6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público que, de conformidad con la normativa de aplicación, estén obligadas a formular dichas cuentas facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos que viene representada en el anexo de personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.

Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento que, en su caso, esté aprobada.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2026 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios, garantizará su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios y programas de actuación, inversión y financiación (PAIF). Todo ello, en el marco de la oferta de empleo público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del presupuesto de cada Consejería, agencia y consorcio.

En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, dicho coste deberá estar limitado a la partida de gastos de personal incluida en sus PAIF y sus modificaciones.

3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las Consejerías, y a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.

En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de administración pública.

En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en menoscabo de otra u otras tipologías, y el alta, modificación o la baja de una nueva categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.

No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda ni de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo únicamente comunicarse a las mismas las modificaciones de plantilla presupuestaria referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el anexo de personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el correspondiente anexo de personal citado.

4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que se requieran en la ejecución de la oferta de empleo público del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía desde la fecha de entrada en vigor del decreto de oferta de empleo público aprobado por el Consejo de Gobierno, así como los que traigan causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.1.o) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.

Los expedientes deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando afecten a varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe previo y favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.

Corresponde a la Consejería competente en materia de sector público instrumental aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo público del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la ejecución de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los Estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios por asunción de nuevas competencias, modificación o supresión de alguna de las competencias ya existentes o integración de una entidad por fusión, absorción o cesión global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcio de nueva creación. Dichos expedientes requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, y deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.

5. A propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 4 cuando afecten a varias secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaerá en el Consejo de Gobierno.

6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.

El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.

7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos.

8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.

9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas, en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.

TÍTULO III

De la gestión y control presupuestarios

Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2026, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 50% en el segundo ejercicio.

3.º El 40% en el tercer ejercicio.

4.º El 30% en el cuarto ejercicio.

5.º El 30% en el quinto ejercicio.

6.º El 30% en el sexto ejercicio.

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar, con carácter previo a su aprobación, los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de cualquier tipo de gastos de Consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 euros), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.d), 52 y 52 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los términos del apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los siguientes expedientes de gasto:

a) Los que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, a corporaciones locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos del Presupuesto.

b) Los relativos a las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos.

c) Los relativos a las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley.

d) Los correspondientes a las transferencias de financiación a las universidades públicas andaluzas.

e) Los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Los que se tramiten para la concertación de las operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

g) Los que se tramiten para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto y las consideradas de imposición legal. A estas subvenciones tampoco se les aplicará lo dispuesto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, cuando se produzcan en materia contractual, deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación.

4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.

5. Los expedientes relativos a las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del acto que conlleve su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizará en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero .

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, minorías étnicas, personas migrantes, grupos con graves problemas sociales, colectivos en riesgo de exclusión social, atención a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidad, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía.

b) Las concedidas a las corporaciones locales.

c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

2. Durante el ejercicio presupuestario de 2026, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.

Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas.

Mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 del programa 4.2.J de los servicios autofinanciados de la sección 15.00.

Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente y las clasificaciones económicas 441.25, “Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Bonificación por rendimiento-exención renta mínima y Terrorismo”, 441.26, “Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Movilidad Erasmus”, 441.27, “Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Competencias Lingüísticas”, 441.28, “Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Ajuste Precio Máster Habilitante y Vinculado”, 441.49, “Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Compensación becas Ministerio”.

Artículo 31. Complemento a la financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicación para el año 2026, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, en las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

2. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 4.1.b) de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del sistema de formación profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa autonómica de aplicación para las respectivas enseñanzas.

3. Una vez concluido el curso escolar, los centros docentes concertados deberán justificar las cantidades recibidas dentro de los tres últimos meses del año en el que finalice el curso. La justificación deberá realizarse mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre .

TÍTULO IV

De las operaciones financieras

Artículo 32. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2026, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros).

No podrán concurrir en una misma corporación local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

2. La autorización de los avales contemplados en el apartado 1 corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2026 solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 33. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.

El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la universidad correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

Artículo 34. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos procedentes de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado 1.

No obstante, la Consejería competente en materia de hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 35. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2026 no supere el correspondiente saldo, a 1 de enero de 2026, en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2026 y siguientes.

Artículo 36. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.

1. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

2. Al cierre del ejercicio 2026, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de la presente habilitación, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2026.

3. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las universidades públicas andaluzas.

4. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 3 deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 37. Operaciones financieras de activo.

Durante el ejercicio 2026, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.4 para los avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideración de capital riesgo.

TÍTULO V

De las normas tributarias

Artículo 38. Tasas.

Para el año 2026, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2025.

Artículo 39. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2026.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2026 los siguientes coeficientes correctores:

a) T1. Tasa al buque:

- Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b) T3. Tasa a las mercancías: 0,80.

c) T5. Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo en instalaciones gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía:

- Puerto deportivo de Adra: 0,70.

- Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

- Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

- Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,80.

- Puerto deportivo de Ayamonte: 0,80.

- Puerto deportivo de El Terrón: 0,90.

- Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

- Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial de autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales de uso comercial ubicados en los siguientes puertos:

• Puerto de Roquetas: 0,70.

• Puerto de Barbate: 0,40.

• Puerto de Isla Cristina: 0,60.

• Puerto de Mazagón: 0,70.

- Tasa por ocupación privativa de autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

• Puerto de Punta Umbría: 0,20.

TÍTULO VI

De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio

Artículo 40. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre régimen local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las entidades locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 41. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII

De la información al Parlamento de Andalucía

Artículo 42. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social del Parlamento de Andalucía:

a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26.

c) Los informes de actuación emitidos por la Intervención General establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

2. En el ejercicio 2026, la Consejería competente en materia de Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 de la presente ley.

b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto rentabilizar fondos.

c) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos al Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril :

a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.

b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.

c) En el caso de que la persona titular del Ministerio competente en materia de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada ley orgánica.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social del Parlamento de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.

1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el Título VI de la Ley 5/2023, de 7 de junio , que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que, en su caso, sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre , de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2026 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 15 , 18 , 19 , 22 , 27 , 28.2 y 29 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4.

Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2026.

1. En el ejercicio 2026 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. Las solicitudes de ayuda para atención de personas con discapacidad se presentarán exclusivamente de manera electrónica. Los interesados presentarán copia de las facturas, sin perjuicio de la obligación de aportar los documentos originales a requerimiento de la Administración en cualquier momento del procedimiento.

El personal beneficiario de esta clase de ayudas podrá percibirlas, igualmente, cuando desempeñe en la Administración de la Junta de Andalucía un puesto de trabajo que suponga el pase a la situación de servicios especiales.

2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

La distribución de la cantidad consignada en el presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo al que pertenezcan.

3. El procedimiento de concesión de ayudas por discapacidad, de las previstas en el apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, así como el plazo de presentación de solicitudes y demás condiciones de aplicación, se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora.

4. Dentro de los límites establecidos por la normativa básica estatal y de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, se podrán conceder otras ayudas de acción social que a tal efecto se determinen.

Su cuantía máxima quedará determinada por los créditos iniciales aprobados para este concepto por el Parlamento de Andalucía en la presente ley

Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

En los términos establecidos en el artículo 15.3, podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional séptima. Puestos de trabajo con financiación afectada.

1. Se podrán aprobar expedientes de modificación de plantilla presupuestaria para la dotación de puestos de trabajo con financiación afectada, que se incluyan en la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal de administración general, tanto en las Consejerías como en las entidades dependientes de la Junta de Andalucía, siempre que dichos puestos estén destinados a la gestión de programas financiados con fondos procedentes de la Unión Europea u otros fondos de naturaleza finalista, y no exista personal funcionario interino del previsto en el artículo 15.3 o se reduzca su número en dicha fuente de financiación y órgano gestor. La propuesta deberá estar debidamente justificada en una necesidad identificada por los órganos gestores y se tramitará en el marco de la facultad de modificación o ampliación de la plantilla presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6.

2. La financiación de los puestos creados o dotados al amparo de lo previsto en el apartado anterior deberá realizarse con cargo a los fondos europeos u otros fondos de carácter finalista que justifican su creación o dotación, garantizando en todo caso la elegibilidad del gasto correspondiente conforme a la normativa reguladora de dichos fondos, a efectos de asegurar su correcta imputación y verificación o control. Estos expedientes deberán acompañar informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, e informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos cuando la financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

3. La pérdida de financiación conllevará la eliminación de la dotación del puesto, salvo que se identifique otra fuente finalista que permita su mantenimiento y garantice la elegibilidad del gasto o, en su defecto, siempre que se asegure el equilibrio presupuestario, puedan utilizarse recursos propios.

Sin perjuicio de lo anterior, la supresión del puesto, en su caso, se efectuará mediante la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con la normativa de aplicación. La supresión del puesto en los términos descritos conllevará los siguientes efectos:

a) Si el puesto estuviera ocupado por personal funcionario interino, se producirá la finalización de la relación de interinidad con base en la supresión del puesto que ocupaba, conforme a la normativa de aplicación.

b) Si el puesto estuviera ocupado por personal funcionario de carrera, se garantizará su reubicación conforme a la normativa vigente.

4. En ningún caso esta disposición podrá dar lugar al reconocimiento de derechos de carácter indefinido sobre puestos cuya financiación se haya extinguido o cuya necesidad haya desaparecido.

Disposición adicional octava. Personal directivo del sector público andaluz.

En el año 2026, el número de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2025, excepto por circunstancias especiales por motivos de interés público, requiriendo autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de integración de entidades, el número de puestos de personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.

Disposición adicional novena. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio , por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Disposición adicional décima. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.

Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado texto refundido.

Disposición adicional undécima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.

La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad instrumental, a iniciativa de esta última, y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de sector público instrumental.

Disposición adicional duodécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su autorización.

Disposición adicional decimotercera. Criterios en relación con la compensación económica como consecuencia del cese del personal temporal por la no superación de los procesos selectivos de estabilización que derivan de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, haya participado en los procesos selectivos de estabilización convocados al amparo de dicha ley y cese por la no superación de dichos procesos selectivos tendrá derecho a una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de doce mensualidades.

No tendrá derecho a la compensación económica el personal que, habiendo cesado, no haya participado en todos los procedimientos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , en los que se hayan incluido plazas del correspondiente cuerpo, especialidad, opción o escala correspondiente a su último nombramiento como personal funcionario interino, o de la categoría profesional correspondiente a su última relación laboral temporal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, corresponderá la compensación económica cuando la persona funcionaria interina o laboral temporal cesada con motivo de la no superación del proceso de estabilización viniera desempeñando, de forma ininterrumpida, el mismo puesto de trabajo que hubiera sido objeto del cómputo de la tasa adicional de reposición de efectivos para dicho proceso.

Disposición adicional decimocuarta. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

Las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades a que se refiere el artículo 12.1.c), en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía, serán las que les correspondan de acuerdo con los artículos 16 y 25.3.

No obstante lo anterior, en caso de que al aplicar los límites correspondientes, e incluir asimismo el complemento de antigüedad que pudiera corresponder, sus retribuciones queden minoradas respecto a las percibidas en el año 2025, se completarán hasta alcanzar las citadas retribuciones percibidas en 2025.

Disposición adicional decimoquinta. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.

Las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán aplicables en 2026 a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.

Disposición adicional decimosexta. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación.

1. Los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, serán asumidos plenamente por la Agencia Digital de Andalucía, con cargo a su presupuesto, con excepción de los establecidos en los apartados siguientes.

2. Durante el ejercicio 2026, la Agencia Digital de Andalucía llevará a cabo la dirección de los encargos y convenios y actuará en la condición de responsable de los contratos sobre tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, en los expedientes sobre tecnologías de la información y comunicación financiados con transferencias finalistas procedentes de la Administración General del Estado, incluidos los procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el resto de los fondos estructurales, siempre y cuando se trate, en este último caso, de contratos, encargos o convenios sobre tecnología de la información y comunicación financiados con medidas comunitarias no destinadas íntegramente a la transformación digital y ciberseguridad. Igualmente, en los expedientes sobre tecnologías de la información y comunicación del Patronato de la Alhambra y Generalife y del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Corresponderá a las Consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos créditos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la Agencia, la gestión y tramitación de estos.

3. No obstante lo anterior, la Agencia Digital de Andalucía podrá llevar a cabo un plan de traspaso para asumir gradualmente los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación financiados con medidas comunitarias de fondos estructurales (a excepción de FEADER 2014-2022), destinadas íntegramente a la transformación digital y ciberseguridad, así como la programación y los créditos de esas medidas comunitarias.

4. Se exceptúan de lo previsto en los apartados anteriores los encargos, convenios y contratos sobre tecnologías de la información y comunicación que correspondan al Servicio Andaluz de Salud, que asumirá la condición de responsable de los contratos y la dirección de los citados encargos y convenios, así como su gestión y tramitación, con cargo a sus créditos.

Disposición adicional decimoséptima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

1. A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación.

2. Igualmente, en los términos previstos en el apartado 2 del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las deudas en periodo ejecutivo de un mismo deudor con una antigüedad superior a seis meses desde el vencimiento cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a 15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación.

Este proceso deberá ejecutarse dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre. A tal fin, en la primera quincena de los citados meses la Agencia Tributaria de Andalucía remitirá a la Intervención General la relación de liquidaciones que, en el último día de los meses de febrero y agosto, respectivamente, reunían los requisitos previstos en el párrafo anterior para que esta proceda a la anulación y baja en contabilidad de las referidas deudas.

Disposición adicional decimoctava. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio , reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2025 y alcanzará un importe de 545 millones de euros para el año 2026, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 133.290.344,38 euros.

b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 112.153.523,73 euros.

c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 91.400.521,20 euros.

d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 208.155.610,69 euros.

Disposición adicional decimonovena. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de turismo a participar en el programa de la Administración General del Estado denominado “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos” para prestar apoyo a la inversión de las entidades locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio , de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

La participación en los “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos” se establece mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio interadministrativo, para instrumentalizar la concesión de subvención, que habrá de suscribirse por las Administraciones intervinientes.

Disposición adicional vigésima. Inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas.

1. La Consejería competente en materia de educación gestionará la obligación de incluir en la Seguridad Social, así como la de abonar las cotizaciones correspondientes, respecto del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, conforme a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , siempre que sean los centros docentes privados concertados responsables de dicha oferta educativa los que, en el convenio o acuerdo de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, hayan asumido esta obligación, y autoricen a la Consejería la gestión del código de cuenta de cotización específico para dicho alumnado.

2. El abono de las cotizaciones correspondientes al alumnado previsto en el apartado anterior se efectuará teniendo en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas, a partir de la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa.

3. La gestión por la Consejería competente en materia de educación de las obligaciones asumidas por los centros docentes privados concertados en los correspondientes convenios o acuerdos de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, relativas a la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, se mantendrá durante la vigencia del Acuerdo de 9 de septiembre de 2025, adoptado al efecto en el seno de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada.

4. La gestión a desempeñar por la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se ajustará a lo establecido en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social.

Disposición adicional vigesimoprimera. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Disposición adicional vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31 de diciembre de 2026, se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el artículo 233.1.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.

Disposición adicional vigesimotercera. Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas.

A los efectos de determinar el importe de los gastos de personal incluidos entre los conceptos subvencionables en aquellas subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y las entidades instrumentales adscritas a la misma, el máximo de los costes salariales será el que se fije para cada grupo, mediante resolución anual de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, conforme a lo establecido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía vigente en cada momento o en el convenio colectivo que le sea de aplicación a la entidad subvencionada si este resultara menor.

Sobre ello se aplicarán las cantidades o porcentajes establecidos como financiación en la norma reguladora correspondiente de cada subvención.

Además, dicho máximo se aplicará a las subvenciones concedidas cuyo objeto se encuentre en periodo de ejecución.

Disposición adicional vigesimocuarta. Disposiciones normativas de carácter general cuyo contenido afecte a retribuciones y demás condiciones de trabajo.

Será preceptivo el informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda de cualquier propuesta de inicio de la negociación en los órganos de negociación colectiva, en aquellos supuestos de elaboración de disposiciones normativas de carácter general en los que el contenido afecte a retribuciones o a condiciones de trabajo, que se refiera al personal incluido en el artículo 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

La propuesta irá acompañada de una memoria explicativa, con estimación del coste que pudiera derivarse de las retribuciones y demás condiciones de trabajo de la disposición. El informe se emitirá en el plazo de quince días. El alcance de dicho informe será la valoración del impacto económico-financiero y presupuestario de la propuesta.

Todo ello sin perjuicio de la solicitud y la emisión del informe económico-financiero y presupuestario previsto en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que tenga lugar con posterioridad, en el curso de la tramitación del correspondiente proyecto normativo.

Disposición adicional vigesimoquinta. Adaptación de la estructura orgánica y funcional del Presupuesto al Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías.

Dado que la documentación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, acompaña a esta ley se ha adaptado a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería competente en materia presupuestaria dispondrá cuanto sea necesario para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.10 del citado texto refundido, se lleven a cabo las adaptaciones técnicas necesarias para la finalización de dicho proceso de adaptación, tanto en la estructura del Presupuesto como en la distribución de sus créditos, a fin de acomodarlos a los decretos de estructura orgánica de las Consejerías afectadas por la reestructuración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.

Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se mantienen las referencias a las retribuciones reguladas en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero , por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, en relación con la Orden de la Consejería de Justicia , Administración Local y Función Pública, de 22 de mayo de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2025, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía.

1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto de Salud de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 1/2024, de 21 de junio , de creación del Instituto de Salud de Andalucía, se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.

Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones presupuestarias asignadas a la sección “Instituto de Salud de Andalucía”.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar, a propuesta de las entidades Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y por conducto de su Consejería de adscripción, la prórroga de sus presupuestos de explotación y capital por los importes que determine imprescindibles para su gestión ordinaria en el periodo transitorio, y del programa de actuación, inversión y financiación, y la dotación de las transferencias de financiación necesarias, entendiéndose cumplido a estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.

2. Se derogan el artículo 60 bis, ter, quater y quinquies, la disposición adicional octava y el apartado 4 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre , de Farmacia de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Recaudación de los ingresos de Derecho Público.

1. La recaudación de los ingresos de Derecho Público podrá realizarse:

a) En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado en los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo.

b) En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo de la persona o entidad obligada al pago o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

La recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustará a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , en las restantes normas de desarrollo de dicha ley y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

2. El pago de las deudas correspondientes a los tributos y demás ingresos propios de Derecho Público deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

b) Las demás deudas de Derecho Público resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de aplicación.

c) En el caso de deudas de Derecho Público resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

1.º Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2.º Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

d) En el caso de sanciones pecuniarias de carácter no tributario, los plazos de pago en periodo voluntario previstos en los párrafos 1.º y 2.º de la letra c) se iniciarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora, salvo que la normativa específica establezca un plazo de pago determinado. No obstante, será válido el pago realizado por el interesado antes de la firmeza de la resolución sancionadora.

e) Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.

f) Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de las deudas de Derecho Público deberá efectuarse en los siguientes plazos:

1.º Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2.º Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

3. Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, el cobro de los mismos se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, y gozará de las mismas prerrogativas establecidas para los tributos.

4. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada a la persona o entidad deudora de las deudas correspondientes a los derechos referidos en este artículo.

La providencia de apremio, dictada por órgano competente, será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de las personas o entidades obligadas al pago”.

Dos. Se modifica el artículo 24 bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía.

1. No se liquidarán las deudas de Derecho Público inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a las deudas referidas a tasas, precios públicos, sanciones, recargos e intereses asociados a fraccionamientos.

2. Se anularán y darán de baja en contabilidad por la Intervención General los importes pendientes de cobro de las liquidaciones de las que resulten deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y siempre que se trate de deudas en periodo ejecutivo con una antigüedad superior a seis meses desde el vencimiento del periodo voluntario de pago”.

Tres. Se modifican las reglas especiales segunda y tercera del artículo 39.4, relativo a la especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos, que quedan redactadas como sigue:

“Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación, salvo los gastos de personal que, vincularán por cada fondo de financiación con las reglas establecidas para los financiados con recursos propios.

Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria, salvo los gastos de personal, que vincularán por cada categoría de gasto o medida comunitaria con las reglas establecidas para los financiados con recursos propios”.

Cuatro. Se modifica el artículo 40.8, que queda redactado como sigue:

“8. Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, financiados con recursos propios, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería, de la agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), o del consorcio afectado.

Cuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda. En todo caso, dichos límites deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a las autorizaciones y compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario.

En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.

La apertura de anualidades futuras y la dotación de crédito para dichas anualidades en el caso de créditos financiados con recursos propios, con objeto de cumplir lo previsto en la ley, serán autorizadas por la Dirección General de Presupuestos.

Las modificaciones en los límites de crédito de ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, y en su caso, redistribuciones, relativas a las cargas financieras del endeudamiento serán autorizadas por la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública, conforme al apartado 4.c) de este artículo”.

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 53 bis, que queda redactado como sigue:

“4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias y consorcios a los que se refieren los artículos 2 y 4, respectivamente, mediante pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía y a las agencias y consorcios referidos en este párrafo.

La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestarios y la gestión de las cuentas extrapresupuestarias corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias en materia de gestión del gasto presupuestario. Respecto al personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, corresponden a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública las actuaciones relativas a la liquidación de los seguros sociales emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la cotización mensual, conllevando su imputación al presupuesto de gasto de las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial, y respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía, esta competencia corresponderá al órgano directivo competente en la gestión de la nómina de dicho personal.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá realizar las propuestas de documentos de pago extrapresupuestarios previstas en el párrafo anterior cuando no se hayan tramitado por los órganos competentes y puedan originar una situación de incumplimiento de las obligaciones de pago frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez efectuado el pago, lo comunicará a los órganos competentes previstos en el párrafo anterior para la imputación del gasto al Presupuesto”.

Seis. Se modifica la denominación del Capítulo IV del Título II, que queda redactado como sigue:

“Capítulo IV. Normas especiales para las entidades del sector público andaluz y otras entidades participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos”.

Siete. Se modifica el artículo 58 bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 58 bis. Financiación de las entidades del sector público andaluz.

1. La financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, que cuentan con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a aportaciones de dicho Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias para la financiación contempladas en el artículo 34.3, ya sean tanto para gastos corrientes como para operaciones de capital, cualquiera que sea su fuente de financiación.

b) Subvenciones que resulten de una convocatoria pública, que se otorguen por las Consejerías, agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico, conforme al artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Ejecución de los encargos que puedan recibir cuando tengan la consideración de medio propio.

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, así como de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

d) Ejecución de encargos a medios propios.

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación previstas en el párrafo a) del apartado anterior podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

4. Las transferencias a que se refiere el apartado 2.b), que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, entidades asimiladas y agencias públicas empresariales a que se refiere dicho apartado 2, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII de esta ley, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

5. A los efectos de esta ley, se entienden por transferencias de financiación las entregas dinerarias sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de aquella. Su destino no podrá ser objeto de concreción o singularización por el órgano que aprueba la transferencia. Podrán ser de explotación o corrientes y de capital.

Las transferencias de financiación de explotación deberán destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotación y aplicarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Una vez equilibrada dicha cuenta, podrán destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Será objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

Las transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran en las cuentas de la entidad correspondientes al inmovilizado o inmovilizado en curso. Se considerará asimismo cumplido este requisito cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de préstamo aprobadas por el órgano competente dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortización del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversión. Los importes no aplicados con estas reglas serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

6. A los efectos indicados en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de Hacienda dictará las normas necesarias para articular el procedimiento de reintegro que proceda a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

7. No podrán ser consideradas como actividades propias de las entidades beneficiarias, y, por tanto, en ningún caso podrán financiarse con transferencias de financiación, las siguientes actuaciones:

a) Las líneas de ayudas o subvenciones en las que la entidad perceptora no cuente con competencia propia reconocida normativamente y, por tanto, actúe por delegación, encomienda u otras formas de intermediación.

b) Las actuaciones singulares de cualquier naturaleza jurídica que impliquen un mandato de entregar bienes o servicios a la Administración o a sus agencias administrativas.

c) Actividades específicas, determinadas por el órgano que las aprueba.

8. Únicamente podrán ser receptoras de transferencias de financiación las entidades que expresamente tengan reconocido este instrumento de financiación en el Presupuesto de cada ejercicio de la Comunidad Autónoma.

9. Las transferencias de financiación únicamente podrán ser tramitadas con cargo a los créditos de las secciones presupuestarias de las Consejerías y agencias administrativas.

10. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda.

A nivel de clasificación orgánica y funcional, las transferencias de financiación se desarrollarán en el Presupuesto de las secciones y programas que resulten afectados de acuerdo con el destino de los objetivos, actuaciones y proyectos propios que se fueran a desarrollar en la entidad financiada, y de forma coherente con la distribución que se realice en los documentos presupuestarios establecidos en el artículo 58”.

Ocho. Se añade un nuevo artículo 58 quater, con la siguiente redacción:

“Artículo 58 quater. Transferencias a entidades participadas por otras Administraciones Públicas y por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.

1. La financiación de la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscritas al sector público de otras Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos sean partícipes conforme a un convenio regulador, disposición normativa o estatutos de la propia entidad, se realizará con cargo a aportaciones del Presupuesto a través de transferencias en el marco fijado por aquellos instrumentos.

Las transferencias se efectuarán por la cantidad a la que estén obligados la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, en aplicación del coeficiente de financiación que les corresponda, según lo establecido en el convenio regulador, disposición normativa aplicable o estatutos de la propia entidad.

2. Asimismo, podrán realizarse transferencias para financiar, con cargo a aportaciones del Presupuesto, la actividad global de sociedades mercantiles integrantes del sector público de otras Administraciones Públicas o de aquellas que, sin estar integradas en un sector público, sean clasificadas dentro de cualquier subsector del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, y en las que la Administración de la Junta de Andalucía tenga la condición de socio, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la totalidad de su capital social sea de titularidad pública.

b) Que tengan por objeto actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública.

Las transferencias se efectuarán en el marco fijado por los instrumentos que regulen la condición de socio de la Administración de la Junta de Andalucía y por la cantidad a la que esté obligada, en aplicación del coeficiente de financiación que le corresponda, según lo establecido en aquellos instrumentos. El régimen jurídico, tipología, destino, reintegro y control de estas transferencias será el establecido para las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz en cuanto resulte de aplicación a su naturaleza.

3. Se entienden por transferencias a entidades participadas por otras Administraciones Públicas y por la Administración de la Junta de Andalucía, las aportaciones dinerarias realizadas por la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, para financiar globalmente la actividad de las entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo y sociedades a las que vayan destinadas”.

Nueve. Se modifica el artículo 107, que queda redactado como sigue:

“Artículo 107. Formación de la Cuenta General.

1. La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como los demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 30 de septiembre del siguiente año y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de octubre.

3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 31 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado órgano directivo.

Las entidades que hayan establecido al amparo del artículo 97 bis un periodo contable distinto del año natural deberán presentar sus cuentas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del referido periodo. Dichas cuentas se incluirán en la primera Cuenta General que se rinda tras su presentación”.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1988, de 17 de marzo , de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que queda redactado como sigue:

“1. A los efectos previstos en el artículo 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes:

a) La General de la Junta de Andalucía, antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.

b) Las cuentas de las corporaciones locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.

c) Las cuentas de las universidades públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos consejos sociales.

d) Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las Administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo”.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2003, de 10 de abril , de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Contratos laborales para fines de investigación y de actividades científico-técnicas.

1. Al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de este Instituto regulados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente ley, así como para el desarrollo de sus funciones enumeradas en el apartado 2 del mismo artículo, y de conformidad con los artículos 13 y 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como el artículo 39 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el Instituto podrá celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias:

a) Contratos predoctorales para la realización de tareas de investigación. Este contrato se ajustará a la modalidad de contrato de trabajo específica del personal investigador, recogida en el artículo 20.1.a) y en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Comprende tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico por un periodo mínimo de un año y máximo de cuatro años, incluidas prórrogas, o seis años si es persona con discapacidad, incluidas prórrogas.

b) Contratos de acceso de personal investigador doctor. Este contrato se ajustará a la modalidad de contrato de trabajo específica del personal investigador, recogida en el artículo 20.1.b) y en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Comprende tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, por un período mínimo de tres años y máximo de seis años, incluidas prórrogas, u ocho años si es persona con discapacidad, incluidas prórrogas.

Para estas dos modalidades de contratos se tendrá en cuenta en todo caso lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, respecto de las previsiones de la Ley del Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los contratos de duración determinada en relación con la autorización previa de la Consejería competente en materia de sector público instrumental para realizar este tipo de contratos.

c) Contratos de actividades científico-técnicas. Este contrato se ajustará a la modalidad de contrato de carácter laboral por tiempo indefinido, recogida en el artículo 20.1.d) y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. Los contratos señalados en el apartado anterior deberán ir precedidos de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, y estar vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

3. Su régimen retributivo se establecerá por Resolución de la Presidencia del Instituto, con informe previo favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de administración pública.

4. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que se establece en los preceptos de aplicación general de la Sección 2.ª, Capítulo I, Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio , en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre , Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en la presente ley y sus normas de desarrollo; en la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y en sus normas de desarrollo, así como, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ”.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre , de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre , de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 50, quedando redactado como sigue:

“Artículo 50. Actualización y revisión de tasas.

1. El importe de las tasas será objeto de actualización anual, en proporción a la variación experimentada en el año natural anterior por el Índice Nacional General del Sistema General de Índices de Precios al Consumo de ámbito nacional, o parámetro que lo sustituya, salvo que en la Ley del Presupuesto se contemple otra determinación.

Esta actualización anual no será de aplicación a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, cuya cuantía se determinará para cada periodo impositivo conforme a lo previsto en el artículo 64.

2. La cuantía de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario regulada por el artículo 63 podrá ser revisada cada cinco años, previo estudio analítico de los elementos de cuantificación de la cuota tributaria establecidos en dicho artículo.

Los importes establecidos para esta tasa, ya sea al otorgamiento del título tras su modificación sustancial o como resultado de la correspondiente revisión, permanecerán vigentes durante el plazo anteriormente establecido hasta la siguiente revisión, sin perjuicio de su actualización anual conforme a lo previsto en el apartado 1.

3. Las cuantías de las tasas por prestación de servicios serán objeto de revisión cuando así proceda, para su debida correspondencia con el coste de los mismos.

4. Las cantidades ofertadas en los procedimientos para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias, cuyos pliegos prevean importes adicionales a los establecidos para las correspondientes tasas, aunque carecen de naturaleza tributaria, serán objeto de actualización anual conforme a lo establecido en el apartado 1”.

Dos. Se modifican las fracciones I.1 y III.2, así como la rúbrica de la V.II, todas del artículo 56, que quedan redactadas como sigue:

“I. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias ubicadas en puertos de gestión directa que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.

Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de embarcaciones de cualquier tipo en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en puertos de gestión directa”.

“III. Obligados tributarios.

[...]

2. Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de autorización administrativa o concesión dentro de un puerto de gestión directa, las personas autorizadas o concesionarias”.

“V. Cuota

[...]

II. Acceso de embarcaciones deportivas y de recreo a instalaciones gestionadas por terceros habilitados por la Agencia en los puertos de gestión directa”.

Tres. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 59.V, con la siguiente redacción:

“Artículo 59. T8: Tasa de suministros.

[]

V. Cuotas y normas de aplicación.

[]

2. Se exceptúan del régimen tarifario establecido en el punto anterior los suministros de agua y electricidad, en los que la tasa se calculará según el siguiente cuadro de tarifas, en función de la situación de la embarcación:

[]

Sin perjuicio de los cuadros tarifarios anteriores, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá instalar contadores individuales para verificar el consumo real de agua y electricidad. En tal caso, la cuota se determinará aplicando un coeficiente del 1,30 al coste real del correspondiente suministro. No obstante, si el resultado fuera inferior al derivado de la aplicación de los cuadros tarifarios, prevalecerán estos últimos”.

Cuatro. Se añade al final del párrafo a) del artículo 63.IV.1.b) un nuevo párrafo y se añade una columna en el cuadro que sobre la utilidad se incluye en este apartado, quedando redactado como sigue:

“Artículo 63. Tasa por ocupación privativa.

[]

IV. Cuota

En las concesiones indicadas en el apartado III.5 del presente artículo la cuota se calculará en función de la superficie ocupada, medida en metros cuadrados y la tarifa que corresponda en función de la actividad desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del presente apartado. En las demás concesiones, la cuantía de la tasa de ocupación se calculará mediante la adición, en su caso, de las cantidades que resulten de los siguientes apartados:

1. Ocupación de terrenos.

Será el 5% del valor de dichos terrenos. A estos efectos, se considerarán como terrenos o suelo las superficies situadas más a tierra de la línea de bajamar máxima viva equinoccial, que se integren en la concesión o autorización portuarias.

1.a) Categorías de puertos.

Se establecen las siguientes categorías de puertos:

Categoría 1. Valor de suelo superior a 100 €/m² e inferior o igual a 125 €/m².

Categoría 2. Valor de suelo superior a 125 €/m² e inferior o igual a 175 € /m².

Categoría 3. Valor de suelo superior a 175 €/m² e inferior o igual a 235 €/m².

Categoría 4. Valor de suelo superior a 235 €/m² e inferior o igual a 325 €/m².

Categoría 5. Valor de suelo superior a 325 €/m² e inferior o igual a 500 €/m².

Categoría 6. Valor de suelo superior a 500 €/m².

A efectos de establecer el valor del metro cuadrado de los terrenos portuarios, todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán clasificados en alguna de las categorías de puertos establecidas. A tal efecto, el valor que determine la inclusión de un puerto en una de dichas categorías se calculará en función de la valoración del suelo en el entorno del puerto, considerándose como tal el término municipal en que se sitúe, y del que se tomarán los valores medios catastrales de suelo urbano obtenidos de los datos estadísticos de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y referidos a 31 de diciembre del ejercicio anterior en que se establezca la tasa, a los que se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo II de la presente norma.

Los referidos coeficientes podrán ser objeto de actualización en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos, cuando se justifique por variaciones relevantes en los valores de mercado del suelo, adecuadamente justificadas en una memoria económica específica para este fin.

El valor de referencia para la valoración de los terrenos será el mínimo del rango correspondiente a la categoría asignada.

Aquellos puertos en los que el valor del suelo resulte inferior a 100 €/m² se incluirán en la categoría 1.

1.b) Valor de los terrenos.

El valor del suelo correspondiente a la categoría del puerto será ponderado mediante la aplicación de los siguientes coeficientes que a cada zona del terreno ocupado corresponda, en función de los usos autorizados y proximidad al núcleo urbano, que se aplicarán de forma acumulada:

Tabla omitida.

Se consideran áreas de movimiento de la edificación los espacios de la zona de servicio susceptibles de explotación comercial, ya sea mediante edificios o instalaciones de carácter desmontable. Se consideran dentro de este uso los títulos otorgados exclusivamente sobre edificaciones, aunque estas se encuentren adosadas a la explanada de varada.

Se considerará superficie de aparcamientos la destinada a tal fin, a la que se sumará la superficie del viario para el acceso a las plazas desde el viario general cuando dicho acceso sea restringido. Dentro del uso de varadero, se consideran incluidas las explanadas destinadas a estancias en seco, invernada y movimiento de embarcaciones, izado o botado, y aquellas edificaciones que se encuentren en las referidas explanadas y sean objeto de título habilitante para su ocupación y explotación junto con las mismas.

Los terrenos de la zona de servicio ocupados por el viario o por espacios libres, de acuerdo con la ordenación aprobada, y cuyo uso no sea objeto de retribución a la persona concesionaria, serán valorados aplicando un coeficiente 0.

En el caso de ocupación del subsuelo con líneas eléctricas, suministro de agua, evacuación de residuos u otras instalaciones inherentes a la urbanización, siempre que no impidan el uso privativo de la superficie, se aplicará un coeficiente corrector del 0,5.

[]”.

Cinco. Se elimina el apartado 5 y se modifican la redacción de la rúbrica y de los apartados 1 y 2 del artículo 64.IV, quedando redactado como sigue:

“Artículo 64. Tasa por aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos.

[]

IV. Base imponible y cuota.

1. La base imponible de esta tasa se define como el volumen de facturación de la actividad o servicio gravado, tomando como referencia el que resulte de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cuyos plazos de aprobación y de depósito en el Registro Mercantil hayan vencido a la fecha del devengo de la tasa.

Para aquellos sujetos pasivos que no estén obligados a formular y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil, la base imponible se determinará a partir de la documentación contable o fiscal equivalente que refleje de manera fidedigna el volumen de facturación del último ejercicio cerrado disponible a la fecha del devengo.

Dicho volumen de facturación será comunicado por el sujeto pasivo ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía mediante declaración responsable dentro de los primeros veinte días naturales del mes de octubre del año siguiente al que se refiera la facturación.

De manera subsidiaria, en los ejercicios en que, por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, no se pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, se aplicará el método de estimación indirecta, en los términos de dicho artículo.

A tal efecto, se tomarán como referencia los datos correspondientes a una explotación normal de la actividad objeto del título administrativo, para lo cual se utilizará la información obrante en la Administración Portuaria de ejercicios anteriores, la facturación estimada que conste en el estudio económico presentado para el otorgamiento del título administrativo o cualquier otro medio previsto en el artículo 53.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

En aquellos supuestos en los que la entidad concesionaria, autorizada o titular de la licencia de actividad desarrolle actividades distintas de las comprendidas en el objeto del título administrativo y aporte los datos desglosados, se computarán únicamente los ingresos imputables a dicho título que se integren en los ingresos de explotación.

Respecto de las entidades sin fines lucrativos, los ingresos correspondientes a cuotas, participaciones, aportaciones dinerarias o conceptos análogos, debidamente periodificados, efectuados por los socios, asociados, comuneros, participantes o análogos, se considerarán como imputables a los efectos de determinar el volumen de facturación.

Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de gestión o inspección tributaria que puedan iniciarse para la comprobación o verificación de la información declarada, conforme a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , y su normativa de desarrollo.

La omisión o aportación de forma defectuosa de la declaración responsable a la que se refiere el presente apartado o de la información o documentación sobre facturación requerida durante el desarrollo de un procedimiento de gestión o inspección tributaria podrá constituir infracción leve o grave, según las circunstancias, tipificada en los artículos 78.l) y 79.2.h) de esta ley.

2. La cuota se determinará aplicando a la base imponible un porcentaje, que oscilará entre el 0,5% y el 4,5%, en función del interés portuario y de su influencia en la consolidación y captación de nuevos tráficos, así como del nivel de inversión privada.

A tal efecto, se fijan los siguientes porcentajes de las distintas actividades y servicios, aplicando mayores porcentajes a las actividades y servicios menos relacionados de forma directa con la actividad portuaria, conforme a la siguiente clasificación y graduación:

Directamente incluidos dentro del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca. 0,5 %

Auxiliares de servicio directo al sector pesquero extractivo. 1 %

Vinculadas al sector pesquero no extractivo (de servicios, industriales o comercialización excluida la primera venta). 2 %

Actividades industriales y de servicio directo a embarcaciones comerciales y de recreo. 3,5 %

Actividades complementarias no esencialmente portuarias (comerciales, de servicios, industrial no vinculadas a embarcaciones y otras). 4,5 %

Si en el ejercicio de la actividad concesional se desarrollaran más de una de las actividades descritas en la tabla anterior, constituirá el tipo de gravamen a aplicar el resultado de la ponderación de los tipos de gravamen establecidos, en atención a la participación relativa de cada actividad en el conjunto por la facturación o por la superficie. Si no fuera posible determinar tal participación de cada actividad, se considerará que lo hacen en igual presencia, aplicando la media de la suma de los porcentajes aplicables.

3. Para garantizar la adecuada explotación del dominio público portuario se establece una cuantía mínima que será la mayor resultante, en el caso concreto, de la aplicación de los siguientes instrumentos de cálculo:

3.a) La cantidad resultante de aplicar los porcentajes que correspondan según la actividad que soportan, de acuerdo con la tabla del apartado 1 de la cuota de esta tasa, a un volumen de facturación de 75 euros anuales por metro cuadrado de:

a) Agua neta determinada como el total de la superficie de lámina de agua prevista para atraque de embarcaciones afectada por el coeficiente 0,7.

b) Suelo destinado a área de movimiento de las edificaciones o exclusivizado mediante cerramientos.

c) Aparcamientos, considerando como tal la superficie destinada a tal fin, a la que se sumará la superficie del viario para el acceso a las plazas desde el viario general cuando dicho acceso sea restringido.

d) La mitad de la superficie de las explanadas destinadas a estancia en seco o invernada y al movimiento de embarcaciones para su izado o botado, no incluyéndose los edificios ni el resto de superficies cubiertas.

3.b) La cantidad resultante de aplicar los porcentajes que se relacionan en la siguiente tabla al valor de las obras, instalaciones y equipos concesionados o autorizados, excepto en las concesiones otorgadas al sector pesquero.

Cuando un título administrativo tenga por objeto más de una actividad afectada con un coeficiente diferente de la tabla que a continuación se detalla, se ponderará el porcentaje en función de la superficie de las diferentes actividades realizadas por el concesionario o autorizado.

Actividades auxiliares de sector pesquero y servicio directo al mismo. 0,25 %

Actividades industriales y de servicio a embarcaciones comerciales y de recreo. 0,75 %

Actividades complementarias y no portuarias. 1,5 %

4. Para aquellas actividades de carácter esporádico en las que prime la intensidad del uso sobre la explotación, tales como eventos, grabaciones, rodajes, ferias y otros, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos, se establecerán, en función de los distintos supuestos de la actividad a desarrollar, la cuantía mínima a efectos de aplicación de la tasa.

5. Vencido el plazo, y hasta tanto se materialice la reversión efectiva de los bienes ocupados, se reputará vigente el título ocupacional con todas las obligaciones que el mismo supone para el autorizado o concesionario, devengándose en consecuencia la tasa correspondiente, con las actualizaciones que en su caso proceda”.

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria undécima, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria undécima. Comunicación de datos para la liquidación de la tasa por aprovechamiento especial del artículo 64 devengada el 1 de enero del 2026.

Para la determinación de la base imponible de la tasa por aprovechamiento especial regulada en el artículo 64, los obligados tributarios deberán realizar la comunicación del volumen de facturación a la que se refiere el apartado 1 del número IV de dicho artículo con anterioridad al 31 de enero de 2026, tomando como referencia el que resulte de la documentación que corresponda según lo establecido en dicho apartado”.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio , reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 6/2010, de 11 de junio , reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 10.4.b), que queda redactado como sigue:

“b) Población: Se determinará, en primer término, conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante real decreto, siempre que dichos datos estuvieran disponibles con la desagregación necesaria para la aplicación de la disposición adicional sexta. En su defecto, se emplearán los datos del Censo Anual de Población si estuvieran disponibles con la desagregación requerida y, en caso contrario, los procedentes de la fuente estadística oficial y pública elaborada por el Instituto Nacional de Estadística que permita obtener dichos datos”.

Dos. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional sexta. Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 130.1.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas andaluzas participarán del importe que, del Fondo regulado por la presente Ley, corresponda al municipio en cada ejercicio. A los efectos del citado precepto se considerará acreditado que la entidad local autónoma ha ejercido sus competencias en el ejercicio inmediatamente anterior en tanto que dicha entidad no se haya suprimido.

Las entidades locales autónomas recibirán un importe en función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior. A efectos de la determinación de las fuentes estadísticas de las cifras de población de los municipios y entidades locales autónomas se estará a lo establecido en el artículo 10.4.b).

2. A tales efectos, anualmente, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda publicará dichos valores y el porcentaje de población que corresponde a la entidad local autónoma.

3. Para el ejercicio 2027 y siguientes no será necesaria la presentación de ninguna solicitud ni documentación para continuar participando en el Fondo por parte de aquellas entidades que la hubieran tenido en el ejercicio precedente respectivo y hasta que se supriman, conforme a lo que se establezca en el correspondiente acuerdo del pleno del ayuntamiento o salvo que soliciten voluntariamente su exclusión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.

4. La solicitud de exclusión deberá presentarse, en su caso, antes del 30 de octubre del ejercicio anterior a aquel en el que pretendiera hacerse efectiva.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la participación de las entidades locales autónomas será abonada por la Administración de la Junta de Andalucía al ayuntamiento en el supuesto de que la administración y gestión de la entidad local autónoma corresponda a este con el inicio del procedimiento de supresión.

6. Aquellas entidades locales autónomas que hayan optado por no participar en el Fondo podrán solicitar en cualquier ejercicio, y siempre antes del 30 de octubre, su participación a efectos de 1 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud. Para ello, las entidades deberán presentar su solicitud a la Consejería con competencias en materia de Hacienda mediante escrito de la persona titular de la Presidencia y con el acuerdo de la Junta Vecinal.

7. El pago se realizará con la misma periodicidad trimestral establecida en esta Ley para los municipios andaluces e implica estar sujeto a los mismos efectos que prevé la disposición adicional tercera de esta Ley para el caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en ella”.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio , de Aguas de Andalucía.

La Ley 9/2010, de 30 de julio , de Aguas de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 67, que queda redactado como sigue:

“Artículo 67. Reclamaciones contra los actos de aplicación de los cánones y sanciones derivadas de aquellos.

1. Contra los actos administrativos de aplicación de los cánones, así como contra las sanciones derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual la remitirá al órgano económico-administrativo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no pudiéndose interponer la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

2. En el caso de las reclamaciones interpuestas contra actuaciones u omisiones de los particulares, la competencia del órgano económico-administrativo vendrá determinada por el lugar donde se realice el hecho imponible.

3. Las reclamaciones interpuestas contra los actos administrativos de las entidades locales derivados de la aplicación de esta Ley se regirán por su normativa específica”.

Dos. Se modifica el apartado 11 de la disposición adicional decimoctava, que queda redactado como sigue:

“Disposición adicional decimoctava. Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.

11. Contra los actos administrativos de aplicación del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, así como contra las sanciones derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual la remitirá al órgano económico-administrativo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no pudiéndose interponer la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos aplicables, la impugnación de los actos no suspenderá su eficacia. El impago del canon de trasvase podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico”.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, que queda redactado como sigue:

“Artículo 25. Contratos de concesiones y proyectos de inversión mediante otras fórmulas de colaboración público-privada sujetos a informe de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

La Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, creada mediante Decreto 168/2017, de 24 de octubre , deberá informar con carácter preceptivo y vinculante, en los términos que se establezcan reglamentariamente, además de los contratos y acuerdos que conforme a la normativa estatal básica estén sujetos a informe preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo, los proyectos de inversión que se ejecuten a través de fórmulas de colaboración público-privada en los siguientes casos:

a) Con carácter previo a la licitación de los contratos a celebrar por los poderes adjudicadores dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el resto de entidades instrumentales del sector público andaluz a las que se refiere la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, se informarán siempre que el importe de la inversión real a realizar por el concesionario o contratista supere un millón de euros:

1.º Los contratos de concesión de obras en los supuestos no contemplados en la normativa básica.

2.º Los contratos de concesión de servicios en los supuestos no contemplados en la normativa básica.

3.º Los contratos mixtos donde prepondere, bien la concesión de obra, bien la concesión de servicios.

4.º Los contratos de constitución de derecho de superficie para construir edificios u otros activos con arrendamiento y/o provisión de servicios a la Administración de la Junta de Andalucía o entidad del sector público andaluz.

5.º Los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios a sociedades de economía mixta.

b) Igualmente, se informarán los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico de los contratos relacionados en el párrafo a), así como aquellos que resulten de los contratos de “concesión de obra pública” y de “colaboración entre el sector público y el sector privado”, que se hubieran adjudicado conforme a la normativa anterior a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , cuando en el clausulado de los mismos se prevea ese tipo de acuerdos, siempre que el importe de la inversión real, a realizar por el concesionario o contratista, que suponga el contrato y su modificación supere un millón de euros.

Como inversiones reales, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán las “inversiones en inmovilizado material” y las “inversiones en inmovilizado inmaterial” clasificadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre . Las inversiones incorporarán todos los costes vinculados a la propia inversión, pero no se incluirá en ellas el impuesto sobre el valor añadido (IVA)”.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2021, de 18 de junio , de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Se añade un apartado 4 al artículo 32 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, con la siguiente redacción:

“4. A los ingresos procedentes de las sanciones pecuniarias impuestas por la Oficina, así como al resto de ingresos de Derecho Público que gestione la misma, les será de aplicación, a efectos de la recaudación de los mismos, el régimen previsto para los ingresos de Derecho Público en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio .

Estos ingresos formarán parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y se integrarán en su Tesorería General.

La recaudación de los ingresos de Derecho Público que gestione la Oficina se llevará a cabo en período voluntario, por los órganos de la Oficina, y en período ejecutivo, por la Agencia Tributaria de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 , párrafos e) y j), de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales”.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre , de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/2021, de 20 de octubre , de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 10, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, quedando redactado como sigue:

“Artículo 10. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

1. Tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 15%, con un límite máximo de 1.200 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

b) Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.

2. No obstante, cuando a la fecha del devengo del impuesto el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, siempre que concurran los requisitos de los párrafos a) y b) del apartado anterior, la deducción prevista en este artículo será del 15%, con el límite de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual.

3. En caso de tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a aplicar esta deducción deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

4. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con los límites máximos de deducción previstos en los apartados 1 y 2, para cada caso”.

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 11, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y se renumeran los apartados siguientes, quedando el artículo 11 redactado como sigue:

“Artículo 11. Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.

1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento.

2. No obstante, el importe de la deducción será de 400 euros si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.

3. En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 200 euros por cada hijo o, en su caso, por cada menor.

4. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

5. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 12 y con la aplicación de la deducción para familia numerosa del artículo 14.

6. En caso de acogimiento familiar, únicamente podrá aplicar la deducción el contribuyente que no haya recibido ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculadas con el acogimiento. Asimismo, será necesario que el menor conviva con el contribuyente al menos 90 días durante el período impositivo en el que se produzca el acogimiento.

No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se haya producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción”.

Tres. Se añade un artículo 22 bis, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la siguiente redacción:

“Artículo 22 bis. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por el contribuyente o por su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, o por aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. El importe máximo de la deducción aplicable será de 100 euros anuales por contribuyente.

3. Tendrá derecho a aplicar esta deducción el contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las cantidades que constituyan el gasto objeto de la deducción, siempre que las actividades se realicen por las personas a que se refiere el apartado 1.

Cuando el gasto haya sido satisfecho por varios contribuyentes, la deducción se aplicará en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en todo caso el límite previsto en el apartado 2.

4. El derecho a la aplicación de esta deducción deberá justificarse conforme a lo establecido en el artículo 60”.

Cuatro. Se añade un artículo 22 ter, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la siguiente redacción:

“Artículo 22 ter. Deducción por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia.

2. El importe máximo de la deducción será de 100 euros anuales por contribuyente y será aplicable en relación con los gastos veterinarios satisfechos por el contribuyente desde el 1 de enero de 2025 y durante los periodos siguientes:

a) Con carácter general, durante el año siguiente a la fecha de adquisición del animal de compañía.

b) En caso de que la adquisición del animal de compañía se realice mediante adopción, durante los tres años siguientes a la fecha de la adopción.

c) En el supuesto de que se trate de un perro de asistencia, durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.

3. A los efectos de este artículo, se entenderá por:

a) Animales de compañía, los definidos en el párrafo a) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales o norma que la sustituya.

b) Perros de asistencia, los definidos en el párrafo cc) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo , por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia, que lo desarrolla.

A estos efectos, se entenderán comprendidos en esta definición los perros de aviso que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo , estén destinados a la protección y acompañamiento de las víctimas de violencia de género, siempre que estas tengan dicha consideración conforme a lo previsto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre , de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, o en las normas que las sustituyan.

4. Tendrán la consideración de gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia los siguientes, siempre que hayan sido efectivamente satisfechos por el contribuyente:

a) Los relativos a vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.

b) Los gastos de esterilización del animal, cuando dicha intervención sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.a) y 26.i) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, o en las normas que las sustituyan.

5. La deducción solo será aplicable cuando concurran los siguientes requisitos:

a) En caso de que la adquisición del animal de compañía por el contribuyente se produzca mediante venta, cesión o adopción, esta deberá realizarse conforme a lo previsto en los artículos 55 , 56 , 57 y 58 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

b) Que los gastos estén debidamente justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.

c) Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no supere los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.

6. En el caso de adquisición de animales de compañía, la deducción solo será aplicable para aquellas adquisiciones formalizadas a partir del 1 de enero de 2025. Esta limitación no resultará de aplicación a los perros de asistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.c)”.

Cinco. Se añade un artículo 22 quater, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la siguiente redacción:

“Artículo 22 quater. Deducción para familias con enfermedad celíaca diagnosticada.

1. Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 100 euros por cada persona integrante de su núcleo familiar que tenga enfermedad celíaca diagnosticada.

2. A los exclusivos efectos de esta deducción, se consideran personas integrantes del núcleo familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, y a aquellas personas que le den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por razón de una misma persona, su importe se distribuirá por partes iguales.

4. La condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica. Dicho informe deberá ser emitido:

a) Por profesionales en ejercicio en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), debidamente identificados mediante su código numérico personal (CNP) o el homólogo que corresponda en cada Comunidad Autónoma.

b) En el caso de pacientes con aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora correspondiente, debidamente identificados mediante su número de colegiado”.

Seis. Se modifica el artículo 40, relativo al impuesto sobre sucesiones y donaciones, quedando redactado como sigue:

“Artículo 40. Bonificación en adquisiciones inter vivos.

1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones inter vivos.

2. La bonificación a que se refiere el apartado anterior será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Administración tributaria, y quedará sujeta a los siguientes requisitos:

a) En relación con aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público, el negocio jurídico a título gratuito e inter vivos deberá formalizarse en documento público, con la entrega simultánea del bien, cuando la base imponible del impuesto sea superior a 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A estos efectos, se computarán todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, quedando excluidas de este cómputo las transmisiones de aquellos elementos patrimoniales que requieran el otorgamiento de documento público para su eficacia.

b) Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea en metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio y la base imponible del impuesto sea superior a 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, el documento público deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega y la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, y se manifieste el origen de dichos fondos en el propio documento público en que se formalice la transmisión.

En los supuestos de donaciones en metálico por una cuantía total determinada con entregas a plazos diferidas en el tiempo, la donación deberá formalizarse en una única escritura pública que contenga la totalidad de las entregas previstas. En estos casos, se entenderá cumplido el requisito de la entrega simultánea del bien, exigido en el párrafo a) de este apartado, cuando la primera entrega se produzca con la firma de la escritura o, en su defecto, cuando esta se otorgue en el plazo máximo de un mes desde que se efectuó dicha primera entrega”.

Siete. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 43, relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, quedando redactada como sigue:

“c) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente o alguna otra persona integrante de su núcleo familiar tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a vivienda habitual del propio adquirente y, en su caso, de la persona integrante de su núcleo familiar con discapacidad, y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

A estos efectos, se considerarán personas integrantes del núcleo familiar del adquirente al propio adquirente, a su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, y a aquellas personas que le den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas”.

Ocho. Se modifica el artículo 44, relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, quedando redactado como sigue:

“Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.

1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de una vivienda junto a sus anejos, en su caso, por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la actividad principal del adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia.

A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito cuando el adquirente se encuentre inscrito en situación de alta en el grupo 833, epígrafe 833.2 (Promoción de edificaciones) o en el grupo 861, epígrafe 861.1 (Alquiler de viviendas) del impuesto sobre actividades económicas a la fecha de la transmisión.

b) Que la adquisición se formalice en documento público en el que el adquirente haga constar su intención de incorporar la vivienda y, en su caso, sus anejos, a su activo circulante con la finalidad de venderlos. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante declaración responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.

c) Que el valor de la vivienda adquirida, junto con el de sus anejos, en su caso, no sea superior a los 500.000 euros.

d) Que la vivienda adquirida y, en su caso, sus anejos sean objeto de transmisión mediante compraventa formalizada en escritura pública con arreglo a las siguientes normas:

1.ª Que la escritura pública de compraventa se formalice dentro de los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda y, en su caso, sus anejos, con entrega de la posesión de los mismos.

2.ª Que esta transmisión esté sujeta y no exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el valor será el establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , correspondiente al 100% del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella.

3. En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda conjuntamente con una o dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos, será de aplicación el tipo de gravamen reducido siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite a que se refiere el apartado 1.c) de este artículo”.

Nueve. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 50, relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, quedando redactada como sigue:

“c) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente o alguna otra persona integrante de su núcleo familiar tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a vivienda habitual del propio adquirente y, en su caso, de la persona integrante de su núcleo familiar con discapacidad, y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

A estos efectos, se considerarán personas integrantes del núcleo familiar del adquirente al propio adquirente, a su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, y a aquellas personas que le den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas”.

Diez. Se modifica el artículo 52.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las cuotas fijas, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 2/1986, de 19 de abril , del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones reglamentarias de desarrollo, conforme a las siguientes normas:

a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio:

1.º Con carácter general, se aplicará una cuota trimestral de 900 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.

2.º Cuota trimestral reducida de 400 euros en salones de juego.

Para la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, la empresa de juego podrá solicitar al órgano competente en materia de juego que se le aplique una cuota trimestral de 400 euros en la base de datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar, con carácter previo al devengo, tanto en el momento de alta como para devengos posteriores.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, de oficio la Administración tributaria podrá regularizar la cuota tributaria correspondiente aplicando la cuota general a las primeras 10 unidades. Dicha circunstancia se comunicará, por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía, al órgano competente en materia de juego.

En relación con las máquinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota reducida, la empresa de juego podrá solicitar el cambio de salón de juego o traslado de salón de juego, manteniendo dicha cuota de 400 euros, siempre que se comunique dicha solicitud al órgano competente en materia de juego y que el local en el que se instalen cumpla el requisito del número mínimo de 10 unidades de tributación a cuota general.

3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.

1. En relación con las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, la empresa de juego podrá solicitar al órgano competente en materia de juego que se le aplique una cuota trimestral de 200 euros, con carácter previo al devengo, tanto en el momento de alta como para devengos posteriores, siempre que mantenga o aumente el número total de autorizaciones de máquinas de tipo B de cuota trimestral general de las que fuese titular a fecha 1 de enero de 2021.

Para el caso de máquinas que se encuentren en salones se exigirá como requisito adicional que aumente o se mantenga el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón a fecha 1 de enero de 2021.

2. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25% del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral general, aun cuando a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, estas se encontrasen en situación de baja temporal.

3. La Administración tributaria podrá regularizar de oficio la cuota correspondiente aplicando la cuota general a las máquinas que correspondan hasta que se cumpla el requisito del número de máquinas instaladas y autorizadas conforme a los apartados anteriores. Dicha circunstancia se comunicará, por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía, al órgano competente en materia de juego.

b) Máquinas de tipo C o de azar:

Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador”.

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 63, en los siguientes términos:

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los notarios y notarias remitirán por vía telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía, con la colaboración del Consejo General del Notariado, la información relativa a las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. A estos efectos, se remitirán, en el plazo máximo de 15 días desde el otorgamiento de cada escritura, tanto la copia autorizada electrónica como una ficha con todos los elementos y datos de la misma. Mediante resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará la forma de remisión y estructura en las que debe ser suministrada la ficha”.

Doce. Se modifica el artículo 68, que queda redactado como sigue:

“Artículo 68. Plazo de presentación de la autoliquidación.

1. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos a la modalidad de donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.

2. En los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del usufructuario”.

Trece. Se modifica el artículo 69, que queda redactado como sigue:

“Artículo 69. Plazo de presentación de la autoliquidación.

1. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.

2. En los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo, previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas o a la de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del usufructuario”.

Catorce. Se modifica el artículo 74, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 74. Gestión censal de la tasa.

1. La gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar se realizará a partir del censo tributario, conformado sobre la base de los datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar dependiente del órgano directivo de la Junta de Andalucía con competencia en materia de juego, que se publicará trimestralmente en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía e incluirá información de la cuota que corresponda a cada autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.

2. Durante el plazo comprendido entre el día 16 y el último día de los meses de enero, abril, julio y octubre las personas interesadas podrán formular las alegaciones que tengan por oportunas.

3. En la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se anunciará mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la publicación del censo definitivo en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía, referido a las máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores. A tal efecto se tendrán en consideración las alegaciones formuladas por las empresas de juego, así como los demás documentos expresivos de las variaciones en la base de datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar elaborados por el órgano competente en materia de juego”.

Quince. Se modifica el artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.

1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía, a partir de la información contenida en el censo tributario al que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, practicará de oficio para cada empresa de juego una única liquidación en la que se acumularán el total de las cuotas trimestrales correspondientes a cada autorización de explotación de su titularidad.

2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que anunciará su puesta a disposición en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.

3. En caso de que, con posterioridad a la fecha de publicación del censo definitivo, se produzcan modificaciones en la base de datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar que tengan repercusión en la determinación de la cuota tributaria que suponga una posible variación de esta, la Administración Tributaria regularizará la situación tributaria mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de comprobación o inspección. La liquidación tributaria que se practique, en su caso, incluirá los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre”.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre , de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 10/2021, de 28 de diciembre , de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Fuentes normativas.

1. Las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán:

a) Por los tratados y convenios internacionales publicados oficialmente en España y la normativa de la Unión Europea.

b) Por esta Ley, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, y por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

c) Por las leyes reguladoras de las distintas tasas y por las disposiciones de establecimiento, revisión y fijación de la cuantía de los precios públicos.

d) Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.

2. En lo no previsto por las mismas, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos.

3. Las tasas cuya titularidad asuma la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivadas de transferencias de competencias, se regirán por esta Ley y por la normativa del Estado o de las corporaciones locales que les venían siendo aplicables, en tanto no se regulen de manera específica”.

Dos. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:

“Artículo 35. Recursos.

Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e imposición de sanciones en materia de precios públicos podrán interponerse los recursos que correspondan conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre ”.

Tres. Se modifica el artículo 231, relativo a la cuota tributaria de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, quedando redactado como sigue:

“Artículo 231. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

1. Por expedición de licencias de caza en Andalucía.

Tabla omitida.

- Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala que solo podrá expedirse por 1 año.

- La licencia de caza temporal será válida para aquellas personas que soliciten la autorización excepcional para la práctica de la caza según la legislación vigente, por un periodo máximo de 15 días consecutivos.

2. Por expedición de la matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía:

Tabla omitida.

Cuatro. Se modifica el artículo 254, que queda redactado como sigue:

“Artículo 254. Cuota tributaria.

1. La tasa se exigirá, con carácter general, de acuerdo con la siguiente tarifa:

a) Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios:

1.º Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral: 47,39 euros.

2.º Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo II de personal laboral: 31,30 euros.

3.º Para acceso a cuerpos del Grupo B: 23,70 euros.

4.º Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1 y Grupo III de personal laboral: 16,08 euros.

5.º Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2 y Grupo IV de personal laboral: 13,41 euros.

6.º Para acceso a otras agrupaciones profesionales y Grupo V de personal laboral: 13,41 euros.

b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:

1.º Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1: 57,76 euros.

2.º Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2: 45,54 euros.

c) Para las convocatorias de acceso a la categoría de policía, Grupo C, Subgrupo C1, de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía realizadas por la Consejería con competencias sobre las policías locales, al amparo de la convocatoria unificada establecida en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía: 100 euros.

2. En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia, con aplicación de las cuantías establecidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior que correspondan.

* Importes actualizados a 2026”.

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre , de Farmacia de Andalucía.

La Ley 22/2007, de 18 de diciembre , de Farmacia de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 47, relativo a la transmisión de la oficina de farmacia, quedando redactada como sigue:

“c) Los plazos previstos en los epígrafes a) y b) anteriores no serán de aplicación en los supuestos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente, total o absoluta, declaración judicial de ausencia o establecimiento de curatela con funciones representativas o remoción de la misma, o en el supuesto de estar incluida la oficina de farmacia en una decisión judicial de liquidación de patrimonio en concurso de acreedores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.1.b) de esta ley”.

Dos. Se introduce una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional novena. Habilitación para la gestión del uso racional de los medicamentos.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para establecer las medidas de gestión necesarias que, en el marco del artículo 87.4 del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio , den cumplimiento a lo establecido en el artículo 60.3 de la presente Ley”.

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se modifica la letra a) del artículo 74.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que queda redactada como sigue:

“2. Las agencias de régimen especial dispondrán de competencias en materia de oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción, provisión de puestos y movilidad de su personal, con arreglo a lo siguiente:

a) La oferta de empleo de la agencia formará parte de la correspondiente oferta de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, el órgano competente de la agencia, conforme a lo previsto en sus estatutos, podrá aprobar de manera independiente la oferta o el instrumento de planificación equivalente relativo al personal no directivo mencionado en el apartado 4 del presente artículo”.

Disposición final decimotercera. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición adicional única, pasando a ser la disposición adicional primera.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Integración del patrimonio del Fondo de Cartera del instrumento financiero recogido en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, al amparo de la iniciativa comunitaria Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas (JESSICA) en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

1. Desde el 1 de enero de 2026, el patrimonio del Fondo de Cartera del instrumento financiero recogido en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, al amparo de la iniciativa comunitaria Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas (JESSICA), regulado por la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se integra en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

2. El patrimonio del Fondo de Cartera JESSICA se constituirá como una línea independiente de recursos financieros en el seno del Fondo, denominada línea JESSICA, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación y la del Fondo.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de este Decreto-ley, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá modificar la estructura, la dotación y los fines específicos de esta línea.

3. La efectiva integración del patrimonio del Fondo de Cartera JESSICA en el Fondo se producirá antes del 31 de marzo de 2026, una vez que la Consejería competente en materia de Hacienda lleve a cabo las operaciones necesarias desde el punto de vista contable, financiero y de tesorería, incluida la modificación de los presupuestos de explotación y capital (PEC) y del programa de actuación, inversión y financiación (PAIF) del Fondo para el ejercicio 2026.

No se podrá conceder ninguna operación financiera nueva con cargo a esta línea JESSICA y los recursos que se obtengan en esta línea como resultado de los reembolsos de operaciones anteriores se transmitirán, con la periodicidad que se establezca por resolución de la Dirección General competente en materia de política financiera y a solicitud del agente financiero del Fondo, a la línea “Andalucía Financiación Empresarial” del citado Fondo.

4. A partir del 1 de enero de 2026 y sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 respecto a la efectiva integración, la gestión de esta línea JESSICA corresponderá a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo, sin perjuicio de que la Consejería competente en materia de Hacienda pueda designar otro agente financiero para el Fondo o atribuya funciones a otro órgano o entidad instrumental, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.4 de este Decreto-ley.

5. En todo caso, las normas de ejecución específicas de la línea JESSICA se desarrollarán en el acuerdo de financiación que deberán suscribir la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, y la Agencia TRADE, como agente financiero del Fondo”.

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre , de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 13/2007, de 26 de noviembre , de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Prestación económica destinada a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.

Las prestaciones económicas establecidas en el artículo 46 bis de la presente ley serán asimismo aplicables a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, en cualquiera de los supuestos descritos en el precitado artículo 46 bis, hasta que alcancen los veintiséis años de edad”.

Disposición final decimoquinta. Modificación del Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre , por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se añade una disposición adicional única al Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre , por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única. Prestación económica destinada a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.

Las prestaciones económicas reguladas en el presente decreto-ley serán asimismo aplicables a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, en cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 46 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, hasta que alcancen los veintiséis años de edad”.

Disposición final decimosexta. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Disposición final decimoséptima. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2026, excepto las disposiciones finales primera a decimoquinta, ambas incluidas, que tendrán vigencia indefinida.

Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, excepto lo siguiente:

a) La disposición final sexta, por la que se modifica el artículo 67 y el apartado 11 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2010, de 30 de julio , de Aguas de Andalucía, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Los apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final novena, relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2025.

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