Subvención del Fondo de Residuos 2024. Flujo de residuos de otros residuos a entidades locales

 31/07/2024
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Resolución 522E/2024, de 24 de junio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención del Fondo de Residuos 2024. Flujo de residuos de otros residuos a entidades locales". Identificación BDNS: 770475 (BON de 30 de julio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN 522E/2024, DE 24 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN "SUBVENCIÓN DEL FONDO DE RESIDUOS 2024. FLUJO DE RESIDUOS DE OTROS RESIDUOS A ENTIDADES LOCALES". IDENTIFICACIÓN BDNS: 770475.

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio , de residuos y su fiscalidad, crea el denominado Fondo de Residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos. Así mismo, determina que sea el Gobierno de Navarra quien establezca reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de residuos. Se da por cumplido dicho trámite con la publicación del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio , por el que se regula el Fondo de Residuos.

El Fondo de residuos de 2024, se compone de 5.595.156 euros procedentes del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, y unos ingresos de 96.240 euros procedentes de multas por la comisión de infracciones en materia de residuos impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, lo que hace un importe total de 5.691.396 euros. Para el cómputo de estos ingresos se ha tenido en cuenta el periodo que abarca desde el 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 según lo establecido en el Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio , por el que se regula el Fondo de Residuos.

Con fecha con fecha 30 de noviembre de 2023 se ha realizado la consulta preceptiva al Consorcio de Residuos y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para la distribución del Fondo de Residuos 2023, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio , por el que se regula el Fondo de Residuos.

Una vez llevados a cabo los trámites establecidos en el Decreto Foral 49/2020 , con fecha 29 de enero, se aprobó la Orden Foral 17E/2024, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de distribución del Fondo de Residuos 2024, en la que se establece que para el flujo de otros residuos se destine la cantidad de 1.990.000 euros para la concesión de subvenciones a empresas para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales y de construcción, que se vayan a desarrollar a lo largo de 2024, 2025 y/o 2026.

Así mismo, se destinarán 25.000 euros para las mismas actividades indicadas en el párrafo anterior que se vayan a desarrollar a lo largo de 2025, de acuerdo con las Órdenes Forales que se aprueben en su momento.

Para atender a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria se propone autorizar un gasto de 135.000,00 euros con cargo a la partida 740001 74100 7609 456204 Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales, del Presupuesto de Gastos del año 2024 y un gasto de 5.000,00 euros con cargo a la misma partida que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Así como, 20.000,00 euros con cargo a la partida 740001-74100-4609-456205: Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la Subvención del Fondo de Residuos 2024. Flujo de residuos de otros residuos a entidades locales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

Tabla omitida.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

BASES REGULADORAS

Base 1.-Objeto.

El objeto de estas bases es regular la subvención en 2024, a entidades locales para el flujo de otros residuos según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La finalidad de esta subvención es contribuir a la priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio , de Residuos y su Fiscalidad y a lo establecido en el artículo 2 Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de un total de 160.000 euros que se repartirá entre las líneas de actuación que se detallan en el siguiente apartado.

Base 2.-Proyectos subvencionables.

Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con el flujo de otros residuos. Para esta convocatoria, serán subvencionables los proyectos que desarrollen las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1 de actuación. Dotada con 50.000 euros para la redacción y/o ejecución de los proyectos de restauración de espacios degradados (tal como se define en el anexo II) que utilicen materiales naturales excavados, los cuales se podrán utilizar tanto en el relleno del emplazamiento, como en las capas de sellado inferior y/o superior si fueran necesarias.

En caso de necesitar capas de drenaje del sellado inferior y/o superior, se utilizará árido reciclado en sustitución de árido natural.

Y en caso de necesitar una capa de cobertura superior para la revegetación del emplazamiento, se priorizará el uso de material bioestabilizado: procedente del tratamiento anaerobio de fracción resto (190604), procedente del tratamiento aerobio de fracción orgánica recogida selectivamente (190503) o de tratamiento aerobio de fracción resto (190599). Este material bioestabilizado se utilizará de acuerdo a los criterios del decálogo del Ministerio, frente al uso de tierra vegetal.

Los proyectos deberán recoger expresamente que los materiales naturales excavados, árido reciclado o material bioestabilizado que se vayan a utilizar hayan sido generados en Comunidad Foral de Navarra.

b) Línea 2 de actuación: Dotada con 85.000 euros para actuaciones destinadas a la utilización de áridos reciclados y materiales naturales excavados (tal como se definen en el anexo II) en obras de construcción, diferentes a las de la línea 1 de actuación.

c) Línea 3 de actuación. Dotada con 25.000 euros, para la redacción y/o ejecución de los proyectos, para la creación de zonas de acopio y/o tratamiento de residuos de construcción y demolición en poblaciones alejadas (según se define en el anexo II) así como la financiación del coste total del tratamiento in situ mediante planta móvil.

Los proyectos que se presenten para la creación de estas zonas, deberán contemplar que el recinto debe contar con un cierre perimetral apropiado con el que se evite en todo lo posible el abandono de los residuos de construcción y demolición, (como por ejemplo sistemas de vigilancia). Así mismo, en su plan de puesta en marcha deberá incluir: el personal que se va a destinar, el control de entradas que va a realizar y el destino que se le va a dar al material depositado.

A su vez, para poder acceder a la financiación del coste de la planta móvil, esta deberá ser usada como mínimo 3 horas para lo que deberá acopiarse previamente el material necesario.

Base 3.-Gastos subvencionables e intensidad de las ayudas.

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones de estas bases reguladoras.

2. El alquiler de equipos durante el periodo que dure el proyecto.

3. El importe subvencionable para la adquisición de:

-Materiales naturales excavados, se establece en un máximo de 1 euros/T (o bien 1,55 euros/m³), suministrado por una instalación gestora de Navarra autorizada (R5 o R10) y que provengan de una obra de construcción y/o demolición de Navarra.

-Áridos reciclados se establece en un máximo de 9 euros/T (o bien 14 euros/m³), suministrado por una instalación gestora de Navarra autorizada para el tratamiento de residuos de construcción y demolición (R5) y que provengan de Navarra

La proveniencia del material deberá ser certificado por el suministrador del material, mediante la emisión de un certificado firmado por su apoderado.

4. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada entidad beneficiaria será: para la línea 1 de 30.000 euros, para la línea 2 y 3 de 10.000 euros. En caso de que exista crédito excedentario, se hará un segundo reparto entre los beneficiarios que no hayan podido recibir el 100% de la cantidad subvencionable. Este reparto se hará en función de la puntuación obtenida por dichos beneficiarios y hasta que se extinga el crédito disponible.

5. De la cantidad máxima financiable de cada uno de los proyectos admitidos, se limitará en un máximo del 90% el importe de las inversiones inventariables subvencionables.

6. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2024.

b) Las actuaciones para la adaptación a normas estatales o de la Unión Europea obligatorias que ya estén en vigor.

c) Las obras que se realicen fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Los gastos de adquisición de terrenos y los de construcción de naves industriales

e) Los proyectos de obra para los que se haya utilizado áridos reciclados y materiales naturales excavados que no consten como generados en Comunidad Foral de Navarra.

f) El IVA y otros impuestos.

g) Los gastos financieros.

h) Los costes de amortización de equipos, patentes y otros cuya adquisición haya sido objeto de subvención o ayuda pública.

i) Dispositivos informáticos de uso genérico, como, por ejemplo: PC, portátiles, impresoras...

j) Los gastos que no estén definidos en la memoria inicial, los que no tengan como finalidad el objeto de la subvención y los que no sean imputables directamente al proyecto.

k) El alquiler de infraestructuras.

l) Gastos de personal, las dietas y gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.

m) No serán subvencionables más de un 15% de gastos corrientes calculados sobre el total del gasto subvencionable de la convocatoria.

7. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras, en ningún caso pueden ser de una cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 4.-Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Navarra.

2. Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (Base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 5.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

La solicitud de las subvenciones y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática. Para facilitar la tramitación de solicitudes se ha puesto a disposición de las posibles solicitantes la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente o de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (anexo I).

b) Memoria con una descripción detallada y el alcance del proyecto y con la inclusión de las acciones a realizar agrupadas por líneas de actuación y sus importes, de acuerdo con la base 2.

c) Presupuesto detallado del proyecto.

d) Planning de las actuaciones, indicando fecha final estimada en la que se cumplen los objetivos a conseguir con el proyecto.

e) Medidas de difusión que van a utilizar para dar publicidad a los posibles fondos que vayan a recibir con cargo a la presente convocatoria.

Base 6.-Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o bien en el proceso de revisión de la documentación, se ve necesaria la aclaración de la información aportada, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán valorados. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Base 7.-Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Economía Circular e Innovación, a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 8.-Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1. Para los proyectos de la línea de actuación primera de la base 2:

a) La necesidad de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, dimensiones, sanitario, social y otros, que se valorará con un máximo de 20 puntos.

La justificación de la necesidad de la actuación deberá estar recogida en la memoria presentada.

b) La calidad de la memoria presentada con un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta:

i. Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

ii. Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

c) Para los proyectos de restauración de espacios degradados:

Tabla omitida.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los proyectos.

2. Para los proyectos de la línea de actuación segunda de la base 2:

a) La necesidad de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, dimensiones, sanitario, social y otros, que se valorará con un máximo de 20 puntos.

La justificación de la necesidad de la actuación deberá estar recogida en la memoria presentada.

b) Los proyectos mejor definidos y dimensionados, así como la calidad de la documentación técnica, con un máximo de 10 puntos.

c) Para los proyectos de restauración de espacios degradados:

Tabla omitida.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los proyectos.

3. Para los proyectos de la línea de actuación tercera de la base 2:

a) La distancia del gestor de residuos de construcción y demolición más cercano de la ubicación de la actuación subvencionada. Si dicha distancia es:

i. Mayor a 15 km y menor o igual a 30 km 10 puntos.

ii. Mayor a 30 km 20 puntos.

b) Calidad de la memoria presentada con un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta:

i. Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

ii. Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los proyectos.

Base 9.-Concesión de la subvención.

1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de dos meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

La resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios. Se indicará, no obstante, la puntuación correspondiente a estas últimas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.

Contra la resolución que resuelva sobre la concesión de la subvención, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

2. En aquellos casos en que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida, así como en los que se declare la pérdida del derecho al cobro de la misma por parte de alguna entidad beneficiaria, se podrá conceder subvención, mediante resolución dictada al efecto, a aquellas entidades cuyas solicitudes hubiesen quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y siempre que reste tiempo suficiente para ejecutar los proyectos a subvencionar y para justificar los pagos correspondientes. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 10.-Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2024 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de marzo de 2025. Este plazo de ejecución no será prorrogable.

Base 11.-Justificación de los gastos y pagos realizados.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa siguiente, una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite para presentarla, el 30 de abril de 2025. La documentación a presentar es:

a) Memoria en la que se describan las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos respecto a los fines perseguidos con las actividades subvencionadas.

También se justificará en dicha memoria, mediante documentación gráfica, el grado de cumplimiento de las medidas de difusión indicadas en la solicitud (letra d del apartado 2 de la base 5). Estas medidas podrán ser sustituidas por otras de igual grado de alcance a las propuestas en la solicitud e igualmente, deberán ser acreditadas.

b) Presupuesto final del proyecto.

c) Facturas y sus justificantes de pago, de los gastos incluidos en el presupuesto anterior.

Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado (Base 11).

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, la entidad beneficiaria podrá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de mínimo 2 ofertas de bienes o servicios, de similares características a las adquiridas finalmente y que son objeto de la subvención.

d) Para los proyectos de ejecución de la línea primera y segunda de la base 2, certificado emitido por el gestor autorizado, en el que acrediten:

-Tipo de material suministrado.

-Número de m³ o toneladas suministradas.

-Número NIMA de la instalación gestora.

-Proveniencia del material (ver Base 3 apartado 3).

Al certificado anterior, se adjuntará el certificado de la dirección de obra en donde se especifica el lugar y m³ o toneladas de material utilizados.

e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres según el anexo III.

f) Fotocopia de la Licencia de Obra para los proyectos de ejecución de la línea primera, segunda y tercera de la base 2.

Base 12.-Pago de la subvención.

La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la base 11 por el Servicio de Economía Circular e Innovación, quien comprobará que ha quedado acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión y, hecho esto, elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 13.-Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Dar publicidad activa de la subvención recibida. Para dar cumplimiento a las medidas de difusión, los beneficiarios deberán incluir el logo del Fondo de Residuos en todos aquellos materiales que vayan a ser financiados. Destacar, que esta obligación es complementaria a todas aquellas otras medidas de difusión que se hayan indicado en la solicitud de la subvención (base 5).

El logo está disponible en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/es/web/oficina-de-prevencion-de-residuos/plan-de-residuos.

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

e) En el caso de subvencionar bienes de equipo o inmuebles, esos deberán permanecer en el patrimonio de la entidad beneficiaria, adscritos al fin objeto de subvención, durante un plazo mínimo de siete años si son inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 (apartados 4 y 5). En caso contrario se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención.

f) Implementar, durante la relación subvencional, medidas para la consecución de fines sociales tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la actividad objeto de subvención; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.

g) Cumplir con el resto de obligaciones establecidas con carácter general para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Base 14.-Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 15.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 16.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Foral de Subvenciones, la Dirección General de Medio Ambiente hará públicas las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

De la presente convocatoria de subvención, la Dirección General de Medio Ambiente suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) toda la información requerida por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Anexos

Omitidos.

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