Ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 31/07/2024
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Orden EIE/55/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de julio de 2024) Texto completo.

ORDEN EIE/55/2024, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEI/27/2018, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA INVESTIGACIÓN EN LOS CENTROS TECNOLÓGICOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Mediante esta Orden se procede a la modificación de la Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dada la necesidad existente de permitir el acceso a estas ayudas a Centros Tecnológicos con sede social en otra comunidad autónoma pero que cumplen con los requisitos que se recogen en esta modificación derivada de la estrecha colaboración y especial vinculación con la Comunidad Autónoma de La Rioja pudiendo optar, así, a la financiación de proyectos del sector de la innovación.

Por otro lado, esta modificación pretende la mejora de cuestiones técnicas que han surgido con el desarrollo de las diferentes convocatorias habidas desde la publicación de la Orden de 2018 así como se pretende su adaptación a la nueva normativa existente.

Finalmente, con esta Orden de modificación se procede a la derogación de la Orden DEA/38/2022, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja dada la similitud del fin al que van destinadas.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el preámbulo que queda redactado de la siguiente manera:

'Preámbulo.

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, además el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

En nuestro ámbito autonómico, el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , prevé que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico. Asimismo, se atribuye en el artículo 8.Uno.24 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

Al amparo de estos principios, la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, pretende promover la I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios. Y en la misma línea, la Ley 8/2023, de 20 de abril , de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja proporciona el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia. Además, dicha Ley sirve de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra Comunidad y para crear internamente dicho talento.

Igualmente, estas bases reguladoras se enmarcan dentro de los objetivos específicos de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de La Rioja 2021-2027, que tiene como uno de sus objetivos específicos @Aumentar el atractivo regional para la retención y captación de talento y de proyectos de inversión y emprendimiento en la integridad del territorio, contribuyendo a la cohesión y equilibrio rural-urbano@. Asimismo, encuentra su anclaje en el del Decreto 53/2022, de 11 de octubre , por el que se aprueba el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2024 en el que se establecen como medidas de apoyo (Iniciativa 4.7) para el desarrollo del mismo la incorporación de investigadores al Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante contrataciones posdoctorales y predoctorales. De esta forma, mediante esta iniciativa se busca apoyar las demandas de investigadores en todos los ámbitos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y especialmente dentro de las áreas prioritarias de especialización inteligente.

Todo ello sin olvidar en el ámbito universitario a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril , por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la que se considera que la investigación tanto básica como aplicada tiene un papel fundamental en la Universidad.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con ello, mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Innovación, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Esta Orden se incluye en el marco normativo del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este espacio normativo, la investigación, su desarrollo e implantación y la innovación, así como la aplicación a la sociedad de estos conocimientos, son un componente esencial de la competitividad económica.

La integración de investigadores en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas dentro del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación se perfila como un objetivo que permite incrementar las potencialidades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del Sistema y hacer de La Rioja un entorno atractivo para el talento investigador.

La política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación consensuada con los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que implica a toda la sociedad riojana e impulsada desde el Gobierno de La Rioja, define las líneas a seguir que permitirán a La Rioja avanzar a través de la innovación para consolidar su economía en una economía basada en el conocimiento que apoye un crecimiento sostenible, inteligente e integrador.

Así, la finalidad de esta norma es conseguir que los investigadores desarrollen su actividad de investigación en CT, CI y E de nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de que su investigación y trabajo repercuta favorablemente no sólo en dichos Centros sino también en nuestras empresas y, en definitiva, en el tejido industrial riojano.

Por todo lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto incrementar no sólo la investigación aplicada a los sectores liderados por los CT, CI y E sino, en definitiva, aumentar el talento y la masa crítica en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación'.

Dos. El artículo 1.2 queda redactado del siguiente modo:

'2. El ámbito de aplicación territorial de las actuaciones objeto de ayuda es la Comunidad Autónoma de La Rioja debiendo realizarse las actividades de investigación predoctoral en un centro de trabajo ubicado en la misma'.

Tres. El artículo 2 en sus apartados 1 y 2 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los CT, CI y E que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a los que se refiere el punto siguiente, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o centro de trabajo en La Rioja.

Para el caso de entidades radicadas en otras comunidades autónomas, que cumplan con la definición de Centro Tecnológico del artículo 2.1 del Real Decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, siempre que dispongan de un centro de trabajo operativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenten con la participación de, al menos, un representante del Gobierno de La Rioja dentro de sus órganos de gobierno y tengan, como mínimo, una empresa dentro de su sector de actividad que tenga sede fiscal y social en La Rioja.

b) Estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas entidades beneficiarias, de acuerdo con el Decreto de desarrollo que se dicte en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 8/2023, de 20 de abril , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja, o normativa vigente que la sustituya, y que cumplan los requisitos exigidos en el mismo para dicha inscripción en alguna de las secciones que componen el Registro, siempre que exista sección habilitada para ello.

Para el caso de entidades que cumplan con la definición de Centro Tecnológico del artículo 2.1 del Real Decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, siempre que dispongan de un centro de trabajo operativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenten con la participación de al menos un representante del Gobierno de La Rioja dentro de sus órganos de gobierno y tengan, como mínimo, una empresa dentro de su sector de actividad, deberán estar inscritos como Centro Tecnológico en el Registro Estatal, regulado por dicho Real Decreto si existiera sección o subsección habilitada para ello.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la CAR. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a la Dirección General con competencias en materia de innovación para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 8/2023, de 20 de abril , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos en la clasificación del apartado 1 del presente artículo:

a) Los CT y CI definidos como aquellas personas jurídicas legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma.

b) Las E definidas como personas jurídicas con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válida y totalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado'.

Cuatro. El artículo 3.3 queda redactado del siguiente modo:

'3. La modalidad del contrato predoctoral se realizará con una duración determinada tal y como establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se regirá por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o normativa que le sustituya'.

Cinco. El artículo 4.2 queda redactado del siguiente modo:

'2. Las entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería con competencias en materia de innovación.

b) Garantizar que los investigadores cuenten con la colaboración y el aval exigidos por la normativa aplicable en vigor.

c) Asegurar la viabilidad económica del proyecto y garantizar la integración del proyecto en la organización de la entidad beneficiaria.

d) Firma de un acuerdo de colaboración con la universidad en la que el investigador esté matriculado en un programa de doctorado en el que se contemplen, entre otros aspectos, los relacionados con la propiedad intelectual de los resultados de investigación y cualquier otro que las partes consideren necesario incluir. Se presentará copia de este acuerdo a la Dirección General con competencias en innovación en el plazo señalado en el apartado 3 de este artículo.

Asimismo, se aportará el compromiso doctoral debidamente cumplimentado en el plazo señalado en el apartado 3 de este artículo. Dicho compromiso doctoral será comunicado en la misma forma establecida en el párrafo anterior.

e) Asignar un tutor de la entidad beneficiaria, cuyo nivel académico sea al menos el de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario o de doctor a cada uno de los investigadores según lo establecido en la presente Orden.

f) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de innovación cualquier alteración o incidencia que afecte básicamente a las condiciones bajo las cuales se concedió las ayudas, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

g) Llevar a cabo la gestión de las ayudas en los términos establecidos en la presente Orden.

h) Formalizar el correspondiente contrato con los investigadores dentro de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Dicho contrato deberá ser remitido a las Dirección General en el plazo establecido en el artículo 16.1.a.1.º de esta Orden, y proceder a comprobar, entre otros aspectos, que los investigadores contratados cumplen los siguientes requisitos:

I. No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ni personal de plantilla de los Organismo Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual permanente.

II. No haber disfrutado con anterioridad de otros contratos de idéntica o similar naturaleza.

III. Cumplir el resto de obligaciones y requisitos que se establecen en la presente Orden.

En el caso de que la contratación se realice tras una sustitución de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de esta Orden, el plazo de los tres meses se contará desde la fecha de notificación de la resolución de autorización de la sustitución. El centro gestor procederá a la comprobación de los requisitos mencionados.

i) Poner a disposición del personal investigador las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

j) Elaborar un informe anual sobre la actividad desarrollada por los investigadores, incluyendo la producción científica a que ha dado lugar. En especial deberá indicarse las ponencias presentadas a congresos, las publicaciones y cualquier otra actividad formativa y científica desarrollada. Este informe se presentará junto con la justificación señalada en el artículo 16.1.a.2.º de esta Orden.

k) Hacer referencia en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación a las ayudas aportadas por la Consejería competente en materia de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo presentar un ejemplar o copia del mismo a la Dirección General respectiva de innovación.

l) Respetar los derechos de propiedad intelectual derivados de la actividad de investigación conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

m) Cumplir con el resto de obligaciones que se mencionan en la presente Orden'.

Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 6. Duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas por la contratación de cada investigador se regulará de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

2. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, la duración de estos estudios será de un máximo de cuatro años, a tiempo completo, desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la duración de las ayudas no podrá superar los 48 meses.

3. Para cada tipo de gastos, la duración de las ayudas será la siguiente:

a) Para los gastos laborales derivados de la contratación del investigador en formación o doctorando, por períodos anuales y hasta un máximo de 48 meses desde el inicio del período subvencionable.

b) Para los gastos de matrícula, por cada anualidad hasta el límite de financiación establecido para cada investigador en formación o doctorando.

c) Gastos de movilidad, a partir de los 12 primeros meses desde el inicio del período subvencionable hasta el mes 36 o 48, en función de cuándo se vaya a producir el depósito de la tesis.

4. El depósito de la Tesis Doctoral conllevará la finalización de la ayuda el último día del mes en que se produzca con independencia de que no hayan transcurrido los plazos máximos recogidos en el apartado anterior'.

Siete. Se añade un apartado 4 al artículo 8 quedando redactado del siguiente modo:

'4. Las actuaciones comprendidas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el FSE de La Rioja, de acuerdo al correspondiente período de programación'.

Ocho. Se modifica el artículo 9 quedando redactado del siguiente modo:

'Artículo 9. Propiedad industrial.

En cuanto a la propiedad Industrial derivada de la actividad de las entidades beneficiarias y destinatarios finales de las ayudas se estará a lo dispuesto en la presente Orden en el marco de la Ley 24/2015, de 24 de julio , de Patentes o norma que le sustituya'.

Nueve. El artículo 12 en su apartado 6 queda redactado del siguiente modo:

'6. Se presentará una solicitud por cada contratación a la que se opte e irá acompañada por la siguiente documentación adicional:

a) Solicitud telemática de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I.

b) Memoria científico técnica del proyecto de investigación en cuya realización participará el doctorando justificando el encaje de las actividades de investigación en alguna línea existente de investigación o en la generación o mejora de las líneas existentes.

c) Proyecto de tesis doctoral.

d) Currículo del doctorando, de acuerdo con el formato de CV normalizado según el modelo disponible del Ministerio competente en materia de Innovación. El doctorando deberá haber obtenido, al menos, una nota de 6,5 puntos calculada sobre el total de créditos de los estudios superiores que dan acceso al doctorado así como haber superado una entrevista de selección.

e) Trayectoria investigadora del solicitante durante los tres años anteriores al de la convocatoria, según Anexo II y III.

f) Tutor de la entidad beneficiaria asignado al investigador, así como su currículum e historial científico en formato de CV normalizado según el modelo disponible del Ministerio competente en materia de Innovación.

g) Relación del personal doctorado contratado en la entidad solicitante, según Anexo IV.

Asimismo, en la solicitud se autorizará a la Dirección General con competencias en materia de innovación, para consultar cualesquiera otros datos necesarios para la correcta resolución del procedimiento, a través de los sistemas de transmisión de datos entre Administraciones Públicas señalados en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público'.

Diez. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 14. Criterios para la concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes admitidas para la contratación inicial de investigadores, se valorarán conforme a los siguientes criterios por parte del órgano gestor de las ayudas, que podrá contar con expertos para su valoración.

El centro gestor, fijará la nota de corte mínima para la concesión de las ayudas. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados les concede la normativa vigente.

Se considerarán los siguientes criterios de concesión:

Tabla omitida.

A) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto propuesto (Hasta 40 puntos).

En este apartado se valorará:

- Problema a resolver y dificultad técnica para lograr los objetivos propuestos. Hasta 10 puntos.

- Aplicabilidad de la investigación. Hasta 10 puntos.

- Apertura a nuevos mercados. Hasta 10 puntos.

- Grado de novedad: se valorará entre otras cosas el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos; mejora significativa de productos existentes en cuanto a nuevos usos, propiedades, etc. Hasta 10 puntos.

B) Impacto de la ayuda en la actividad de I+D+i de las entidades solicitantes (Hasta 30 puntos).

Se valorará el impacto y el efecto incentivador de la ayuda en el incremento del grado de actividad de I+D+i en aspectos como la relevancia de los resultados en términos de traslación al mercado de los resultados de la investigación.

C) Trayectoria investigadora de la entidad beneficiaria (Hasta 20 puntos).

En este apartado se valorará:

Tabla omitida.

D) Alineación del proyecto con la S3 de La Rioja. (Hasta 10 puntos).

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio A. De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio B y así sucesivamente hasta resolverlo.

No obstante, si llegados al criterio D persistiera el empate, éste se dirimirá en favor de la solicitud de la entidad que hubiese sido beneficiaria, en los cuatro años anteriores a la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria, de un menor importe total de subvenciones o ayudas públicas en materia de I+D+i, procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

3. La memoria científico-técnica del proyecto recogerá de forma concreta y detallada la información que resulte evaluable con arreglo a lo establecido anteriormente'.

Once. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 15 que quedan redactados del siguiente modo:

'1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería competente en materia de innovación. La Resolución será motivada y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a. Relación de solicitantes a los que se concede ayuda con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración establecidos.

b. Relación de todas las solicitudes que hayan sido desestimadas, de manera motivada, por no obtener la puntuación mínima o por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

c. Cuantía de las ayudas a otorgar y forma de pago.

6. Cualquier modificación sustancial de la memoria científico-técnica del proyecto que implique cambio de titularidad de la entidad beneficiaria, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto, así como de las instalaciones deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano de la Consejería con competencias en materia de innovación que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas a la respectiva Dirección General competente en innovación'.

Doce. El artículo 16.1.a.1.º queda redactado del siguiente modo:

'1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) Para los gastos laborales derivados de la contratación del personal investigador en formación o doctorandos, en cada anualidad, y dentro de los plazos que establezca la correspondiente resolución de convocatoria:

1.º. El 50 por 100 se anticipará previa presentación de la contratación del personal investigador, ante la Dirección General con competencias en materia de innovación, de la siguiente documentación:

- Copias de los contratos de trabajo suscritos entre el personal investigador y entidad beneficiaria o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@.

- Copias de los documentos de alta en la Seguridad Social de los investigadores a quienes se haya contratado.

En las anualidades siguientes hasta el cuarto año subvencionable, el 50 por 100 se anticipará previa presentación ante la Dirección General con competencias en materia de innovación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período anual subvencionado, de la documentación acreditativa de que el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social con el mismo contrato'.

Trece. Se modifica la Disposición Derogatoria única quedando redactada del siguiente modo:

'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 10/2012, de 29 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de Base Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, queda derogada la Orden DEA/38/2022, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

Catorce. Se añade la siguiente Disposición transitoria única:

'Disposición transitoria única. Convocatorias vigentes.

En lo que respecta a la Orden DEA/38/2022, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la tramitación, gestión y ejecución de las ayudas convocadas y concedidas con anterioridad, y que continúen en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden, continuaran regulándose por la normativa vigente en el momento de la concesión, hasta la finalización de las mismas'.

Quince. Se modifica el Anexo I de solicitud de la subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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