ORDEN 124/2024, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COMPROMISOS FORESTALES DE GESTIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PEPAC) EN CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PERIODO 2023-2027.
La biodiversidad de Castilla-La Mancha incluida en las zonas de Red Natura 2000, destaca como una característica territorial de gran importancia que requiere de la conservación de estos espacios, integrando las actividades ganaderas, cinegéticas y forestales que contribuyan al mantenimiento de los hábitats.
Esta orden aborda acciones específicas para restablecer, conservar y mejorar la biodiversidad en áreas forestales de la región incluidas en Red Natura 2000. Su objetivo es compensar a las explotaciones cuyas personas titulares adquieran compromisos que limiten los aprovechamientos más allá de la legislación vigente y la línea base establecida, reduciendo la actividad cinegética en terrenos cinegéticos, áreas lagunares, así como la reducción de aprovechamientos maderables.
Las ayudas a compromisos medioambientales y climáticos para gestión de terrenos forestales, fomentan determinadas prácticas voluntarias de gestión que contribuyen a la conservación y estabilidad de los montes, de manera que puedan seguir prestando servicios ecosistémicos tales como captura y almacenamiento de carbono, regulación hidrológica, cantidad y calidad del suministro de agua, servicios culturales y de recreo, protección de suelos, conservación de la biodiversidad, incluyendo los hábitats, y mantenimiento del paisaje.
Las actuaciones que se proponen dentro de esta intervención, recogen las recomendaciones de la Comisión Europea para el Plan Estratégico de la PAC de España. Tal y como establecen estas recomendaciones, se pretende fomentar la gestión forestal sostenible, incrementando la multifuncionalidad de los bosques, su protección y su restauración para lograr el buen estado de los hábitats y de las especies relacionados con ellos con el fin de mejorar los servicios ecológicos y la biodiversidad y, de ese modo, crear resiliencia ante los efectos del cambio climático en los bosques y en general en todos los sistemas forestales.
La adecuada gestión de los espacios forestales y sus aprovechamientos puede proporcionar numerosos servicios ambientales al conjunto de la sociedad. Por ello, se considera necesario incentivar a las personas titulares y gestoras a realizar actuaciones voluntarias que favorezcan la conservación de estos espacios y a potenciar los servicios ambientales que prestan. Estas actuaciones se verificarán a través de compromisos por un período de cinco años, y se compensará mediante una prima anual por hectárea, la pérdida de ingresos y/o incremento de costes resultantes.
Los compromisos adquiridos tendrán como objetivos la mejora de la estabilidad y funciones protectoras de los montes y la biodiversidad, siempre que no supongan una obligación derivada de alguna disposición legal. Consistirán en modificaciones voluntarias de las prácticas de gestión o bien de las condiciones de ejecución, reducción de la cuantía o renuncia total de aprovechamientos.
Igualmente se incluyen aquí compromisos referidos al aprovechamiento cinegético, que en este caso pueden tener lugar también fuera de terrenos con consideración forestal.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.
Asimismo, también se indica en dicho artículo que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros las personas beneficiarias que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentran:
- Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
- Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
- Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).
Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye entre las intervenciones de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha, la intervención 6502.1” Compromisos forestales de gestión”.
A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cosas el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.
Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea; es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso, según lo dispuesto en su artículo 46.1.
En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas al amparo de la intervención 6502.1: “Compromisos forestales de gestión” del Plan Estratégico de la PAC de Castilla-La Mancha en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) número 1306/2013 y el Reglamento (UE) 1307/2013.
Artículo 2. Finalidad.
Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen por finalidad la compensación por la adquisición voluntaria de compromisos silvoambientales y climáticos, que tienen el objetivo de favorecer la conservación y la mejora de la biodiversidad y proteger y fomentar los valores excepcionales y singulares que poseen determinados montes y terrenos forestales, cuya aplicación suponga un coste adicional o una pérdida de ingresos para los titulares de los aprovechamientos afectados.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
“Aprovechamientos del monte”: los aprovechamientos definidos en el artículo 38.1 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
“Área de reserva”: En los terrenos cinegéticos, cuya superficie sea igual o superior a 500 hectáreas y cuando el Plan de Ordenación Cinegética contemple el aprovechamiento cinegético de especies de caza menor, se reservará al menos el diez por ciento de su superficie, localizada fundamentalmente en zonas del terreno cinegético que constituyan su hábitat, que permita su refugio y reproducción, donde queda prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de estas especies. Esta superficie se denominará Área de Reserva, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente.
“Compromisos”: Prácticas que deben efectuarse durante el periodo de compromisos y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 70.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
“Especie forestal”: cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola, de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.
“Instrumento equivalente”: documento o conjunto de documentos validados por la administración competente, que sin ser un Plan de Gestión Forestal e independientemente de su finalidad última, afecte a un monte o a los montes de un ámbito geográfico determinado, y en el cual se establecen estrategias generales y actividades planificadas para alcanzar determinadas metas de gestión forestal sostenible coherentes con las resoluciones de la Conferencia Ministerial para la Protección de Bosques en Europa (Planes de Ordenación de los Recursos Forestales -PORF, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales -PORN, Plan Rector de Uso y Gestión -PRUG, Planes de defensa contra incendios, Planes de gestión de espacios Natura 2000 u otros instrumentos de planificación territorial que se ajusten a la definición anterior. Cuando la naturaleza de las actuaciones implique la inexistencia de un plan de gestión previo (como en los casos de restauración de terrenos forestales ante catástrofes sobrevenidas), los proyectos de obra incluirán los elementos mínimos de planificación que permitan considerarles instrumentos equivalentes.
“Memoria anual de gestión”: Documento que contiene la información sobre la actividad cinegética realizada en la temporada anterior, así como las mejoras de gestión acometidas.
“Monte o terreno forestal “: son los terrenos definidos en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.
“Línea Base”: la línea de base vendrá determinada por los siguientes requisitos de carácter obligatorio:
- Requisitos establecidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, en los siguientes apartados: Título III Gestión forestal sostenible, Capítulo IV Aprovechamientos forestales. Título IV Conservación y protección de montes, Capítulo I Usos del suelo.
- Requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio natural y la biodiversidad, en los siguientes apartados: Título III Conservación de la biodiversidad, Capítulo I Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre, Capítulo III Prevención y control de las especies exóticas invasoras y Capítulo IV De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental.
- Prescripciones contenidas en los instrumentos de planificación aplicables a cada caso: planes de gestión forestal, planes de gestión de espacios naturales protegidos, planes de ordenación cinegética, etc., excepto para aquellos instrumentos de planificación que provengan de la modificación a causa de la aplicación del condicionado técnico de las resoluciones aprobatorias de las convocatorias 2018 y 2019 de la Orden 8/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas incluidas en la submedida 15.1 de pago para los compromisos silvoambientales y climáticos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y que se tendrán que adaptar a la nueva orden de bases.
- Requisitos establecidos en la Orden de 2 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Requisitos establecidos en la Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos forestales (maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, y corcho) y las normas técnicas para la realización de los aprovechamientos de frutos forestales, apícola, hongos y setas, áridos y plantas aromáticas, medicinales y alimentarias, en montes de propiedad privada y en los montes públicos patrimoniales y demaniales no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Restricciones de carácter obligatorio establecidas en los Planes de Gestión de las zonas incluidas en Red Natura 2000.
- Órdenes anuales por las que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general.
- Cupos de caza existentes en los Planes de Ordenación Cinegética existentes para cada coto de caza.
- Requisitos establecidos en la Ley 3/2015, de 5 de marzo , de Caza de Castilla-La Mancha.
- Requisitos establecidos en el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo , de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 15/2022, de 1 de marzo .
- Requisitos establecidos en las áreas de reserva según el artículo 30 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.
- Áreas críticas derivadas de la aplicación de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas en Castilla-La Mancha que estén aprobados y en vigor.
“Período de compromisos”: El período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de cinco años.
“Plan de Gestión Forestal”: Documento o conjunto de documentos, de iniciativa pública o privada, que hayan sido validados por la administración competente, en los que se analiza el estado de uno o varios montes, se determina un objetivo de gestión, se plantea un modelo de gestión forestal sostenible y se establece un compromiso de su seguimiento por parte del titular forestal con la conformidad del propietario del monte.
“Plan de Ordenación Cinegética”: Instrumento para la gestión de terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas, compatible con la conservación de la diversidad biológica y establecerán las limitaciones a la actividad cinegética, que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las áreas y recursos naturales legalmente protegidos.
“Solicitud de ayuda”: Solicitud de participación en una de las intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
“Solicitud de pago”: Solicitud anual presentada por una persona beneficiaria a las autoridades competentes para el pago correspondiente a la ayuda de las intervenciones para el desarrollo rural establecidas en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La solicitud de pago deberá estar siempre incluida en la solicitud única.
“Superficie determinada”: En las operaciones de ayuda por superficie, la superficie de las parcelas identificada mediante controles administrativos y sobre el terreno.
“Titular cinegético”: Persona física, jurídica, comunidad de bienes u otro proindiviso, público o privado, que ostente la titularidad de los derechos del uso y disfrute de la caza en terrenos cinegéticos.
“Titular forestal”: Persona física o jurídica, individual o colectiva, con o sin personalidad jurídica, a cuyo cargo y en cuyo nombre es gestionado el monte y que es legal y económicamente responsable del mismo, bien sea mediante título de propiedad o por cesión debidamente acreditada de los terrenos.
“Unidades comprometidas”: superficie comprometida durante el periodo de compromiso adquirido.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación a los montes y superficies objeto de aprovechamiento forestal, cinegético o ganadero incluidos en zonas de la Red Natura 2000 dentro del territorio de Castilla-La Mancha, así como a los terrenos de naturaleza forestal o agrícola y masas de agua sometidos a aprovechamiento cinegético de caza menor o de aves acuáticas.
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden los titulares forestales y titulares cinegéticos individuales o sus agrupaciones, cuando se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en dar cumplimiento a uno o varios compromisos silvoambientales y climáticos.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 6. Condiciones de admisibilidad.
1. Sólo serán elegibles aquellos compromisos que con carácter voluntario se adopten en montes o terrenos forestales incluidos en zonas de la Red Natura 2000 de Castilla-La Mancha, así como la disminución del aprovechamiento cinegético de caza menor en terrenos de naturaleza agrícola, forestal o de caza de aves acuáticas en masas de agua.
2. Las ayudas únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en la línea de base.
3. En bosques de titularidad estatal sólo serán elegibles los compromisos adquiridos por aquellos titulares que posean esta condición por ser sus gestores. Podrán ser organismos privados o municipios.
4. Los compromisos no se corresponderán con ninguna obligación legal por parte de la persona beneficiaria. Dichos compromisos garantizarán una gestión forestal sostenible.
5. Las actuaciones se llevarán a cabo sobre terrenos considerados forestales de acuerdo a la definición de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre . Serán igualmente elegibles otras actuaciones que necesariamente deban realizarse fuera de terrenos forestales, como los compromisos sobre aprovechamientos cinegéticos fuera de terrenos forestales, etc.
Artículo 7. Costes Elegibles: Compromisos voluntarios subvencionables
1. Serán elegibles el incremento de costes o las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos adquiridos que supongan una mayor exigencia que los determinados por la línea de base en relación con los aprovechamientos y usos en terrenos indicados en el artículo 3, y que ocasionen un sacrificio económico como consecuencia de pérdida de ingresos.
2. Las personas titulares que soliciten las ayudas de esta intervención de compromisos forestales de gestión en Castilla-La Mancha deberán comprometerse, para un periodo mínimo de cinco años, que se iniciará a partir de la fecha indicada en la resolución aprobatoria, a asumir alguno de los siguientes compromisos que impongan obligaciones por encima de las legales y que deberán indicarse en la resolución de concesión:
- Sacrificios de cortabilidad en madera, consistentes en la renuncia voluntaria al aprovechamiento maderero para favorecer las dinámicas naturales en masas forestales.
- Sacrificios cinegéticos, que supondrá no ejercer la acción de la caza de conejo en cotos con presencia de especies amenazadas o de la caza de aves acuáticas en lagunas para permitir la tranquilidad durante la invernada y la reproducción de aves acuáticas especialmente relevantes.
3. Se deberá acreditar que el aprovechamiento se ha estado realizando de manera habitual con anterioridad a la fecha de la aprobación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.Y, a efectos de acreditar la limitación económica que justifique un pago compensatorio, las actividades que generen pérdidas de ingresos de explotación deberán haberse realizado de forma habitual durante los 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto para aquellos solicitantes que cumplieran los compromisos de convocatorias anteriores de esta ayuda en aplicación de la Orden 8/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas incluidas en la submedida 15.1 de pago para los compromisos silvoambientales y climáticos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
4. En productos con aprovechamiento sometidos a turnos con periodicidad distinta a la anual, sólo se podrá conceder la ayuda a partir del año que corresponde efectuar el aprovechamiento.
5. En los compromisos por sacrificio cinegético, no podrán incorporarse a las unidades comprometidas para el periodo de compromiso al estar prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de caza menor en esas superficies.
6. Cuando las unidades comprometidas se refieran a superficie, ésta quedará definida y fijada al inicio del compromiso en base a las referencias Sigpac que se identifiquen en la solicitud de ayuda, no pudiendo ser modificada ni sustituida por otra superficie de igual o similares características agronómicas durante el período que dure el compromiso. Dicha superficie comprometida se delimitará por medio de una capa o cobertura generada a partir de la delimitación gráfica presentada con la solicitud de ayuda. Solo será posible el cambio de las referencias por modificaciones catastrales o de Sigpac.
7. En el caso de sacrificio cinegético, la superficie comprometida se corresponderá con la totalidad del coto, exceptuando aquella incluida en el área de reserva, salvo para el caso de aves acuáticas protegidas, donde la superficie comprometida se limitará a la superficie lagunar y su entorno donde se realice la actividad cinegética.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1. La ayuda está destinada a la compensación por las pérdidas de renta sufridas y de los costes adicionales ocasionados por el cumplimiento de los compromisos silvoambientales y climáticos de carácter voluntario adoptados, siendo tal ayuda abonada anualmente, previa solicitud de la misma, durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos suscritos.
2. El importe de la ayuda será como máximo de 200 €/ha y año.
3. Los importes anuales por compromiso suscrito de forma voluntaria por costes adicionales y pérdidas de ingresos serán los siguientes:
Sacrificio de cortabilidad en madera: 62,85 €/ha.
Sacrificios cinegéticos: en cotos de caza con aprovechamiento de conejo: 30 €/ha.
Sacrificios cinegéticos en cotos de caza con aprovechamiento de aves acuáticas: 100 €/ha.
4. Se establece un importe máximo subvencionable de 20.000 €/año por beneficiario.
Artículo 9. Financiación.
Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la intervención 6502.1 Compromisos forestales de gestión, establecido en el Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberían elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común, por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 80% de la ayuda concedida, mientras que el 20 % restante será cofinanciado en un 6% por la Administración General del Estado y en un 14% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Compatibilidades entre intervenciones.
1. Los gastos subvencionables al amparo de esta orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.
2. En caso de que se constatase que un beneficiario de estas ayudas lo haya sido de otra anterior e incompatible el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.
3. En cumplimiento de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que regulan las ayudas de estado, las presentes ayudas se consideran compatibles con el mercado interior y, por tanto, exentas del deber de notificación, en base al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El reglamento establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos.
Los requisitos para considerarse ayudas compatibles se encuentran definidos en el Capítulo I y en el artículo 34 “Ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos”, cumpliendo estas ayudas con los requisitos de compatibilidad”.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano directivo con competencias en la materia, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación del artículo siguiente.
Artículo 12. Criterios de prioridad
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de selección de operaciones que se relacionan a continuación:
Criterio 1. Importancia de las actuaciones en función de su localización:
Superficie de compromiso que se encuentra localizada en Red Natura 2000, áreas críticas, zonas de dispersión o zonas lagunares:
a) El 100% de la superficie: 10 puntos.
b) Superior o igual al 50% y menor al 100%: 7 puntos.
c) Superior o igual al 20% y menor al 50%: 4 puntos.
d) Menor al 20%: 2 puntos.
Criterio 2. Importancia de las actuaciones en función de su localización en zonas con presencia estable y reproductora de lince ibérico:
Superficie de compromiso que se encuentra localizada en zonas con presencia estable y reproductora de lince ibérico:
a) El 100% de la superficie: 10 puntos.
b) Superior o igual al 50% y menor al 100%: 7 puntos.
c) Superior o igual al 20% y menor al 50%: 4 puntos.
d) Menor al 20%: 2 puntos.
Criterio 3. Identificación de las actuaciones en función de la importancia para la conservación:
a) Si el objeto de la actuación es la preservación de la singularidad de determinadas especies que, por su escasez, hacen necesario acometer medidas para su conservación, caso de especies como el Lince ibérico, y aves acuáticas en peligro de extinción en Castilla-La Mancha (malvasía cabeciblanca, porrón pardo, cerceta pardilla, garcilla cangrejera y avetoro): 10 puntos.
b) Si el objeto es la conservación de otras especies en estado de peligro de extinción o vulnerable distintas a las incluidas en el apartado anterior: 5 puntos.
Criterio 4. Por la recomendación del compromiso:
Cuando el compromiso sea una recomendación incluida en los Planes de Gestión de Red Natura 2000, Planes de Gestión de Áreas Protegidas (PORN, PRUG) o Planes de Recuperación y Conservación de Especies Amenazadas: 10 puntos.
Criterio 5. Por el compromiso anterior:
Solicitantes de la ayuda que han sido las personas beneficiarias anteriormente en base a la Resolución de 07/02/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se convocan para 2018 las ayudas incluidas en la submedida 15.1 de pago para los compromisos silvoambientales y climáticos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y a la Resolución de 26/04/2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se convocan para 2019 las ayudas incluidas en la submedida 15.1 de pago para los compromisos silvoambientales y climáticos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020: 10 puntos.
Criterio 6. Por compromisos acordados de colaboración en materia de conservación.
Titulares del terrenos y aprovechamientos cinegéticos que han suscrito un acuerdo de colaboración en materia de conservación de especies amenazadas o protegidas: 10 puntos.
2. La puntuación final obtenida por cada solicitud de ayuda tras aplicar los criterios de selección de operaciones anteriores será la suma de los puntos conseguidos por el cumplimiento de cada uno de ellos.
3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 12 puntos.
4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio 1 (C1). En caso de persistir el empate, se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios en orden ascendente al número de criterio (C2, C3, C4, C5 y C6) hasta alcanzar la desigualdad de puntos.
Artículo 13. Solicitud de la ayuda.
1. Las personas interesadas en acogerse a las ayudas reguladas en esta orden de bases durante el periodo de programación 2023-2027, deberán presentar una solicitud inicial indicando los recintos para los que solicita la ayuda y el compromiso al que se acogen.
Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria, y se presentarán de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2. El plazo de presentación de solicitudes vendrá indicado en la correspondiente convocatoria.
3. Considerando que las personas físicas, teniendo en cuenta su capacidad económica resultante de la titularidad de las superficies forestales a que se refiere esta orden y que para la correcta gestión de estas superficies forestales (redacción de Planes de gestión forestal, tramites tributarios etc.) es necesario disponer de medios electrónicos adecuados y un conocimiento de su funcionamiento, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de presentación telemática de la solicitud.
4. Las personas físicas y en su caso quien actúe como representante, deberá darse de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/). Si la persona solicitante o representante no están dados de alta en la plataforma, la administración competente les podrá dar de alta de oficio con los datos facilitados en la solicitud de ayuda.
5. En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona distinta a la persona solicitante o su persona representante, deberá adjuntarse el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para la recepción de comunicaciones y notificaciones según el modelo disponible en la sede electrónica, o por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de esa representación.
6. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria. En caso de que una persona presente más de una solicitud, sólo se admitirá la presentada en último lugar.
Artículo 14. Documentación
Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de estas ayudas.
Artículo 15. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en estas ayudas de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible con competencias en la materia a la que pertenezca la superficie objeto de subvención. No obstante, si ésta corresponde a diferentes provincias de la región, la tramitación se realizará en la Delegación Provincial a la que pertenezca mayor superficie.
2. Tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, el Servicio con competencias en estas ayudas de cada Delegación Provincial de la Consejería realizará controles administrativos, y en su caso, los de campo para determinar si se cumplen los requisitos para ser persona beneficiaria y las condiciones de admisibilidad.
3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
5. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellas otras que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser consideradas como las personas beneficiarias, listado acompañado de una propuesta de puntuación que les correspondería, según los criterios de selección establecidos en la presente orden, de los expedientes de su ámbito territorial.
Artículo 16. Evaluación y propuesta de resolución.
1. A los efectos de establecer la priorización entre las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad, en la Consejería competente se constituirá una Comisión Técnica presidida por el titular del Servicio competente en estas ayudas y formado por:
- Al menos una persona técnica del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional.
- Al menos una persona técnica de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.
Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.
2. El Servicio competente de la consejería, remitirá a cada Delegación Provincial el listado priorizado por la Comisión Técnica, en la que se relacionarán las personas titulares propuestos para adquirir la condición de persona beneficiaria en su provincia correspondiente.
3. Las Delegaciones Provinciales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a las personas solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
4. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, las Delegaciones Provinciales remitirán al Servicio competente de la consejería, las propuestas de resolución, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, comprobando que la persona solicitante se halla al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
5. Recibidas las propuestas de resolución de las distintas Delegaciones Provinciales, el Servicio competente de la Consejería formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de personas interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 17. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. Las resoluciones sobre las solicitudes iniciales de ayuda especificarán las hectáreas objeto de la ayuda, los compromisos asumidos y la fecha de inicio y fin de los mismos.
3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en la materia conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona beneficiaria esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica), dándole de alta de oficio en caso de incumplir este requisito previo, de acuerdo con los datos incluidos en la solicitud de ayuda presentada.
Artículo 18. Solicitud anual de pago.
1. Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente orden que regule la solicitud única.
2. En el supuesto de que en alguno de los cinco años de duración de los compromisos no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento de alguno de los requisitos para ser persona beneficiaria y de las condiciones de admisibilidad.
3. Si la persona beneficiaria no solicitara la ayuda anual o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los cinco de compromiso, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda, salvo en los supuestos contemplados como de fuerza mayor definidos en el artículo 22 de la presente orden.
4. En caso de que la solicitud anual de pago no se presente en el plazo establecido, el importe de la ayuda se reducirá hasta la fecha y en los porcentajes establecidos en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
5. Si la solicitud se presentase una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, establecido conforme al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al solicitante.
6. Corresponde a las Delegaciones Provinciales, la ordenación e instrucción de las solicitudes anuales de pago presentadas por las personas beneficiarias en su ámbito territorial. A tal efecto, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los compromisos exigidos para el pago de dicha ayuda. En el caso de que la superficie incluida en la solicitud de ayuda se encuentre en más de una provincia, su ordenación e instrucción corresponderá a la Delegación Provincial donde la superficie solicitada sea mayor.
7. El órgano competente para su resolución será la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 19. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de forma previa al pago, el personal de las Delegaciones Provinciales efectuará las correspondientes comprobaciones de acuerdo con lo establecido en el Plan de Control.
2. Cuando exista disparidad entre el importe resultante del control y el importe solicitado se notificará a la persona beneficiaria para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitida la propuesta de pago por las Delegaciones a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
3. El importe que figure en la propuesta de pago no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.
4. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Artículo 20. Modificación de la superficie de compromiso.
1. En caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualquiera otra intervención pública similar de ordenación territorial, deberán adaptarse los compromisos a la nueva situación de la explotación, sin que se exija el reembolso de las ayudas percibidas o penalización en caso de que se produzca una disminución de la superficie comprometida.
Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno de las ayudas percibidas.
2. Previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según el modelo de la convocatoria correspondiente, la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente resolverá la modificación de la resolución del expediente, previa propuesta de la Delegación Provincial correspondiente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:
- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.
3. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo del compromiso subvencionado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
5. En caso de modificación de la resolución por errores de la Administración, las personas beneficiarias podrían rescindir el compromiso si no están de acuerdo con la modificación, sin que se exija el reembolso de las ayudas percibidas.
6. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.
Artículo 21. Transmisiones.
1. Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda contemplada en estas bases, la persona beneficiaria transfiriera la titularidad cinegética y forestal objeto de ayuda a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, procederá a la anulación de los expedientes y ayudas pendientes de abono, exigiéndose el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad al cambio de titularidad, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la presente orden.
2. No se aceptarán las transferencias parciales de expedientes, excepto que éstas sean consecuencia de una de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo siguiente de la presente orden.
3. Cuando se transfiera la totalidad de los compromisos a más de una persona, estas últimas deberán aceptar y cumplir los compromisos adquiridos por el beneficiario, en caso contrario se aplicará lo indicado en el apartado 1 del presente artículo.
4. Las personas beneficiarias de la ayuda interesadas en traspasar totalmente el acuerdo de compromisos deberán formular una solicitud dirigida a la Viceconsejería competente en la materia según el modelo de la convocatoria correspondiente y en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión.
5. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si la persona cesionaria no cumple los requisitos exigidos para las personas beneficiarias de esta ayuda, así como las condiciones de admisibilidad.
6. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de compromisos de ayuda durante el primer año de vigencia de los mismos.
7. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible resolver las solicitudes de transferencia. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
8. En caso de que se dicte resolución desfavorable de la transferencia por incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden por parte de la persona cesionaria, igualmente asumirá las responsabilidades que se deriven, incluido el reintegro de toda la ayuda abonada con anterioridad a la persona cedente.
9. Se aportará la documentación siguiente:
- Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.
- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.
- En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.
- Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los aprovechamientos objeto de compromiso.
Artículo 22. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
1. En caso de que la persona beneficiaria no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la consejería competente en materia de estas ayudas adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación o de la persona beneficiaria. Si dicha adaptación resulta imposible en todo o en parte se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
2. A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las indicadas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013:
a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
del ganado o de los cultivos del beneficiario;
b) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
c) fallecimiento del beneficiario;
d) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario;
e) cualquier otra según lo indicado en el artículo 3.19, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. La persona beneficiaria deberá cumplir además de las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:
a) Las que ordene la legislación específica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las áreas de alto riesgo de incendio y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques.
b) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.
c) En los casos en que haya algún aprovechamiento en los terrenos objeto de la subvención, se deberá comunicar el comienzo de los trabajos a las Delegaciones Provinciales.
d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no cumplir con los compromisos subvencionados.
e) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la Administración concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que afecten total o parcialmente a las superficies subvencionadas.
g) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.
h) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. Tras la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias deberán adaptar y modificar su Plan de Ordenación Cinegética, Plan de Gestión Forestal o instrumento equivalente indicando en ellos el compromiso adquirido. Para ello, deberán presentar ante el Servicio provincial competente, la solicitud de modificación en la forma establecida reglamentariamente, indicando lo dispuesto en la resolución aprobatoria de la ayuda.
Artículo 24. Plan de controles
1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , en su artículo 13 y en el capítulo II del título III.
3. Todos los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula. La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172, de 4 de mayo de 2022, sobre el sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
Artículo 25. Penalizaciones, reducciones y exclusiones.
La regulación de las normas sobre penalizaciones se establecerá en cumplimiento de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Artículo 26. Condicionalidad.
Será de aplicación lo dispuesto en la Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 27. Renuncias.
1. No se admitirán renuncias a las solicitudes iniciales de ayuda y anuales de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.
2. En el resto de casos, podrán admitirse renuncias durante el periodo de compromisos, en cuyo caso se procederá a la rescisión, así como al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia.
Artículo 28. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.
1. En aquellos casos en que el pago indebido se haya percibido como consecuencia de la existencia de un error en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, procederá la devolución del exceso de pago.
2. Para los casos de recuperación de los pagos indebidos, será de aplicación lo establecido con carácter de norma básica por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002 y los artículos de la presente orden referidos al reintegro.
3. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero .
4. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.
Artículo 29. Reintegro de la ayuda concedida.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de los compromisos declarados a efectos de obtener puntos en la aplicación de criterios de valoración durante los 5 años posteriores a la aprobación de la ayuda.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
Artículo 30. Ayudas no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
2. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 32. Publicidad de las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de las personas beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada uno de los las personas beneficiarias, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 33. Cláusula de revisión.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3, del citado artículo y Reglamento, con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos, o el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, letra d), de dicho apartado, se garantizará su adaptación.
2. Por otro lado para las operaciones puestas en funcionamiento en el marco del tipo de intervención que vayan más allá del período del plan estratégico de la PAC se garantizará su adaptación al marco jurídico de aplicación al siguiente período.
3. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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